Mostrando entradas con la etiqueta Formulario 4550. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Formulario 4550. Mostrar todas las entradas

20 de julio de 2016

Compras online al exterior: Vuelve el régimen del puerta a puerta

Se podrán hacer hasta 5 operaciones por año. Y cada una no podrá superar los US$ 1.000, ni pesar más de 50 kilos


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la semana próxima un nuevo régimen para la importación y exportación de mercaderías por parte de correos privados o couriers, que ofrecen el servicio "puerta a puerta", además de una para el Correo Argentino. 

Con el nuevo régimen para la importación y exportación de mercaderías por parte de correos privados o couriers, que ofrecen el servicio "puerta a puerta", se ampliará el número máximo de envíos y el tipo de mercaderías que podrán adquirirse, según informaron fuentes oficiales.
Leer más...

10 de marzo de 2016

Compras por Internet: AFIP volverá a permitir entregas puerta a puerta

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anticipó que se volverán a permitir las entregas puerta a puerta de las compras en el exterior.

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, afirmó: "Vamos a reimplantar el courier para evitar estas colas infames de gente, el servicio puerta a puerta". Y puso como ejemplo, que la gente "que compra un libro para alguien que está estudiando o que quiere leer un buen libro, se tiene que pasar dos horas ahí cerca del puerto, en la Aduana, para que se lo den".

El titular de la AFIP no dio mayores precisiones, en un encuentro en el Consejo de Ciencias Económicas. pero si está analizando el tema, tanto en lo referente a la entrega de los paquetes como al límite de US$ 25. "Se está trabajando para encontrar la forma de levantarlo. También se está revisando todos los topes: los US$ 300 para traer del exterior.

Recordemos que mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto se utiliza el "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior." 
Leer más...

21 de diciembre de 2015

Podrían flexibilizar las trabas a las compras por internet en el exterior

En una primera etapa, la prioridad la tendrán los libros y las publicaciones culturales. La apertura no será total, pero habría un cupo mayor y no será obligatorio retirar los bienes de Aduana. 

Si bien la AFIP ya eliminó las retenciones del 35% para las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales del extranjero, como Amazon o Ebay, aún sigue el cupo de compra por persona.

Desde la Secretaría de Comercio, a cargo de Miguel Braun, explicaron a minutouno.com que en el corto plazo se simplificarán las trabas. Los productos culturales y los libros encabezan la lista de prioridad.

Hoy en día la reglamentación del organismo prevé que los artículos que cuestan menos de u$s 25 no pagan ningún tributo. Pero si el producto cuesta entre u$s 25 y u$s 999, paga el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación, y si el importe fuera mayor que u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada. El monto podría variar, aunque aún no está decidido.

La posición de la CAME
Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó al Gobierno que revise la decisión de quitar las trabas para las compras por internet en el exterior porque en determinados segmentos de mercado va a ser difícil competir con productos chinos que ingresan con dumping y subsidio a la exportación.

"Nosotros tenemos un problema de competencia desleal con los productos chinos; era necesaria la traba que habían colocado", dijo el secretario de prensa de CAME, Vicente Lourenzo, en declaraciones con radio Delta.

"Siempre un producto chino va a ser más barato que uno argentino, porque (en el país asiático) hay dumping, subsidio a la exportación, salario de miseria que en dólares es imposible competir, no sólo para la Argentina, sino para el resto del mundo; las compras por internet facilitan el acceso de esos productos chinos a todo el mundo", describió.

Además, dijo que "desde CAME pedimos que se revise esa decisión (de quitar las trabas) porque en determinado segmento de mercados va a ser difícil competir con ellos. Antes que la AFIP pusiera trabas a la exportación, se podía comprar cualquier cosa".


Lourenzo consideró que para evitar que se afecte el trabajo argentino "no hay que hacer un cierre total de la economía, pero estudiar perfectamente cuál es el producto que ingresa y cual no".





Leer más...

5 de mayo de 2014

Compras en el exterior: disponible el formulario 4550 online

Se encuentra disponible dentro del servicio "Mis Aplicaciones Web", el formulario 4550 para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial. 

AFIP informa que se encuentra disponible dentro del servicio "Mis Aplicaciones Web", el formulario 4550 para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial. 

Cabe recordar, que mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto los sujetos deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior" y deberán completar el detalle de la información solicitada.

Hasta el momento, sólo estaba disponible la versión manual del formulario (Formulario 4550/T), pero ahora los adquirentes podrán completar el formulario de de manera online.

"Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior"
Recuerde que la presentación de la declaración jurada debe ser realizada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Mas preguntas y respuestas aquí

Leer más...

23 de enero de 2014

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 - Formulario 4550

Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.


Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior" y deberán completar el detalle de la información solicitada.

Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.

Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 

Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.

A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?


Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial - incluido el servicio puerta a puerta - o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?


La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?


Existen dos posibilidades:

- Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.

- Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como "Identificador del envío"?


Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.

Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?


Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.


¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?



Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 

Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como "Identificador del envío"?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.

Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.

Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal - Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.

Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.

A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros
Leer más...

Cómo generar el VEP para el pago del arancel del 50% - F 4550

CÓMO GENERAR EL VEP – F.3020 PARA EL PAGO DE COMPRA A PROVEEDORES DEL EXTERIOR RG 3579/14 Y RG 3582/14.


Mediante la RG 3579 y la RG 3582, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería. "Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior" y deberán completar el detalle de la información solicitada.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.

A continuación se puede ver y descargar el Manual para la generación del VEP:

Leer más...

21 de enero de 2014

AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 

La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.

Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.

Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.

Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

Cómo funciona el nuevo régimen

1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.


De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>


ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online
Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 - Formulario 4550


Leer más...

RG 3579 AFIP Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO
Resolución General 3579
Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.

Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Art. 2° — A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.

Art. 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) 
sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6° — Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Leer más...