Bienes Personales: La AFIP fija las valuaciones del período fiscal 2009 para automotores y otros bienes.
Mediante la Resolución General 2775, no publicada aún, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijó las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2009 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2009.
La resolución todavía no ha sido publicada por la AFIP, pero la Editorial Errepar a adelantado su texto en formato PDF:
Mediante la Resolución General 2775, no publicada aún, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijó las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2009 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2009.
La resolución todavía no ha sido publicada por la AFIP, pero la Editorial Errepar a adelantado su texto en formato PDF:
Fuente: Errepar


Hola Ignacio
ResponderEliminarYo tengo un alfa romeo 145, segun esa tabla esta 30500. yo en arba declare que lo pague 21000. tengo que pagar algo, algun impuesto, hacer alguna declaración.
Gracias
Hola, esto es para la declaración de bienes personales ante la AFIP.
ResponderEliminarIgnacio,
ResponderEliminarTengo un Renault Scenic RT 2.0 del año 1999. Sin embargo, modelos anteriores al año 2000 no aparecen en las tablas de la resolución 2775. ¿Debo incluir mi automotor en la declaración de bienes personales? ¿Si es asi, con qué monto?
Muchas gracias
Hola anónimo, eso depende de cuando lo compraste, en el caso de que no esté totalmente amortizado, si la valuación no figura en la tabla elaborada por AFIP, se debe valuar considerando el costo de adquisición, al que se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el coeficiente de amortización anual correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen. ( Art. 22 Ley Nº 23.966)
ResponderEliminarSi está totalmente amortizado, no corresponderá realizar la comparación con el valor de tabla de A.F.I.P., debiendo consignar en el programa aplicativo el valor de $ 0.01, al sólo efecto informativo.(Art. 18 Decreto Nº 127/96)
¿una empresa comercial puede hacer coincidir el franco compensatorio con un feriado nacional? estoy en un sindicato, te agradecería una respuesta lo más pronto posible
ResponderEliminarQUE VALUACION SE UTILIZA PARA INMUEBLES LA FISCAL O LA DE PLAZA ?
ResponderEliminarPARA BIENES PERSONALES QUE VALUACION SE UTILIZA PARA INMUEBLES Y AUTOS LA FISCAL O LA DE PLAZA ?
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