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27 de noviembre de 2017

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro habían acordado en octubre pasado un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. Que se oficializó mediante la publicación de la resolución 83/2017 de la CNTA.

Además, se había acordado un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos, que se oficializa ahora con la resolución 84/2017 de la CNTA. Se podrá pagar hasta el 20 de diciembre.





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23 de octubre de 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2017 - 2018

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, 1° de julio de 2018. Resolución 83/2017 CNTA. 



Mediante la  Resolución 83/2017, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas  remuneraciones mínimas para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Tanto escalas y topes tienen como vigencia a partir del 1° de agosto de 2017.
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10 de octubre de 2017

Resolución 82/17 CNTA Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 82/2017

Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.740.377/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 26.727, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.727 se instauró el Régimen de Trabajo Agrario.
Que en el expediente citado en el Visto obra el tratamiento concerniente a la elaboración y el dictado de un reglamento interno que organice el funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en función de lo normado en el artículo 89, inciso a), de la Ley antedicha.
Que la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se avocó a tales efectos y redactó un proyecto en tal sentido, el cual fue oportunamente remitido a los representantes sectoriales y del Estado, para que éstos efectuaran las observaciones que consideren pertinentes.
Que, consecuentemente, se realizaron diversos aportes con relación al proyecto referido en el párrafo precedente.
Que luego de un pormenorizado análisis y debate entre todos los sectores representados en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se ha alcanzado el consenso necesario para adoptar unánimemente un criterio común para el dictado de la presente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89, inciso a), de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Diego Juez, Representante CONINAGRO. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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Resolución 81/2017 CNTA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 81/2017

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2017 y del 1° de diciembre de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente N° 1-208-91.630/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2017 y del 1° de diciembre de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2018, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo del próximo año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Diego Juez, Representante CONINAGRO. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también 
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Resolución 80/17 CNTA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 80/2017

Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2018, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.


Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° 1-208-91.630/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y


CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, se decide instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2018, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de mayo del próximo año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Santiago Allovero, Presidente Alterno. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Diego Juez, Representante CONINAGRO. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Pablo Miguel Ansaloni, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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9 de octubre de 2017

Paritaria UATRE 2017: Aumento del 22% para peones rurales

Además se acordó un bono de fin de año de 2500 pesos. El aumento es retroactivo a agosto.


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro acordaron este viernes un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. 

El consenso se alcanzó en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) e incluye un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos. De esta manera, el salario básico de un peón rural, que actualmente rondaba los 10 mil pesos, se elevará a 12 mil. Para que los nuevos montos queden vigentes, sólo falta que el Ministerio de Trabajo de la Nación publique en el Boletín Oficial el acta de acuerdo de la CNTA.

Según pudo establecer Agrovoz, además del 22 por ciento de recomposición salarial, la UATRE pedía un tres por ciento adicional en compensación por la paritaria 2016 que, aseguraban, no alcanzó para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, Uatre desestimó ese reclamo a cambio del adicional de fin de año ya mencionado y de que, en lugar de ser retroactivo a septiembre, como es tradicional, el incremento del sueldo se aplique tomando como referencia el 1° de agosto.

Lo acordado ahora abarca únicamente a los peones. El resto de las actividades, con sus respectivas particularidades, tendrán su ronda de negociaciones a partir de febrero. 


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8 de octubre de 2016

8 de octubre día del trabajador Rural

8 DE OCTUBRE "DÍA DEL TRABAJADOR RURAL" 


Hoy se celebra el día del trabajador rural recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 de primer Estatuto del Peón de Campo. La fecha fue establecida por la resolución (CNTA) 7/2004,

A los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones que para los feriados nacionales.
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29 de agosto de 2016

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Para mas detalles, pueden leer este artículo.

Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.

Datos

- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en base 30.

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece "a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%." La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo

(8.466,88 + 846,69 - 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12

No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

·        11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
·        3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
·        1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

·        3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52
·        2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado


Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
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28 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: detalles del nuevo incremento salarial

Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales  bajo la ley 26.727. 


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

Puntos destacados del incremento salarial

Nuevas escalas salariales

Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter "no remunerativo", se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Tope indemnizatorio
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.

Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Excepción. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.


Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

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25 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), fijó las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. 

En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: 

- 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; 
- 15% restante a partir de octubre de 2016. 

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 


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5 de noviembre de 2015

Trabajo Agrario: Escalas salariales octubre 2015 a septiembre 2016

Trabajadores Agrarios: Escalas salariales y topes octubre 2015 a septiembre 2016.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, para las categorías establecidas en la resolución 4/98 de la CNTA, en el ámbito de todo el país.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.




REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2015SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.200,00 $ 316,75
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.390,57$ 325,15
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.406,10$ 325,82
Ovejeros$ 7.467,23$ 329,56
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 7.682,74$ 338,03
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 7.733,00 $ 340,21
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 7.970,03$ 350,35
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.019,03$ 353,35
Mecánicos Tractoristas$ 8.434,04$ 371,02
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 7.937,70
Capataces$ 8.756,06
Encargados$ 9.236,62


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2015SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.680,00 $ 337,87
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.883,28$ 346,83
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.899,84$ 347,55
Ovejeros$ 7.965,04$ 351,53
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 8.194,92$ 360,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 8.248,54$ 362,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 8.501,36$ 373,71
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.554,41$ 376,91
Mecánicos Tractoristas$ 8.996,31$ 395,75
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 8.466,88
Capataces$ 9.339,80
Encargados$ 9.852,39


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 7.970,24$ 23.808,18 

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 8.501,59$ 25.395,39 

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Actualización
Pueden ver las escalas 2016-2017 aquí
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18 de noviembre de 2014

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes octubre 2014 a septiembre 2015

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.

Mediante la  Resolución N°84, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 5.550,32 $ 244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 5.697,12 $ 250,65
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 5.709,08 $ 251,16
Ovejeros$ 5.756,20 $ 254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 5.922,33 $ 260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 5.961,08 $ 262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.143,80 $ 270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.182,13 $ 272,38
Mecánicos Tractoristas$ 6.501,49 $ 286,01
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.118,87
Capataces$ 6.749,72
Encargados$ 7.120,16


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2014SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 6.000,00 $ 263,96
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 6.158,81 $ 270,96
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 6.171,75 $ 271,52
Ovejeros$ 6.222,69 $ 274,63
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 6.402,28 $ 281,69
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 6.444,17 $ 283,51
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.641,69 $ 291,96
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.683,13 $ 294,46
Mecánicos Tractoristas$ 7.028,37 $ 309,18
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.614,75
Capataces$ 7.296,72
Encargados$ 7.697,18


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 1) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.143,97 $ 18.352,84

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.641,87 $ 19.840,15

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Resolución 84/14 CNTA remuneraciones mínimas Régimen de Trabajo Agrario

Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2014


Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la 
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.
ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
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