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30 de septiembre de 2013

AFIP Nuevo horario laboral y de atención al público a partir del 1 de octubre de 2013

El horario será de 9 a 17 para las áreas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. En tanto, el horario será de 8 a 16 para las oficinas del interior del país 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó a partir del 1 de octubre, una jornada de ocho horas diarias de labor para las áreas de la AFIP con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires que deberá entre las 9 y las 17.

En tanto, el fisco nacional dispone que la jornada de ocho horas diarias de labor del personal de las áreas de la AFIP con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8 y las 16.

La medida fue oficializada hoy por el fisco Nacional mediante la Disposición 419/13.


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Disposición 419/13 AFIP Nuevo horario laboral y de atención al público a partir del 1 de octubre de 2013.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 419/2013
Asunto: Nuevo horario laboral y de atención al público.


Bs. As., 25/9/2013
VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se estableció un criterio unificado y se fijó el horario de atención al público para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del Organismo.

Que de la experiencia recogida se observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la totalidad de las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo horario laboral y de atención al público.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente, para una mejor organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los objetivos propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que por la presente medida corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.

Que resulta conveniente disponer que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.

Que asimismo corresponde establecer el horario de atención al público en las dependencias del Organismo, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

Que por otra parte, cabe facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función de la mejor organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la medida que se dispone en nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fijar para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00, habilitándose los turneros entre las 10.00 y las 16.00.

ARTICULO 3° — En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.

ARTICULO 4° — Facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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12 de octubre de 2012

Bancos: Proponen extender el horario de atención a seis horas diarias

    

El proyecto establece que serían seis horas diarias durante los primeros diez días de cada mes.



La senadora del Frente para la Victoria (FpV) Teresita Luna presentó una iniciativa de ley que plantea, en su primer artículo, que “las entidades bancarias públicas o privadas deberán extender su horario de atención al público a seis horas diarias durante los primeros diez días de cada mes”.

El proyecto de la legisladora propone que “las múltiples actividades desarrolladas por los particulares y las empresas tornan insuficiente el tope de cinco horas diarias de atención al público, hecho que es fácilmente comprobable en los primeros días del mes por las innumerables colas que se forman en los bancos públicos y privados”.

Para la senadora, el tope actual “hace muy difícil que la comunidad en general pueda lograr un desenvolvimiento óptimo y adecuado a las características propias de la actual actividad económica y financiera, así como también dificulta, para la comunidad, el pago regular de las obligaciones fiscales, previsionales o el pago de servicios, aunque estén habilitados cajeros públicos a esos efectos”.
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21 de septiembre de 2012

Disposición 338-12 AFIP Horario Laboral y de atención al público

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 338/2012 AFIP

Horario Laboral y de atención al público.


Bs. As., 19/9/2012

VISTO la Disposición Nº 455 (AFIP) del 20 de diciembre de 2011 y Nº 312 de fecha 30 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO: Que por el acto dispositivo citado en primer término se fijaron bandas horarias para la prestación de servicios del personal y horarios de atención al público aplicables a todas las dependencias de esta Administración Federal.
Que mediante resolución del 19/9/2012 dictada en la causa Nº 56512/11, caratulada, “ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 5 homologó el desistimiento de la acción formulado por SUPARA y AEFIP, dando de este modo por finalizado el proceso, consecuentemente la Disposición Nº 455/11 (AFIP) conserva plena vigencia.
Que asimismo del monitoreo constante que se efectúa, se advierte en el actual estado de situación la conveniencia de fijar para todo el año el horario de atención al público de 9.00 a 17.00 hs., manteniendo las aludidas acciones de seguimiento que permitan una permanente ponderación de dichas circunstancias.
Que han tomado intervención la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Subdirección General de Recursos Humanos, en los aspectos de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 hs.

ARTICULO 2° — La presente tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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