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24 de agosto de 2015

CAS: Aplicación para calcular salarios online

Se pueden calcular online los salarios de Empelados de Comercio, Metalúrgicos, Construcción, Encargados de Edificio,  Empleados Públicos y de Servicio Doméstico.

El Ministerio de Trabajo lanzó un nuevo sistema de Cálculo de Salarios para que los trabajadores tengan la posibilidad de conocer el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales y los empleadores a través de una página web o de una aplicación para celulares.

A través de este sistema, cualquier persona que lo desee puede conocer, de manera muy simple, los niveles salariales vigentes en los Convenios Colectivos de Trabajo de mayor cobertura, que se irán publicando a medida que se vayan homologando. 

Hasta el momento está disponibles los Convenios Colectivo de:
  • Administración Pública
  • UOCRA CCT 76/75
  • Comercio CCT 130/75
  • UOM CCt 260/75
  • Encargados de Edificios CCT 589/10 


Servicio doméstico y SMVM
Además, se podrán consultar los salarios correspondientes al Régimen de Contrato de Trabajo del Personal de Casas Particulares (servicio doméstico), y también estará disponible el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

El sistema no sólo permitirá contar con el cálculo del salario, y sus principales adicionales, sino también con los montos de los descuentos que se realizan por los aportes personales a la seguridad social y al sindicato.

Esta nueva herramienta también brinda la posibilidad de imprimir el detalle y el usuario podrá recibir notificaciones mensuales vía correo electrónico sobre el valor del salario que haya consultado. 

Para conocerla, informarse, utilizarla y descargar la aplicación para celular, pueden visitar la web del ministerio http://estudioslaborales.trabajo.gob.ar


A continuación le brindamos algunas definiciones básicas de los diferentes tipos de salarios que usted podrá encontrar en el sistema CAS.trabajo.

Salario de los Trabajadoras en Casas Particulares
Es el salario que se paga a los trabajadores que realizan tareas vinculadas al ámbito doméstico prestando servicios en casas de familia, sin que ello represente para el empleador un beneficio económico. Por ejemplo, los caseros/as, cocineros/as, quienes realizan tareas generales de limpieza, cuidado de personas, etc.

El salario que se publica corresponde al salario mínimo establecido por tipo, modalidad y categoría profesional. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, estos salarios los fija anualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
De acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil se define como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". El valor del SMVM se determina en forma tripartita en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Salario determinado por Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
Es habitual que los asalariados en relación de dependencia estén comprendidos dentro de un Convenio Colectivo de Trabajo. En él se determinan las condiciones de trabajo que regulan la relación laboral, como por ejemplo, la jornada de trabajo, las licencias y la fijación de salarios. Cada convenio de trabajo estipula salarios y adicionales para cada una de las categorías profesionales en las cuales se encuadran los trabajadores de la actividad. Periódicamente, se realizan acuerdos entre los representantes de trabajadores y empleadores para actualizar los salarios y las condiciones de trabajo.
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8 de abril de 2013

Resolución 5/13 CNTA Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos...


Resolución 5/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario

 SALARIOS Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos.

Bs. As., 21/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 8 de noviembre de 2012, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de abril de 2013, conforme se consigna en el Anexo II.
Art. 3° — Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 4° — Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.


ANEXO I Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. VIGENCIA: 1° de DICIEMBRE DE 2012
Suma no remunerativa
Por mes $Por día $Por mes $Por día $
Trabajador no calificado3.721,09163,57279,0812,27
Trabajador semi calificado3.878,88170,51290,9212,79
Trabajador Calificado4.056,49178,29304,2413,37
Especializado4.305,46189,23322,9114,19
Capataz4.406,38193,67330,4814,53
Encargado4.466,26196,32334,9714,72
Supervisor5.155,18226,58386,6416,99
Por kilo $Suma no remunerativa $
Cosechador temporario2,630,20
Empacador temporario1,930,14
ANEXO II Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. VIGENCIA: 1° de ABRIL DE 2013
POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado4.000,17175,84
Trabajador semi calificado4.169,80183,30
Trabajador Calificado4.360,73191,66
Especializado4.628,37203,42
Capataz4.736,86208,20
Encargado4.801,23211,04
Supervisor5.541,82243,57
Cosechador temporario2,83
Empacador temporario2,07
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Resolución 4/13 CNTA Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.

Resolución 4/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego presurizado.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 1-203-80.525/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y


CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012 y del 1° de febrero de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

  • Desde el 1° de diciembre de 2012:
  • Desde el 1° de febrero de 2013:

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
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Resolución 3/13 CNTA Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.

Resolución 3/2013 Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.

Bs. As., 21/3/2013

VISTO, el expediente 1-203-80.525/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 3 de fecha 7 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, y con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013, integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de febrero de 2013, conforme se consigna en el Anexo II.

Art. 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva de vacaciones deberá abonarse conforme lo prescripto en el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.72

Art. 5° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, ni con la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
VIGENCIA: 1° de ENERO DE 2013.

Suma no remunerativa
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $ 11,16 $ 0,49
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $ 13,23 $ 0,58

ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
VIGENCIA: 1° de FEBRERO DE 2013.
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $ 11,64.-
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos $ 13,80.-


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2 de abril de 2013

Iniciativa para evitar la discriminación salarial a las mujeres

El Diputado Héctor Recalde presentará una proyecto para evitar la discriminación salarial a las mujeres.

Con el proyecto, que cuenta con firmas de diputadas tanto oficialistas como opositoras, las trabajadoras tendrían derecho a reclamar la equiparación que corresponda y, además, accederían a una suma igual a esa diferencia en concepto de daños y perjuicios. La intención del legislador es avanzar con la propuesta lo más pronto posible.

En los próximos días, el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, Héctor Recalde (FpV), presentará un proyecto de ley que busca terminar con la discriminación salarial a las mujeres por el hecho de serlo. 

La iniciativa establece que “toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho, además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas, a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y perjuicios”.

El proyecto cuenta hasta ahora con las firmas de las oficialistas Juliana Di Tullio, Diana Conti, María Teresa García, Silvia Risko, Mayra Mendoza, Carmen Nebreda, Dulce Granados y Silvia Simoncini, y también de Alicia Ciciliani (Partido Socialista) y Margarita Stolbizer (GEN).

Como cláusula transitoria, Recalde propone que, de manera anual, el Ministerio de Trabajo eleve un informe de seguimiento a su comisión sobre el estado de tratamiento salarial en relación con las mujeres para derogar la norma una vez alcanzado el estado de igualdad de trato.

La intención del legislador es avanzar con el proyecto después de las Pascuas, para lo cual podría convocar a una reunión de Legislación del Trabajo en las próximas semanas.
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11 de diciembre de 2012

Salarios, Ganancias y Asignaciones Familiares


El gobierno nacional concretó el primer encuentro con empresarios y sindicalistas con los que pretende avanzar hacia 2013 en la búsqueda de un consenso sobre competitividad, productividad y salarios.


El encuentro se llevó a cabo en las oficinas del Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Tras la reunión Caló, en diálogo con la agencia oficial Télam sostuvo que se charló "sobre una gran cantidad de temas, buscando alcanzar consensos que nos permitan llegar a 2013 con un horizonte de previsibilidad en la economía nacional".

"Hablamos de salarios, ganancias, asignaciones familiares, subsidios y muchos temas más, además de la búsqueda de generar políticas de Estado que nos permitan seguir creciendo", agregó el sindicalista.

Además de Caló que llegó junto a José Luis Lingeri de Obras Sanitarias y Andrés Rodríguez de la estatal UPCN, estaban la ministra de Industria, Débora Giorgi, y el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Por la cartera de Trabajo estuvo presente en la viceministra, Noemí Rial, y el jefe de Gabinete, Norberto Ciaravino, en representación del ministro Carlos Tomada quien se encuentra en Rusia participando de una reunión con sus pares del Grupo de los 20.

Lingeri a su turno añadió que "además de los temas económicos que ya están instalados mediáticamente, conversamos sobre competitividad, cadena de costos, productividad, consumo interno y el poder adquisitivo del salario".

Lingeri también confió que "se habló de la necesidad de generar políticas de Estado que deben ser sustentables en el largo plazo y que trasciendan a los gobiernos".

Entretanto, el secretario adjunto de la CGT, el estatal Andrés Rodríguez tras calificar a la reunión como "muy positiva", añadió que "hubo una convocatoria de parte del Poder Ejecutivo y los representantes del empresariado nacional".

"Esta fue una primera reunión en un intento de ir plasmando lo que podría ser un tripartismo, en ponernos de acuerdo en cuestiones que nos están preocupando y con vistas a lo que seguramente puede ser en 2013", subrayó Rodríguez.

Asimismo añadió que "generamos una metodología de trabajo que va a ser más específica y por supuesto se hablaron de temas como lo que significa resguardar el poder adquisitivo del salario, generar un ámbito de competitividad productiva y otros temas que se desprenden de los citados".

Consultado sobre si se podía hablar de Pacto Social, Rodríguez manifestó que "no estamos
buscando un pacto social, primero porque para llegar a una institucionalización de lo que es el diálogo tripartito deben haber antecedentes reales que determinen una voluntad de acuerdo y este es el paso que estamos dando".

Además de Caló, Lingeri y Rodríguez, participaron del encuentro Omar Viviani, Héctor Daer, Ricardo Pignanelli, Oscar Lescano y Norberto Di Próspero, entre otros dirigentes cegetistas.

Por el sector empresario estuvieron presentes el titular de la UIA, José Ignacio de Mendiguren; y el presidente de ADIMRA, Juan Carlos Lascurain, entre otros.

Telam
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19 de octubre de 2012

Resolución 1-12 Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado


Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado - SALARIOS


Resolución 1/2012

Apruébase acta.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el expediente N° 1.528.189/12 y el ACUERDO celebrado el 10 de mayo de 2012, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1183 del 13 de agosto de 2012, que quedara registrado bajo el N° 988/12, y

CONSIDERANDO: Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, en tres tramos no acumulativos. 
Que en Audiencia Celebrada el 10 de octubre de 2012 ha sido aprobada la actualización de las mismas. 
Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713. Por ello:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del 10 de octubre de 2012 y sus Planillas Anexas del Expediente 1.528.189/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma.

Art. 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.

Referencia: Expediente MTEySS N° 1.528.189/12 

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de 2012, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores Pablo de la Cruz ROMERO y Agustín AMICONE; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 10 de mayo de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1183 del 13 de agosto de 2012, homologa el ACUERDO SALARIAL que queda registrado bajo el N° 988/12 y el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Registrado bajo el Número 652/12. 

Por ello la 8va Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado 

RESUELVE: Trasladar a las tarifas los incrementos acordados con vigencia desde el 1 de abril del 2012 hasta el 31 de marzo del 2013 en los siguientes tramos no acumulativos:

1) Desde el 1° de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2012, el 14% de aumento.

2) Desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, el 6% de aumento.

3) Desde el 1° de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013, el 4% de aumento. 

Se acompaña las nuevas tarifas que contienen los incrementos acordados en los respectivos tramos como parte integrante de la presente acta. Asimismo los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e intermediarios, percibirán una gratificación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, de $ 700, que será abonada el 21 de febrero de 2013, conforme la reglamentación inserta en el punto 4° de la Referida Acta Acuerdo del 10 de mayo de 2012. Siendo las 16.30 hrs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes la presente acta ante mí que

CERTIFICO. TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713 TARIFA DE SALARIOS MINIMOS VIGENCIA 01/04/2012 - 30/09/2012 COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

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18 de septiembre de 2012

Resolución 64-12 remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 64/2012


Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de almendra.


Bs. As., 30/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 292.588/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 24 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALMENDRA en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALMENDRA las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

    POR DIA SIN SAC
Cosechador     $ 145,14.-

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.
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Resolución 63-12 CNTA remuneraciones personal plantación de orégano

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 63/2012


Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de plantación de orégano.


Bs. As., 30/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 292.588/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 24 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
    POR DIA SIN SAC
Plantador     $ 140,22.-

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.
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30 de agosto de 2012

Resolución 61-12 CNTA remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquil

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

Resolución 61/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila.


Bs. As., 16/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO: Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO). Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se consignan a continuación:

TAREA:
Esquilador $ 2,7459
Agarradores $ 0,2290
Prenseros $ 0,2582
Meseros $ 0,2004
Ayudante de Mesero $ 0,1224
Ayudante de Cocina $ 0,1231
Playero $ 0,1535
Barredor de Cancha $ 0,1430
Cocinero $ 0,1884
Mecánico $ 0,4581
Afilador $ 0,1946

CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) 2,0593
Prensero Hidráulico 0,1290
Acondicionador 0,4008
Ayudante General 1,226

Los presentes valores incluyen el cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo.

Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.


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Resolución 61-12 CNTA remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila

Comisión Nacional de Trabajo AgrarioSALARIOSResolución 61/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas de esquila.

Bs. As., 16/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO: Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO). 
 Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. 
 Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. 
 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. 

Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se consignan a continuación:
TAREA:
Esquilador$ 2,7459
Agarradores$ 0,2290
Prenseros$ 0,2582
Meseros$ 0,2004
Ayudante de Mesero$ 0,1224
Ayudante de Cocina$ 0,1231
Playero$ 0,1535
Barredor de Cancha$ 0,1430
Cocinero$ 0,1884
Mecánico$ 0,4581
Afilador$ 0,1946
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) 2,0593
Prensero Hidráulico0,1290
Acondicionador 0,4008
Ayudante General 1,226
Los presentes valores incluyen el cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.
Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo.
Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.
Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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10 de mayo de 2012

Resolución 35 CNTA SALARIOS remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS

Resolución 35/12

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.


Bs. As., 25/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 183 de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 14 de marzo de 2012, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.

Art. 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

Art. 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA Vigencia: A partir del 1° de abril de 2012
TAREAS GENERALESPOR MESPOR DIA
Selección, corte fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas$ 3.860,58$ 183,84
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores$ 4.123,62$ 196,36
Aradores y carreros$ 4.341,22$ 206,72
Regadores y enlienzadores$ 4.335,47$ 206,45
Obreros especializados$ 4.341,22$ 206,72
Choferes$ 4.965,51$ 236,45
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2 de febrero de 2012

Los salarios subieron más de 29 por ciento durante 2011


El Indice de Salario registró un avance de 29,45% a lo largo del año pasado, merced a los aumentos acordados principalemente en el sector privado registrado, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Según el organismo, los salarios del sector privado aumentaron durante el año 35,78%, los ingresos de los trabajadores "en negro" crecieron 32,76%, mientras que los sueldos del sector público, en su conjunto aumentaron el 9,68%.

Esta 9,68% obedece a que los trabajadores públicos tuvieron paritarias a mediados de año y sus reajustes se extienden hasta abril o mayo de este año, según cuál sea la dependencia nacional, provincial o municipal en la que trabajen.

Estos niveles de incremento en el 2011 se lograron luego de que en diciembre se anotaran alzas del 3,13% en los ingresos de los trabajadores privados registrados, del 2,28% en los “no registrados”, y del 0,05% en los empleados públicos.

A mediados de enero, el vicepresidente Amado Boudou remarcó, en medio de los reclamos de los gremios de un piso de incremento del 25%, que en las paritarias la "responsabilidad les cabe tanto a los sectores empresarios como a los representantes de los trabajadores para que el crecimiento pueda sostenerse y que sigan creciendo los niveles de consumo".

En esa oportunidad, Boudou sostuvo que "cada cual tiene que tomar su responsabilidad y llegar a acuerdos, de eso se tratan las paritarias, donde los aumentos de los salarios sean sustentables en el tiempo".

El vicepresidente se refirió así a la cuestión salarial en medio del debate desatado durante las últimas semanas en torno al tema a partir del reclamo de una mejora de alrededor del 25% formulado desde algunos gremios para el corriente año.

En este contexto, a fines de enero pasado, los trabajadores de la Industria Aceitera acordaron un aumento salarial del 24%.

Por su parte los trabajadores de la construcción comenzarán a cobrar la semana próxima un plus salarial de 500 pesos, que se repetirá en los tres meses siguientes hasta completar un monto total de 2000 pesos, a cuenta de negociaciones futuras.

Así, la Unión Obrera de la Construcción y la cámara empresaria se suman formalmente a los sectores que prevén pagos extraordinarios durante los meses de verano, mientras se prepara el terreno para las negociaciones de los salarios de convenio de este año.
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1 de diciembre de 2011

Resolución 1455 MT Reglamenta el régimen para emitir recibos de pago de formas electrónicas digitales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1455/2011

Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.


Bs. As., 18/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan las presentaciones formuladas por distintos interesados para que se autorice la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado hasta el presente. Que los antecedentes reseñados dan cuenta de las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral. Que al respecto, cabe recordar que el artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ha establecido que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del artículo 59 de la citada norma, la cual ha previsto la firma como condición esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo. Que además de ello, el artículo 139 de la L.C.T. ha impuesto como requisito formal que el recibo de haberes sea emitido por el empleador en doble ejemplar, teniendo éste último la obligación de entregar su duplicado al trabajador. Que por otra parte, el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en un recibo de pago de salarios. Que en otro orden, a través de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, se ha reconocido el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí previstas, estableciéndose sistemas de comprobación de autoría e integridad, aplicados a cada caso. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se estima procedente establecer los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago. Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ONTI) ha efectuado una serie de precisiones respecto de los recaudos a tener en cuenta para el uso de la firma digital y el empleo de la firma electrónica. Que la ex Dirección de Sistemas Informáticos, actual Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, y la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se han pronunciado en orden a su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias). Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.

Art. 2º — El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos: a) Fundamentación general de la petición. b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida. c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades. d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias. e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen. f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado. g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen. h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada, i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

Art. 3º — La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.

Art. 4º — En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.

Art. 5º — La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.

Art. 6º — Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.

Art. 7º — Déjase constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.

Art. 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.

Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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15 de noviembre de 2011

Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico

El Ministerio de Trabajo fijó las nuevas escalas para cada categoría. Rigen a partir del 1° de noviembre


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijo las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 1350 y 1351.

Respecto de la resolución 1350/2011, para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen son las siguientes:

Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30

Segunda categoría:

Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29

Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54

Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88

Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.

Córdoba
Respecto de la resolución 1351, fija las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011:

Primera Categoría:
(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.526,34

Segunda Categoría:
(Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 2.344,91

Tercera Categoría:
(Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 2.290,88

Cuarta Categoría:
(Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.290,88

Quinta Categoría:
(Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.054,64

Sexta Categoría: 
(Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $1.705,40


En todas las categorías detalladas, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 y 17 años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de $ 2.054,64.- y una retribución mínima por hora de $ 15,65.

Resolución 1350 y Resolución 1351
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