Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.
A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.
Mediante la
Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la
ley 26.727.
Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.
El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:
a) Adelanto no remunerativo del 20%: a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.
b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.
Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.
Datos
- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo:
Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y
Estibadores de la República Argentina.
Básico $ 8.466,88
Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la
categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de
la Resolución 68/2016 de la CNTA.
Puestero: $ 8.466,88
Antigüedad $ 846,68
De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios
permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica
correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10
años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad
es mayor a dicho límite.
8.466,88 x 10 x 1% = 846,69
Pago del feriado
El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en
base 30.
(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45
Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el
cálculo es el siguiente:
(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54
Asignación no remunerativa
El artículo 2, punta a) establece "a modo de adelanto y con
carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%."
La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter
remunerativo a partir del mes de septiembre.
Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo
(8.466,88 + 846,69 - 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12
No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la
resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones
correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
·
11%
Jubilación: 9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
·
3%
ley 19.032: 9.375,66 x 3% = $ 281,27
·
1.5% seguro de vida y sepelio: 9.375,66 x 1.5% = $ 140,63
Sobre lo no remunerativo
·
3%
obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52
·
2%
cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02
Recibo de sueldos
Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.
RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del
retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el
recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un
recibo por separado.
Opción 1: En el recibo de Agosto
Opción 2: Recibo por separado
Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !