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16 de junio de 2016

Ya se puede cargar el F746/A para el período 2015

AFIP informó que desde hoy ya se pueden presentar los F746/A para el pedido de devolución de percepciones del período 2015. Los pagos serán a partir de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la posibilidad de iniciar el trámite para la devolución de los montos retenidos por el fisco por la compra de dólares concretadas a lo largo de 2015 bajo la modalidad "ahorro" o para "viajes" para aquellos contribuyentes que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

El trámite se realiza vía web a través del formulario F-746A, que deberá ser completado con los detalles de la compra de la divisa norteamericana o por los pagos en el exterior hechos con tarjeta.

F746/A período 2015

Días atrás la AFIP había comunicado que el formulario se podría presentar desde el 1° de julio, pero hoy informó que ya se puede presentar F 746/A para solicitar la devolución de percepciones por dólar ahorro, tarjeta y turismo, para el periódo 2015. Los pagos serán a partir de agosto.



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18 de febrero de 2016

F746/A: en los próximos días se acreditarán los pagos de la devolución de percepciones

Desde AFIP dicen que en los próximos días se acreditarán los pagos de la devolución del recargo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguró haber realizado el giro de 580 millones de pesos a las cuentas bancarias de 153.000 personas, correspondientes a la devolución de las retenciones por las compras de dólar ahorro y los consumos con tarjeta de crédito en el exterior vigentes hasta 2015.

Se trata de contribuyentes que no pagaban ni el impuesto a las ganancias ni de bienes personales y que realizaron su reclamo administrativo ante el organismo mediante el formulario 746/A.

Pese a que en las redes sociales surgieron reclamos sobre la falta de pago por este concepto, desde AFIP aclararon al diario que este dinero ya se giró y que "posiblemente demore un par de días" en aparecer en las cuentas de los contribuyentes beneficiados.

En otros casos, si la persona efectuó el reclamo sobre fin del mes pasado, posiblemente se acredite el mes próximo.

Todos los contribuyentes deben ingresar en el domicilio fiscal electrónico de la página web de la AFIP para constatar si les corresponde esta devolución.

El lunes AFIP comenzó con la devolución de la primera cuota de la devolución de las retenciones por el 20 y/o 35% en las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera vigentes hasta el fin del cepo.
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15 de febrero de 2016

La AFIP comenzó a devolver los recargos por dólar ahorro y turismo

Desde la semana pasada la AFIP comenzó a liquidar la primera tanda de transferencias bancarias a un grupo de 20.000 contribuyentes que estaban en condiciones de cobrar.

Desde la semana pasada comenzaron a cobrar sus reintegros las personas que realizaron el trámite ante la AFIP mediante el Formulario 746/A por el 20% de compra de dólar ahorro o el 35% por compras en el exterior con tarjeta de crédito en los períodos 2012 al 2014.

Se trata de personas que no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales, de manera que la única forma de recuperar la percepción que les hizo Impositiva es a través de un trámite específico.

En esta primera tanda, la AFIP devolverá el dinero a 93.844 ciudadanos por un total de 595 millones de pesos. En esta etapa, estarán resueltos el 61% de los casos que tramitaron la solicitud, informó.

Cabe recordar que la devolución se realiza en forma automática en cuotas de hasta 6.000 pesos.

El cronograma de cuotas continúa de la siguiente manera: 

  • 11 de marzo; 
  • 13 de abril; 
  • 12 de mayo; 
  • 14 de junio y 
  • 14 de julio.

Seguimiento del trámite
Según el comunicado que emitió la AFIP, "los ciudadanos podrán realizar un seguimiento de sus solicitudes. Para ello deberán:

-Ingresar con su Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web".
-Utilizando la herramienta de búsqueda (botón "Buscar"), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A - Devoluciones Y Transferencias y presione el botón "aceptar".
-El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.
-Posicionándose sobre el texto "presentado" en la columna "estado", el sistema le informará el estado en que se encuentra la misma".

La devolución será progresiva en grupos de 20.000 CUITs por día. De esta manera el 16 de febrero finalizará el reintegro del dinero a los 93.844 ciudadanos comprendidos en la primera cuota.


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20 de enero de 2016

Ganancias: Hasta cuándo se puede pedir la devolución de percepciones?

Hasta cuando tengo tiempo para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo.


Ganancias: Hasta cuando se puede pedir la devolución de percepciones?

Los ciudadanos que adquirieron moneda extranjera para tenencia y/o turismo pueden y deben presentar el F746/A para tramitar su devolución, no tienen fecha límite para hacer la presentación de dicho formulario.

Cabe recodar que el Formulario 746/A se presenta a través de la página de AFIP con clave fiscal en el servicio "Mis Aplicaciones web."


Quiénes deben presentar el F746/A


- No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales

- Inscriptos únicamente en Bienes Personales

- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales

- Empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias -cuarta categoría

No debe confundirse dicho procedimiento con el que deben realizar los Empleados en relación de dependencia o jubilados que sufren retenciones de Ganancias. En este caso, para aplicar las percepciones realizadas por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo, deberán presentar el Formulario 572 web (SIRADIG). El trámite también se realiza a través de la página de AFIP con clave fiscal. Y en este caso si hay una fecha límite de presentación que es el 31 de enero próximo. Luego de esa fecha ya no se podrá presentar el formulario. 

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8 de enero de 2016

AFIP vuelve a demorar la devolución de las percepciones por compra de dólares

Cambian sin aviso el sistema de AFIP para que no se inicien pedidos de devolución de impuesto por tarjeta o compra de dólares, antes de que se presenten Ganancias y Bienes Personales.

Si bien se pueden cargar los datos, desde ayer, el Formulario 746/A no podrá ser enviada hasta  a la AFIP hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias. 


Esto es así ya que la AFIP realizó cambios en el sistema "Mis Aplicaciones Web" de modo tal que los pedidos de devolución de percepciones del 2015 no puedan ser interpuestos hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se producen en abril y mayo.

Al ingresar al formulario se puede ver este mensaje:
"La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas."

La leyenda solo aparece para el período 2015, no para el 2014. 
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6 de enero de 2016

Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.


Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

Quiénes pueden solicitar el reintegro

Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. 

El procedimiento consta de dos etapas, un primera etapa presencial y una segunda etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.

Quiénes no pueden

Los que no pueden tramitar la devolución son:

1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.

Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.

1. TRÁMITE PRESENCIAL

- Solicitar C.U.I.T. en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. Consulte las Dependencias de AFIP ingresando aquí

- Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados. Para mayor información acceda a la Guía paso a paso ingresando aquí.

- Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.


¿Cómo puedo saber si poseo CUIT?

Ingrese a la consulta de Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo en la página web del Organismo o haciendo click aquí

En el campo CUIT del Contribuyente ingrese la clave única de identificación por la que desea consultar y el Código de seguridad que visualiza en la pantalla.

Si la clave única de identificación ingresada NO corresponde a una CUIT, el sistema arrogará el mensaje “La clave ingresada no es una CUIT”

¿Cómo puedo saber el Nivel de Seguridad de mi clave fiscal?

Toda vez que ingresa con su clave fiscal, en el margen superior derecho de la pantalla visualizará debajo de su número de CUIT/CUIL/CDI, en nivel de seguridad de su Clave Fiscal.

¿Cómo saber si poseo datos biométricos registrados?

Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Aceptación de Datos Biométricos” podrá visualizar si posee datos registrados (fotografía y firma) y si los mismos fueron o no aceptados por usted.

2. TRÁMITES CON CLAVE FISCAL

Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Dicho servicio requiere que la clave fiscal posea Nivel de seguridad 3 como mínimo.

Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 

Guía paso a paso 



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21 de diciembre de 2015

AFIP contesta inquietudes respecto a la compra de Dólares


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contestó algunas dudas respecto a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, a continuación se exponen algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.

AFIP contesta inquietudes respecto a la compra de Dólares


Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?


Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha


¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?


Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).


¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?


A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.


¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?


Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.


¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?


Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.


Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?

Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.


¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?


Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.


¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?


Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.


Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?


Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". 
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17 de diciembre de 2015

Oficializan el fin de las retenciones para dólar ahorro, viajes y turismo

La AFIP formalizó hoy el fin de las retenciones al dólar ahorro, compras al exterior y turismo, y detalló que sólo retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turisimo del país, que se cancelen en efectivo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó hoy el fin de las retenciones al dólar ahorro, compras al exterior y turismo, y detalló que sólo retendrá una alícuota de 5% en las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

En la Resolución General 3819 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dejó sin efecto la Resolución 3450 que establecía la retención de 35% aplicable a las operaciones de adquisición de paquetes turísticos o compras en el exterior mediante el pago con tarjeta de crédito o débito.

Asimismo, se eliminó la percepción que establecía la Resolución General 3583 de 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas.

Se creó un régimen de percepción de 5% que se aplicará a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país y a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Las percepciones se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Impuesto sobre los Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias.

La retención será aplicada por las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y por las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Según la normativa, el objetivo es "contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo".

"Con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual", concluye.
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Crónica de una devaluación mas que anunciada

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, expresó: "Estamos muy contentos de poder anunciar hoy el final del cepo cambiario en la Argentina. Y con esas palabras comunicó hoy la devaluación mas anunciada de la historia.

Habrá un "tipo de cambio único" y un límite de 2 millones de dólares para atesoramiento por persona jurídica o persona física. Se "volverá a la situación regulatoria en materia cambiaria antes de la instauración del cepo en noviembre de 2011". Los ahorristas podrán acceder al mercado de cambio a través de su cuenta bancaria sin realizar trámite alguno ante la AFIP.

También informó la eliminación del encaje para el ingreso de divisas y de la retención de la AFIP como adelanto del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares. “Desaparece el dólar tarjeta, el dólar turismo”, agregó Prat Gay, aunque aclaró que los pagos en efectivo de paquetes turísticos van a tener una retención del 5 por ciento “para dar ventaja al que está bancarizado”.

Cuándo y cómo se puede acceder a la divisa extranjera
Según se informó, desde mañana todo el que quiera a través del sistema bancario o con pesos en efectivo puede comprar moneda extranjera en bancos y casas de cambio.

"El ahorrista va a poder comprar dólares a partir de mañana sin pasar por la AFIP, sin que se caiga el sistema y va a poder hacer lo que hacía antes. Va a acceder al mercado de cambios con el límite de 2 millones de dólares por mes por persona", explicó Prat Gay.

A cuánto va a estar el dólar mañana
No se sabe. Consultado sobre a cuánto estaría la moneda extranjera mañana, Prat Gay respondió: "Ojalá lo supiéramos. Veremos qué es lo que va a pasar mañana".

Y agregó: "Va a haber fluctuaciones en el mercado pero con las herramientas del Banco Central vamos a intervenir si el dólar está demasiado bajo o demasiado alto. No hay número mágico. Nosotros queremos que el valor del peso se mantenga".

Los puntos mas importantes de anunció son:

- Tipo de cambio unificado: El fin del los dólares ahorro  y tarjeta
- Quienes tengan dólares “ahorro” en el banco deberán esperar a que se venza el respectivo contrato  para poder retirarlo.
- Quienes hayan hecho gastos en el exterior deberán esperar al cierre mensual de su tarjeta para pagar al tipo de cambio de ese día.

Acuerdo con cerealeras
El Gobierno habló con exportadoras de cereales que tienen un gran acopio para que a partir de mañana comiencen a liquidar stock.

Según el ministro, podrían ingresar unos 2 mil millones de dólares por semana para intervenir en el mercado de cambios en caso de que haya excesos.

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16 de diciembre de 2015

Cómo será la compra de dólares desde mañana

"Venimos a anunciar el fin del cepo cambiario en la Argentina", dijo Prat Gay en una conferencia de prensa brindada en el Palacio de Hacienda.

Prat Gay subrayó que se "volverá a la situación regulatoria en materia cambiaria antes de la instauración del cepo en noviembre de 2011", y detalló que el Banco Central terminará de delinear los "lineamientos correspondientes" con el objetivo de "reordenar la economía".

"Desaparecen las normas de la AFIP que traían tipos de cambio múltiples, desaparecen el dólar turismo y el dólar tarjeta" advirtió y detalló: "El ahorrista no va a pasar por la AFIP, accede al mercado de cambio a través de su cuenta bancaria, con el límite que existía antes de dos millones de dólares por mes por persona".

Y concluyó: "Pudimos levantar en cuatro días un andamiaje que ahogó a la economía durante cuatro años"

Comprás con tarjeta
El Ministerio de Economía, Prat Gay también precisó que para el caso de los gastos de turismo al exterior se aplicará el tipo de cambio vigente en el Banco Nación al momento de efectuar los pagos.

Tipo de cambio único
También anunció que habrá un único tipo de cambio pero evitó hablar de una cifra: "No hay números mágicos".

Valor del dólar?
Puso como ejemplo que al día de hoy el contado con liqui que podría ser tomado como una referencia se ubicó en 14,50 pesos y si bien esquivó confirmar cuánto valdrá el dólar mañana, disparó: "Les vamos a demostrar que las cosas que se decían fue una campaña de miedo y no de pronósticos".


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26 de enero de 2014

Dólar turista: "El paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes"

El ministro de Economía, Axel Kicillof, aclaró hoy que la reducción del 35 al 20 del anticipo del Impuesto a las Ganancias que se aplicaba a divisas para turismo y gastos con tarjeta en el exterior "no será implementado este lunes" y solo se aplicará a las compras para atesoramiento.

En una entrevista con Página 12, luego de precisar que "la compra de dólares para tenencia pagará un anticipo del Impuesto a las Ganancias equivalente al 20 por ciento de la operación", Kicillof aclaró que "en el caso de venta de divisas por turismo y para gastos con tarjeta en el exterior, el paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes".

El argumento del gobierno es que "el turismo interno este año mejoró mucho y la gente que quiso viajar al exterior viajó" y que se trata de "gente de alto poder adquisitivo, que pudo gastar dólares sin límites en el exterior a través de su tarjeta de crédito".

"En el caso de venta de divisas por turismo y para gastos con tarjeta en el exterior, el paso de 35 a 20 por ciento no será implementado este lunes".

En ese sentido, señaló que "va a existir una regla explícita de acceso a la compra". "No vamos a hacer nada irresponsable que ponga en juego nuestro proyecto económico. Vamos a implementarlo con muchísima responsabilidad y haremos un monitoreo permanente", dijo, y subrayó: "El sistema va a ser más transparente. Al dar una regla de acceso, la ansiedad cultural alrededor de si se puede o no, bajará".

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5 de diciembre de 2013

Claves del recargo del 35% a las compras con tarjeta en el exterior

Las claves para entender el impacto del 35% en los paquetes turísticos y gastos en el exterior. 


El gobierno nacional elevó del 20 al 35% el recargo para la compra de moneda extranjera, en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, para las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera y las operaciones turísticas.

Mediante la publicación de la RG 3550 AFIP: 
  • Se modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.
  • Se extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
Vigencia
La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

¿Alcanza a los paquetes turísticos?
Los paquetes turísticos también están alcanzados por la suba de la alícuota que se aplica a las compras en el exterior, que pasa del 20% al 35%, además de extenderse ésta a la compra de divisas extranjeras para turismo.

¿La medida afecta a quienes ya compraron paquetes turísticos? 
El ex presidente del Banco Central, Aldo Pignanelli, explicó que quienes contrataron sus viajes hasta ayer a la noche no se verán afectados por la suba del recargo. "La medida corre para los pagos concretados a partir de hoy; si uno ya compró, los impuestos no son retroactivos", explicó.

De este modo todas las compras en moneda extranjera realizadas hasta ayer a la noche se pagarán al tipo de cambio del día del vencimiento del resumen más un recargo del 20% computado el día que se realizó la transacción. En las compras realizadas a partir de hoy, la alícuota llegará al 35 por ciento.

¿Como afecta la compra de dólares con fines turísticos?
A partir de ahora en la Argentina regirá un "dólar turista", que cotizará al tipo de cambio oficial más del 35% y alcanzará ya no sólo a las compras con tarjeta sino que también a la adquisición de divisas en el país para hacer turismo o viajes de cualquier tipo al exterior.

Compras por internet
La alícuota del 35% también regirá para las compras y pagos con tarjeta de crédito que los argentinos hagan vía páginas web del exterior.

¿Qué sucede con las comprar en cuotas?

La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. 


Por otro lado,  la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de cierre del resumen, y no la fecha de compra.

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RG 3550 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto

Resolución General 3550 Administración Federal de Ingresos Públicos 

IMPUESTOS - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

Bs. As., 2/12/2013

Publicación en B.O.: 03/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.450, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.

Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
"d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).".
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).".
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
"d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.".
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
"No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.".
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:

ImpuestoRégimenDenominación
219371Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
217372Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—

i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:

"(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).

(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).".

Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.

El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.

A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

ImpuestoConceptoSubconceptoSujeto
219371043Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias
217372043Demás sujetos


Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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22 de noviembre de 2013

Nuevas medidas para compras con tarjetas de crédito en el exterior

Nueva disposición para pagar con tarjeta de crédito en dólares. Obliga a quienes utilicen una tarjeta de crédito para pagar los gastos en el exterior, a cancelar primero la totalidad del monto consumido en pesos.

El nuevo presidente del Banco Central, Juan Carlos Fábrega, heredó una disposición que obliga a quienes utilicen una tarjeta de crédito para pagar los gastos en el exterior, a cancelar primero la totalidad del monto consumido en pesos, para recién ahí, poder pagar lo adeudado en dólares.

Según informó el diario El Cronista Comercial, la medida obliga a quienes hacen consumo en el exterior con tarjeta a un esfuerzo financiero extra: de esta manera, en caso de querer pagar en el primer período los gastos realizados en el exterior, deberán realizar el pago total en pesos.

En este marco, de acuerdo al matutino, si lo adeudado en dólares no se paga por completo, el banco aplica sobre esos gastos no cancelados una tasa de interés que, en promedio, ronda el 17% anual en dólares, precisó El Cronista.

Se espera, además, que el nuevo ministro de Economía Axel Kicillof buscará aplicar un impuesto para encarecer los gastos por turismo aunque eso no implique técnicamente un desdoblamiento.

Paquetes turísticos
Por otro lado, en las últimas horas, las agencias mayoristas de turismo se han visto en la obligación de advertirle a quienes se avienen a realizar la compra de paquetes turísticos financiados en cuotas, que los pagos se toman “a cuenta”, ya que los mayoristas del sector no obtienen por adelantado la autorización de la AFIP para que el Banco Central les gire los dólares necesarios para cancelar el total de dichas operaciones.

Así, los clientes que paguen en el momento la totalidad del paquete turístico no tendrán que sufrir potenciales recargos por su operación a futuro, pero quienes decidan financiar esa compra, serán susceptibles de los recargos que generen las nuevas medidas para encarecer el dólar turista que podría tomar el Gobierno en estas horas.

Fuentes: El Cronista y DataChacho
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