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3 de septiembre de 2015

Resolución 1183/15 Ministerio de Trabajo Firmas en el recibo de sueldo digital

Las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1183/2015


Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015, y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que en tal sentido por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las normas complementarias y de aplicación del citado régimen.

Que posteriormente por conducto de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, se estableció una Política Única de Certificación, de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de conformidad con lo previsto por la citada Decisión Administrativa, por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 del 30 de diciembre de 2014, se aprobó la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en su calidad de certificador licenciado, a la “Política Única de Certificación” mencionada precedentemente.

Que asimismo, por Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, N° 44 y N° 47, todas de fecha 15 de mayo de 2015, se otorgaron licencias para operar como Certificadores Licenciados a las empresas LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., DIGILOGIX S.A. y TRAIN SOLUTIONS S.A., y se aprobó la adhesión de las mismas a la referida “Política Única de Certificación”.

Que en razón de lo señalado, actualmente se encuentra garantizado el principio establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Firma Digital N° 25.506, por el cual se determina que la actividad de los certificadores licenciados, no pertenecientes al sector público, se prestará en régimen de competencia.

Que en atención a lo antedicho, resulta oportuno y procedente efectuar las modificaciones pertinentes a la reglamentación vigente, adecuándola a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referidas anteriormente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el siguiente: 

“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.
Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo certificado de persona jurídica.
Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El empleador peticionante con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar en copia papel y en soporte informático los certificados digitales vigentes, emitidos por la Entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales, o apoderados.
El empleador deberá acompañar, en la misma instancia, una declaración jurada suscripta por la Entidad Certificadora Licenciada, en la que ésta deberá indicar la cantidad total de certificados emitidos y/o a emitir para los trabajadores, precisando el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada uno de ellos, como titulares de los certificados.”

ARTÍCULO 3° — Los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite a la fecha del dictado de la presente, deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta resolución, en lo que resulte pertinente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
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27 de febrero de 2014

Resolución Normativa 9/2014 ARBA Aprobación la utilización de la Firma Digital

Aprobación la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Provincial Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias

Resolución Normativa Nº 009/14


LA PLATA, 24 DE FEBRERO DE 2014

VISTO el expediente N° 22700-34307/14, mediante el cual se propicia la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de la Firma Digital y su eficacia jurídica;
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.628/02, reglamentario de dicha norma, establece en su artículo 35 que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los solicitantes de Certificados de Firma Digital;
Que a través de la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada Ley Nacional N° 25.506, estableciendo su aplicación en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones;
Que, mediante el Decreto N° 305/12, se reglamentó la Ley N° 13.666, designándose en su artículo 2° a la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la referida manda legal;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha venido desarrollando acciones tendientes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas encuadradas dentro del concepto de Gobierno Electrónico, donde la digitalización e informatización de los procesos internos y la implementación de la Firma Digital, resultan imprescindibles para acercar la Administración del Estado a la ciudadanía, vinculando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) con las funciones primordiales de las instituciones públicas;
Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporación de estas herramientas; 
Que dichas acciones basan su fundamento en superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial, integrando sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva despapelización y la agilización en torno a la prestación de servicios, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos públicos;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo los lineamientos provinciales, se encuentra incorporando nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos con el objeto de brindar celeridad a la tramitación de las actuaciones administrativas, como también posibilitar la generación de nuevos canales de comunicación, mejorando la calidad del servicio brindado, con el consecuente impacto en torno a la optimización de las tareas de recaudación y fiscalización;
Que resulta oportuna la aplicación de la Firma Digital a los documentos electrónicos en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, dado que su utilización asegurará la autenticidad e integridad de su contenido y autoría, lo que contribuirá a incrementar los niveles de eficiencia de sus funciones, medida que se complementa con la entrada en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico y de las comunicaciones informáticas que la Agencia de Recaudación impulsa, siendo aquél el sitio informático personalizado en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 162 inc. d) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o 2011) y modificatorias-; 
Que, en ese contexto, resulta necesario impulsar las gestiones tendientes a obtener la autorización que permita a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituirse como Autoridad de Registro (AR) de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI);
Que los Certificados de Firma Digital que esta Agencia solicite a la mencionada Autoridad Certificante serán utilizados en aplicaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la "Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado" vigente y de sus futuras modificaciones;
Que en este sentido, resulta oportuno definir como prioritaria su aplicación respecto a la emisión de los títulos ejecutivos, en el marco del Acuerdo de Implementación Específico Nº1, en virtud del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado;
Que en el precitado Acuerdo de Implementación Específico Nº 1 se estipuló que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires generará una versión digitalizada de los mencionados títulos, los que serán remitidos, a través de registros electrónicos inviolables, a la Fiscalía de Estado, a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro de los créditos fiscales, previéndose la aplicación de la Firma Digital, en tanto la misma constituye una condición esencial para la validez y eficacia de todo instrumento público en formato digital;
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 de la Ley Nº 13.666 señala que, "en todos los casos donde la Ley de Procedimientos Administrativos establezca que los actos administrativos deban manifestarse por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados mediante "Firma Digital" conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados";
Que en virtud de lo señalado precedentemente, resulta propicio definir en esta instancia, el procedimiento para la implementación y administración de los Certificados digitales a ser emitidos por la Autoridad Certificante, a solicitud de la Autoridad de Registro - ARBA;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y a la Gerencia General de Vínculos Interinstitucionales, de acuerdo a sus respectivas competencias, la realización de las gestiones pertinentes con el objeto que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se constituya como Autoridad de Registro (AR) de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI), a los efectos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. Establecer que las funciones que corresponden a la Autoridad de Registro serán ejercidas por la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia General de Administración, y por la Gerencia General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, quienes serán responsables de la administración de los Certificados digitales y de la coordinación con la Autoridad Certificante.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el Responsable de la Autoridad de Registro de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la AC-ONTI será el funcionario que detente el cargo de Gerente de Recursos Humanos de esta Autoridad de Aplicación, quien queda facultado para designar a los agentes y/o funcionarios de la jurisdicción que conformarán la Autoridad de Registro, quienes desempeñarán los roles de Oficiales de Registro, Instructores de Firma Digital y Responsables de Soporte de Firma Digital.

ARTICULO 5º. Dejar establecido que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación coordinará las acciones tendientes a definir la tecnología, los desarrollos de software y el dictado de disposiciones técnicas y normativas a fin de determinar el procedimiento administrativo pertinente para el otorgamiento y utilización de Firma Digital en el ámbito de esta Agencia de Recaudación.

ARTICULO 6º. Dejar establecido el uso de la Firma Digital en los niveles de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Gerente General, Gerente, Subgerente, Jefe de Departamento y aquellos funcionarios que por razones de servicio requieran su utilización. Las solicitudes deberán ser canalizadas de acuerdo al procedimiento que se apruebe mediante Resolución Interna y aprobadas por el Director Ejecutivo o el funcionario con nivel no inferior a Gerente General en quien se delegue dicha facultad.

ARTICULO 7º. Establecer las medidas tendientes a permitir la emisión de los títulos ejecutivos de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal, en formato digital y firmados digitalmente, en el marco de lo establecido en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1, suscripto al amparo del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente suscripto por Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Fiscalía de Estado.
La documentación respaldatoria del proceso de emisión de los citados títulos ejecutivos será digitalizada, firmada digitalmente y guardada para su eventual remisión, en dicho formato, a las autoridades que eventualmente la requieran.

ARTICULO 8º. Establecer el uso progresivo de la Firma Digital a fin de lograr el reemplazo de la firma ológrafa en los procedimientos que en la actualidad se sustancian en el organismo, en la medida que las aplicaciones y/o los recursos tecnológicos necesarios se encuentren disponibles, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación impulsar las acciones tendientes a concretar la extensión del uso de estas herramientas y procedimientos.

ARTÍCULO 9º. Establecer que a los efectos de las delegaciones de competencia otorgadas por esta Dirección Ejecutiva mediante Resoluciones Normativas vigentes, se entienden comprendidas y asimiladas en forma indistinta tanto la firma ológrafa como la Firma Digital.

ARTICULO 10. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. Registrar, comunicar, notificar a la Secretaría General de la Gobernación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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14 de enero de 2013

Disposición 10/13 AFIP Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”. Su aprobación.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 10/2013
Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”. Su aprobación.


Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y 

CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la aprobación del Formulario denominado Comunicaciones Electrónicas. 
Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece. 
Que dicho reconocimiento ha provisto un marco legal que otorga seguridad en las transacciones electrónicas garantizando la integridad de los documentos digitales o electrónicos, permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio de los mismos. 
Que en ese sentido y teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Institución en implementar herramientas tecnológicas que optimicen las gestiones internas y externas del Organismo, se ha desarrollado el instrumento digital denominado “Comunicaciones Electrónicas”. 
Que el mencionado instrumento, consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes. 
Que su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular. 
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de su competencia. 
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1° — Aprobar el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Art. 2° — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Art. 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.

Art. 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. 
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29 de octubre de 2012

AFIP y el Colegio de Escribanos acordaron el uso de la firma digital


El nuevo esquema forma parte del proceso de modernización de la gestión del Estado, afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Con el convenio, todos los asociados al Colegio podrán tramitar su acceso al sistema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acordó con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires la utilización de la Firma Digital.

“El nuevo recurso tecnológico hará más eficiente los procedimientos administrativos, simplificará la realización de determinados trámites e incluso permitirá prescindir del uso del papel, con lo cual se obtendrán beneficios económicos y ambientales”, aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, tras firmar el convenio.

La Firma Digital es un conjunto de datos asociados a un documento con tres ventajas: garantiza la autenticación de identidad del firmante; el emisor no puede desconocer el contenido del documento, e impide que la información sea alterada.

Según explicaron los funcionarios, con el nuevo mecanismo tecnológico “los documentos” o “las transacciones electrónicas” tomarán un valor equivalente con firma hológrafa, con la diferencia de que el nuevo sistema genera mayor seguridad, rapidez, facilidad, disponibilidad de la información y transparencia de los actos públicos.

El administrador federal explicó que “la Firma Digital forma parte del proceso de modernización de la gestión del Estado” y agregó que todos los asociados al Colegio de Escribanos de CABA podrán utilizar el mecanismo.

La Firma Digital contempla la existencia de dos claves electrónicas relacionadas entre sí generadas a través de un proceso informático. Una clave es pública y estará disponible para que cualquiera la pueda consultar, y la segunda es privada y de uso exclusivo del usuario.

Con el acuerdo, el Colegio de Escribanos pondrá a disposición de la AFIP un espacio físico, mobiliario, conexiones y restantes servicios que resulten necesarios para la instalación de un puesto de atención para los asociados que quieran realizar el trámite. Cabe destacar que este puesto será atendido por agentes fiscales y funcionará durante 60 días.

A su vez, la AFIP dará asesoramiento tecnológico al Colegio para la intensificación del uso de firma tanto para las futuras implementaciones de regímenes de información, presentaciones tributarias, como así también para la utilización de esta tecnología en procesos propios de la actividad que desarrolla.
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12 de septiembre de 2012

AFIP implementa la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”

AFIP implementa la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”. La misma se utilizará para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.


Mediante la RG 3380, la AFIP implemento la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”. La misma se utilizará para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La mencionada resolución fija los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta, y se establece que los sujetos autorizantes y a autorizar deberán haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad.

Asimismo, el sujeto autorizante deberá acceder al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el formulario 3283/D.
 
Las disposiciones de la mencionada resolución resultan de aplicación a partir del 12/9/2012 y la nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática, así como su implementación y las sucesivas incorporaciones, será publicada a través del sitio web de la AFIP.
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RG 3380 AFIP Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. Su implementación.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3380
Procedimiento. Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. Su implementación.


Bs. As., 6/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10315-123-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina. Que el Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone —entre otros— el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado. Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otorga a este Organismo la licencia para operar como Certificador Licenciado. Que mediante la Resolución General Nº 2.651, se establecieron las disposiciones relacionadas con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicables a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados. Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración Federal de implementar procedimientos electrónicos destinados a optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, que resulta un instrumento válido y suficiente para identificar, con el nivel de seguridad adecuado, a los contribuyentes y a sus representantes o autorizados a firmar digitalmente determinada documentación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

Art. 2° — A los fines indicados en el artículo precedente, los usuarios alcanzados deberán observar el procedimiento consignado en el Anexo de esta resolución general. Será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.

Art. 3° — Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.

Art. 4° — Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.

Art. 5° — Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas según lo previsto en esta resolución general, caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.

Art. 6° — La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio “web” institucional.

Art. 7° — Apruébanse el Anexo y el Formulario Nº 3283/D que forman parte de la presente.

Art. 8° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 2°) PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL” Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el sujeto autorizante deberá acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza. Como constancia de la autorización realizada, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3. La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran encomendados. Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web” institucional. Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.


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30 de junio de 2011

Profesionales de ciencias económicas de San Luis aplicarán firma digital

FIRMA DIGITA - CPCEPSL
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis se convirtió en autoridad de registro remota de esa herramienta. Los profesionales firmarán bajo la política de certificación de personas vinculas.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Luis (CPCEPSL) firmó un convenio con la Universidad de La Punta (ULP) para constituirse en autoridad de registro remota de firma digital, del Instituto de Firma Digital (IFD). Los profesionales que nuclea este organismo firmarán digitalmente bajo la política de certificación de personas vinculadas.

"De a poco vamos alcanzando a los distintos colegios de profesionales. Comenzamos con el de escribanos, luego abogados, y ahora tendrán firma digital los contadores de la provincia. En el caso de los contadores que trabajan dentro de la administración pública tendrán dos certificados de firma digital: uno bajo la política de agentes del Estado, que aseverará que trabajan en el Estado y el rol que cumplen. En caso de ser peritos en alguna actuación judicial, tendrán la certificación del colegio de profesionales"
, expresó Lucia Vera, directora del IFD.

Por su parte, Juan Carlos Rosso, presidente del CPCE, comentó que contar con esta herramienta es importante porque es el primer consejo económico del país que implementará la rúbrica digital. "Hemos recibido la petición de los profesionales que actúan como peritos o síndicos en la Justicia para contar con esta herramienta. Además, será de utilidad tanto para contadores, licenciados en ciencias económicas, y administradores de empresas. Permitirá firmar los balances de forma remota, se agilizarán los trámites y se ahorrará papel. Esto favorece la despapelización de cara al futuro", detalló.

Como autoridad de registro, entre las funciones que deberá cumplir, el CPCE asistirá y receptará las solicitudes de emisión de certificados. También validará la identidad y autenticará los datos de los titulares de los certificados, entre otras tareas.

Fuente: CPCEPSL


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