Para la AFIP, únicamente el titular de la tarjeta de crédito puede computar las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales.
La AFIP ha dado respuesta a la nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, mediante la cual se consultó respecto de la posibilidad de computar -en el impuesto a las ganancias- las percepciones previstas en el artículo 1 inciso a) de la RG AFIP Nº 3450, realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales.
En torno a lo planteado, el Fisco Nacional ha respondido por nota que, de acuerdo con la opinión vertida por el servicio jurídico de esa Administración Federal, resulta viable interpretar que :
"únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales."


De acuerdo a la nota de AFIP entonces en caso de que un adicional sufra de la percepción del 35%, será el titular que podrá tomarla??? O Se pierde ésa percepción al no ser cargada por la tarjeta de crédito?
ResponderEliminarSolo el titular, esto quiere decir, que podrá computarse las percepciones originadas en compras con su tarjeta o en alguna de sus adicionales?
ResponderEliminarHola trabajo como empleada de comercio en maestranza en negro quisiera saber cuánto debería de ganar hago diesiseis horas semanales de lunes a viernes y cobro por mes
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