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21 de julio de 2016

Detalles del nuevo régimen de compras online al exterior

Compras online al exterior: se podrán hacer hasta 5 operaciones por año. Y cada una no podrá superar los US$ 1.000, ni pesar más de 50 kilos.

La semana próxima la AFIP presentará oficialmente el nuevo régimen de compras “puerta a puerta” para bienes adquiridos en el exterior, vía Internet. La nueva normativa contempla un límite máximo de hasta cinco envíos por año, por persona. Antes se podían hacer solo dos.

Régimen de información online
Por supuesto no podía faltar la creación de un nuevo régimen de información online. Según la nueva norma, quien compre vía Internet al exterior deberá notificar electrónicamente la recepción de la mercadería dentro de los 30 días de recibida.

"De no confirmar tal recepción, no le será posible recibir el envío hasta tanto se subsane o justifique la situación ante este organismo", advierte el texto del nuevo régimen. 

Retroactividad
El nuevo régimen, se aplicará también a todos aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, "aún no hayan sido librados a plaza".

Couriers DHL, Fedex o UPS
La resolución general que se publicará en los próximos días es específicamente para couriers o correos privados, que tienen el servicio de "puerta a puerta", como pueden ser DHL, Fedex o UPS, entre otros, pero no incluye los envíos que se realizan por Correo Argentino, que dependen de otro régimen.

Correo Argentino
Para el Correo Argentino, sin embargo, se publicará una resolución similar, que tendría las mismas reglas de hasta cinco envíos por año.

Actualmente, a partir de los 20 kilos, el envío sale del régimen del Correo Argentino y debe hacerse ya sea por courier o por el régimen general.

Aranceles e impuestos
En relación al aspecto impositivo no habrá modificaciones. Los bienes que se compran y reciben vía courier no están exentos de impuestos. 


Texto de la norma que se publicará en los próximos días:

ARTÍCULO 1°.- Establécese los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o jurídica, de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, valuados hasta MIL (1000) DÓLARES ESTADOUNIDENSES, conformados de hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.
ARTÍCULO 2°.- Los envíos a que se refiere el Artículo 1° están exceptuados de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco delas previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y modificatorias.

2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación. 3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Resolución N° 5/2015 (MP), modificatorias y complementarias.4. Del Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N°2522/87 (ANA) y modificatorias.5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.   
ARTÍCULO3°.- Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona. 
ARTÍCULO 4°.- El consignatario del envío deberá notificar electrónicamente su recepción a este Administración Federal, dentro de los TREINTA (30) días de producido el mismo, a través del servicio que estará disponible sitio “web”de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).. De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este Organismo.  
ARTÍCULO 5°.- Las áreas de control fiscalizarán el cumplimiento del régimen a través de los datos registrados por transferencia electrónica, dispuesto por Resolución General N° 2.021 y su modificatoria.  
ARTÍCULO 6°.- Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio"web" de este Organismo (http:\\www.afip.gob.ar). 
ARTÍCULO 7°.- La presente medida será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aun no hayan sido librados a plaza
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10 de marzo de 2016

Compras por Internet: AFIP volverá a permitir entregas puerta a puerta

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anticipó que se volverán a permitir las entregas puerta a puerta de las compras en el exterior.

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, afirmó: "Vamos a reimplantar el courier para evitar estas colas infames de gente, el servicio puerta a puerta". Y puso como ejemplo, que la gente "que compra un libro para alguien que está estudiando o que quiere leer un buen libro, se tiene que pasar dos horas ahí cerca del puerto, en la Aduana, para que se lo den".

El titular de la AFIP no dio mayores precisiones, en un encuentro en el Consejo de Ciencias Económicas. pero si está analizando el tema, tanto en lo referente a la entrega de los paquetes como al límite de US$ 25. "Se está trabajando para encontrar la forma de levantarlo. También se está revisando todos los topes: los US$ 300 para traer del exterior.

Recordemos que mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto se utiliza el "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior." 
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21 de diciembre de 2015

Podrían flexibilizar las trabas a las compras por internet en el exterior

En una primera etapa, la prioridad la tendrán los libros y las publicaciones culturales. La apertura no será total, pero habría un cupo mayor y no será obligatorio retirar los bienes de Aduana. 

Si bien la AFIP ya eliminó las retenciones del 35% para las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales del extranjero, como Amazon o Ebay, aún sigue el cupo de compra por persona.

Desde la Secretaría de Comercio, a cargo de Miguel Braun, explicaron a minutouno.com que en el corto plazo se simplificarán las trabas. Los productos culturales y los libros encabezan la lista de prioridad.

Hoy en día la reglamentación del organismo prevé que los artículos que cuestan menos de u$s 25 no pagan ningún tributo. Pero si el producto cuesta entre u$s 25 y u$s 999, paga el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación, y si el importe fuera mayor que u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada. El monto podría variar, aunque aún no está decidido.

La posición de la CAME
Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó al Gobierno que revise la decisión de quitar las trabas para las compras por internet en el exterior porque en determinados segmentos de mercado va a ser difícil competir con productos chinos que ingresan con dumping y subsidio a la exportación.

"Nosotros tenemos un problema de competencia desleal con los productos chinos; era necesaria la traba que habían colocado", dijo el secretario de prensa de CAME, Vicente Lourenzo, en declaraciones con radio Delta.

"Siempre un producto chino va a ser más barato que uno argentino, porque (en el país asiático) hay dumping, subsidio a la exportación, salario de miseria que en dólares es imposible competir, no sólo para la Argentina, sino para el resto del mundo; las compras por internet facilitan el acceso de esos productos chinos a todo el mundo", describió.

Además, dijo que "desde CAME pedimos que se revise esa decisión (de quitar las trabas) porque en determinado segmento de mercados va a ser difícil competir con ellos. Antes que la AFIP pusiera trabas a la exportación, se podía comprar cualquier cosa".


Lourenzo consideró que para evitar que se afecte el trabajo argentino "no hay que hacer un cierre total de la economía, pero estudiar perfectamente cuál es el producto que ingresa y cual no".





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19 de agosto de 2014

Proyecto de ley para regular las compras por Internet

La iniciativa busca proteger al consumidor en contratos celebrados a distancia. Entre otros puntos, le da un plazo de hasta catorce días para desistir de un producto o servicio contratado.

El diputado nacional Guillermo Durand Cornejo (PCP-Unión Pro) presentó un proyecto de ley para fortalecer los derechos del consumidor en las transacciones electrónicas que año a año se multiplican en nuestro país sin que estén completamente adaptadas a la era digital por la que transitamos.

El proyecto pretende regular puntos como la información punto a punto que debe brindar el comerciante, el contrato a firmarse y establece catorce días para que el consumidor pueda desistir del contrato a distancia, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste adicional.

En cuanto a la información que debe brindar el comerciante el proyecto establece que deben estar especificadas de forma clara y precisa la identidad del comerciante, las características del producto o servicio, el precio total, los procedimientos de pago y entrega y el compromiso de asegurar la adecuada garantía, entre otros puntos.

El contrato celebrado a distancia a su vez debe expresar un consentimiento de pago de parte del consumidor y el comerciante debe brindar una confirmación del pago en soporte digital y, una vez se entrega el bien o comienza la prestación del servicio, también en soporte papel.

Para el desistimiento de un producto o servicio, el proyecto prevé que el consumidor tenga catorce días que corren desde el momento en que se hace entrega del bien, en el caso de los productos y, en el caso de prestación de servicios, desde el día de la celebración del contrato. Sin embargo, si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, el período de este se extenderá a 3 meses.

El proyecto también contempla que el consumidor entregue los bienes dentro de las 72 horas a partir de la remisión del formulario indicado y los costos de envío estarán a su cargo. Por su parte, los comerciantes deberán reembolsar a los consumidores el dinero del producto en un plazo de 72 horas a partir del desistimiento, sin que esto incluya los gastos de entrega.

El proyecto establece excepciones para el derecho a desistimiento en ciertos casos, como cuando el producto puede deteriorarse con rapidez o como cuando el precio del producto o servicio depende de las fluctuaciones del mercado financiero que el comerciante no puede controlar.

El proyecto mencionado se presenta en un contexto donde cada vez más los argentinos recurren a internet para adquirir productos y servicios. Sin ir más lejos, la Cámara Argentina de Comercio Electrónico señala que el comercio electrónico en el país creció durante el año 2013 un 48,5% respecto al año anterior. Esto fue alcanzando ventas por 24.800 millones de pesos (excluyendo IVA), 23.000 millones bajo la modalidad empresa a consumidor (Business to consumer o B2C) y 1.800 millones en operaciones entre consumidores (Consumer to consumer o C2C).

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5 de mayo de 2014

Compras en el exterior: disponible el formulario 4550 online

Se encuentra disponible dentro del servicio "Mis Aplicaciones Web", el formulario 4550 para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial. 

AFIP informa que se encuentra disponible dentro del servicio "Mis Aplicaciones Web", el formulario 4550 para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial. 

Cabe recordar, que mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto los sujetos deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior" y deberán completar el detalle de la información solicitada.

Hasta el momento, sólo estaba disponible la versión manual del formulario (Formulario 4550/T), pero ahora los adquirentes podrán completar el formulario de de manera online.

"Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior"
Recuerde que la presentación de la declaración jurada debe ser realizada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Mas preguntas y respuestas aquí

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26 de enero de 2014

Dólar turista: "El paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes"

El ministro de Economía, Axel Kicillof, aclaró hoy que la reducción del 35 al 20 del anticipo del Impuesto a las Ganancias que se aplicaba a divisas para turismo y gastos con tarjeta en el exterior "no será implementado este lunes" y solo se aplicará a las compras para atesoramiento.

En una entrevista con Página 12, luego de precisar que "la compra de dólares para tenencia pagará un anticipo del Impuesto a las Ganancias equivalente al 20 por ciento de la operación", Kicillof aclaró que "en el caso de venta de divisas por turismo y para gastos con tarjeta en el exterior, el paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes".

El argumento del gobierno es que "el turismo interno este año mejoró mucho y la gente que quiso viajar al exterior viajó" y que se trata de "gente de alto poder adquisitivo, que pudo gastar dólares sin límites en el exterior a través de su tarjeta de crédito".

"En el caso de venta de divisas por turismo y para gastos con tarjeta en el exterior, el paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes".

En ese sentido, señaló que "va a existir una regla explícita de acceso a la compra". "No vamos a hacer nada irresponsable que ponga en juego nuestro proyecto económico. Vamos a implementarlo con muchísima responsabilidad y haremos un monitoreo permanente", dijo, y subrayó: "El sistema va a ser más transparente. Al dar una regla de acceso, la ansiedad cultural alrededor de si se puede o no, bajará".

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24 de enero de 2014

El recargo por compras con tarjeta al exterior baja del 35% al 20%

El gobierno decidió disminuir de 35 a 20 por ciento el anticipo del impuesto a las Ganancias que regía para la adquisición de divisas con fines turísticos o en las compras en el exterior con tarjeta de crédito.



En forma simultánea a la disposición de liberar la compra de divisas para fines de atesoramiento, el gobierno decidió disminuir de 35 a 20 por ciento el anticipo del impuesto a las Ganancias que regía para la adquisición de divisas con fines turísticos o en las compras en el exterior con tarjeta de crédito.

Las medidas fueron anunciadas en la habitual conferencia de prensa del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien esta vez concurrió al encuentro con los periodistas en la Casa Rosada acompañado por el ministro de Economía y Finanzas, Axel Kicillof.

"Esta decisión obedece a que, en el marco de la política cambiaria de flotación administrada del tipo de cambio, el gobierno considera que el precio de la divisa, del dólar, ha alcanzado un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de la política económica", explicó Capitanich.

El jefe de Gabinete precisó que "estas medidas se instrumentarán a partir del lunes, a través de los organismos pertinentes".

La decisión de reducir la retención por parte de la AFIP, a los efectos del impuesto a las Ganancias, vuelve al nivel de 20% que regía hasta mediados de diciembre pasado.
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23 de enero de 2014

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 envíos por año?

Libros, medicamentos y arte están exceptuados de la regulación a las compras por internet en el exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los libros, los medicamentos con receta médica, las obras de arte -según ley 24.633- y mercaderías consideradas de primera necesidad están excentas de la medida.


¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 

Listado de mercaderías exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
El organismo recaudador recordó que en el caso de corresponder el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada correspondiente y la constancia del pago efectuado a través del volante electrónico de pago (VEP).

Asimismo, los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el formulario 4550/T y completarlo con el detalle de la adquisición realizada.

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Al momento de confeccionar el mencionado formulario y VEP, en el campo Identificador del envío deberá informarse el número local asignado por el Correo Oficial y que le será comunicado al adquirente cuando arriba la mercadería.

Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo, aclaró la AFIP.
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21 de enero de 2014

AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 

La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.

Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.

Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.

Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

Cómo funciona el nuevo régimen

1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.


De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>


ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online
Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 - Formulario 4550


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RG 3579 AFIP Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO
Resolución General 3579
Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Art. 2° — A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

Art. 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) 
sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
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18 de marzo de 2013

RG 3450 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3450

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.

Bs. As., 15/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA 10036-37-2013 de esta Administración Federal, y 

CONSIDERANDO Que la Resolución General N° 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. 
Que la Resolución General N° 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
Que este Organismo en el ejercicio de sus competencias específicas, y mediante el monitoreo permanente de información anticipada y estratégica en materia fiscal y cambiaria, ha observado comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al “turismo”. 
Que en este sentido, a partir de las tareas de investigación y fiscalización de esta Administración Federal, se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes. 
Que en el desarrollo de esas acciones de fiscalización impositiva se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero. 
Que esta maniobra quedó cabalmente constatada por parte de esta Administración Federal desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo”, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador “ALHEC GROUP”, el sistema de validación fiscal para estos conceptos (causa N° 1.674/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5). 
Que en la maniobra investigada, la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viaje a perfeccionar la “fuga de divisas” al exterior concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de “paquetes” de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando. 
Que, adicionalmente, esta situación fue respaldada por la justicia ordenando medidas, como allanamientos, embargos preventivos, intervenciones telefónicas, citación de testigos a prestar declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otras. 
Que en el marco de estas acciones resulta por demás llamativo la conducta de la agencia de viajes VIAJES ECUADOR ARGENTINA SRL, que operaba bajo el nombre de fantasía “IBEROJET”, y que el mismo día que esta Administración Federal llevaba adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia quiebra en el Juzgado Comercial N° 18, Secretaría N° 35, Expediente N° 59.181. 
Que asimismo, este Organismo ha debido proceder a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior, falseando deliberadamente su conducta ante esta Administración Federal. 
Que dentro de ese universo de 15.984 contribuyentes se ha detectado que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil. Asimismo, 12.506 contribuyentes registraron ingresos superiores a $ 50.000 al año. 
Que de manera complementaria, otras entidades han concebido plataformas defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de divisas y el lavado de dinero. Ejemplo de esto es la conducta del Banco HSBC (causa N° 57/2013 “HSBC BANK ARGENTINA SA S/ASOCIACION ILICITA) que le brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas —usuarias y emisoras— un servicio consistente en efectuar depósitos de sus “cobranzas”, producto de las facturas de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) genérica, exenta del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente a este Organismo. 
Que en igual sentido, esta Administración Federal ha detectado operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior “EPSILON” (causa N° 1.673/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5) que para llevar adelante operaciones de “contado con liquidación” han utilizado “firmas fantasmas” o “sociedades pantallas”, sin contenido económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero del país de manera irregular. 
e esta Administración Federal, en el marco de inspecciones integrales de la situación fiscal de contribuyentes, ha detectado y denunciado violaciones a las normas de lavado de dinero e incumplimientos al régimen penal cambiario. 
Que, fundamentalmente, es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares. 
Que las citadas operaciones de servicios a prestar en el exterior constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. 
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria hacen pertinente la incorporación de nuevas operaciones que adelanten el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y/o al Impuesto sobre los Bienes Personales. 
Que asimismo, razones de equidad aconsejan otorgar similar tratamiento a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. 
Que, en consecuencia, resulta necesario regular los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente. 
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo. 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

OBJETO

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera. Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. 
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país (1.4.). 
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: 
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

Art. 2º — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación: a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1°: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso c) del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible: a) En el caso de operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito. b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en el mes. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto    Régimen    Denominación
219    905    Operaciones en el exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
217    906    Operaciones en el exterior —Demás contribuyentes—
219    907    Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
217    908    Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes—
219    892    Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
219    893    Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—

Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


Art. 9° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 10. — La obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º —consignación del importe de la percepción practicada en la factura o documento equivalente—, se considerará cumplida si, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, se emite y entrega al sujeto pasible, un comprobante independiente que contenga los siguientes datos:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.
d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379 y 3.415.

Art. 12. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

 Artículo 1° (1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley N° 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 25.065.
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquél que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. (1.4.) Incluye servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc. Artículo 2º (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones: 

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema). 
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.). 
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.). 
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.). 
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente. 
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
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10 de septiembre de 2012

La AFIP devolverá en forma mensual el recargo del 15% al ‘dólar tarjeta’

A partir del 1 de octubre, los empleados en relación de dependencia podrán acercarle al empleador el resumen del banco donde figuren sus gastos con plásticos en el exterior para que se lo descuenten de Ganancias. Los responsables inscriptos podrán usar el crédito fiscal cinco veces al año

A partir del 1 de octubre, los empleados en relación de dependencia que paguen Ganancias y hayan realizado consumos con tarjeta de crédito en el exterior durante este mes podrán pedir a la empresa donde trabajan que les devuelvan el importe del impuesto.

¿Cómo deben proceder? 

En primer lugar, deben esperar que les llegue el resumen del banco con los gastos realizados con el plástico. Ahí figurará un recargo del 15% por todos los consumos que se hayan efectuado en el extranjero. Este extracto bancario deberá presentarse al área de Recursos Humanos de la compañía.

Cabe recordar que pagan Ganancias los empleados en relación de dependencia que tienen un sueldo neto desde $ 5.782 en el caso de los solteros y $ 7.998 para los casados con dos hijos. 

El 15% podrá ser descontado en forma directa por el empleador, de modo que el contribuyente no tenga que esperar hasta fin de año, y perder poder de ahorro por el efecto de la inflación. De todas formas, en la AFIP aseguran que el objetivo es ir mejorando los procedimientos para hacerlo en forma sistémica, de modo que el empleado no tenga que realizar ningún trámite.

Para aquellas personas que se desempeñan en forma independiente y figuran ante el fisco como responsables inscriptos, podrán descontarlo como anticipo de ganancias, sin tener que esperar hasta fin de año. Como son cinco los anticipos que se abonan anualmente, podrán descontarlo directamente en cada uno de los pagos. Por ende, si un contribuyente paga $ 2.000 de impuesto y tiene un crédito fiscal de $ 500, le restará abonar los $ 1.500 pendientes.

Monotributistas
Los mayores perjudicados serán los que paguen únicamente el impuesto a los bienes personales, que se hace una vez al año. En consecuencia, no tendrán opción de poder descontar su crédito en forma mensual. Los monotributistas, en tanto, deberán pedir un certificado ante la AFIP. Pero en el organismo pondrán sus miras sobre ellos, ya que cruzarán los datos para chequear si la persona tiene todo en regla.

Según la AFIP, muchos se hacen los monotributistas pero en realidad no lo son. El fisco sostiene que es difícil que no tengan bienes por al menos $ 305.000 como para pagar el impuesto y viajen tanto al extranjero con un ingreso que no supera los $ 6.000”, advierten fuentes oficiales. Por lo tanto, en el mercado dudan que muchos ahorristas vayan a presentarse ante la AFIP a pedir la eximición. Incluso, se comenta que directamente preferirán gastar en efectivo, con dólares del mercado negro a $ 6,34. La brecha con el “dólar tarjeta” es de sólo el 15%.

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3 de septiembre de 2012

Compras con tarjetas: "aclaración" de AFIP para sujetos que no son contribuyentes del impuesto

"Aclaración" de la AFIP respecto a las compras con tarjetade aquellos sujetos que no son contribuyentes del impuesto


Mediante la fe de erratas a la RG 3378, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aclaró (o al menos eso intenta) la situación respecto de aquellos sujetos que realicen compras en el exterior con tarjetas y no son contribuyentes del impuesto a las ganancias o de los bienes personales. Ejemplo, asalariado no alcanzados por el impuesto a las ganancias o monotributistas que no presenten bienes personales.
 
La mencionada fe de erratas, establece que los sujetos pasibles de la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en el marco del régimen por compras en moneda extranjera -dispuesto por RG (AFIP) 3378- que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva o podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos de solicitar asistencia y recibir soporte técnico. 

Lo único que denota esta resolución de la AFIP, es que hasta el momento el fisco no tiene ningún mecanismo previsto para la devolución del pago a cuenta en estos casos.


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RG 3379 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto.


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución General 3379

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.


Bs. As., 31/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y 
CONSIDERANDO: 
Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. 
Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios 
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:


RégimenDenominación
219907Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217908Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes


Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 


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1 de septiembre de 2012

Compras con tarjeta en el exterior: qué pasará con los monotributistas y los trabajadores que no pagan Ganancias



Hasta el momento la AFIP no ha aclarado que pasará con estoy contribuyentes. Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3378 que establece un cargo del 15% a los consumos con tarjetas de crédito en el exterior.

La medida rige desde hoy y se trata de una percepción, que se tomará a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. En caso de que quedara un saldo a favor, el usuario de la tarjeta lo podrá tomar como un crédito fiscal para el pago de otros tributos nacionales.

¿A quienes alcanza la medida?
El régimen alcanza las compras efectuadas por el titular de la tarjeta de crédito (o compra) y los adicionales o beneficiarios, pero deberá ser abonada por el primero. No se incluyen los consumos con tarjetas de débito.

Será sobre  las operaciones a partir del 1º de septiembre, que sean liquidadas en los resúmenes que las tarjetas emitan desde el 1º de octubre próximo. 

Pago a cuenta
La resolución establece que las percepciones pueden ser consideradas por el usuario de la tarjeta como pagos a cuenta pero sólo de los siguientes tributos: 

- Monotributistas: del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Otros contribuyentes: del Impuesto a las Ganancias

Para descontar el monto del 15% abonado, se lo deberá incluir en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en la de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual se pagó.

Saldo a favor
Si surge un saldo a favor del contribuyente, éste podrá ser aplicado a cancelar "otras obligaciones impositivas", para lo cual la persona deberá realizar un complicado procedimento establecido por la Resolución General 1658 AIFP.

¿Que pasa con quienes no pagan ganancias ni bienes personales?

Uno de los problemas que se genera con este nuevo régimen de pago a cuenta establecido por la RG 3378, es que no se establece en la resolución ningún mecanismo de reintegro automático de la percepción, para aquellas personas que no sean contribuyentes de ningún impuesto, tal es el caso de trabajadores en relación de dependencia que no pagan ganancias o montributistas que no está alcanzados con el Impuesto a los bienes personales.

En el anuncio que se hizo el día jueves, Ricardo Echegaray había dejado deslizar ayer la posibilidad de un mecanismo automático de reintegro, pero esto no se deprende de la resolución publicada ayer. El funcinario más bien evitó responder esa pregunta y sólo se limitó a decir que la nueva medida sólo abarcará a menos del 7% de los 2.500.000 de personas que viajan por año.

Según los datos del organismo, el 93% de los residentes que al menos una vez al año cruzan las fronteras "se mueve en efectivo", es decir, no usa la tarjeta de crédito de alcance internacional.

Y avanzó más: "Sólo el 1% de los turistas residentes en el país revisten la condición de monotributista o de asalariado exento de Ganancias, por lo que si registrara consumos en el exterior abonados con tarjeta de crédito, se le restituirá el importe retenido".

"Se trata de un universo al que se considera casuístico, y por lo tanto se instrumentarán los mecanismos para la restitución de la retención del impuesto."

Pocos o muchos, el tema es que, hasta el momento no hay una respuesta para estos contribuyentes.

En definitiva, todos aquellos contribuyentes monotributistas no alcanzados por Bienes Personales y trabajadores que no pagan ganancias deberán pagar con recargo sus compras en el exterior y luego iniciar un trámite ante la AFIP para pedir la devolución del 15 por ciento. Mecanimo, que hasta el momento no está reglamentado.

Compras por internet
La RG 3378 no alcanza las compras por internet, pero según se informó hoy, el lunes se publicará una resolución en el Boletín Oficial que incluira este tipo de compras. Echegaray había dicho el jueves, que "por ahora" no estarían alcanzadas estas operaciones. (ver nota)


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Las compras por internet y con débito en el exterior también pagarán el 15 por ciento a cuenta


La norma que oficializará la medida será publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. El mecanismo será igual que el anunciado para las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito.


A pesar de que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un principio lo había negado, el Gobierno finalmente decidió incluir a las compras en el exterior con tarjetas de débito y por internet en la medida que establece un recargo del 15 por ciento.

El mecanismo será igual que el anunciado para las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito emitidas en la Argentina, es decir, se aplicará un recargo del 15% que será más tarde descontado del pago de impuestos.

La medida, confirmada hoy por fuentes de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), alcanza a las tarjetas de débito y a las compras por internet de bienes y servicios ofrecidos en el exterior, cuando los usuarios paguen utilizando plásticos emitidos aquí.

Los detalles de la normativa serán publicados el próximo lunes en el Boletín Oficial, por lo que el Ejecutivo nacional ampliará las restricciones anunciadas apenas horas atrás por el jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Este viernes, el administrador federal aseguró que el gobierno que lidera Cristina Kirchner prefiere que los argentinos “veraneen en el país”, al defender la decisión de recargar con un 15% las compras realizadas en el extranjero con tarjetas de crédito emitidas aquí.

La AFIP oficializó hoy la decisión de aplicar esta tasa, una especie de “pago a cuenta” de futuros impuestos y que refuerza el cepo al dólar impuesto por la Casa Rosada, a través de una resolución divulgada en el Boletín Oficial.

Ese porcentaje, que regirá desde este sábado sobre el monto gastado por argentinos en el exterior, podrá deducirse del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

El recargo, que gestó de inmediato una nueva cotización de la moneda estadounidense en el ámbito financiero nacional, el llamado “dólar tarjeta”, será de aplicación para liquidaciones realizadas desde el primero de octubre próximo.
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