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8 de junio de 2015

Disposición 253/15 AFIP Monotributo Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 253/2015
Asunto: Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento. Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 56/15 (AFIP). Su sustitución.


Bs. As., 3/6/2015
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 del 12 de septiembre de 2014 (AFIP) y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 21 y el inciso c) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, establecen los procedimientos para la exclusión de pleno derecho y la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 26 del citado Anexo prevé, en determinados supuestos, la aplicación de la sanción de clausura respecto de dichos sujetos.

Que mediante la Disposición N° 110 (AFIP) del 23 de marzo de 2010 se delegó en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales que le dependen la responsabilidad de la aplicación de las normas referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin perjuicio del mantenimiento de las incumbencias propias en la materia de la Dirección General Impositiva y sus áreas dependientes.

Que la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, implementó los procedimientos para la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de sanciones, así como la vía recursiva admisible contra los actos administrativos dictados en ese marco.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 56 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.

Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el Artículo 21 y en el inciso c) del Artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:

a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus correspondientes jurisdicciones.
c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los demás contribuyentes.

ARTÍCULO 2° — Los recursos de apelación interpuestos en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3° — Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del Artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del Artículo 77 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el Artículo 3° de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Disposición N° 56/15 (AFIP).

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación a los procedimientos que en ella se contemplan a partir del 1° de enero de 2015. Sin perjuicio de ello, convalídase lo actuado hasta la entrada en vigencia de esta norma por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social en los términos de los Artículos 5° y 6° de la Disposición N° 56/15 (AFIP).
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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9 de febrero de 2015

Disposición 969/14 DGE Rúbrica de libros y documentación laboral. Requisitos y modalidades

Disposición 969/14 DGE CABA Policía laboral. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rúbrica de libros y documentación laboral. Requisitos y modalidades.


Disposición 969/14 Dirección General de Empleo 
B.O.: 12/01/2015

Art. 1 – Déjese sin efecto la disposición (GCABA-DGPDT) 263/2003.

Art. 2 – Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I -DI-2014-18446155-DGEMP- y que forman parte integrante de esta.

Art. 3 – La presente disposición comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2015.

Art. 4 – De forma.

ANEXO

I – Documentación laboral sujeta a rúbrica

1. Libro especial de sueldos y jornales – Ley 20744 artículo 52 – Libro manual – Hojas móviles -microfichas-.

2. Libro para la pequeña y mediana empresa.

3. Libro para peluqueros.

4. Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta.

5. Libro de altas y bajas para la actividad gastronómica.

6. Libro para la actividad bancaria – horas extras.

7. Libro de altas y bajas para la actividad de la sanidad.

8. Libro de viajantes de comercio – Libros / hojas móviles / microfichas.

9. Libro para la actividad rural.

10. Planillas de horarios para el personal femenino.

11. Planillas de kilometraje.

12. Libretas de trabajadores de casa de rentas.

13. Libretas de trabajadores automotor de pasajeros.

14. Obleas de transporte – Sistema de registros para cumplimentar artículo 52 ley 20744.

15. Libro de horas suplementarias.

16. Libros trabajo a domicilio – Ley 12713.

II – Requisitos que deben cumplir las empresas que rubrican por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio – únicamente en Capital Federal – CABA – especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, banco o concurrir el titular personalmente con el DNI. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.

2. Fotocopia inscripción CUIT.

3. Constancia de la AFIP donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.

II.A. – Para las sociedades de hecho

- Nombre y apellido.

- Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios.

II.B. – Para las sociedades regulares

- Adjuntar contrato social: Fotocopia certificada del mismo o bien original y copia simple para certificar por esta Autoridad Administrativa, el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado.

II.C. – Para las empresas unipersonales

- Copia del documento de identidad, páginas 1, 2, 3 y actualización de domicilio.

II.D. – Para los consorcios de propietarios

- Nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el administrador.

- Fotocopia del acta de designación del administrador o del libro de actas.

II.E – Para la unión transitoria de empresas

- Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la UTE asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la UTE que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados.

- Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por banco o escribano público.

III – Datos del modelo a presentar para las personas físicas o jurídicas que rubrican por primera vez en el GCBA

- Libro de sueldo ley 20744, artículo 52.

- Razón social y actividad.

- Domicilio.

- Apellido y nombres del trabajador.

- Fecha de ingreso – Fecha de egreso.

- Estado civil.

- Nombre, apellido y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de salario familiar, remuneraciones asignadas, deducciones practicadas y remuneraciones recibidas.

Las hojas deben numerarse a partir del 001 -o continuación- conteniendo los siguientes datos de la empresa -razón social, actividad, domicilio y CUIT-.

IV – Requisitos para segunda rúbrica o subsiguientes

Son los mismos que para la primera rúbrica, adjuntándose además:

- Última hoja madre entregada por el Ministerio de Trabajo o por esta Dirección General.

- Última hoja procesada donde figura el período liquidado.

- Las hojas nuevas deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la Autoridad Administrativa.

V – Conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación o digital

De acuerdo a la normativa vigente los libros deben ser conservados hasta 10 años después del cese de la actividad. La resolución 70 de la DIRIT de fecha 19/3/2001, autoriza a microfilmar los registros anteriores a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del artículo 52 de la LCT mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr mayor seguridad en el resguardo de la información ya que asegura extensa perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Los archivos microfilmados deben ser copia íntegra y fiel del documento original, debiendo ser autenticados por escribano público, designado por la empresa que adopte el sistema.

La microfilmación y los archivos históricos deben contener los datos requeridos por la normativa vigente en la materia al tiempo de la filmación, quedando supeditada su aprobación a la decisión de este Organismo.

Conforme la resolución (DIRIT) 70, queda prohibida la destrucción de los registros originales sujetos a la filmación, quedando su guarda en el ámbito que la empresa disponga, sujetos a ser inspeccionados cuando así sea requerido.

VI – Extravío de libro manual, hojas móviles o microfichas

Requisitos

Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder Judicial, o banco informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:

- Denuncia policial.

- Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a/s con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma de empleado y/o cotejo de recibos de sueldo con formulario 931 de la AFIP. Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.

- Fotocopia autenticada de los 6 últimos formularios 931 presentados ante la AFIP.

- En caso de sociedades regulares traer fotocopia del contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.

- Fotocopia del CUIT indicando actividad y alta de empleador.

- Tomo y datos del libro extraviado.

- Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada.

VII – Modificaciones

VII.A. – Cambios en los datos de la empresa

Debe solicitarse por escrito, acreditando dicha modificación, por ejemplo, con copia del estatuto. El trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas previamente rubricado. Este número es independiente del número de inscripción que tiene la empresa. A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación, mediante nota de la Dirección General de Empleo.

VII.B. – Cambios de sistema de rúbrica

Debe presentarse por nota.

Al solicitar el cambio de sistema de libro a hojas móviles, se debe adjuntar el modelo de liquidación. Se notificará de dicha modificación mediante nota de la Dirección General de Empleo.

Para el cambio a microfichas debe solicitarse por nota detallando los motivos por los cuales se opta por este sistema de registro, el cambio es autorizado por disposición de la Dirección General.

VII.C. – Cambio de domicilio

Se debe presentar por escrito y acreditar el cambio, ya sea por estatuto o por modificación en la AFIP.

A la empresa se la notificará del registro de dicha modificación, mediante nota de la Dirección General de Empleo.

VIII – Registro de hojas móviles

La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el Departamento de Rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el Ente de contralor.

El límite de hojas a rubricar es de cinco mil -5000-.

IX – Libro manual – Libro de órdenes

Se debe adjuntar a la documentación a presentar el último libro en uso o finalizado.

X – Microfichas

Los empleadores deberán presentar las microfichas para su rúbrica en forma mensual respecto al personal mensualizado y al cierre de cada quincena para el caso del personal jornalizado -R. (MTSS) 462/1988-, debiéndose hacer la correspondiente presentación ante el departamento de rúbrica. La presentación se efectúa mediante la nota suscripta por el apoderado de la empresa. Se debe acompañar el poder correspondiente.

Una vez realizada la rúbrica de cada una de las microfichas, se extiende un certificado de rúbrica.

Las solicitudes de rúbrica deberán contener la siguiente información: período al cual corresponden las microfichas, foliatura del mismo y conceptos de liquidación.

La empresa deberá proceder a la guarda de las mismas en hojas plásticas especiales, en un período que no exceda el plazo de tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo adjuntar con la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el Ente de contralor.

La disposición dictada por la Autoridad Administrativa será notificada fehacientemente, mediante cédula.

La empresa debe poner a disposición obligatoriamente un lector para su lectura.

XI – Libretas de trabajadores de transporte automotor – Decreto (PEN) 1038/1997

Las libretas de trabajo deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados. Contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a doce -12- meses.

El ejemplar de libreta de trabajo correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles numeradas correlativamente, a través de sistemas informáticos, con las registraciones horarias diariamente actualizadas, requiriendo para ello la previa autorización y rúbrica por parte de la Autoridad Administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha Autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación.

- Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio – únicamente de Capital Federal – CABA.

- Fotocopia inscripción CUIT.

- Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, banco o concurrir el titular personalmente con el DNI, en la misma deberán figurar nombre y apellido del trabajador, su fecha de ingreso y el número de CUIL.

- Adjuntar libretas con foto completas, según la normativa vigente.

- Listado de los trabajadores en soporte magnético.

XII – Planillas de horarios

- Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio – únicamente de Capital Federal – CABA.

- Fotocopia inscripción CUIT.

- Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, banco o concurrir el titular personalmente con el DNI.

XII.A – Sociedades de hecho

- Nombre y apellido.

- Domicilio y DNI de los componentes.

XII.B – Sociedades regulares

- Adjuntar contrato social y fotocopia del mismo.

- Datos que deben contener las planillas:

- A) Datos de la empresa.

- B) Razón social.

- C) Domicilio.

- D) Actividad.

- E) Número de CUIT.

XII.C – Datos de los empleados

- Nombre y apellido del trabajador.

- Tarea.

- Horarios de entrada y salida.

- Días de trabajo, días de descanso, pausa -de qué hora a qué hora-.

- Firma de cada empleado.

- Firma del titular o representante legal -al pie de la planilla-.

- Las planillas se presentan por duplicado.

Nota:

La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos – Resolución 168/2002 Secretaría de Trabajo.

XIII – Planillas de kilometraje

Requisitos

- Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio únicamente de Capital Federal – CABA.

- Fotocopia inscripción CUIT.

- Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, banco o concurrir el titular personalmente con el DNI.

- Las planillas se presentan por duplicado.

XIII.A – Sociedades de hecho

- Nombre y apellido.

- Domicilio y DNI de los componentes.

XIII.B – Sociedades regulares

- Adjuntar Contrato social y fotocopia del mismo.

XIII.C – Unipersonales

- Fotocopia de documento de identidad.

XIV – Rúbrica de etiquetas adhesivas – Sistema de registraciones para cumplimentar disposiciones del artículo 52 de la ley 20744, resolución (MTSS) 490

La resolución 490 del MTSS autoriza a utilizar etiquetas adhesivas con dimensiones que permitan contener la rúbrica oficial, el tomo correspondiente y la constancia de la continuidad de los elementos así rubricados. La citada etiqueta será presentada por el empleador, mediante declaración jurada en la que deberán aclararse los tomos ya rubricados y el número del que se solicita. Dicha etiqueta deberá adherirse a la primera hoja del tomo así rubricado, careciendo de valor el que no la tuviere.

XV – Centralización de rúbrica de documentación laboral – Resolución 168 de la Secretaría de Trabajo de la Nación – 26/8/2002

Aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

Para el caso que surja del Registro Unificado que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción, la autoridad que los rubricó hará cesar esa irregularidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran tener lugar, como así también de las sanciones administrativas que correspondan.

La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos.

Obtenida la aprobación del trámite de centralización de rúbrica, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización.

Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.

Requisitos

- Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada, especificando qué tipo de rúbrica efectúa – Hojas móviles, libro; microfichas.

- Poder autorizado del titular, certificado por autoridad judicial, escribano público o banco, o concurrir el titular personalmente con el DNI.

- Fotocopia del CUIT, inscripción como empleador en la AFIP con indicación de la actividad.

- Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otras jurisdicciones.

- Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de rúbrica.

- Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y número de CUIL.

- Adjuntar cinco últimos formularios 931 presentados en la AFIP -con nómina total de trabajadores-.

XV.A – Sociedades de hecho

- Nombre y apellido.

- Domicilio y DNI de los componentes.

XV.B – Sociedades regulares

- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado.

XVI – Régimen de trabajo de los encargados de casas de rentas – Ley 12981

XVI.A – Libreta de trabajo

Requisitos:

- Certificado de buena salud.

- Certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal.

- Documentos de identidad personales.

- Certificado de trabajo expedido por el empleador.

- 2 fotos 4×4 fondo blanco de frente.

- Libreta sanitaria.

XVII – Libro para la actividad rural – Ley 26727

El empleador que ocupare trabajador permanente deberá llevar un libro especial u hojas móviles, rubricado por la Autoridad Administrativa del Trabajo en la oficina más próxima al establecimiento o a la sede de la administración de la empresa, en el que se consignarán:

- Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio.

- Nombre, apellido, edad, estado civil y número de documento de identidad del trabajador.

- Fechas de ingreso y egreso del trabajador.

- Remuneración del trabajador.

Los requisitos para rubricar por primera vez, son:

1. Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio – únicamente en Capital Federal – CABA – especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad judicial, escribano público, banco o concurrir el titular personalmente con el DNI. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.

2. Fotocopia inscripción CUIT.

3. Constancia de la AFIP donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.

XVII.A – Para las sociedades de hecho

- Nombre y apellido.

- Domicilio y copia de los documentos de identidad de los socios.

XVII.B – Para las sociedades regulares

- Adjuntar contrato social: Fotocopia certificada del mismo o bien original y copia simple para certificar en el momento en la Dirección General de Empleo.

XVII.C – Para las empresas unipersonales

- Copia del documento de identidad, páginas 1, 2, 3 y actualización de domicilio.

XVII.D – Para la unión transitoria de empresas

- Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la UTE asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la UTE que las agrupa. Esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados.

- Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por banco o escribano público.

XVIII – Libro de horas extraordinarias

Requisitos:

Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11544 en su artículo 6, inciso c), debidamente certificada por banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.

En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.

XVIII.A – Contenido:

- Nombre y apellido del trabajador

- CUIL del trabajador

- Jornada laboral -desde y hasta-

- Salario

- Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día -lunes a domingo-

- Horario de la hora extraordinaria -desde y hasta-

- Cantidad o unidades

- Incremento -porcentaje: 50% o 100%-

- Valor de la hora

- Valor de la hora extra

- Monto liquidado

- Total de horas y total abonado

XIX – Trámites precalificados

Todo trámite de rúbrica de documentación laboral, sin excepción, debe presentarse con el informe de “Precalificación Profesional”.

Dicho trámite está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El pedido deberá efectuarse adjuntándose en el mismo acto un informe o dictamen profesional precalificatorio, en el que deberá constar, en forma circunstanciada, que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos en el presente para la procedencia y acogimiento favorable de su solicitud.

b) El informe o dictamen profesional precalificatorio referido deberá ser expedido por un contador público o un abogado que no tenga relación de dependencia laboral con el peticionante a la fecha del requerimiento.

c) La firma del profesional precalificante deberá ser legalizada por las autoridades competentes del Consejo o el Colegio al que pertenezca.

d) En su caso, la aprobación del pedido deberá realizarse dentro del plazo de siete -7- días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación.

e) La solicitud efectuada por el sistema previsto en este apartado, no obsta en modo alguno al análisis, revisión, fiscalización y control que a la Autoridad de Aplicación le corresponde, pudiendo en todos los casos o cuando lo considere pertinente, efectuar las observaciones que fuere menester para dar curso favorable al pedido. Ello así y sin perjuicio del compromiso de la responsabilidad profesional de aquel que hubiera expedido y suscripto el instrumento precalificatorio, la que, en su caso, se juzgará y hará efectiva por los medios y ante las autoridades que correspondan.

XX – Registro de Empleadores de la CABA

Todo trámite deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA.

XXI – Notificación

Todo trámite que requiera de la disposición emanada de la Autoridad Administrativa será notificado fehacientemente, mediante cédula.
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13 de marzo de 2014

Disposición 78/2014 AFIP Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Su sustitución

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 78/2014

Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y modificatorias. Su sustitución.

 


Bs. As., 7/3/2014

VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados mencionados. Que de la experiencia recogida desde la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP). Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión. Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° apartado 1° inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1° — Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.

Art. 2° — Los certificados a que se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas en el Artículo anterior, cuyas firmas se encontrarán registradas.

Art. 3° — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo precedente.

Art. 4° — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.

Art. 5° — Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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11 de noviembre de 2013

Disposición 446/2013 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición 446/2013


Disposición Nº 293/2012. Modificaciones.

Bs. As., 8/11/2013
VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009, 11 del 13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que este organismo y los Registros Seccionales que de él dependen en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13) ha reglamentado oportunamente, las previsiones establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.

Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente y automotores que quedarán sujetos a los controles impuestos por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.

Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los Sujetos Obligados, (esta Dirección Nacional y los Encargados de Registros Seccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar a otros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de la resolución referida.

Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación a requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de la resolución citada.

Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución mencionada.

Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a la guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que forman parte del anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral las modificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.

Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen Registral Automotor son usuarios, para la interpretación de la presente disposición deben entenderse los términos cliente y usuario como sinónimos.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.

Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren tales extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la documentación requerida:

Personas Físicas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y sus modificatorias, se deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.

Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12.
En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 se deberá requerir:
a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13), que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.

A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.

Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la presente.

Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.”

Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 6° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mariana Aballay.

ANEXO
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO
DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS DE CONTROL

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.
e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.
f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.
i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características del bien objeto de la operación y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez, sin que exista causa justificada.
j) Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.
l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L. (código único de identificación laboral) o C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.
ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los SEIS (6) meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento.
q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS (6) meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica, o razón aparente.
s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.
La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

OTRAS PAUTAS DE CONTROL:
a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente.
b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
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30 de septiembre de 2013

Disposición 419/13 AFIP Nuevo horario laboral y de atención al público a partir del 1 de octubre de 2013.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 419/2013
Asunto: Nuevo horario laboral y de atención al público.


Bs. As., 25/9/2013
VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se estableció un criterio unificado y se fijó el horario de atención al público para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del Organismo.

Que de la experiencia recogida se observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la totalidad de las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo horario laboral y de atención al público.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente, para una mejor organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los objetivos propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que por la presente medida corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.

Que resulta conveniente disponer que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.

Que asimismo corresponde establecer el horario de atención al público en las dependencias del Organismo, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

Que por otra parte, cabe facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función de la mejor organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la medida que se dispone en nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fijar para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00, habilitándose los turneros entre las 10.00 y las 16.00.

ARTICULO 3° — En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.

ARTICULO 4° — Facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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9 de agosto de 2013

Disposición 345/13 AFIP Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 345/2013


Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Bs. As., 7/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15193-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº 80/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición.

Que se asignó a la citada Comisión la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional; la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes.

Que, asimismo, en base a las evaluaciones indicadas la Comisión debe efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y proponer los cursos de acción que considere correspondientes.

Que la Comisión está integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y es presidida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Que, a su vez, la mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados organismos a designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas asignadas a la “Comisión”.

Que, en el marco de las acciones encomendadas a la Comisión se destaca la activa participación del país, y de esta Administración Federal, en la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que ha sido potenciada a partir de su calidad de miembro Participante (ex Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre un amplio rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal el desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser implementadas en todo el mundo.

Que dentro de los objetivos que conforman su mandato, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE tiene como responsabilidad primaria facilitar la negociación de tratados bilaterales y el diseño y administración de la legislación doméstica relacionada con la materia.

Que en consonancia con su estrategia de lucha contra la evasión fiscal internacional, esta Administración Federal dio inicio al proceso para que la Argentina se convierta en miembro Asociado del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima categoría que puede alcanzar un país no miembro de dicha Organización.

Que la participación y el debate en ese ámbito por parte de la República Argentina se vincula estrechamente y se retroalimenta con la labor a cargo de la Comisión y, en consecuencia, se ha entendido necesario coordinar el contenido de dicha labor con el papel que el país desempeña en su carácter de miembro Participante en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación.

Que el referido decreto reconoce al Administrador Federal, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6°), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7° y 8°) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9°, inciso 1°, Apartado a).

Que el Artículo 4° del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere —en todos los casos— el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.

Que, por lo tanto, razones funcionales aconsejan la conformación en el ámbito de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición de una Subcomisión que realice un análisis específico del trabajo que se lleva a cabo en el marco del mencionado Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas que delimitan su mandato.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1° — Créase en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la “Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de esta Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado.

Art. 2° — La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas.

Art. 3° — La Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el artículo 1º.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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26 de abril de 2013

Disposición 132-13 AFIP Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013


ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 132/2013
Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del organismo expropiante. Decreto 252/2013.


Bs. As., 25/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 21.499 y 26.761, el Decreto Nº 252 del 11 de marzo de 2013, la Disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 71 del 12 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.761 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., disponiendo asimismo, que el proceso de expropiación estaría regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y que actuaría como expropiante el organismo que designara a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional.

Que a esos efectos, mediante el Decreto Nº 252/2013, se designó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como sujeto expropiante de los bienes de la referida empresa.

Que por su parte esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) por la que designó a la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por tal Disposición la Autoridad designada dio intervención al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con el objeto de justipreciar el valor de los bienes sujetos a expropiación.

Que posteriormente, la Autoridad mencionada procedió a determinar, con la asistencia de las instancias competentes de esta ADMINISTRACION FEDERAL, la deuda que COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. registraba ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en virtud de ello, la Autoridad en cuestión identificó los bienes a expropiar, hasta el límite de tales créditos en base a lo informado por SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, y suscribió el pertinente Convenio de Avenimiento de Expropiación, procediendo con ello a la compensación prevista normativamente, todo conforme lo ordenado por los artículos 2° y 3° de la citada Ley Nº 26.761 y artículos 3° y 4° del Decreto Nº 252/2013.

Que asimismo, con fecha 24 de abril de 2013, la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante suscribió con SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA el Acta Notarial pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION instrumentando la transferencia de los bienes que constituyeron el objeto de expropiación a favor de la mencionada Sociedad del Estado.

Que dicha transferencia fue notificada al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en su calidad de Interventor de COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.

Que a fin de culminar con el proceso expropiatorio, la Autoridad aprobó el mencionado Convenio de Avenimiento de Expropiación, de conformidad con lo establecido por los artículos 4° del Decreto Nº 252/2013 y 1° de la Disposición Nº 71/2013 (AFIP) y dispuso la inscripción de los inmuebles allí detallados en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

Que asimismo, en función de lo establecido por las normas referidas en el considerando anterior y con el objeto de suscribir los instrumentos útiles a los fines indicados, requirió la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que la presente se dicta en virtud de lo prescripto por los artículos 32 de la Ley Nº 21.499, 1°, 4° y 6° del Decreto Nº 252/2013.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese la gestión desarrollada por la Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.671, el Decreto Nº 252, de fecha 11 de marzo de 2013 y la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).

Art. 2º — Téngase por concluida la tarea encomendada al Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL en su calidad de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante y, en consecuencia, dése por finalizada la función que se le asignara por la Disposición Nº 71/2013 (AFIP).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese, previo a su publicación. — Ricardo Echegaray.
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