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7 de septiembre de 2016

AFIP se pone al día con el reintegro de retenciones del dólar ahorro

A paso lento la AFIP avanza con el reintegro de retenciones del dólar ahorro del 2015. Ya devolvió $ 365 millones y seguirá con los pagos la próxima semana.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya devolvió $ 365 millones a los contribuyentes, dinero que se les retuvo en 2015 por sus compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera. 

La semana pasada comenzaron los primeros reintegros a cuenta gotas, pero desde el fisco, informaron que desde la semana próxima lo hará con mayor intensidad. 

La devolución se hace en cuotas de hasta $ 6.000 por mes por contribuyente, en un plan que tendrá un máximo de seis cuotas. 

Desde el organismo, explicaron que la demora se debe a que estuvieron muy abocados a poner en marcha el blanqueo, lo que atrasó unos días la puesta en marcha de esta devolución tan esperada por un grupo de contribuyentes.

Paciencia, es la Administración Federal de INGRESOS Públicos, organismo pensado y creado para recaudar, no para devolver. 
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1 de septiembre de 2016

Cuándo devolverá AFIP las percepciones de ganancias?


¿Cuándo devolverá AFIP las percepciones de ganancias?, es la pregunta que se hacen muchos en estos días. Lo cierto es que no hay información oficial sobre la razón de la demora y tampoco como será el nuevo cronograma de pagos.

AFIP había informado que durante el mes de agosto comenzaría a devolver los recargos del 20% y del 35% que retuvo durante el año pasado en las adquisiciones de “dólar ahorro” y en todas las compras realizadas con tarjeta en el exterior o en agencias de turismo. Pero agosto pasó y si bien Mis Aplicaciones web informan que los trámites aprobados se depositarán en la próximamente, toda vía no hay fecha cierta.

Los montos se habían percibido como un anticipo de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. Pero los que no pagan esos tributos aún esperan poder recuperar el dinero, que se devolverá en cuotas de 6.000 pesos.

Según publicó la semana pasada iProfesional, desde AFIP señalaron que “Estaba previsto que las devoluciones, así como la última cuota de las operaciones de 2014, se concretaran a comienzos de agosto. Pero hubo una pequeña demora, relacionada con la adecuación de los sistemas para el blanqueo”, señalaron en el organismo recaudador.

“Los pagos, finalmente, comenzarán a realizarse en lo que resta del mes, como se había dicho”, puntualizaron.

¿Pagará AFIP intereses por pago fuera de término? Habrá que seguir esperando. Paciencia!



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16 de junio de 2016

Ya se puede cargar el F746/A para el período 2015

AFIP informó que desde hoy ya se pueden presentar los F746/A para el pedido de devolución de percepciones del período 2015. Los pagos serán a partir de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la posibilidad de iniciar el trámite para la devolución de los montos retenidos por el fisco por la compra de dólares concretadas a lo largo de 2015 bajo la modalidad "ahorro" o para "viajes" para aquellos contribuyentes que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

El trámite se realiza vía web a través del formulario F-746A, que deberá ser completado con los detalles de la compra de la divisa norteamericana o por los pagos en el exterior hechos con tarjeta.

F746/A período 2015

Días atrás la AFIP había comunicado que el formulario se podría presentar desde el 1° de julio, pero hoy informó que ya se puede presentar F 746/A para solicitar la devolución de percepciones por dólar ahorro, tarjeta y turismo, para el periódo 2015. Los pagos serán a partir de agosto.



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7 de junio de 2016

Formulario 746/A: el 1° de julio se podrá cargar el período 2015

La AFIP informó que la devolución de Percepciones del período Fiscal 2015 a través del Formulario 746/A se podrán solicitar a partir del 1 de julio.


La AFIP informó que las Devolución de Percepciones del período Fiscal 2015 a través del Formulario 746/A se podrán solicitar a partir del 1 de julio.

Por el momento no es posible presentar el formulario 746/A para las percepciones sufridas en 2015 y la información ingresada queda guardada en estado BORRADOR.

Para presentar la solicitud por el período 2015,  habrá que esperar al 1° de Julio cuando AFIP habilite la carga del formulario.

Fecha de pago
Respecto al pago, la AFIP adelantó que el organismo dará a conocer el cronograma de pagos que comenzará en el mes de Agosto.

ACTUALIZACIÓN
AFIP adelantó la fecha y desde el 16/06/2016 ya se puede presentar el período 2015. VER NOTA

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30 de mayo de 2016

Ganancias: cuándo se devuelven las percepciones del 2015

Ganancias: cuándo se devuelven las percepciones del 2015 y cual será el cronograma de pagos.


Por el momento no es posible presentar el formulario 746/A para las percepciones sufridas en 2015 y la información ingresada queda guardada en estado BORRADOR.

Para presentar la solicitud por el período 2015, se deberá aguardar al vencimiento de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de dicho período que operará en los meses de abril/mayo de 2016.

Y si bien dicho vencimiento operó el día 20 de mayo, por el momento AFIP no habilitado la opción para enviar el formulario. Entiendo que en los próximos días el organismo habilitará el envió del formulario.

Fecha de pago
Respecto al pago, la AFIP adelantó que el organismo dará a conocer el cronograma de pagos que comenzará en el mes de Agosto.


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18 de febrero de 2016

F746/A: en los próximos días se acreditarán los pagos de la devolución de percepciones

Desde AFIP dicen que en los próximos días se acreditarán los pagos de la devolución del recargo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguró haber realizado el giro de 580 millones de pesos a las cuentas bancarias de 153.000 personas, correspondientes a la devolución de las retenciones por las compras de dólar ahorro y los consumos con tarjeta de crédito en el exterior vigentes hasta 2015.

Se trata de contribuyentes que no pagaban ni el impuesto a las ganancias ni de bienes personales y que realizaron su reclamo administrativo ante el organismo mediante el formulario 746/A.

Pese a que en las redes sociales surgieron reclamos sobre la falta de pago por este concepto, desde AFIP aclararon al diario que este dinero ya se giró y que "posiblemente demore un par de días" en aparecer en las cuentas de los contribuyentes beneficiados.

En otros casos, si la persona efectuó el reclamo sobre fin del mes pasado, posiblemente se acredite el mes próximo.

Todos los contribuyentes deben ingresar en el domicilio fiscal electrónico de la página web de la AFIP para constatar si les corresponde esta devolución.

El lunes AFIP comenzó con la devolución de la primera cuota de la devolución de las retenciones por el 20 y/o 35% en las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera vigentes hasta el fin del cepo.
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15 de febrero de 2016

La AFIP comenzó a devolver los recargos por dólar ahorro y turismo

Desde la semana pasada la AFIP comenzó a liquidar la primera tanda de transferencias bancarias a un grupo de 20.000 contribuyentes que estaban en condiciones de cobrar.

Desde la semana pasada comenzaron a cobrar sus reintegros las personas que realizaron el trámite ante la AFIP mediante el Formulario 746/A por el 20% de compra de dólar ahorro o el 35% por compras en el exterior con tarjeta de crédito en los períodos 2012 al 2014.

Se trata de personas que no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales, de manera que la única forma de recuperar la percepción que les hizo Impositiva es a través de un trámite específico.

En esta primera tanda, la AFIP devolverá el dinero a 93.844 ciudadanos por un total de 595 millones de pesos. En esta etapa, estarán resueltos el 61% de los casos que tramitaron la solicitud, informó.

Cabe recordar que la devolución se realiza en forma automática en cuotas de hasta 6.000 pesos.

El cronograma de cuotas continúa de la siguiente manera: 

  • 11 de marzo; 
  • 13 de abril; 
  • 12 de mayo; 
  • 14 de junio y 
  • 14 de julio.

Seguimiento del trámite
Según el comunicado que emitió la AFIP, "los ciudadanos podrán realizar un seguimiento de sus solicitudes. Para ello deberán:

-Ingresar con su Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web".
-Utilizando la herramienta de búsqueda (botón "Buscar"), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A - Devoluciones Y Transferencias y presione el botón "aceptar".
-El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.
-Posicionándose sobre el texto "presentado" en la columna "estado", el sistema le informará el estado en que se encuentra la misma".

La devolución será progresiva en grupos de 20.000 CUITs por día. De esta manera el 16 de febrero finalizará el reintegro del dinero a los 93.844 ciudadanos comprendidos en la primera cuota.


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4 de febrero de 2016

Cómo hacer el seguimiento de devolución de percepciones Formulario 746/A

Seguimiento del estado de las solicitudes de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera Formulario 746/A

La AFIP informa que para conocer el estado de las solicitudes de devoluciones de percepciones se deberán realizar los siguientes pasos:

-Ingresar con su clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”.

-Utilizando la herramienta de búsqueda (Botón “Buscar”), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccione el Formulario F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS y presione el botón aceptar. 


-  El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.

- Posicionándose sobre el texto “Presentado” en la columna ESTADO, el sistema le informará el estado en que se encuentra la misma.


Al posicionar el cursor en la palabra "Presentado" y hacer click con el botón derecho aparecerá un cuadro de con diferentes opciones. Ahí debemos hacer click en "seguimiento":



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25 de enero de 2016

Afip habilita turnos web para la devolución de percepciones

AFIP habilita desde este lunes turnos vía web para trámite de devolución de percepciones por turismo y compra de divisas. Ya no será necesario registrar los datos biométricos.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agiliza el trámite para la Devolución de Percepciones por adquisición de moneda extranjera para tenencia y turismo, y para evitar esperas, a partir del lunes, los interesados deberán pedir turno.

Por ello, a partir del 25 de Enero de 2016, únicamente se atenderá este trámite sin turno a personas embarazadas o con movilidad reducida.

Quiénes deben solicitar turno
El turno deben solicitarlo aquellas personas que deben tramitar el CUIT, requisito indispensable para poder presentar el Formulario 746/A de devolución de percepciones,

También, mediante un comunicado de prensa, el Fisco nacional informó que para realizar este tramite se eliminó la obligatoriedad del registro de los datos biométricos como requisito para solicitar esta devolución.

Además, y para de evitar esperas innecesarias y teniendo en cuenta que la solicitud de devolución no tiene fecha de vencimiento, a partir del lunes se deberá solicitar un turno web de manera previa, eligiendo el trámite identificado como "Devolución de Percepciones F.746/A", para obtener la CUIT y/o Clave Fiscal.
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20 de enero de 2016

Ganancias: Hasta cuándo se puede pedir la devolución de percepciones?

Hasta cuando tengo tiempo para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo.


Ganancias: Hasta cuando se puede pedir la devolución de percepciones?

Los ciudadanos que adquirieron moneda extranjera para tenencia y/o turismo pueden y deben presentar el F746/A para tramitar su devolución, no tienen fecha límite para hacer la presentación de dicho formulario.

Cabe recodar que el Formulario 746/A se presenta a través de la página de AFIP con clave fiscal en el servicio "Mis Aplicaciones web."


Quiénes deben presentar el F746/A


- No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales

- Inscriptos únicamente en Bienes Personales

- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales

- Empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias -cuarta categoría

No debe confundirse dicho procedimiento con el que deben realizar los Empleados en relación de dependencia o jubilados que sufren retenciones de Ganancias. En este caso, para aplicar las percepciones realizadas por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo, deberán presentar el Formulario 572 web (SIRADIG). El trámite también se realiza a través de la página de AFIP con clave fiscal. Y en este caso si hay una fecha límite de presentación que es el 31 de enero próximo. Luego de esa fecha ya no se podrá presentar el formulario. 

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15 de enero de 2016

Error RG 3420 Art. 2 al presentar el Formulario 746/A

Para solicitar la devolución de las percepciones de ganancias se debe cumplir con los requisitos del Art. 2° de la RG 3420.

En los últimos días he recibido muchas consultas respecto al errores al intentar presentar el Formulario 746/A para solicitar la devolución de la percepciones por compra de dólar ahorro, compra de paquetes turísticos, pasajes aéreos o compras con tarjetas en el exterior.

Los errores que se pueden producir son dos, uno es por no cumplir con las formalidades del la RG 3420 artículo 2, y el otro porque para solicitudes de devolución de percepciones realizadas en el año fiscal 2015, se debe esperar los vencimientos de ganancias y bienes personales.

Primer error


"Error de validación Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio."
Este error se produce porque como lo dice la leyenda, se debe cumplir con los requisitos enumerados en el artículo dos de la RG 3420. A saber:


a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): Tiene que ser CUIT, no CUIL. 

b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)

c) Contar con "Clave Fiscal": tiene que ser nivel 3.

d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) 

Con uno solo de estos requisitos que no se cumpla, el sistema nos dará este error y no podremos completar el trámite. 

Segundo error
– Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
El segundo error no surge de la normativa, es un cambio que realizó la AFIP la semana pasada sin previo aviso.  Y se refiere a lo mencionado anteriormente, que para presentar al solicitud de percepciones realizadas en el período fiscal 2015, se deberá esperar al vencimiento de Ganancias y Bienes Personales, que se producen en Abril y Mayo.

De hecho, al iniciar la carga del formulario saldrá esta advertencia:

ADVERTENCIA: La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias 
y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas.

Y cuando intentemos presentar el formulario dará este error:

* En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada queda en estado CON ERROR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.

Por lo tanto, si bien el sistema nos permitirá cargar los datos, no será posible la presentación del formulario hasta que se produzcan los vencimientos mencionados en el párrafo anterior.
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13 de enero de 2016

AFIP fijó las fechas de devolución de las percepciones para quienes no pagan ganancias.

La AFIP devolverá los montos percibidos en cuotas de hasta $ 6.000. Dichas cuotas se pagarán los días 16 de febrero, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio, en este último caso se cancelará el saldo de lo retenido.

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó como y cuando devolverá a quienes no están inscriptos en Bienes Personales y Ganancias los  montos que les retuvo desde 2012 y hasta 2014 por compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera. 

Entre 2012 y hasta la vigencia del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes compraban dólares y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos.

En enero sólo devolverá lo adeudado por los consumos entre 2012 y 2014. Hasta 6000 pesos será en un solo pago, mas de $6000 en hasta 6 cuotas.

Hasta 6000 pesos en un solo pago
Según informó el fisco nacional, hasta 6000 pesos se devolverá en enero en una sola cuota para los años 2012 y 2014. 

Mas de 6000 pesos en cuotas
Para estos casos, la AFIP devolverá los montos percibidos en cuotas de hasta $ 6.000. Dichas cuotas se pagarán los días:

  • 16 de febrero.
  • 11 de marzo,
  • 13 de abril, 
  • 12 de mayo, 
  • 14 de junio y 
  • 14 de julio.

Para los reclamos del período fiscal 2015, las devoluciones se realizarán después de junio de este año, que es cuando vence el último plazo para presentar la declaración del impuesto a las ganancias. En agosto se plantearía el esquema de pagos para el año fiscal 2015.

Quienes no hubiesen hecho el trámite, sin embargo, podrán en los próximos días iniciar el reclamo para lo acumulado entre 2012 y 2014. Lo de 2015 se podría cargar online, pero no enviar la solicitud.

Domicilio Fiscal electrónico
Además, en la AFIP sugieren que los contribuyentes inscriban un domicilio fiscal electrónico (también en la Web de la AFIP), para seguir a través de esta vía de comunicación el estado de su trámite, conocer la fecha de pago e informarse si existe alguna deuda pendiente. 

La AFIP comunicará a quienes inscriban un domicilio fiscal electrónico día antes antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.

Contribuyentes con deudas
La AFIP no hará devoluciones a quienes tengan deudas. Con lo cual en esos casos se deberá regularizar antes los pagos. Según explican, son muchos los ciudadanos que podrían tener que pagar Ganancias y no están al tanto o no lo están haciendo.


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11 de enero de 2016

AFIP comienza a devolver percepciones a quienes no pagan Ganancias ni Bienes

Desde este lunes la AFIP reintegrará los recargos cobrados por operaciones de cambio o gastos en moneda extranjera entre 2012 y 2014. Lo retenido en 2015 serán liquidados recién en el segundo semestre del año.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará este lunes a devolver el dinero retenido a quienes desde 2012 compraron dólares para ahorro o hicieron gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. La AFIP también informó que el dinero retenido por consumos realizados en 2015 comenzará a ser devuelto en la segunda mitad del año.

Se trata del adicional del 20% aplicado por la AFIP en la modalidad “ahorro” y del 35% a los que realizaban compras en otros países. Este beneficio será para todos los no tributan niimpuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

En el organismo estiman que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 o 2014.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año, luego de que opere el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales  que se produce en Abril y Mayo próximo.

Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Monotributo, en el caso de deuda con el Fisco, deberán previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido. El sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.

Quienes no hicieron el reclamo pueden realizarlo través de la página web de la AFIP. En el siguiente enlace pueden consultar una guía para realizar el Procedimiento de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera” (Formulario 746/A).



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