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6 de septiembre de 2017

RG 4119-E AFIP Monotributo. Nuevos importes. Aumento automático.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4119-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Nuevos importes. Aumento automático.


Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Ley N° 27.346, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 del Anexo citado en el VISTO, dispuso que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, los índices de movilidad previsional.
Que la Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría.
Que si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para el año 2017 el incremento previsto en el aludido Artículo 52, a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, por lo que se difundirán los nuevos valores a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el Artículo 1°.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 06/09/2017 N° 65996/17 v. 06/09/2017
Fecha de publicación 06/09/2017

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1 de junio de 2016

Monotributo: Montos vigentes a partir del 1° de Junio de 2016

Monotributo. Nuevas cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social a partir del 1º de Junio 2016. 

Monotributo: Montos vigentes a partir del 1° de Junio de 2016



Mediante la RG 3845, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incrementó, a partir del 01/06/2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que pasó de $323 a $419, que quedaríasegún el siguiente detalle:

Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de junio de 2016

Categoría Impuesto Integrado Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social TotalTotal
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas MueblesLocaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
B $ 39,00 $ 39,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 615,00 $ 615,00
C $ 75,00 $ 75,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 651,00 $ 651,00
D $ 128,00 $ 118,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 704,00 $ 694,00
E $ 210,00 $ 194,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 786,00 $ 770,00
F $ 400,00 $ 310,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 976,00 $ 886,00
G $ 550,00 $ 405,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 1126,00 $ 981,00
H $ 700,00 $ 505,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 1.276,00 $ 1.081,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00 $ 157,00 $ 419,00 $ 2.176,00 $ 1.816,00
J No aplicable $ 2.000,00 $ 157,00 $ 419,00 - $ 2.576,00
K No aplicable $ 2.350,00 $ 157,00 $ 419,00 - $ 2.926,00
L No aplicable $ 2.700,00 $ 157,00 $ 419,00 - $ 3.276,00

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
La medida fue oficializada mediante la RG 3845 publicada el 29 de marzo de 2016 en el B.O.

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29 de marzo de 2016

RG 3845 AFIP Monotributo Cotizaciones previsionales fijas

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3845
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.


Bs. As., 23/03/2016
VISTO, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Nros. 396 y 28 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de fechas 13 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del Anexo de la ley citada en el VISTO se facultó a esta Administración Federal a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que por su parte, las mencionadas Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, dispusieron un índice de movilidad del DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) correspondiente al mes de septiembre de 2015, y del QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) a marzo de 2016, respectivamente.

Que en consecuencia, a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, resulta necesario fijar nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales prevista en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016 y siguientes.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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1 de junio de 2015

Montos vigentes monotributo a partir del 1° de Julio de 2015

Monotributo. Nuevas cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social a partir del 1º de Julio 2015. 

Nueva escala monotributo a partir del 1° de Julio de 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incrementa, a partir del 01/07/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:

              Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de julio de 2015

Categoría Impuesto Integrado Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social TotalTotal
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas MueblesLocaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
B $ 39,00 $ 39,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 519,00 $ 519,00
C $ 75,00 $ 75,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 555,00 $ 555,00
D $ 128,00 $ 118,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 608,00 $ 598,00
E $ 210,00 $ 194,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 690,00 $ 674,00
F $ 400,00 $ 310,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 800,00 $ 790,00
G $ 550,00 $ 405,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 1030,00 $ 885,00
H $ 700,00 $ 505,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 1.180,00 $ 985,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00 $ 157,00 $ 323,00 $ 2.080,00 $ 1.720,00
J No aplicable $ 2.000,00 $ 157,00 $ 323,00 - $ 2.480,00
K No aplicable $ 2.350,00 $ 157,00 $ 323,00 - $ 2.830,00
L No aplicable $ 2.700,00 $ 157,00 $ 323,00 - $ 3.180,00

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 323
(*****)No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

La medida fue oficializada mediante la RG 3775 publicada el 1 de junio de 2015 en el B.O.

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24 de julio de 2014

Nueva escala monotributo a partir del 1° de septiembre de 2014

Monotributo. Nuevas cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social a partir del 1º de Septiembre 2014. 


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incrementa, a partir del 01/09/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Obra Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:

              Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de septiembre de 2014

Categoría Impuesto Integrado Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social TotalTotal
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas MueblesLocaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
B $ 39,00 $ 39,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 429,00 $ 429,00
C $ 75,00 $ 75,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 465,00 $ 465,00
D $ 128,00 $ 118,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 518,00 $ 508,00
E $ 210,00 $ 194,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 600,00 $ 584,00
F $ 400,00 $ 310,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 790,00 $ 700,00
G $ 550,00 $ 405,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 940,00 $ 795,00
H $ 700,00 $ 505,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.090,00 $ 895,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.990,00 $ 1.630,00
J No aplicable $ 2.000,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.390,00
K No aplicable $ 2.350,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.740,00
L No aplicable $ 2.700,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 3.390,00

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

La medida fue oficializada mediante la RG 3653 publicada hoy en el BO.

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30 de octubre de 2013

Monotributo: valores a partir de Noviembre 2013

A partir del 01/11/2013 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Mediante la resolución general 3533, la AFIP estableció una suba del monto que los monotributistas deben pagar al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Registro Nacional de Obras Sociales, la cual comenzará a regir desde el 1 de noviembre.

El aporte pasará de $ 100 a $ 146 por cada beneficiario titular y por cada familiar a cargo incluido en el plan de la obra social, respectivamente.

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11 de septiembre de 2013

Monotributo: Cómo queda el régimen a partir de septiembre

El régimen de prestación de servicios tendrá un límite de facturación de $400 mil. En el caso de servicios para la venta de bienes muebles, pasará a 600 mil. Rige desde el 1 de septiembre.


El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, precisó que el límite de facturación para los monotributistas del sector servicios pasa de 200 mil a 400 mil pesos, mientras que para la transacción de bienes muebles, sube de 300 mil a 600 mil pesos.

¿Cómo queda la tabla de escalas?

Ahora la categoría B, la más baja desde que se unificó con la A en 2010, será para quienes facturen hasta $ 48.000 pesos; la C hasta $72.000; la D hasta $96.000; la E hasta $144.000; la F hasta $192.000; la G hasta $240.000; la H hasta $288.000 y la I hasta $400.000. Para las últimas tres categorías -referidas a la producción de bienes- los topes pasan a $470.000 para la J; a $540.000 para la K; y a $ 600.000 pata la L.

Recategorización

Echegaray agregó que  “todos aquellos que tengan que recategorizarse deben tener en cuenta estos parámetros”.

Los montos a pagar no se modifican

Según informó hoy Echegaray los importes a pagar por cada categoría no se modifican. Tanto el componente impositivo, como los previsionales y de obra social seguirán como hasta ahora.


Norma: RG 3529 AFIP 
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20 de mayo de 2012

¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?

Categorías del  Nuevo Régimen Simplificado del Monotributo

CategoríaIngresos BrutosActividadCantidad Mínima de EmpleadosSup. Afectada (*)Energía Eléctrica Consumida AnualmenteMonto de Alquileres Devengados AnualmenteImpuesto Integrado (**)Aportes al SIPA (***)Aportes Obra Social (****)Total
Locaciones y/o Prestaciones de ServiciosVenta de Cosas MueblesLocaciones y/o prestaciones de serviciosVenta de Cosas Muebles
BHasta $ 24.000No excluidaNo se requiereHasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $ 9.000$ 39 (*****)$ 110$ 70$219$219
CHasta $ 36.000No excluidaNo se requiereHasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $ 9.000$75$ 110$ 70$255$255
DHasta $ 48.000No excluidaNo se requiereHasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $ 18.000$ 128$ 118$ 110$ 70$308$298
EHasta $ 72.000No excluidaNo se requiereHasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $ 18.000$ 210$194$ 110$ 70$390$374
FHasta $ 96.000No excluidaNo se requiereHasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $ 27.000$ 400$310$ 110$ 70$580$490
GHasta $ 120.000No excluidaNo se requiereHasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $ 27.000$ 550$ 405$ 110$ 70$730$585
HHasta $ 144.000No excluidaNo se requiereHasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 36.000$ 700$ 505$ 110$ 70$880$685
IHasta $ 200.000No excluidaNo se requiereHasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 45.000$ 1.600$ 1.240$ 110$ 70$1.780$1.420
JHasta $ 235.000Unicamente Venta de Bs. Muebles1Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 45.000No aplicable$ 2.000$ 110$ 70-$2.180
KHasta $ 270.000Unicamente Venta de Bs. Muebles2Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 45.000No aplicable$ 2.350$ 110$ 70-$2.530
LHasta $ 300.000Unicamente Venta de Bs. Muebles3Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 45.000No aplicable$ 2.700$ 110$ 70-$2.880

Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Referencias:

(*)Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**)El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
(***)- Los menores de 18 años
(****)- Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más) 
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70
(*****)No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
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