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29 de marzo de 2017

Bienes Personales período 2016: Valuaciones computables e informaciones complementarias

AFIP publicó las Valuaciones computables e informaciones complementarias Bienes Personales período 2016.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición en su página Web -sección micrositio de ganancias y bienes- las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2016.

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Anexo 
Anexo 1: Valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehiculos) DESCARGAR PDF
Anexo 2: Monedas extranjerasDESCARGAR PDF
Anexo 3: Obligaciones negociables, Títulos Públicos, Fondos de InversiónDESCARGAR PDF
Anexo 4: Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicciónDESCARGAR PDF
Anexo 5: Detalle de entidades financierasDESCARGAR PDF

Resolución General 4018-E AFIP


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RG 4018-E AFIP Bienes Personales Valuaciones Período fiscal 2016

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Resolución General 4018-E
Período fiscal 2016. Valuaciones computables e informaciones complementarias.


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la ley de VISTO dispuso el impuesto sobre los bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2016, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2016.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, (IF 2017-0453OO60-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531382-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-0453O600-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531726-APN-DISEGE#AFIP; IF 2017-04531032-APN-DISEGE#AFIP, respectivamente) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Fecha de publicación 29/03/2017

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Anexo 
Anexo 1DESCARGAR PDF
Anexo 2DESCARGAR PDF
Anexo 3DESCARGAR PDF
Anexo 4DESCARGAR PDF
Anexo 5DESCARGAR PDF
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11 de marzo de 2016

RG 3835 AFIP “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas”

IMPUESTOS
Resolución General 3835 Administración Federal de Ingresos Públicos

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 10/03/2016
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2015, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

Que esta medida se enmarca en el Plan Nacional de Gobierno Digital, que busca avanzar hacia una administración sin papeles.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas”
(http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2015.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015, de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 2° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.
Art. 3° — Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, que forman parte de la presente.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 11/03/2016

ANEXOS
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10 de marzo de 2016

AFIP publicó las valuaciones para Bienes Personales

Bienes Personales: Valuaciones Período Fiscal 2015


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición en su página Web -sección micrositio de ganancias y bienes- las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2015.


Valuaciones Período fiscal 2015
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25 de febrero de 2015

Bienes Personales: AFIP publicó las valuaciones para el período 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2014.



Mediante la RG 3741, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes automotores y motovehículos (motocicletas y motos), Valor de cotización de las monedas extranjeras, Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión, Detalle del formato de catastro según la jurisdicción y Detalle de entidades financieras.

I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán considerar las mencionadas tablas a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas para el período 2014,
- Resolución General 3741 - Anexo 1
- Resolución General 3741 - Anexo 2
- Resolución General 3741 - Anexo 3
- Resolución General 3741 - Anexo 4
- Resolución General 3741 - Anexo 5
- Resolución General 3741 - Anexo 6
- Resolución General 3741 - Anexo 7
- Resolución General 3741 - Anexo 8
- Resolución General 3741 - Anexo 9
- Resolución General 3741 - Anexo 10
- Resolución General 3741 - Anexo 11
- Resolución General 3741 - Anexo 12
- Resolución General 3741 - Anexo 13
- Resolución General 3741 - Anexo 14
- Resolución General 3741 - Anexo 15
- Resolución General 3741 - Anexo 16
- Resolución General 3741 - Anexo 17
- Resolución General 3741 - Anexo 18
- Resolución General 3741 - Anexo 19
- Resolución General 3741 - Anexo 20
- Resolución General 3741 - Anexo 21
- Resolución General 3741 - Anexo 22
- Resolución General 3741 - Anexo 23
- Resolución General 3741 - Anexo 24
- Resolución General 3741 - Anexo 25
- Resolución General 3741 - Anexo 26
- Resolución General 3741 - Anexo 27
- Resolución General 3741 - Anexo 28
- Resolución General 3741 - Anexo 29
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11 de marzo de 2014

Bienes Personales: AFIP publicó las valuaciones para el período 2013

Son los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2013.


Mediante la Resolución General 3601, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado.

De esta manera, el fisco fija pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2013.

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RG 3601 AFIP Bienes Personales Valuaciones Automotores 2013

Administración Federal de Ingresos Públicos 

IMPUESTOS 

Resolución General 3601Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2013. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.


Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

Art. 2° — El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:

I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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3 de marzo de 2011

RG 3050/10 AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2010 para la determinación

Resolución General 3050-AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2010 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3050
Fecha: 24/02/2011
B.O. 03/03/11


Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2010. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

VISTO:
La Actuación (SIGEA) 10462-18-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la ley 23966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el impuesto sobre los bienes personales y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la misma, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de los formularios que se utilicen para la determinación del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la ley 23966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 -
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos) alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2010, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993-.

Art. 2 - Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT).

Art. 3 - Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.


Art. 4 - De forma.


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3 de marzo de 2010

Bienes Personales: Se fijan las valuaciones de Automotores del período fiscal 2009 .

Bienes Personales: La AFIP fija las valuaciones del  período fiscal 2009 para automotores y otros bienes.

Mediante la Resolución General 2775, no publicada aún, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijó las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2009 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2009.

La resolución todavía no ha sido publicada por la AFIP, pero la Editorial Errepar a adelantado su texto en formato PDF:


Fuente: Errepar

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