Mostrando entradas con la etiqueta Retenciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Retenciones. Mostrar todas las entradas

6 de marzo de 2017

Ganancias: los 5 principales cambios en el régimen de retenciones

Los 5 cambios claves. La AFIP ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. 


Mediante la Resolución General 4003-E, la AFIP estableció un reordenamiento del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría establecido en la RG 2437. Las modificaciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017.

La Resolución General persigue agrupar en un solo cuerpo normativo las normas vigentes para lograr que los ciudadanos y responsables cumplan con sus obligaciones fiscales.

RG 4003 AFIP retenciones ganancias

La principales 5 modificaciones son:

1 - DDJJ Informativa ganancias y Bienes Personales
Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.

2 - Deducción Alquileres
Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.

Ademas, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato“.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG 4004-E (Factura Electrónica)

3 - Deducción cargas de familia
Se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

4 - Gastos de movilidad, viáticos y otras
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.

5 -  Las deducciones aportes jubilatorios
Las deducciones aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Leer más...

27 de enero de 2017

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2017 NUEVA VERSIÓN

Nueva versión corregida y aumentada de la Planilla excel cálculo retenciones de Ganancias cuarta categoría 2017 personal en relación de dependencia. 


Días atrás publiqué la versión beta de la ya clásica planilla excel de retención de ganancias de Rubén Santoro. Ahora, muchas de las correcciones y observaciones realizadas por los usuarios, Rubén no trae la nueva planilla corregida y aumentada.

Observaciones:

Los cambios más grandes respecto del 2016 son:


1) Se agrego una columna para realizar un filtro "visual" en la columna A: poniendo "SI" y filtrando, la fila queda oculta y permite una mejor visualización de lo que les interese. A algunas filas no se puede cambiar el "SI" que figura por defecto, ya que son para cálculo. Se pueden ver y analizar lo que hacen ya que las fórmulas están a la vista.

2) Se discriminan las descuentos sobre remuneraciones por cada concepto (Jubilación, Obra Social, Sindicato, etc), En caso de no quiree usar esta discriminación, se pueden cargar todas las retenciones en la filas que dicen "Descuentos deducibles: Otros" y ocultar las restantes filas (poniendo "SI" en la celda de la columna A y filtrando),

3) Se agrega el tema de Viáticos deducibles, con un tope que figura en la hoja "Tablas" (que se puede modificar).

4) Se agrego también la deducción por alquileres.

5) Para el cálculo del impuesto total, se calcula primero el impuesto. sin tener en cuenta las horas extras gravadas y luego calculo el impuesto. por las horas extras manteniendo la alícuota del cálculo anterior

* Los importes y/o fórmulas que se encuentran en la hoja Tablas se pueden modificar a gusto del usuario, por lo que si hay un valor mal puesto, con cambiarlo se soluciona.

* En las hojas "Tablas" agregue la opción para determinados Jubilados, pero como no tengo seguridad en este punto, que cada uno ponga los valores que correspondan a su entender, nos comenta Rubén.

* Tema Horas Extras: este es el punto más complicado para quien liquida sueldos, ya que cada usuario deberá informar qué valor se encuentra exento del impuesto y qué valor se encuentra gravado. El que legisló sobre este item no tiene la más mínima idea de lo que es cargar los sueldos en un sistema.

* Hay algunas cosas que no se usan más pero que las dejé por las dudas: posibilidad de que luego creen más tablas de deducciones (como en el 2015), la posibilidad de declarar exentos algunos conceptos aumentando la Deducción Especial para cubrir ese imprte, etc.

* En alguno de los comentarios indicaron que se podían deducir las cuotas alimentarias. Si es así, que lo pongan como "Descuentos deducibles: Otros" ya que no me he puesto a buscar sobre el tema (tengan en cuenta que soy programador y no contador).
Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2017_vbeta2
Leer más...

31 de diciembre de 2016

Planilla excel cálculo retenciones Ganancias 2017 - versión beta

Planilla excel cálculo retenciones de Ganancias cuarta categoría 2017 personal en relación de dependencia. Versión beta. 



Nuevamente, gracias a la colaboración de Rubén Santoro, comparto la versión 2017 de la planilla excel para determinar retenciones de ganancias cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, con la advertencia de que está en etapa de prueba y no tiene todas las funciones según la nueva reforma. 

Por ejemplo, no se actualizó todavía el tema de los viáticos deducibles. Y algunas cuestiones que quedan por reglamentar.

De todos modos, para el común de las liquidaciones será de utilidad. 

La idea es que con los comentarios y aportes de los usuarios se pueda llegar a un versión mas completa. Por lo que se aceptan todas las críticas y sugerencias que ayuden a mejorar y optimizar la planilla.
Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2017_vbeta


ACTUALIZACIÓN
Pueden descargar la versión 3 con las correciones y mejoras aquí
Leer más...

26 de mayo de 2016

RG 3883 AFIP Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Norma modificatoria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3883
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.


Bs. As., 20/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).

Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar —total o parcialmente— las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($ 40.-).

Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones —obras y/o servicios—, cuando dichos pagos superen la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en las referidas normas a efectos que los mismos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas que se pretenden alcanzar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 8°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN

Art. 2° — Sustitúyese en el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, la expresión “...CUARENTA PESOS ($ 40.-)...” por la expresión “...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)...”.

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Leer más...

IVA: se elevan los montos para practitar retenciones

SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 

Mediante la Resolución General 3887, la AFIP estableció que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.

También, se eleva a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado (RG 2000) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado.

Las Modificaciones

1. En las operaciones realizadas con:

a. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b. Sujetos que no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

c. Sujetos que se encuentren incluidos en la nómina publicada por este Organismo que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución General 2854/2010.
No corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400.

2. Las alícuotas de retención establecidas en el artículo 8 de la Resolución General 2854/10 serán sustituidas por el 100% -aplicable sobre el importe del impuesto al valor agregado a que se refiere dicho artículo-, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:

b) El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000 y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido, por la Resolución General 616 o en su caso, por la Resolución General 2.000 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Leer más...

5 de enero de 2016

La AFIP informará el procedimiento para la devolución de retenciones por la compra de dólar ahorro y turista

La AFIP informará el procedimiento para la devolución de las retenciones por compra de dólar ahorro y consumos en el exterior.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que pronto dará a conocer el procedimiento puntual para pedir la devolucuión del 20% y el 35% de percepción que se cobraba por la compra de "dólar ahorro" y "dólar turista", respectivamente. Tanto para quienes pagan ganancias como para quienes no están alcanzados por el impuesto.

"En una semana vamos a comunicar el procedimiento puntual que tienen que seguir todos aquellos que no han podido pedir la devolución correspondiente, ya sea si eran monotributistas o simplemente no entendían el sistema", dijo en conferencia de prensa el jefe del fisco en conferencia de prensa el lunes. "Hemos recibido 300 solicitudes en ese sentido. Pero además de darles la solución puntual a los que mandaron el mail, vamos a darles la solución a todos", anticipó Abad.

"Acá se juntaron dos cosas: la falta de respuesta de la administración tributaria que tenía la información sobre los casos y no hizo lo que tenía que hacer y la falta de información de los ciudadanos", reconoció.

Además, la AFIP evalúa reintegrar antes los fondos que retuvo a quienes en diciembre pasado habían consumido con tarjeta de crédito en el exterior y tuvieron que pagar, una vez que se levantaron las restricciones cambiarias, resúmenes con el 35% y el nuevo tipo de cambio libre de 13,30 pesos.

"No es que las tarjetas se liquidaron después del levantamiento del cepo, sino que son casos de tarjetas cuyo cierre se hizo antes, pero que se pagaron después de la liberación cambiaria.



Leer más...

17 de diciembre de 2015

Oficializan el fin de las retenciones para dólar ahorro, viajes y turismo

La AFIP formalizó hoy el fin de las retenciones al dólar ahorro, compras al exterior y turismo, y detalló que sólo retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turisimo del país, que se cancelen en efectivo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó hoy el fin de las retenciones al dólar ahorro, compras al exterior y turismo, y detalló que sólo retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

En la Resolución General 3819 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dejó sin efecto la Resolución 3450 que establecía la retención de 35% aplicable a las operaciones de adquisición de paquetes turísticos o compras en el exterior mediante el pago con tarjeta de crédito o débito.

Asimismo, se eliminó la percepción que establecía la Resolución General 3583 de 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas.

Se creó un régimen de percepción de 5% que se aplicará a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país y a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Impuesto sobre los Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias.

La retención será aplicada por las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y por las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Según la normativa, el objetivo es "contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo".

"Con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual", concluye.
Leer más...

22 de septiembre de 2015

Sólo el titular de la tarjeta de crédito se puede descontar las percepciones de ganancias

Para la AFIP, únicamente el titular de la tarjeta de crédito puede computar las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales.

La AFIP ha dado respuesta a la nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, mediante la cual se consultó respecto de la posibilidad de computar -en el impuesto a las ganancias- las percepciones previstas en el artículo 1 inciso a) de la RG AFIP Nº 3450, realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales. 

En torno a lo planteado, el Fisco Nacional ha respondido por nota que, de acuerdo con la opinión vertida por el servicio jurídico de esa Administración Federal, resulta viable interpretar que :

"únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales."


Leer más...

11 de mayo de 2015

Planilla excel para Importar Retenciones de Ganancias en GPJ V 12.2

Gracias a la gentileza del colega Albeto Simonatto, comparto esta planilla excel para Importar Retenciones de Ganancias del Aplicativo  GPJ V 12.2.

Importar Retenciones de Ganancias en GPJ V 12.2 planilla excel

Leer más...

2 de marzo de 2015

Entra en vigencia el SIRE

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), reemplazará al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá progresivamente al denominado SICORE.


El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), entra en vigencia desde el 01/03/2015 para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), fue creado mediante la Resolución General 3726, y es la herramienta online con la que AFIP reemplazará al aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones.

El SIRE, será totalmente online, los agentes de retención deberán ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. 

Declaración Jurada
Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.

Vigencia
La aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.


PLANILLA DE CÁLCULO PARA EL SIRE
Leer más...

20 de enero de 2015

IVA ¿Cómo se informan las percepciones y retenciones negativas?

¿CÓMO SE INFORMAN LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES NEGATIVAS EN EL APLICATIVO DE IVA?


Se debe informar globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", en la pestaña de "Ventas", rubro "Restitución de créditos fiscales", en el ítem "Por otros conceptos."

IVA ¿Cómo se informan las percepciones y retenciones negativas?

Leer más...

11 de marzo de 2014

RG 3598 AFIP Regímenes de retención y percepción en el Impuesto al Valor Agregado.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución General 3598
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692. Artículo 8 bis. Regímenes de retención y percepción en el Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del visto instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, estableciendo —entre otras cuestiones— que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, debiendo esta Administración Federal expedir la respectiva constancia de no retención.

Que la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del citado gravamen.

Que resulta necesario, establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software, a efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión antes aludidos.

Que por otra parte, razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones al Anexo VI de la resolución general citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 18 del Anexo al Decreto 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, se tramitará y expedirá conforme se establece en la presente resolución general.

SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 2° — Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1°, deberán observar las condiciones y requisitos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.
El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013.
No podrán solicitar el mencionado certificado cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3º de la citada resolución general.

Art. 3° — La formalización de las solicitudes de exclusión, la renovación de los certificados de exclusión y su vigencia, se regirán por lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

RESOLUCION DE LA SOLICITUD
Art. 4° — Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de documentación adicional que estime pertinente, en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados observando, entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando, durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

EXCLUSION. PUBLICACION
Art. 5° — De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo “Certificado de Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

DENEGATORIA
Art. 6° — En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

ACREDITACION DE LA EXCLUSION
Art. 7° — Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION
Art. 8° — El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, o
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9° — La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

DISCONFORMIDAD
Art. 10. — Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión —Artículo 6°—, así como en el caso de la pérdida del beneficio —Artículos 8° y 9°—, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

OTRAS DISPOSICIONES
Art. 11. — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, por el que consta en el Anexo II de la presente.

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Leer más...

2 de enero de 2014

Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

Nueva planilla en formato excel para estimar retenciones de ganancias cuarta categoría 2014.

Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

 

Hace poco publiqué la planilla excel realizada por Matias Vicente, la cual facilita el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, sobre todo con todos los cambios de último año.

Ahora, publico la versión 2014 de la planilla que me ha enviado Rubén Santoro y cumplo en compartirla con todos los lectores del blog. La planilla tiene las mismas características que la versión 2012, pero con todos los cambios introducidos para por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525 con las tablas actualizadas para el 2014 vigentes a la fecha.

La plantilla cuenta con tres pestaña, una para la carga de datos y realizar la correspondiente liquidación. 
La segunda pestaña tiene es igual a la pestaña de carga de datos pero con un ejemplo, lo cual resulta muy práctico.

La tercera "tablas," además de estas contiene un pequeño instructivo para facilitar la utilización de la plantilla.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2014 RS

Muchas gracias nuevamente Rubén por el aporte.
Leer más...

5 de diciembre de 2013

RG 3550 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto

Resolución General 3550 Administración Federal de Ingresos Públicos 

IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

Bs. As., 2/12/2013

Publicación en B.O.: 03/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.450, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.

Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
"d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).".
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).".
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.".
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
"No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.".
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

ImpuestoRégimenDenominación
219371Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
217372Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

"(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).

(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).".

Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.

A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

ImpuestoConceptoSubconceptoSujeto
219371043Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias
217372043Demás sujetos


Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Leer más...

19 de marzo de 2013

Qué operaciones están alcanzadas por la retención del 20% para compras con tarjetas en el exterior y paquetes turísticos

La AFIP dispuso subir el porcentaje que cobra por utilizar tarjetas en el exterior del 15 al 20%. También extendió la retención a compra de paquetes turísticos. ¿Qué operaciones están alcanzadas? ¿A quienes le aplicarán la retención?

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3450, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), subió del 15 al  20% la retención a cuenta de Ganancias y Bienes personales por compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior. 

Pero además, la nueva norma incluye los paquetes turísticos y pasajes terrestres, acuáticos y aéreos que se adquieran en Argentina, con destino fuera del país.


Operaciones alcanzadas con el recargo del 20%:

- Compras de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra

- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de internet- en moneda extranjera.

- Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país.

- Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (en estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo).

- Adquisición de bienes, prestaciones y adelantos en efectivo realizados en el exterior en moneda extranjera por sujetos residentes en el país.

Sujetos alcanzados
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas

Estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.



Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 3420.


Vigencia
Las disposiciones de la resolución general 3450, entrarán en vigencia a partir del 18 de marzo de 2013.

Leer más...

1 de septiembre de 2012

Compras con tarjeta en el exterior: qué pasará con los monotributistas y los trabajadores que no pagan Ganancias



Hasta el momento la AFIP no ha aclarado que pasará con estoy contribuyentes. Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3378 que establece un cargo del 15% a los consumos con tarjetas de crédito en el exterior.

La medida rige desde hoy y se trata de una percepción, que se tomará a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. En caso de que quedara un saldo a favor, el usuario de la tarjeta lo podrá tomar como un crédito fiscal para el pago de otros tributos nacionales.

¿A quienes alcanza la medida?
El régimen alcanza las compras efectuadas por el titular de la tarjeta de crédito (o compra) y los adicionales o beneficiarios, pero deberá ser abonada por el primero. No se incluyen los consumos con tarjetas de débito.

Será sobre  las operaciones a partir del 1º de septiembre, que sean liquidadas en los resúmenes que las tarjetas emitan desde el 1º de octubre próximo. 

Pago a cuenta
La resolución establece que las percepciones pueden ser consideradas por el usuario de la tarjeta como pagos a cuenta pero sólo de los siguientes tributos: 

- Monotributistas: del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Otros contribuyentes: del Impuesto a las Ganancias

Para descontar el monto del 15% abonado, se lo deberá incluir en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en la de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual se pagó.

Saldo a favor
Si surge un saldo a favor del contribuyente, éste podrá ser aplicado a cancelar "otras obligaciones impositivas", para lo cual la persona deberá realizar un complicado procedimento establecido por la Resolución General 1658 AIFP.

¿Que pasa con quienes no pagan ganancias ni bienes personales?

Uno de los problemas que se genera con este nuevo régimen de pago a cuenta establecido por la RG 3378, es que no se establece en la resolución ningún mecanismo de reintegro automático de la percepción, para aquellas personas que no sean contribuyentes de ningún impuesto, tal es el caso de trabajadores en relación de dependencia que no pagan ganancias o montributistas que no está alcanzados con el Impuesto a los bienes personales.

En el anuncio que se hizo el día jueves, Ricardo Echegaray había dejado deslizar ayer la posibilidad de un mecanismo automático de reintegro, pero esto no se deprende de la resolución publicada ayer. El funcinario más bien evitó responder esa pregunta y sólo se limitó a decir que la nueva medida sólo abarcará a menos del 7% de los 2.500.000 de personas que viajan por año.

Según los datos del organismo, el 93% de los residentes que al menos una vez al año cruzan las fronteras "se mueve en efectivo", es decir, no usa la tarjeta de crédito de alcance internacional.

Y avanzó más: "Sólo el 1% de los turistas residentes en el país revisten la condición de monotributista o de asalariado exento de Ganancias, por lo que si registrara consumos en el exterior abonados con tarjeta de crédito, se le restituirá el importe retenido".

"Se trata de un universo al que se considera casuístico, y por lo tanto se instrumentarán los mecanismos para la restitución de la retención del impuesto."

Pocos o muchos, el tema es que, hasta el momento no hay una respuesta para estos contribuyentes.

En definitiva, todos aquellos contribuyentes monotributistas no alcanzados por Bienes Personales y trabajadores que no pagan ganancias deberán pagar con recargo sus compras en el exterior y luego iniciar un trámite ante la AFIP para pedir la devolución del 15 por ciento. Mecanimo, que hasta el momento no está reglamentado.

Compras por internet
La RG 3378 no alcanza las compras por internet, pero según se informó hoy, el lunes se publicará una resolución en el Boletín Oficial que incluira este tipo de compras. Echegaray había dicho el jueves, que "por ahora" no estarían alcanzadas estas operaciones. (ver nota)


Leer más...

Las compras por internet y con débito en el exterior también pagarán el 15 por ciento a cuenta


La norma que oficializará la medida será publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. El mecanismo será igual que el anunciado para las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito.


A pesar de que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un principio lo había negado, el Gobierno finalmente decidió incluir a las compras en el exterior con tarjetas de débito y por internet en la medida que establece un recargo del 15 por ciento.

El mecanismo será igual que el anunciado para las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina, es decir, se aplicará un recargo del 15% que será más tarde descontado del pago de impuestos.

La medida, confirmada hoy por fuentes de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), alcanza a las tarjetas de débito y a las compras por internet de bienes y servicios ofrecidos en el exterior, cuando los usuarios paguen utilizando plásticos emitidos aquí.

Los detalles de la normativa serán publicados el próximo lunes en el Boletín Oficial, por lo que el Ejecutivo nacional ampliará las restricciones anunciadas apenas horas atrás por el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Este viernes, el administrador federal aseguró que el gobierno que lidera Cristina Kirchner prefiere que los argentinos “veraneen en el país”, al defender la decisión de recargar con un 15% las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito emitidas aquí.

La AFIP oficializó hoy la decisión de aplicar esta tasa, una especie de “pago a cuenta” de futuros impuestos y que refuerza el cepo al dólar impuesto por la Casa Rosada, a través de una resolución divulgada en el Boletín Oficial.

Ese porcentaje, que regirá desde este sábado sobre el monto gastado por argentinos en el exterior, podrá deducirse del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

El recargo, que gestó de inmediato una nueva cotización de la moneda estadounidense en el ámbito financiero nacional, el llamado “dólar tarjeta”, será de aplicación para liquidaciones realizadas desde el primero de octubre próximo.
Leer más...

31 de agosto de 2012

La AFIP retendrá el 15% de los gastos con tarjeta en el exterior a cuenta de Ganancias


La AFIP informó que desde septiembre se establecerá una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto poder adquisitivo. Además, resolvió que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y en el exterior.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, señaló que "a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar Ganancias y Bienes Personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”.

El funcionario indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”.

Además, informaron de otra medida adoptadas por la AFIP que consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito.

“A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, indicó Echegaray.

El funcionario confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.

Por último, el organismo indicó en un comunicado que "la finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168.000 contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los $ 7.400 millones".

Leer más...

30 de julio de 2012

Nueva planilla excel para el cálculo de retenciones de ganancias cuarta categoría

Nueva planilla en formato excel para estimar retenciones de ganancias cuarta categoría.

Nuevamente comparto con los lectores una plantilla en formato excel para facilitar el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría. La semana pasado publiqué la plantilla que me envió el Matías, que además contestó algunas inquietudes respecto a sus confección.

 En este caso, la plantilla me la envió muy amablemente Rubén Santoro y la comparto con ustedes. 

La plantilla cuenta con tres pestaña, una para la carga de datos y realizar la correspondiente liquidación. 
La segunda pestaña tiene es igual a la pestaña de carga de datos pero con un ejemplo, lo cual resulta muy práctico.

La tercera "tablas," además de estas contiene un pequeño instructivo para facilitar la utilización de la plantilla.

Clave: ruben

excel

Muchas gracias Rubén por el aporte.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTUALIZACIÓN
- Ver versión 2014 de la planilla
Leer más...

25 de julio de 2012

Planilla excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.

Planilla Excel para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría.


Gracias a la amable colaboración del Licenciado Matias Vicente, comparto esta planilla excel para facilitar el trabajo a la hora de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría.



La Planilla fue confeccionada a la par de la Ley de Ganancias con todas las actualizaciones vigentes hasta la fecha.

Gracias Matias por compartir tu trabajo!
Leer más...