Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo Agrario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo Agrario. Mostrar todas las entradas

27 de noviembre de 2017

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro habían acordado en octubre pasado un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. Que se oficializó mediante la publicación de la resolución 83/2017 de la CNTA.

Además, se había acordado un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos, que se oficializa ahora con la resolución 84/2017 de la CNTA. Se podrá pagar hasta el 20 de diciembre.





Leer más...

2 de septiembre de 2016

DJRN: Cómo informar la sumas no remunerativas de Trabajores Agrarios?

Luego de la liquidación de haberes del mes de agosto para trabajadores rurales, tenemos que presentar las DDJJ F 931 y, como el incremento salarial incluye sumas no remunerativas, también tenemos que presentar la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR).

A mi entender, no es posible informar correctamente la DJNR, ya quela aplicación de AFIP no tiene preestablecida la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Y tampoco permite cargar manualmente otros convenio o leyes, como se podía hacer anteriormente. 

Y, al contrario de lo que sucede habitualmente, contamos con resolución homologatoria, la 68/2016 de la CNTA, pero no la ley o el Convenio.

De todos modos, debemos cumplir con la formalidad de la presentación, por lo tanto, y mientras esperamos que AFIP modifique la aplicación e incorpore la ley de trabajo agrario, una alternativa para informar en la DJNR, podría ser:

Opción 1


Si bien los Trabajadores Agrarios no están "fuera de convenio", es una manera de cumplir con la presentación.

Opción 2
Otra opción, sería informar un convenio de UATRE:


Ninguna de las dos opciones opciones son files a la situación real, pero al menos podemos cumplir con la formalidad de la presentación, y si AFIP incopora la ley, podremos rectificar.

Espero sus comentarios. Y si alguien encontró la manera de informar la DJNR correctamente, esperamos comparta el procedimiento.




Leer más...

29 de agosto de 2016

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Para mas detalles, pueden leer este artículo.

Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.

Datos

- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en base 30.

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece "a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%." La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo

(8.466,88 + 846,69 - 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12

No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

·        11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
·        3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
·        1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

·        3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52
·        2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado


Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
Leer más...

28 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: detalles del nuevo incremento salarial

Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales  bajo la ley 26.727. 


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

Puntos destacados del incremento salarial

Nuevas escalas salariales

Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter "no remunerativo", se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Tope indemnizatorio
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.

Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Excepción. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.


Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

Leer más...

25 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), fijó las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. 

En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: 

- 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; 
- 15% restante a partir de octubre de 2016. 

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 


ARTÍCULOS RELACIONADOS
- CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN AQUÍ
- COMO INFORMAR LA DJNR AQUÍ

Leer más...

18 de abril de 2016

Decreto 592/16 TRABAJO AGRARIO. Asignaciones familiares

TRABAJO AGRARIO
Decreto 592/2016
Ley N° 26.727. Asignaciones familiares. Decreto N° 1.245/1996. Modificación.


Bs. As., 15/04/2016
VISTO la Ley N° 24.714, sus complementarias y sus modificatorias, el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° inciso a) de la citada Ley, quedan comprendidos en el subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo.

Que, por el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, se estableció que “cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos”.

Que, por el artículo 3° de la Ley N° 24.714, quedan excluidos de las prestaciones de esa ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($100), monto que fuera elevado posteriormente a PESOS DOSCIENTOS ($200).

Que, las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que tienen por objeto la protección de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para ayudar al sostén del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven bajo su amparo, sea a través de una ayuda especial en ciertos momentos de la vida familiar.

Que, este trascendente objetivo debe realizarse con un criterio de equidad que pondere no sólo la contribución al régimen de asignaciones familiares mes a mes, sino en un período mayor, de tal manera que aquellos trabajadores que por la modalidad discontinua de la prestación, o por encontrarse comprendidos en situaciones especialísimas de inactividad laboral sin devengar remuneraciones, puedan acceder a las asignaciones familiares, toda vez que se trata de situaciones donde más se necesita del apoyo económico para la protección familiar.

Que, ello así, toda vez que tanto los trabajadores temporarios discontinuos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 26.727 como así también los trabajadores dependientes discontinuos de otras actividades cíclicas, realizan sus actividades en períodos discontinuos de tiempo, en los que concentran sus ingresos salariales, percibiendo remuneraciones inclusive más altas que el promedio anual mínimo exigido y, por ende, con una capacidad contributiva mayor, de tal manera que en esos períodos se efectúan aportes y contribuciones a la seguridad social por montos que superan, ampliamente, el mínimo mensual anualizado como condición para percibir las asignaciones familiares.

Que ese colectivo de trabajadores discontinuos, una vez que cesa en sus tareas, tiene derecho a percibir la asignación universal por hijo y por embarazo para protección social, lo cual no se produce de manera automática, dejando a los trabajadores desamparados de toda protección precisamente en los momentos que más requieren de la ayuda económica que brindan dichas asignaciones.

Que, ésta situación, actúa en detrimento de la registración de los trabajadores que prestan servicios discontinuos.

Que, en relación a los trabajadores permanentes discontinuos, tanto de la Ley N° 26.727, como los trabajadores de temporada de la Ley N° 20.744, y los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1.694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, se produce una situación aún de mayor inequidad.

Que, ello así por cuanto aún subsistente el contrato de trabajo, durante los períodos en que no prestan tareas o devenguen remuneraciones por las causales citadas, no tienen derecho a la percepción de las asignaciones familiares contributivas, ni tampoco a las asignaciones familiares del subsistema no contributivo establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714, por ser trabajadores dependientes formalmente registrados a la seguridad social.

Que, con la presente norma se procura permitir a estos trabajadores el goce ininterrumpido de las asignaciones familiares del artículo 6° de la Ley N° 24.714, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o su equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese de tareas.

Que, en igual sentido, la medida que se propicia favorecerá una mayor registración de los trabajadores temporarios discontinuos, toda vez que percibirán las asignaciones familiares sin interrupciones ni pérdidas de ingresos entre las asignaciones contributivas y no contributivas para protección social.

Que se dispondrán las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de, la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N° 20.744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26.727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores.
En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares”.

Art. 3° — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictará las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester.
Art. 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

Fecha de publicación 18/04/2016
Leer más...

5 de noviembre de 2015

Trabajo Agrario: Escalas salariales octubre 2015 a septiembre 2016

Trabajadores Agrarios: Escalas salariales y topes octubre 2015 a septiembre 2016.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, para las categorías establecidas en la resolución 4/98 de la CNTA, en el ámbito de todo el país.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.




REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2015SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.200,00 $ 316,75
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.390,57$ 325,15
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.406,10$ 325,82
Ovejeros$ 7.467,23$ 329,56
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 7.682,74$ 338,03
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 7.733,00 $ 340,21
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 7.970,03$ 350,35
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.019,03$ 353,35
Mecánicos Tractoristas$ 8.434,04$ 371,02
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 7.937,70
Capataces$ 8.756,06
Encargados$ 9.236,62


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2015SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 7.680,00 $ 337,87
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 7.883,28$ 346,83
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 7.899,84$ 347,55
Ovejeros$ 7.965,04$ 351,53
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 8.194,92$ 360,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 8.248,54$ 362,89
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 8.501,36$ 373,71
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 8.554,41$ 376,91
Mecánicos Tractoristas$ 8.996,31$ 395,75
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 8.466,88
Capataces$ 9.339,80
Encargados$ 9.852,39


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 7.970,24$ 23.808,18 

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 8.501,59$ 25.395,39 

DESCARGAR EN PDF



Actualización
Pueden ver las escalas 2016-2017 aquí
Leer más...

18 de noviembre de 2014

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes octubre 2014 a septiembre 2015

la CNTA homologó las nuevas escalas salariales y los topes indemnizatorios para trabajadores agrarios.

Mediante la  Resolución N°84, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.


REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014SIN COMIDAY SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 5.550,32 $ 244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 5.697,12 $ 250,65
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 5.709,08 $ 251,16
Ovejeros$ 5.756,20 $ 254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 5.922,33 $ 260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 5.961,08 $ 262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.143,80 $ 270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.182,13 $ 272,38
Mecánicos Tractoristas$ 6.501,49 $ 286,01
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.118,87
Capataces$ 6.749,72
Encargados$ 7.120,16


VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.



DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2014SINCOMIDA Y SIN SAC
SUELDOJORNAL
PEONES GENERALES$ 6.000,00 $ 263,96
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO$ 6.158,81 $ 270,96
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)$ 6.171,75 $ 271,52
Ovejeros$ 6.222,69 $ 274,63
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros$ 6.402,28 $ 281,69
Ordeñadores en explotaciones tamberas$ 6.444,17 $ 283,51
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros$ 6.641,69 $ 291,96
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola$ 6.683,13 $ 294,46
Mecánicos Tractoristas$ 7.028,37 $ 309,18
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero$ 6.614,75
Capataces$ 7.296,72
Encargados$ 7.697,18


VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta 10 años, y del 1,5 % cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 1) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS 


VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.143,97 $ 18.352,84

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.


Montos topes indemnizatorios:BASE PROMEDIOTOPE
$ 6.641,87 $ 19.840,15

Leer más...

Resolución 84/14 CNTA remuneraciones mínimas Régimen de Trabajo Agrario

Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2014


Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la 
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.
ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
Leer más...

2 de julio de 2013

El RENATEA impulsa la registración de oficio de los trabajadores agrarios

El Renatea promueve la registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes.

Mediante resolución 188/2013, publicada el viernes en el Boletín Oficial, el RENATEA promueve la registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea.

La medida, que entra en vigencia el 1 de julio de 2013, establece que la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente: cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instanciadel proceso administrativo y cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.

En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el Renatea a la Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y la fecha de la fiscalización llevada a cabo.

La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.

En los considerandos explica que la ley Nº 25.191 establece como obligación del Renatea la de inscribir y llevar el registro de todos los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su aplicación y que Que dentro de las funciones del objeto del organismo  se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.

Añade que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea.

Indica además que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es menester perseguir y que  la situación ocurre en los casos de pago de las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en la ejecución judicial de la deuda.

En tanto, mediante la resolución 189/2013, el Renatea establece un 3% mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el organismo, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna.

Además, dictamina un 4% mensual la tasa de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el Renatea, que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda.

Señala en los considerandos que a fin de estimular el pago en tiempo y forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido al organismo.
Ambas resoluciones llevan la firma del titular del Renatea, Guillermo Martini.
Leer más...

22 de marzo de 2013

Reglamentan el Régimen de Trabajo Agrario

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Trabajo Agrario, incorporando como nuevo organismo al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, y por otro Decreto fija la continuidad de las garantías del régimen estatutario, hasta tanto se celebren las convenciones colectivas de trabajo.

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Régimen de Trabajo Agrario, que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, a través de sendos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial.

Mediante el Decreto 300/2013 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.191,  modificada por la Ley Nº 26.727, que se publica como Anexo.

Dispone que se sustituya las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio respectivamente, (artículo 107 de la Ley Nº 26.727).

Se delegan la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en el Ministerio de Trabajo la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.

En tanto por Decreto 301/2013, también publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), que se publica como Anexo.

Aclara que los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

También las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.

En los considerandos explica que es uno de los objetivos de la Ley Nº 26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.

Precisa que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº 26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.

Por tal motivo, dice,  a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Leer más...

30 de agosto de 2012

Resolución 61-12 CNTA remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila

Comisión Nacional de Trabajo AgrarioSALARIOSResolución 61/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila.

Bs. As., 16/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO: Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO). 
 Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. 
 Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. 
 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. 

Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se consignan a continuación:
TAREA:
Esquilador$ 2,7459
Agarradores$ 0,2290
Prenseros$ 0,2582
Meseros$ 0,2004
Ayudante de Mesero$ 0,1224
Ayudante de Cocina$ 0,1231
Playero$ 0,1535
Barredor de Cancha$ 0,1430
Cocinero$ 0,1884
Mecánico$ 0,4581
Afilador$ 0,1946
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) 2,0593
Prensero Hidráulico0,1290
Acondicionador 0,4008
Ayudante General 1,226
Los presentes valores incluyen el cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.
Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo.
Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.
Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

Leer más...