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26 de diciembre de 2017

CABA: Nuevo sistema de rubrica de documentación laboral. Cronograma

RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. 

Desde 2018 será obligatorio el nuevo sistema web “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA" para la rúbrica de libros. Es requisito previo el reempadronamiento en el Registro de Empleadores Online.


Recuerden que mediante la resolución 2623/17 de la SsTIC CABA, se implementa la plataforma web “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA", por la cual se deberá realiza la presentación de libros y documentación laboral.

A esta nueva plataforma deberán adherir  a partir del 1 de marzo de 2018los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el siguiente cronograma:


A partir del 1 de febrero de 2018,
- Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al citado sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018. 

- Los empleadores que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" y empleen a 20 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018. 

A partir del 1 de marzo de 2018
- Los empleadores que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" y empleen a 10 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018. 

"Registro de Empleadores Online"
Se aclara que todos los empleadores, solo podrán realizar las presentaciones en el nuevo sistema una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores Online."
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17 de abril de 2017

Resolución 201-E/2017 "Programa de transición al salario social complementario"

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
Resolución 201-E/2017

Creación.


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N° 32 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.
Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.
Que la reglamentación de la Ley N° 27.345, define como “Economía Popular” a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N° 27.345 creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N° 27.345.
Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727/2015, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 32/2016.
Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345.
Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N° 27.345 promueve la progresiva transformación de los programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.
Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N° 27.345 plantean la necesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N° 24.013.
Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo ordenar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Complementario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social.
Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos trabajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral.
Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular.
Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los lineamientos de política social definidos por la Ley N° 27.345, sin discontinuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos.
Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 27.345, este nuevo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345.

ARTÍCULO 2°.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.

ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.

ARTÍCULO 4°. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.

ARTÍCULO 5°.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia.
Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos económicos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 7°.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución.

ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero.
De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3° de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N° 27.345 y la entrada en vigor de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 – “Acciones de Empleo”, Partida 5.1.4 - “Ayudas Sociales a Personas”, con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efectuarse los pagos.

ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 17/04/2017 N° 23658/17 v. 17/04/2017
Fecha de publicación 17/04/2017
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3 de septiembre de 2015

Resolución 1191/15 Ministerio de Trabajo Contrato de Trabajo y Recibo de Sueldos Digital

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1191/2015

CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS. ADECUACIONES

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las normas complementarias y de aplicación al citado régimen.

Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1183 de fecha 27 de agosto de 2015, se sustituyeron los textos de los artículos 2° y 3° de su similar N° 1362/12, adecuándola a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se citan en el Visto.

Que por lo tanto corresponde adecuar también los artículos pertinentes de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, en correspondencia con las modificaciones establecidas por la Resolución de la referida Secretaría N° 1183/15.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan obtenido autorización, en el marco del régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos digitales, como empleador, en los siguientes supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.
En todos los casos se deberá presentar en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitales vigentes, emitidos por entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales o apoderados.
La presentación deberá ser efectuada, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes, ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. N° 1362/12”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Cuando el empleador que solicita autorización a los fines de emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración en formato digital, en los términos del presente régimen, también tenga el carácter de certificador licenciado o de autoridad de registro, no podrá actuar en dicho carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador”.

ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto el artículo 4° y el formulario que aprueba como Anexo II, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
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Resolución 1183/15 Ministerio de Trabajo Firmas en el recibo de sueldo digital

Las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1183/2015


Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015, y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que en tal sentido por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las normas complementarias y de aplicación del citado régimen.

Que posteriormente por conducto de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, se estableció una Política Única de Certificación, de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de conformidad con lo previsto por la citada Decisión Administrativa, por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 del 30 de diciembre de 2014, se aprobó la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en su calidad de certificador licenciado, a la “Política Única de Certificación” mencionada precedentemente.

Que asimismo, por Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, N° 44 y N° 47, todas de fecha 15 de mayo de 2015, se otorgaron licencias para operar como Certificadores Licenciados a las empresas LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., DIGILOGIX S.A. y TRAIN SOLUTIONS S.A., y se aprobó la adhesión de las mismas a la referida “Política Única de Certificación”.

Que en razón de lo señalado, actualmente se encuentra garantizado el principio establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Firma Digital N° 25.506, por el cual se determina que la actividad de los certificadores licenciados, no pertenecientes al sector público, se prestará en régimen de competencia.

Que en atención a lo antedicho, resulta oportuno y procedente efectuar las modificaciones pertinentes a la reglamentación vigente, adecuándola a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referidas anteriormente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el siguiente: 

“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.
Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo certificado de persona jurídica.
Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El empleador peticionante con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar en copia papel y en soporte informático los certificados digitales vigentes, emitidos por la Entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales, o apoderados.
El empleador deberá acompañar, en la misma instancia, una declaración jurada suscripta por la Entidad Certificadora Licenciada, en la que ésta deberá indicar la cantidad total de certificados emitidos y/o a emitir para los trabajadores, precisando el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada uno de ellos, como titulares de los certificados.”

ARTÍCULO 3° — Los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite a la fecha del dictado de la presente, deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta resolución, en lo que resulte pertinente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
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16 de junio de 2015

Trabajo lanzó una aplicación para buscar empleo en los celulares

El Ministerio de Trabajo, presentó la aplicación para celulares PROEMPLEAR destinada a aquellos que buscan trabajo o desean realizar cursos gratuitos de formación laboral. La aplicación permite ubicar en un mapa interactivo los lugares en que se dictan los cursos o la Oficina de Empleo más cercana.

También provee información sobre los programas PROGRESAR, Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, PROEMPLEAR y Crédito Fiscal. Las empresas que quieran conocer los incentivos y beneficios que brinda el Ministerio de Trabajo, pueden hacerlo de manera fácil y rápida con esta nueva aplicación, que suma una herramienta más para para acompañar desde el Estado el camino a un mejor empleo.

La app PROEMPLEAR está disponible para los sistemas operativos Android, Blackberry y Windows Phone. Es de fácil utilización y no tiene costo adicional para aquellos que la descarguen.

Desde el siguiente link se descarga la aplicación:
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16 de abril de 2015

RG 3763 AFIP y Resolución 287/15 Ministerio de Trabajo Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Resolución General 3763 y Resolución 287/2015
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.


Bs. As., 15/4/2015
VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.

Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores.

Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” y “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”.

Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Resolución General N° 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma.

Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N° 26.940, por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Artículo 1° — A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.
Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.

Art. 2° — La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 26.940, se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES
Art. 3° — Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley —conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos:
a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
c) Las fundaciones.
d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones.
e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

Art. 4º — Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, para solicitar su incorporación al régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán:
a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de:
1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica.
2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder.
3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder.
4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.
b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido.
c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora, dentro de los CINCO (5) días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación.
En el caso de que se apruebe la petición —por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto— se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma.

Art. 5° — Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.

Art. 6° — Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.

Art. 7° — Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusive, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
Art. 8° — Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo 24 de la Ley N° 26.940 y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26 de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos.
Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.727.

Art. 9° — La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma.
A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N° 26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Carlos A. Tomada.
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30 de septiembre de 2014

Resolución 980/14 MTESS Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Otórgase personería gremial.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 980/2014

Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Otórgase personería gremial. con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA y en la Ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES.


Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.361/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial a la Provincia de MENDOZA y la Ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES, formulada por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1284 de fecha 25 de octubre de 2011 la mencionada asociación obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a la Provincia de MENDOZA y la ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b) de la Ley 23.551.

Que el ámbito personal y territorial pretendido no colisiona con los de ninguna entidad con personería gremial preexistente.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional, con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA y en la Ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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25 de agosto de 2014

Resolución 2044/14 Trabajo PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 2044/2014
Resolución Nº 1862/2011. Modificación.
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES 


Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113 del 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11, se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 483/14, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09, incorporando nuevos objetivos, ampliando las poblaciones destinatarias, reformulando aspectos conceptuales y funcionales, y previendo nuevos mecanismos de asistencia dentro del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que a fin de dar ejecutividad a los cambios antes descriptos, deviene necesario reglamentar su instrumentación y adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/11 por el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a aprobar los formularios, instructivos y otros instrumentos operativos necesarios para la aplicación del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y dejar sin efecto los instrumentos operativos aprobados por la Disposición de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo Nº 113/11.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—REGLAMENTO—
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:
1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;
2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;
6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;
7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de aplicación común a distintos colectivos;
8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;
9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía;
10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;
11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;
12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;
13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
TITULO II
DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.
ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y formalización de emprendimientos productivos.
ARTICULO 6º.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:
1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;
7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables.
8) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.
ARTICULO 7º.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 7) y 8), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ARTICULO 8º.- Participación - Limitación. Los trabajadores destinatarios sólo podrán participar UNA (1) vez en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE.
En el caso de registrar UNA (1) participación previa en la presente Línea, los trabajadores incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán formular nuevos proyectos a través del procedimiento previsto por el presente Reglamento al solo efecto de acceder al financiamiento establecido por el sistema contributivo por desempleo correspondiente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 y normas complementarias.
ARTICULO 9º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos asistidos por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrán ser:
1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;
2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el artículo 6° del presente Reglamento.
—CAPITULO lI—
DE LA ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 10.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo de reforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecer la sustentabilidad económica, el ordenamiento formal, el proceso productivo y la inserción en el mercado de sus emprendimientos.
ARTICULO 11.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones:
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;
3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;
4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;
5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.
ARTICULO 12.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión empresarial tendrán por objetivo brindar herramientas y conocimientos básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva de bienes o prestación de servicios.
ARTICULO 13.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los participantes:
1) conciban su perfil emprendedor;
2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;
3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;
4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;
5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;
6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio;
7) conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores independientes.
ARTICULO 14.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE (12) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10) personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para grupos de ONCE (11) a TREINTA (30) personas.
En ningún caso podrá preverse la participación de más de TREINTA (30) personas por curso.
Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total para aprobar el curso.
ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones de Asistencia Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para los participantes.
ARTICULO 16.- Apoyo para la formulación de un proyecto. La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo tendrá por objetivo asistir a los participantes en la elaboración y estructuración de su plan de negocios y propuesta de inversión de acuerdo a los instrumentos operativos que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto estará dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea y se hará en forma individualizada para cada emprendimiento.
Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los tutores deberán realizar una visita al lugar que será sede del emprendimiento y tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.
ARTICULO 17.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías - Objetivos. La prestación de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la sustentabilidad económica del proyecto puesto en marcha por los participantes y se realizará mediante tutorías generales y/o específicas.
Las tutorías generales estarán orientadas a fortalecer las capacidades productivas, de comercialización y gestión del emprendimiento productivo.
Las tutorías específicas estarán orientadas a asistir a los participantes en el manejo de tecnologías productivas específicas vinculadas con su emprendimiento y en otros aspectos que requieran una asistencia profesional especializada.
Las tutorías específicas podrán ser grupales cuando un conjunto de emprendimientos y/o entramados productivos de un mismo sector de actividad o localidad presenten una problemática compartida y cuya resolución sea conveniente abordarla de manera grupal.
ARTICULO 18.- Apoyo en la comercialización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo promoverá, en conjunto con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, la participación de los trabajadores independientes y pequeños productores asistidos por el presente Programa en ferias, rondas de negocios, actividades de asesoramiento para la obtención de marcas propias y/o colectivas y para la mejora del diseño de sus productos, y otras actividades tendientes a favorecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculación con el sector empresario.
ARTICULO 19.- Encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes. Las Oficinas de Empleo organizarán encuentros sobre higiene y seguridad, obligaciones impositivas y previsionales, habilitaciones comerciales y otras temáticas vinculadas al trabajo independiente.
ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo de Instituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VIII del presente Título.
ARTICULO 21.- Destinatarios. Las personas que integren emprendimientos productivos en carácter de emprendedores asociados también podrán ser destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el presente Capítulo.
—CAPITULO III—
DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones dinerarias:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la asistencia al curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;
2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;
3) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;
4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.
ARTICULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.
ARTICULO 24.- Capital Inicial. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.
ARTICULO 25.- Capital Inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, se descontará del monto del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial aprobado, el monto asignado para el financiamiento del emprendimiento por el sistema contributivo de prestaciones por desempleo respectivo, y se liquidará la diferencia correspondiente. La liquidación de la diferencia se realizará con posterioridad a la liquidación del monto asignado por el sistema contributivo por desempleo.
En el caso que el monto asignado por el sistema contributivo por desempleo sea igual o mayor al monto máximo fijado por el artículo precedente, no se liquidará suma dineraria alguna a los participantes por este concepto en el marco de la presente Línea.
ARTICULO 26.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Habilitaciones;
5) Instalaciones de electricidad o gas;
6) Elementos de seguridad del trabajo;
7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.
ARTICULO 27.- Capital inicial - Restricciones. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá destinarse a:
1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos de comercios;
2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo precedente;3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el caso de emprendedores concesionarios.
ARTICULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.
ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el artículo 6°, incisos 1) al 7), del presente Reglamento.
ARTICULO 30.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios - Condiciones especiales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberán encontrarse activos en dichos programas poblacionales para poder percibir las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 23 y 24 del presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Fortalecimiento - Modalidades. El subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución tendrá las siguientes modalidades:
1) Refinanciamiento: que tendrá por objetivo fortalecer y consolidar la sustentabilidad de emprendimientos productivos asistidos previamente;
2) Formalización: que tendrá por objetivo apoyar la formalización de trabajadores independientes que en forma individual o asociativa se desempeñen en el sector social de la economía.
ARTICULO 32.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento estará destinado a emprendimientos productivos asistidos para su puesta en marcha por la presente Línea que reúnan las siguientes condiciones:
1) tener una antigüedad mayor a UN (1) año;
2) encontrarse en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;
3) acreditar la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;
4) haber cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.
5) acreditar documentalmente la regularidad de su situación impositiva y previsional durante los SEIS (6) meses previos.
ARTICULO 33.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de la Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentaciones anteriores, podrán acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo precedente.
ARTICULO 34.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Emprendedores asociados. Podrán ser destinatarios del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento tanto los titulares de los emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados al momento de la aprobación del financiamiento destinado a la puesta en marcha del emprendimiento, siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo 7° del presente Reglamento.
ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por participante o emprendedor asociado.
ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 8), del presente Reglamento que lleven adelante un emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las siguientes condiciones:
1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;
2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la participación en el Encuentro de Sensibilización;
3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);
4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.
ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;
2) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;
3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.
ARTICULO 38.- Fortalecimiento - Restricción. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser otorgado sólo UNA (1) vez por emprendimiento productivo.
ARTICULO 39.- Fortalecimiento - Afectación. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá destinarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Elementos de seguridad del trabajo.
Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del subsidio.
ARTICULO 40.- Incompatibilidades - Régimen general. El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración por una actividad laboral bajo relación de dependencia;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;
3) prestaciones contributivas mensuales por desempleo;
4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo, con excepción de la prestación PROGRESAR.
ARTICULO 41.- Regímenes especiales. En el caso de participantes vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otro programa poblacional integrado a la presente Línea, el régimen general de incompatibilidades establecido por el artículo precedente sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminencia sobre éste lo regulado por cada uno de los programas poblacionales en materia de incompatibilidades y condiciones de permanencia.
ARTICULO 42.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa a los participantes a través de la acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.
ARTICULO 43.- Interacción con programas poblacionales. El vencimiento del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, no interrumpirá el pago de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento, ni el pago del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.
El cese de la vinculación de un participante con el PROGRAMA RESPALDO DE ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) no interrumpirá el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.
—CAPITULO IV—
DE LA OPERATORIA
ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°, incisos 1) al 7), del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil emprendedor.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente Línea.
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.
Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.
ARTICULO 45.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la Historia Laboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una, donde integrarán la documentación acompañada.
No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la presente Línea.
ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y organizarán, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los cursos de gestión empresarial necesarios para atender a la población interesada.
La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia Técnica para su realización.
ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria para acceder al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial, salvo para los emprendedores concesionarios para quienes será optativa su realización.
Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor a TRES (3) meses, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá habilitar el acceso de los participantes a la siguiente etapa.
ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Registro. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión empresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguiente información básica para su apertura:
1) Nombre del curso;
2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;
3) Sede donde se realizará el curso;
4) Fecha de inicio;
5) Duración en meses;
6) Carga horaria;
7) Cupo de participantes.
ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Registro - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de inicio prevista.
ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Autorización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo será la responsable, mediante su validación informática, de autorizar la ejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Modificación de fecha de inicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar la fecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendo observar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 49. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de inicio propuesta y de estimarlo pertinente validará informáticamente tal modificación.
ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de participantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar los participantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberá arbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión de las condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en la Plataforma Informática.
Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, la Oficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados que registren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dicha asignación no generará expectativa o derecho alguno para la persona incorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.
ARTICULO 53.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo - Libro de Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los participantes, los temas tratados en el día y los registros de presentismo con la firma de los asistentes.
El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.
La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha de finalización del curso.
ARTICULO 54.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. La Institución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo la desasignación de todo participante que:
1) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida para la aprobación del curso;
2) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo acredite.
La Oficina de Empleo, una vez notificada de la solicitud de desasignación de un participante a un curso por parte de una Institución de Asistencia Técnica, deberá informar dicha novedad en forma inmediata a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual aplicará sin más trámite la desasignación solicitada.
ARTICULO 55.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina de Empleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo informará en forma inmediata sobre dicha solicitud a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la cual realizará la desasignación de los participantes.
La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida al legajo del participante.
ARTICULO 56.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas. Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones o inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrán rectificar la información obrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes, interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 23 y/o dar de baja al curso.
ARTICULO 57.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. A la finalización de los cursos de gestión empresarial, las Instituciones de Asistencia Técnica enviarán a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral el listado de los participantes con el detalle de sus asistencias y la indicación de si cumplimentaron la asistencia mínima exigida para su aprobación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará en la Plataforma Informática la aprobación o desaprobación del curso por parte de cada participante dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización.
ARTICULO 58.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido el curso de gestión empresarial, deseen iniciar la ejecución del emprendimiento productivo, recibirán la asistencia técnica de un tutor para formular el plan de negocios del emprendimiento productivo.
ARTICULO 59.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá analizar la idea-proyecto elaborada por los participantes durante el curso de gestión empresarial, visitar el lugar donde se desarrollará el emprendimiento y, de evaluarlo procedente, confeccionar conjuntamente con los participantes el plan de negocios para la puesta en marcha del emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de Proyecto habilitado por la presente Línea.
El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en papel a los participantes.
ARTICULO 60.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante la Oficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando corresponda;
3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;
4) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.
ARTICULO 61.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para su integración con la documentación prevista en el artículo precedente, el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y el informe evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a su formulación. El informe evaluativo deberá incluir, obligatoriamente, un detalle de la visita y descripción del lugar que será sede del emprendimiento.
ARTICULO 62.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará el proyecto recibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará un Formulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante y remitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 63.- Legajo del proyecto. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral conformará un legajo con la documentación de cada proyecto presentado, donde incorporará toda la información y documentación que se genere vinculada con su tramitación y ejecución.
ARTICULO 64.- Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos:
1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local;
2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores;
3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;
4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma informática.
ARTICULO 65.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático y los informes de evaluación respectivos.
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de los proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir supervisiones en la localización de los proyectos.
ARTICULO 66.- Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con los proyectos que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.
ARTICULO 67.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resulten rechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos a los participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados por un informe que indique las debilidades observadas.
ARTICULO 68.- Proyectos aprobados - Notificación - Cuadernillo de Asistencia Técnica. La Dirección interviniente informará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral los proyectos aprobados para su comunicación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los participantes. Los participantes deberán completar un Acta de Notificación de la aprobación de su proyecto y recibirán un Cuadernillo de Asistencia Técnica donde constarán un detalle de los derechos y obligaciones contraídos por el participante y los datos del profesional a cargo de las tutorías. En el Cuadernillo de Asistencia Técnica se asentará la información de las tutorías recibidas.
Los participantes deberán conservar el Cuadernillo de Asistencia Técnica durante al menos TRES (3) años contados desde la percepción del subsidio para la formación del capital inicial.
ARTICULO 69.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad enviará la nómina de proyectos aprobados con su intervención, a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, para que ésta coordine la implementación de las prestaciones de asistencia técnica con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, Oficinas de Empleo e Instituciones de Asistencia Técnica.
ARTICULO 70.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación de proyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de los participantes del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.
ARTICULO 71.- Capital inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo notificará la aprobación del proyecto a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), según corresponda, para la liquidación del monto previsto por el sistema de prestaciones por desempleo respectivo.
Cumplido ello, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a liquidar a favor del participante la diferencia entre el monto liquidado a través del sistema de prestaciones por desempleo y el monto total aprobado para la ejecución del emprendimiento productivo, siempre que el primero de los montos no exceda el monto máximo fijado por el artículo 24 del presente Reglamento.
ARTICULO 72.- Monotributo Social. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral coordinarán acciones con las Oficinas locales del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL a fin de facilitar el acceso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo Social, de los integrantes de los proyectos asistidos económicamente.
ARTICULO 73.- Acompañamiento en la implementación. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente para su puesta en marcha recibirán asistencia técnica durante un plazo de hasta DOS (2) años, contados desde el pago del subsidio para la formación del capital inicial.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica los proyectos aprobados que deberán ser asistidos técnicamente.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificadas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán comunicar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, los tutores que desarrollarán las tutorías generales de asistencia técnica.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán los datos de los tutores a las Oficinas de Empleo a fin de incluirlos en los Cuadernillos de Asistencia Técnica.
ARTICULO 74.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales. Las tutorías se implementarán mediante visitas que los tutores designados realizarán a los participantes en el domicilio en que se desarrolla la actividad productiva.
Los tutores realizarán un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de VEINTE (20) visitas a cada emprendimiento productivo, de acuerdo con las necesidades de cada emprendimiento. La realización de las visitas será coordinada directamente por los tutores con los participantes.
La primera visita deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la comunicación de la Institución de Asistencia Técnica de los tutores designados. El objetivo de la primera visita será asistir al emprendedor durante los procesos de compra de insumos y herramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento.
ARTICULO 75.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales - Planificación. A partir del análisis del emprendimiento y de común acuerdo con los participantes, el tutor concertará un plan de asistencia técnica estableciendo metas para los primeros SEIS (6) meses. Esta planificación se irá renovando semestralmente y se asentará en el Cuadernillo de Asistencia Técnica.
En cada visita el tutor analizará con los emprendedores los distintos aspectos vinculados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan realizado y los inconvenientes que se plantearen. Al finalizar cada visita los tutores deberán hacer una devolución por escrito al emprendedor donde consten las sugerencias generales y acciones específicas recomendadas, que quedará asentada en el Cuadernillo de Asistencia Técnica.
ARTICULO 76.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías específicas. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la realización de tutorías específicas con el objetivo de asistir a los emprendedores en el manejo de tecnologías productivas necesarias para determinada actividad o en problemáticas que requieran una asistencia profesional especializada.
ARTICULO 77.- Acompañamiento en la implementación - Informes. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada, el tutor deberá enviar por correo electrónico el informe de visita de tutoría a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, con copia a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en los Formularios de Visitas que se habiliten a tal efecto.
ARTICULO 78.- Acompañamiento en la implementación - Monitoreo y evaluación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán al menos DOS (2) reuniones anuales con los profesionales a cargo de las diversas prestaciones de asistencia técnica y los técnicos de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo a fin de monitorear la evolución de los emprendimientos, identificar debilidades y plantear mecanismos de mejora.
ARTICULO 79.- Encuentros de sensibilización para trabajadores independientes. Los Encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes serán organizados por las Oficinas de Empleo y estarán dirigidos a trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad que vienen desarrollando en el sector social de la economía y acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización.
Para participar de dichos Encuentros los trabajadores independientes deberán registrar previamente su historia laboral en la Oficina de Empleo. Las Oficinas de Empleo registrarán en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo la participación de los trabajadores independientes en dichos Encuentros.
ARTICULO 80.- Fortalecimiento. Los participantes o emprendedores asociados interesados en acceder al subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1) Formulario de Solicitud de Subsidio de Fortalecimiento, de acuerdo a la modalidad de que se trate, en DOS (2) originales;
2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados;
3) Constancia de inscripción actualizada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
4) Constancia de pago de los últimos SEIS (6) meses de las obligaciones contraídas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el caso de la Modalidad Refinanciamiento, y de los últimos TRES (3) meses, en el caso de la Modalidad Formalización.
Los emprendedores asociados deberán registrar previamente su Historia Laboral en la Oficina de Empleo.
ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud en la Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo del proyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyecto para el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 8), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario, junto con una copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 82.- Fortalecimiento - Acciones previas. En el caso de emprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo 33 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas de Empleo en los artículos 80 y 81 podrán ser asumidas por los organismos municipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignación del primer financiamiento.
ARTICULO 83.- Fortalecimiento - Control y Visita. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de controlar que las solicitudes de Fortalecimiento reúnan las condiciones establecidas por el artículo 32 o el artículo 36 del presente Reglamento, según corresponda, para lo cual realizarán una visita a los emprendimientos productivos y adoptarán cualquier otra medida necesaria para su constatación.
ARTICULO 84.- Fortalecimiento - Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en función del resultado de su visita al emprendimiento productivo y de la información complementaria que se colectare, evaluará la viabilidad técnica y la consistencia de la solicitud de Fortalecimiento y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma Informática.
ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 8), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de las solicitudes de Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para su aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los informes de las visitas realizadas y los informes de evaluación respectivos.
La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.
ARTICULO 86.- Fortalecimiento - Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con las solicitudes de refinanciamiento que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.
ARTICULO 87.- Fortalecimiento - Solicitudes rechazadas. Las solicitudes de Fortalecimiento que sean rechazadas durante el procedimiento de evaluación serán devueltas a los solicitantes a través de la Oficina de Empleo, con una descripción de los motivos del rechazo.
ARTICULO 88.- Fortalecimiento - Solicitudes aprobadas. La Dirección interviniente comunicará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las solicitudes de Fortalecimiento que sean aprobadas para su información a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los solicitantes. Los participantes deberán completar un Acta de Notificación de la aprobación de sus solicitudes de Fortalecimiento.
ARTICULO 89.- Fortalecimiento - Liquidación. El acto administrativo de aprobación del fortalecimiento solicitado iniciará el proceso de liquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.
ARTICULO 90.- Modificaciones. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá autorizar, a solicitud fundada de los participantes, modificaciones en los destinos aprobados para los subsidios de formación del capital inicial o de fortalecimiento.
ARTICULO 91.- Rendición de cuentas - Devolución de remanente. Dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o para el fortalecimiento del emprendimiento productivo, los emprendedores destinatarios de tales fondos deberán presentar ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:
1) comprobantes que acrediten la utilización y destino de los recursos recibidos;
2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos no utilizados, cuando corresponda;
3) constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando optaran por un régimen diferente al Monotributo Social, en el caso de participantes destinatarios del subsidio para la formación del capital inicial.
En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá ser realizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieron una parte del subsidio no reembolsable.
La Oficina de Empleo remitirá la documentación presentada por los participantes a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su control, agregación al legajo de cada proyecto y registro en la plataforma informática.
ARTICULO 92.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro de fondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar los instrumentos operativos previstos por la SECRETARIA DE EMPLEO para la devolución de ayudas económicas.
ARTICULO 93.- Rendición de cuentas - Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo 91 ocasionará:
1) la interrupción de la liquidación de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento;
2) la desvinculación del participante del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en los términos previstos por sus reglamentaciones.
—CAPITULO V—
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 94.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;
2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el proyecto de emprendimiento productivo aprobado;
3) comunicar a la Oficina de Empleo cualquier novedad vinculada con la continuidad del emprendimiento productivo;
4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su emprendimiento productivo;
5) poner a disposición de la SECRETARIA DE EMPLEO toda documentación que le sea requerida en las visitas de supervisión, vinculada a su participación en la presente Línea;
6) presentarse o comunicarse al menos UNA (1) vez por mes con la Oficina de Empleo para informarse sobre cualquier novedad vinculada con su participación en la presente Línea.
ARTICULO 95.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurran en una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución del emprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de los CINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante la Oficina de Empleo la interrupción de la liquidación a su favor de las prestaciones dinerarias previstas por la presente Línea.
La Oficina de Empleo receptora registrará dicha solicitud en la Plataforma Informática, para su validación sin más trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 96.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientos asociativos que soliciten el subsidio para la formación del capital inicial deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyecto el modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevén producir con el desarrollo de la actividad productiva.
ARTICULO 97.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria. Los participantes que reciban en forma personal e individual parte de un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o el fortalecimiento de un emprendimiento asociativo, responderán en forma solidaria por el total asignado por tal concepto.
ARTICULO 98.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Las controversias que surjan entre los integrantes de un emprendimiento asociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 99.- Percepción indebida - Desvío de fondos. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío de fondos asignados en concepto de subsidios no reembolsables, el participante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.
—CAPITULO VI—
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 100.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
ARTICULO 101.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Dirección interviniente en el procedimiento de aprobación del subsidio, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar, de oficio o a solicitud de parte, las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 102.- Interrupción de prestación dineraria. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.
—CAPITULO VII—
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULO 103.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:
1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;
2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos.
Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.
Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento previsto por el artículo 101 serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.
La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, siempre que la medida objeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por el presente artículo.
ARTICULO 104.- Retroactivos - Reliquidaciones. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar, vía la Plataforma Informática, la liquidación de prestaciones dinerarias:
1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de su pertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas como documentación de respaldo;
2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.
—CAPITULO VIII—
DE LA EJECUCION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 105.- Operatoria. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Asistencia Técnica por parte de instituciones calificadas y con presencia en el territorio interesadas en colaborar con la implementación de la presente Línea.
ARTICULO 106.- Instituciones habilitadas. Podrán formular y ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, sin fines de lucro que se encuentren inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 107.- Propuestas - Contenidos. Las Propuestas de Asistencia Técnica deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo y contendrán como mínimo la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales;
2) Propuestas pedagógicas, en el caso de cursos de gestión empresarial;
3) Cuantificación de la población destinataria;
4) Presentación del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;
5) Cronograma de las acciones;
6) Financiamiento requerido;
7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.
ARTICULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros:
1) Honorarios Profesionales;
2) Impresión de material didáctico;
3) Insumos de librería;
4) Refrigerio;
5) Traslado de emprendedores y talleristas;
6) Gastos operativos.
ARTICULO 109.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de Asistencia Técnica tendrán un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) meses.
ARTICULO 110.- Propuestas - Presentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica interesadas en ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al lugar donde se desarrollarán las acciones, la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Propuesta de Asistencia Técnica, debidamente conformado;
2) Carta de Intención, en el caso de Instituciones que no registren antecedentes como entidades participantes de acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) Antecedentes curriculares de los profesionales propuestos para desarrollar las actividades de asistencia técnica;
4) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
5) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
6) Alta de la Institución de Asistencia Técnica como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución de Asistencia Técnica.
Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.
ARTICULO 111.- Control Formal - Pertinencia General. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal y analizarán la pertinencia general de las Propuestas de Asistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
ARTICULO 112.- Evaluación. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo evaluará las Propuestas en función de los siguientes criterios:
1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio;
2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;
3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.
ARTICULO 113.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá requerir a las Instituciones presentantes otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 110 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones a las mismas.
ARTICULO 114.- Conformidad técnica. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto de la Propuesta a través de un dictamen técnico.
ARTICULO 115.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán devueltas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones presentantes, con una descripción de las observaciones.
ARTICULO 116.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán elevadas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.
ARTICULO 117.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las encargadas de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.
ARTICULO 118.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica serán transferidos en forma directa a las Instituciones de Asistencia Técnica a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.
ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en TRES (3) cuotas.
La primera cuota será por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.
La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación.
La tercera cuota será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total aprobado y se transferirá una vez finalizadas las acciones.
El monto de la última cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado final de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 120.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.
ARTICULO 121.- Segunda y Tercera Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda o tercera cuota la siguiente documentación:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados, con el detalle de los comprobantes respaldatorios.
ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda o tercera cuota estará condicionada a:
1) el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación;
2) la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;
3) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas. Las Instituciones de Asistencia Técnica realizarán la rendición final de cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.
La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance previstos por el artículo 121, inciso 2), del presente Reglamento.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Instituciones de Asistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para su evaluación y conformidad.
ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.
ARTICULO 125.- Modificaciones. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá autorizar modificaciones en las Propuestas de Asistencia Técnica durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica.
ARTICULO 126.- Procedimientos especiales o transitorios. Cuando circunstancias específicas lo requieran o hasta tanto la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo apruebe los instrumentos operativos previstos en el presente Capítulo, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá instrumentar la realización de las prestaciones de asistencia técnica comprendidas por el presente Capítulo a través de convenios específicos con las Instituciones de Asistencia Técnica.
ARTICULO 127.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones generales. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:
1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2) coordinar con las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la planificación de las acciones a su cargo;
3) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;
4) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios;
5) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;
6) administrar los cursos de gestión empresarial, las tutorías en formulación de proyectos y las tutorías generales y específicas de acompañamiento en la ejecución de los emprendimientos de acuerdo a los procedimientos previstos por el presente Reglamento;
7) informar a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral cualquier inconveniente o anomalía que observen en el desarrollo de los emprendimientos productivos;
8) solicitar autorización previa para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica desarrollada por el personal técnico a su cargo en el marco de la presente Línea.
10) participar en las reuniones convocadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y/o la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para revisar el desarrollo de los planes semestrales y el resultado en la calidad del empleo de los emprendedores;
11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
12) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
13) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
TITULO III
DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
—CAPITULO I—
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 128.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá los siguientes objetivos:
1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;
2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;
3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.
ARTICULO 129.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados asociados.
ARTICULO 130.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación y ejecución de proyectos.
ARTICULO 131.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 132.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:
1) Centros de Servicios;
2) Unidades Productivas Asociativas.
ARTICULO 133.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.
Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la administración municipal y/o provincial de brindar el soporte institucional y/o financiero necesario para su gestión y, en el caso de corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su debido funcionamiento.
Los Centros de Servicios deberán contar con cartelería identificatoria en la cual se deje constancia del apoyo institucional brindado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su funcionamiento.
ARTICULO 134.- Centros de Servicios - Tipos de prestaciones. Los Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:
1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades productivas;
2) Asesoramiento y asistencia para regularizar la situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pequeños productores y trabajadores independientes que no se encuentren registrados;
3) Asistencia técnica y/o capacitación orientadas a:
a) el fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y/o trabajadores independientes;
b) la promoción de redes que vinculen a los pequeños productores y trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes;
c) la mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas;
d) el fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros;
e) la incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;
f) el apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.
ARTICULO 135.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a trabajadores independientes y/o desocupados y/o pequeños productores asociados mediante:
1) Equipamiento;
2) Insumos;
3) Mejoras de la infraestructura;
4) Asistencia técnica y/o capacitación para la producción y/o comercialización de bienes o servicios.
ARTICULO 136.- Proyectos - Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo;
2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;
3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los pequeños productores, trabajadores independientes y/o desocupados asociados;
4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de C.U.I.L. o C.U.I.T., domicilio y teléfono a los pequeños productores y trabajadores independientes que mejorarán la calidad de su empleo y a los trabajadores desocupados que se incorporarán a un empleo a partir de la ejecución del proyecto;
5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;
6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, donde se asentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la Entidad Responsable.
ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) por proyecto.
ARTICULO 138.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignados por la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán ser destinados a los siguientes rubros:
1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;
2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;
3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;
4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;
5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del proyecto. Este rubro no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de financiamiento.
ARTICULO 139.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.
—CAPITULO II—
DE LA OPERATORIA
ARTICULO 140.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un proyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se desarrollará en las siguientes etapas:
1) Identificación de la Idea-Proyecto;
2) Formulación del Proyecto.
ARTICULO 141.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyecto deberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto que establezca la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo.
ARTICULO 142.- Idea-Proyecto - Precalificación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral analizará la pertinencia de la Idea-Proyecto considerando principalmente su impacto como generador de empleos de calidad. A tal fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá visitar la localización donde se desarrollará el proyecto y entrevistar a sus destinatarios y participantes.
La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en esta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapa en el proceso de generación del proyecto.
ARTICULO 143.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con los pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos, definida por la Dirección de Empleo y Entramado Productivo.
ARTICULO 144.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
ARTICULO 145.- Control Formal - Registro. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables, procederá a su registro en la Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para la evaluación de su pertinencia y viabilidad.
ARTICULO 146.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se realizará teniendo en cuenta la opinión vertida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Pertinencia:
a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o trabajadores independientes: se analizará el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y trabajadores independientes locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo, en cantidad y calidad, o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad;
b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, incremento de las competencias y seguridad en la representación) y/o en la generación de nuevos puestos de trabajo registrados (empleo directo e indirecto).
2) Viabilidad:
a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto;
b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados;
c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.
ARTICULO 147.- Evaluación - Institución especializada. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá requerir, cuando la temática del proyecto lo requiera, la opinión de una institución calificada en la materia que colabore con las políticas de empleo desarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 148.- Conformidad técnica. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo emitirá su opinión respecto el proyecto presentado a través de un dictamen técnico.
En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá un cronograma para efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:
1) cantidad de cuotas;
2) monto de cada cuota;
3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota y medios de verificación;
4) presupuesto definitivo.
ARTICULO 149.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos correspondientes.
ARTICULO 150.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán devueltos a las Entidades presentantes con la descripción de las debilidades observadas, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 151.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.
ARTICULO 152.- Ejecución - Visitas. Los Proyectos aprobados serán visitados al menos DOS (2) veces por personal técnico de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, afectado a la implementación de la presente Línea, con el objetivo de conocer el grado, nivel y forma de avances del mismo en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados con su desarrollo y a la calidad del empleo.
ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.
La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en el Proyecto aprobado y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.
El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.
ARTICULO 155.- Segunda y posteriores Cuotas - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas, las inversiones realizadas, con el detalle de los comprobantes respaldatorios, y el estado de situación del proyecto en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo.
ARTICULO 156.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la solicitud de cobro de la segunda cuota, estará condicionada a:
1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión instrumentada por la Dirección de Seguimiento, Técnico, Supervisión y Fiscalización;
2) la evaluación favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;
3) la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 157.- Procedimiento. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo para su evaluación y aprobación.
ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.
TITULO IV
DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 159.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedores concesionarios.
ARTICULO 160.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes o de Instituciones de Asistencia Técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el primer supuesto, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá, como medida preventiva, interrumpir, vía la Plataforma Informática, la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por el Título II, Capítulo III, del presente Reglamento.
ARTICULO 161.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 162.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 163.- Términos Genéricos. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “destinatarios”, para nominar a destinatarias y destinatarios; “emprendedores”, para mencionar a emprendedoras y emprendedores; “pequeños productores”, para referir a pequeñas productoras y pequeños productores, y “los participantes”, para nominar a las participantes y los participantes.
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