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1 de octubre de 2015

Servicio doméstico nueva Escala salarial 2015-2016

Personal de Casa particulares ley 26844. Nueva Escala salarial 2015. Septiembre y Diciembre 2015. 

Los gremios que nuclean a las empleadas domésticas y su contraparte empleadora firmaron su primer acuerdo paritario de la historia en el Ministerio de Trabajo de la Nación, que contempla un aumento del 28%.

 El incremento salarial se concretará en dos tramos, siendo el primero del 21 por ciento desde este mes, y en forma retroactiva, y el segundo será "no acumulativo", del 7 por ciento a partir de diciembre.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

Escalas estimadas según el acuerdo salarial acordado:



ACTUALIZACIÓN

Escala salarial 2016-2017 AQUÍ





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2 de enero de 2015

Servicio doméstico Escala salarial 2015

Personal de Casa particulares ley 26844.  Escala salarial Enero 2015. 

Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.

En este mes de enero se completa el aumento salarial del 30% para empleados de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros,. El 20% fue a partir del  1º de septiembre de 2014, y ahora partir de este mes de enero se completa el 10% restante.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

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18 de noviembre de 2014

Resolución 84/14 CNTA remuneraciones mínimas Régimen de Trabajo Agrario

Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 84/2014


Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la 
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.
ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015. VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO IV MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS. VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
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6 de octubre de 2014

Personal Casas Particulares remuneraciones 2014 - 2015

Personal de Casa particulares ley 26844 Remuneraciones por categoría Septiembre 2014 y Enero 2015. Incremento del 30%.

Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.

El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses, un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

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20 de septiembre de 2013

Trabajo fijó las remuneraciones para el personal de Casas Particualres

El Ministerio de Trabajo fijó las remuneraciones y categorías para el Personal de Casas Particulares a partir del mes de septiembre de 2013.

Mediante la resolución 886/13, publicada con fecha 19 de septiembre en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo fijó a  partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal  de Casas Particulares comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.

Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por la Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.


Casas Particulares ley 26844 CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
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15 de noviembre de 2011

Nuevo salario mínimo para el personal de trabajo doméstico

El Ministerio de Trabajo fijó las nuevas escalas para cada categoría. Rigen a partir del 1° de noviembre


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fijo las remuneraciones mensuales mínimas para el personal de trabajo doméstico, que rigen desde el 1° de noviembre.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 1350 y 1351.

Respecto de la resolución 1350/2011, para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen son las siguientes:

Primera categoría:
Personal con retiro, 8 horas: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2547,21
Personal sin retiro: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2839,30

Segunda categoría:

Personal con retiro 8 horas: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2363,96
Personal sin retiro: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $2634,29

Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $2309,54

Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad: $2071,88

Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias: $2071,88. Por hora: $15,79. Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias: $ 1035,94. "Hora de excedencia": $15,79.

Córdoba
Respecto de la resolución 1351, fija las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011:

Primera Categoría:
(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.526,34

Segunda Categoría:
(Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 2.344,91

Tercera Categoría:
(Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 2.290,88

Cuarta Categoría:
(Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.290,88

Quinta Categoría:
(Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.054,64

Sexta Categoría: 
(Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $1.705,40


En todas las categorías detalladas, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 16 y 17 años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de $ 2.054,64.- y una retribución mínima por hora de $ 15,65.

Resolución 1350 y Resolución 1351
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