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27 de noviembre de 2017

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre

Rurales acuerdan bono de 2500 pesos para diciembre


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro habían acordado en octubre pasado un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. Que se oficializó mediante la publicación de la resolución 83/2017 de la CNTA.

Además, se había acordado un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos, que se oficializa ahora con la resolución 84/2017 de la CNTA. Se podrá pagar hasta el 20 de diciembre.





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20 de octubre de 2017

UATRE escala salarial Trabajo agrario 2017-2018

RESOLUCIÓN 83/2017 CNTA. Escala salarial 2017-2018 Trabajadores Rurales 


Mediante la  Resolución 83 ,la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas  remuneraciones mínimas para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.

La vigencia de la nueva escala rige a partir del 1° de agosto de 2017.

 RESOLUCIÓN 83/2017 CNTA
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9 de octubre de 2017

Paritaria UATRE 2017: Aumento del 22% para peones rurales

Además se acordó un bono de fin de año de 2500 pesos. El aumento es retroactivo a agosto.


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro acordaron este viernes un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. 

El consenso se alcanzó en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) e incluye un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos. De esta manera, el salario básico de un peón rural, que actualmente rondaba los 10 mil pesos, se elevará a 12 mil. Para que los nuevos montos queden vigentes, sólo falta que el Ministerio de Trabajo de la Nación publique en el Boletín Oficial el acta de acuerdo de la CNTA.

Según pudo establecer Agrovoz, además del 22 por ciento de recomposición salarial, la UATRE pedía un tres por ciento adicional en compensación por la paritaria 2016 que, aseguraban, no alcanzó para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, Uatre desestimó ese reclamo a cambio del adicional de fin de año ya mencionado y de que, en lugar de ser retroactivo a septiembre, como es tradicional, el incremento del sueldo se aplique tomando como referencia el 1° de agosto.

Lo acordado ahora abarca únicamente a los peones. El resto de las actividades, con sus respectivas particularidades, tendrán su ronda de negociaciones a partir de febrero. 


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8 de octubre de 2016

8 de octubre día del trabajador Rural

8 DE OCTUBRE "DÍA DEL TRABAJADOR RURAL" 


Hoy se celebra el día del trabajador rural recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 de primer Estatuto del Peón de Campo. La fecha fue establecida por la resolución (CNTA) 7/2004,

A los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones que para los feriados nacionales.
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29 de agosto de 2016

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Caso práctico de liquidación de haberes Trabajador Agrario Ley 26.727. Según último incremento salarial resolución 68/16 de la CNTA.

A pedido de público comparto un caso práctico de liquidación de sueldos para trabajadores agrarios. Pero primero, hagamos un recuento de lo publicado.

Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26.727.

Nuevas escalas salariales
Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) Adelanto no remunerativo del 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% remunerativo: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Para mas detalles, pueden leer este artículo.

Ahora, vayamos a la liquidación del mes de agosto.

Datos

- Categoría: Puestero.
- Jornada de trabajo: Completa
- Afiliado a la UATRE: No
- Obra social: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

Básico $ 8.466,88

Es el básico mensual que corresponde a un trabajador en la categoría de “Puestero” para el mes de agosto, según la escala del Anexo 1 de la Resolución 68/2016 de la CNTA.

Puestero: $ 8.466,88

Antigüedad $ 846,68

De acuerdo al artículo 38 de la ley 26727, los trabajadores agrarios permanentes tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica correspondiente a la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, hasta los 10 años de antigüedad, siendo del 1,5% por cada año de servicio, si la antigüedad es mayor a dicho límite.

8.466,88 x 10 x 1% = 846,69

Pago del feriado

El descunto de $ corresponde a descontar el día no trabajado en base 30.

(8.466,88 + 846,69) / 30 = 310,45

Los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

(8.466,88 + 846,69 / 25 = 372,54

Asignación no remunerativa

El artículo 2, punta a) establece "a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%." La misma se aplicará a los meses de Julio y Agosto de 2016. Y tendrá carácter remunerativo a partir del mes de septiembre.

Por lo tanto aplicamos el 20% como adelanto con carácter no remunerativo

(8.466,88 + 846,69 - 310,48 + 372,54) x 20% = 1.875,12

No obstante su carácter no remunerativo, el artículo 5 de la resolución establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra sobra social y cuota solidaria. 

Descuentos

Sobre lo remunerativo

·        11% Jubilación:  9.375,66 x 11% = $ 1.031,32
·        3% ley 19.032:    9.375,66 x 3% = $ 281,27
·        1.5%  seguro de vida y sepelio:   9.375,66 x 1.5% = $ 140,63

Sobre lo no remunerativo 

·        3% obra social: (9.375,66 + 1.875,13) x 3% = $ 337,52
·        2% cuota solidaria: (9.375,66 + 1.875,13) x 2% = $ 225,02

Recibo de sueldos

Trabajador Agrario: liquidación agosto 2016

Por último, faltaría realizar el pago del retroactivo de Julio. Pero eso por el momento se los dejo a ustedes.

RETRAOCTIVO JULIO
Para el pago del retroactivo del mes de julio, tenemos al menos dos opciones, una incluirlo en el recibo de Agosto, y la otra liquidarlo en un recibo por separado. 

Opción 1: En el recibo de Agosto

Opción 2: Recibo por separado


Gracias Graciela por la ayuda para este artículo !
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28 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: detalles del nuevo incremento salarial

Los principales puntos del nuevo incremento salarial 2016-2017, para trabajadores rurales  bajo la ley 26.727. 


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

Puntos destacados del incremento salarial

Nuevas escalas salariales

Se estableció un incremento del 35% en las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución 4/98, en el ámbito de todo el país.

El pago de las remuneraciones fijadas, será de la siguiente manera:

a) ADELANTO NO REMUNERATIVO DEL 20%:  a modo de adelanto y con carácter excepcional, una asignación de carácter no remunerativo del 20%, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.

Aportes y contribuciones a la obras social y cuota solidaria
Pese a su carácter "no remunerativo", se establece que se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y cuota solidaria.

Conversión a remunerativo
Ese adelanto del 20% será de carácter remunerativo a partir del 1 de setiembre de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016.

b) 15% REMUNERATIVO: el 15% restante con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.

Tope indemnizatorio
La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727.

Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Excepción. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

Vigencia
Vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 30 de setiembre de 2017.


Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí

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25 de agosto de 2016

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes. vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 

Trabajo Agrario: Escalas salariales y topes 2016 - 2017


Mediante la Resolución 68/16, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), fijó las remuneraciones mínimas y el tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, ley 26727, para las categorías establecidas en la resolución (CNTA) 4/1998, en el ámbito de todo el país. 

En tal sentido, se establece un incremento equivalente al 35%, a efectivizarse de la siguiente manera: 

- 20% para julio y agosto de 2016, en concepto de asignación no remunerativa. A partir de setiembre de 2016, este incremento pasa a tener carácter remunerativo; 
- 15% restante a partir de octubre de 2016. 

La resolución también fija el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, 1° de septiembre de 2016 y 1° de octubre de 2016, 


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5 de noviembre de 2014

Escala salarial trabajadores agrarios OCTUBRE 2014

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL PEÓN GENERAL DESDE EL 1º DE OCTUBRE 2014. ESCALA SALARIAL.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) homologó el Acuerdo salarial celebrado por la referida entidad gremial y las entidades agropecuarias, por el cual se establece el nuevo incremento salarial de la actividad agraria, a efectivizarse en dos tramos, con vigencia a partir de octubre y diciembre de 2014.

Hasta el momento, la CNTA no ha publicado la resolución con la homologación y las escalas correspondientes, por lo que a manera de adelanto, para poder liquidar los haberes de octubre, transcribo las escalas correspondiente:

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014


DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014
SIN COMIDA Y SIN SAC

SUELDOJORNAL

$$
PEONES GENERALES5.550,32244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO5.697,12250,65
ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)5.709,08251,16
Ovejeros5.756,20254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros5.922,33260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas5.961,08262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros6.143,80270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola6.182,13272,38
Mecánicos Tractoristas6.501,49286,01
PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero6.118,87
Capataces6.749,72
Encargados7.120,16

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27 de octubre de 2014

CNTA homologa los $ 6.000 de salario mínimo del peón general

Gerónimo "Momo" Venegas, Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), anunció que "el aumento para elevar el salario mínimo del peón general a 6000 pesos acordado por UATRE y las entidades agropecuarias del sector, fue finalmente homologado por los representantes del Gobierno Nacional en la CNTA".

El acuerdo, eleva el salario mínimo del peón general a $ 6.000 a efectivizarse en dos tramos a partir de octubre y diciembre de 2014.

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3 de enero de 2014

Adelantan la segunda cuota del aumento a los trabajadores rurales

La paritaria del sector se había resuelto con un 14% en octubre y un 10 en enero de este año, pero se adelantó.

Los trabajadores rurales cobrarán las dos cuotas de su incremento salarial dentro del período comprendido al año 2013.El Ministerio de Trabajo de la Nación, había fijado el aumento correspondiente a 2013 en un 24% con una cuota del 14% en octubre último y otra, del 10%, en enero de este año.

De esta manera, el aumento real que percibían en 2013 era del 14%. Ahora, los trabajadores rurales cobrarán la totalidad de las cuotas correspondientes al incremento salarial del 24% del sector, retroactivas a diciembre de 2013. Así, además, el aumento total acordado impactará en el sueldo anual complementario (SAC) de los peones rurales.

En efecto, la resolución 90/13 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), establece, en su artículo 1°, modificar “la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continúa comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727, la que será a partir del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014”.

El artículo deja en claro que el incremento en las remuneraciones mínimas para el peón general tendrá vigencia a partir del 1 diciembre de 2013 (de manera retroactiva) y no en enero del siguiente año (o sea el mes en curso).

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26 de noviembre de 2013

Determinación del salario del peón rural

La presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, emitió un comunicado en el que explica que la determinación del salario del peón del peón rural en 2013, al igual que las condiciones de trabajo, se adoptan por votación.


Al describir la función que cumple la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, indica el comunicado que "se trata de un organismo tripartito integrado por representaciones de las patronales del campo -FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA), SOCIEDA RURAL ARGENTINA (SRA), CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS –CRA-, CAMARA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) Y FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF)- y por la representación sindical de los trabajadores -UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)-, junto con las representaciones del Estado (a cargo de los MINISTERIOS DE TRABAJO, AGRICULTURA Y ECONOMIA) que se diferencia sustancialmente de las Comisiones Negociadoras (Ley 14.250), que son bipartitas, sólo con representaciones de empleadores y trabajadores que se constituyen para negociar convenios colectivos de trabajo".

Sus funciones principales consisten en fijar condiciones de trabajo y salarios para cada una de la actividades o producciones agrarias cíclicas o estacionales, para lo cual la CNTA se reúne en sesiones ordinarias una vez por mes y en extraordinarias tantas veces como sea preciso o requerido por los sectores que la integran.

Una vez al año, la CNTA se reúne para establecer los salarios mínimos para los trabajadores permanentes continuos, es decir, aquellos que prestan servicios ininterrumpidamente sin que sus prestaciones laborales estén condicionadas por la temporalidad de la producción, los que mayoritariamente y casi exclusivamente pertenecen a establecimientos rurales de la pampa húmeda.

Sus decisiones se adoptan por votación.

Garantía salarial mínima

El Nuevo Estatuto del Peón Rural sancionado por el Congreso en diciembre de 2011 (Ley 26.727), dispone una garantía salarial mínima para todo trabajador rural igual al valor establecido por el Consejo del Salario para todas las actividades de la economía privada, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).

En lo que respecta a los trabajadores rurales permanentes continuos, ha sido la representación gubernamental en los últimos tres años la que ha promovido que sus salarios mínimos (el llamado Salario del Peón Rural) mantenga una brecha a su favor de un veinte por ciento (20%) superior al fijado como SMVyM, y por tal motivo es que la CNTA se reúne a esos fines una vez establecido este último.

Sucesos de 2013          

Se llegó a la reunión extraordinaria del 29 de octubre de 2013 sin acuerdos entre ambos sectores ni tampoco entre las mismas organizaciones patronales. Estas últimas diferían tanto en los porcentuales ofrecidos, que oscilaban entre el 21% CAME y CRA, 22% FONAF y 26% SRA y FAA, como en cuanto a otorgar el aumento en un solo pago o en dos tramos, uno en 2013 y otro en 2014; mientras que la UATRE pretendía un 30% de incremento en los salarios.

Los fundamentos patronales hacían eje en las dificultades por las que atravesaban las Economía Regionales, el impacto que tendría el incremento del Salario del Peón Rural en las futuras negociaciones de cada una de las actividades cíclicas o estacionales, así como en la relación que tenía el incremento ofrecido con los que se habían pactado en el resto de la economía privada durante el año 2013 en los distintos convenios y acuerdos colectivos celebrados en el primer semestre.

Luego de una serie de análisis y debates en el pleno de la CNTA no pudieron alcanzarse consensos ni siquiera entre los distintos representantes patronales. Por lo cual, los representantes estatales con el propósito de alcanzar una síntesis razonable entre las diferentes posturas planteadas, mocionó la fijación de un aumento del Salario del Peón Rural del 24 % para el período noviembre de 2013 a octubre de 2014, liquidado en dos tramos (como es habitual), el primero, del 14%, a partir del 1° de octubre de 2013 y el segundo, del 10%, a partir del 1° de enero de 2014.

Sometida la moción a votación obtuvo seis (6) votos favorables y dos (2) en contra, con lo cual quedó consagrado el aumento antes aludido y por amplia mayoría de conformidad con las reglas que rigen el funcionamiento de la CNTA, en la Resolución CNTA N°87/13.

El sentido equitativo del incremento aprobado

Más allá del apego absoluto a la legalidad y a la voluntad mayoritaria de los miembros de la CNTA, el incremento otorgado del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y en dos tramos al igual que se fijo para el SMVyM resulta equilibrado, considerando:

a)    Que representa un porcentaje superior al que fuera la media de los incrementos salariales obtenidos en el resto de la Economía en la ronda paritaria del año 2013.

b)    Que sigue manteniendo un diferencial a favor del trabajador rural del VEINTE POR CIENTO (20%) superior al valor del SMVyM que rige para la economía privada y la Administración Pública Nacional.

c)    Que la pretensión del 30% de la UATRE carecía de todo fundamento, visto lo que han acordado las distintas actividades comerciales, industriales y rurales. Que las remuneraciones mínimas establecidas no son otra cosa que eso, salarios mínimos que habilitan negociaciones posteriores por encima de esos valores en cada una de las producciones agropecuarias, conforme la voluntad de las partes y las particularidades regionales. A lo que se suma, que incluso nada obsta a que las representaciones patronales dispuestas a dar un aumento mayor (en el caso SRA y FAA) instruyan a sus asociados y concreten de manera unilateral ese mayor incremento salarial ofrecido.

d)    Que es preciso también ponderar, que en tanto los sectores patronales y sindical no acordaron en el reconocimiento a favor de la UATRE de un aporte sindical solidario del DOS POR CIENTO (2%) a cargo de los trabajadores no afiliados, ha resultado que el incremento efectivo y de bolsillo para los trabajadores rurales resulta del VEINTISEIS POR CIENTO (26%).

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18 de noviembre de 2013

Reducen el 50% en contribuciones patronales para empleadores agrarios

Reducen el 50% en contribuciones patronales para empleadores agrarios que contraten a través del servicio público de empleo.

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informó que se implementará en Mendoza el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Agrarios Temporarios, el cual permitirá que los empleadores se beneficien con una reducción del 50% de las contribuciones patronales.

De esta manera, esta nueva herramienta, que establece  la reducción del 50% de las contribuciones patronales para los empleadores que contraten trabajadores agrarios temporarios a través del Servicio Público de Empleo, también formalizará el vínculo laboral de esos trabajadores garantizándoles los derechos que establece el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

Al respecto, Ariel Herrera, delegado provincial del RENATEA, afirmó “que con el funcionamiento de este Servicio se beneficiará a los trabajadores agrarios por tener al Estado Nacional, Provincial y Municipal, como garante de sus derechos al inicio de la relación laboral, y también, a los empleadores que podrán obtener de una reducción de las contribuciones patronales.


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31 de octubre de 2013

Acuerdan un 24% de aumento salarial para trabajadores rurales

El incremento salarial será en dos tramos, el primero, desde octubre y el segundo, desde enero.


Con fecha 29 de octubre, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las cámaras empresarias firmaron en el Ministerio de Trabajo un acuerdo que otorga un incremento salarial del 24% de las remuneraciones mínimas respecto a los valores vigentes desde el 1º de noviembre de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727.

El 24% de incremento salarial se aplicará en dos tramos, el primer tramo se dará a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo, desde el 1º de enero de 2014.

Para los peones, la remuneración mínima será de $ 4.082,17 por mes, o $ 179,58 por jornal, en la primera estapa. A partir de 2014 será de $ 4.440,25 y $ 195,34, respectivamente.

Descargar el Acta acuerdo
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2 de agosto de 2013

Empleados Rurales: Novedades del Aplicativo SICOSS y Declaración en línea

Nuevos códigos para trabajadores rurales en el SICOSS Version 36 Release 4  y Declaración en línea.


Se recuerda que la AFIP actualizó el programa aplicativo “SICOSS” y el servicio “Declaración en línea”, habilitándose los códigos de modalidades de contratación relacionados al Código de actividad 97 – “Trabajador Agrario Ley 26.727”.

Los trabajadores que realizan actividades agrarias en el marco de la ley 26.727 deben ser declarados mediante el código de actividad 97 en alguno de los siguientes códigos de modalidad contractual:

110- Trabajo Permanente de Prestación Continua
111- Trabajo Temporario
112- Trabajo Permanente Discontínuo
113- Trabajo Por Equipo o Cuadrilla Familiar
114- Trabajo Temporario con Reducción Ley 26.727
115- Trabajo Permanente Discontinuo con Reducción Ley 26.727

Los importes resultantes del aporte de Seguro por Servicios de Sepelio (código 935) y la contribución (código 360) deberán ser pagados mensualmente mediante el formulario 931 de afip - con destino al sistema único de la seguridad social - SUSS.


APORTE DEL 2%

Cambiar el "código 01 Servicios comunes mayores de 18 años" a "código 05 Servicios Diferenciados mayores de 18 años.


Descargar Aplicativo Seguridad Social SICOSS 36.0 Release 4


IMPORTANTE: Recuerde instalar la versión 35 antes de la 36.

Se sugiere que, en caso de tener nóminas de empleados superiores a 5.000, el equipo donde se encuentre instalado SIAP-SiCOSS, cuente con una memoria RAM de 2GB o superior.

Otras Novedades

  • Modificación de los Topes remunerativos para el cálculo de aportes a partir del devengado Marzo/13
    • De acuerdo a la Resolución de ANSES 30/2013, la base mínima y máxima será de $753,05 y $ 24.473,92 respectivamente.
Ventana Datos Generales 
  • Se modifican las siguientes denominaciones:
    • Actividad 99: Trabajador Agrario (excluido Ley 26727)
    • Actividad 31: Trabajador Rural de la Armada Argentina Ley 26727
  • Se incorporan los siguientes códigos de modalidad de contratación (Decreto 301/13) a partir del devengado Marzo/13:
    • 114 Trabajo temporario con reducción Ley 26727
    • 115 Trabajo permanente discontinuo con reducción Ley 26727
  • Se incorporan los siguientes códigos de condición:
    • 10 Pensión
    • 11 Pensión no Contributiva 


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2 de julio de 2013

El RENATEA impulsa la registración de oficio de los trabajadores agrarios

El Renatea promueve la registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes.

Mediante resolución 188/2013, publicada el viernes en el Boletín Oficial, el RENATEA promueve la registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea.

La medida, que entra en vigencia el 1 de julio de 2013, establece que la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente: cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instanciadel proceso administrativo y cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.

En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el Renatea a la Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y la fecha de la fiscalización llevada a cabo.

La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de fiscalización como fecha de alta en sistema de registración.

En los considerandos explica que la ley Nº 25.191 establece como obligación del Renatea la de inscribir y llevar el registro de todos los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su aplicación y que Que dentro de las funciones del objeto del organismo  se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.

Añade que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea.

Indica además que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es menester perseguir y que  la situación ocurre en los casos de pago de las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en la ejecución judicial de la deuda.

En tanto, mediante la resolución 189/2013, el Renatea establece un 3% mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el organismo, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna.

Además, dictamina un 4% mensual la tasa de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el Renatea, que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda.

Señala en los considerandos que a fin de estimular el pago en tiempo y forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido al organismo.
Ambas resoluciones llevan la firma del titular del Renatea, Guillermo Martini.
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5 de junio de 2013

Trabajadores Rurales comenzarán a percibir asignaciones familiares

Los trabajadores agrarios comenzarán a percibir asignaciones familiares a partir del mes de junio de 2013.

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) informó que a partir del mes de junio de 2013 los trabajadores del sector tendrán acceso a un nuevo beneficio: las Asignaciones Familiares que se percibirán junto a las Prestaciones por Desempleo.
 
Es consecuencia del trabajo conjunto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

Todos los trabajadores agrarios que se encuentran desocupados están en condiciones de percibir la Prestación por Desempleo como así también las Asignaciones Familiares conforme a su grupo familiar, que podrá ser declarado en las oficinas de ANSES y/o en las de RENATEA.

A través del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, el RENATEA otorga la protección ante el desempleo para todos los trabajadores que realicen actividades agrarias o afines en todo el territorio de la República Argentina. La cobertura está conformada por una prestación económica, prevención y mantenimiento de la salud del trabajador y su grupo familiar; capacitación, formación y provisión de medios que faciliten la reinserción laboral.

NUEVO CRONOGRAMA DE PAGO:
  • Grupo I (DNI terminados en 0y 1): 24/Junio
  • Grupo II (DNI terminados en 2 y 3): 25/Junio
  • Grupo III (DNI terminados en 4 y 5): 26/Junio
  • Grupo IV (DNI terminados en 6 y 7): 27/Junio
  • Grupo V (DNI terminados en 8 y 9): 28/Junio
(Todas las terminaciones: Hasta el 8 de junio).
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22 de marzo de 2013

Reglamentan el Régimen de Trabajo Agrario

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Trabajo Agrario, incorporando como nuevo organismo al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, y por otro Decreto fija la continuidad de las garantías del régimen estatutario, hasta tanto se celebren las convenciones colectivas de trabajo.

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Régimen de Trabajo Agrario, que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, a través de sendos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial.

Mediante el Decreto 300/2013 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.191,  modificada por la Ley Nº 26.727, que se publica como Anexo.

Dispone que se sustituya las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio respectivamente, (artículo 107 de la Ley Nº 26.727).

Se delegan la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en el Ministerio de Trabajo la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.

En tanto por Decreto 301/2013, también publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), que se publica como Anexo.

Aclara que los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

También las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.

En los considerandos explica que es uno de los objetivos de la Ley Nº 26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.

Precisa que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº 26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.

Por tal motivo, dice,  a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.
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Decreto 301/13 TRABAJO AGRARIO la reglamentación de la Ley Nº 26.727


TRABAJO AGRARIO
Decreto 301/2013
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.727.

Se aprueba la reglamentación del "Régimen del Trabajo Agrario". Acuerdos y convenios colectivo. Obligaciones fiscales y previsionales del contratistas, subcontratistas o cesionarios. Competencia. Asignaciones familiares. Trabajadores por temporada: convocatoria, libreta, domicilio y facultades CNTA. Remuneraciones mínimas. Cómputo de horas extras. Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios. Reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social. Jubilación por Edad Avanzada


Bs. As., 21/3/2013 (NO. 22/03/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.566/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.727 se instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
Que con el objeto de implementar los institutos contemplados en la referida Ley, de asegurar el cumplimiento de los fines que persigue la misma y de precisar sus alcances, corresponde reglamentar las disposiciones contenidas en aquélla.
Que es uno de los objetivos de la Ley Nº 26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.
Que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº 26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.
Que, a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Que han tomado intervención los representantes de los Ministerios de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de integrantes del Comité Consultivo creado por el Decreto Nº 6 de fecha 5 de enero de 2012; como así también de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.727 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.727 y del presente Decreto.

Art. 3° — Los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

Art. 4° — Las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.
Art. 5° — Derógase el Decreto Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio Decreto Nº 1330 de fecha 5 de agosto de 1994.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1°.- (Reglamentación del artículo 2°, incisos c) y d)) La celebración de acuerdos y convenios colectivos, como los laudos con fuerza de tales en el marco de la Ley Nº 26.727, no alterarán el encuadramiento en ese Régimen Estatutario de los empleadores y trabajadores comprendidos en los mismos y deberán considerar la normativa vigente emergente de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (C.N.T.R.), aún vigentes.
Con el mismo sentido las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberán contemplar la normativa originada en convenios y acuerdos colectivos o la resultante de laudos con fuerza de tales.

ARTICULO 2°.- (Reglamentación del artículo 12 primer párrafo) Los contratistas, subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir al principal el número del Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y constancia de la cobertura por riesgos del trabajo de cada uno de los trabajadores que ocuparen:
a) cuando el principal lo requiriera;
b) en oportunidad de la finalización del contrato y previamente a la percepción de la suma total convenida.
El principal deberá retener del importe adeudado a los contratistas, subcontratistas o cesionarios, lo adeudado por créditos laborales a los trabajadores y por cotizaciones a la seguridad social, cuando no se diere cumplimiento a lo establecido en cualquiera de los supuestos del párrafo precedente.
Producida la retención, dentro de los DIEZ (10) días, el principal deberá depositar el importe correspondiente a créditos adeudados a los trabajadores en la oficina más cercana de la autoridad de aplicación, y los correspondientes a créditos emergentes de la seguridad social, a la orden del organismo acreedor o recaudador, en la forma que establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 3°.- (Reglamentación del artículo 12) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores involucrados de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4°.- (Reglamentación del artículo 14) En el caso de socios aparentes de cooperativas que se desempeñaren en fraude a la ley laboral, éstas serán responsables junto con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social.
La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las irregularidades detectadas a los fines de la regularización de los trabajadores frente a la seguridad social.

ARTICULO 5°.- (Reglamentación de los artículos 16, 17 y 18) Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores encuadrados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 se regirán, en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus normas modificatorias y complementarias. Durante el período de receso que resulte de la discontinuidad del contrato de trabajo, con los deberes de prestación suspendidos y sin percibir prestación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, los trabajadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley Nº 26.727, se regirán en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes por lo establecido en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714.

ARTICULO 6°.- (Reglamentación del artículo 18). En cada ciclo o temporada, la convocatoria del empleador así como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente, en tiempo oportuno y útil.
La convocatoria podrá materializarse por medios idóneos de comunicación.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los medios, la forma y los contenidos básicos de la convocatoria, el modo de manifestar la aceptación y las implicancias de tales actos, teniendo en cuenta las características de las distintas actividades.

ARTICULO 7°.- (Reglamentación del artículo 18) Serán facultades del empleador disponer el reinicio y la suspensión de los deberes de prestación de los contratos de trabajo en cada ciclo o temporada en un orden determinado, en primer lugar por la especialidad y las tareas asignadas a los trabajadores, y en segundo término, por la antigüedad en el empleo, en función de la demanda de trabajo necesaria para cada período.

ARTICULO 8°.- (Reglamentación del artículo 18) Se considerará como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta del Trabajador Agrario al finalizar el ciclo o la temporada, salvo que el trabajador hubiera comunicado fehacientemente al empleador su ulterior modificación.

ARTICULO 9°.- (Reglamentación del artículo 24) En los casos de extinción de la relación de trabajo, por cualquier causa, de un trabajador permanente de prestación continua, el trabajador que ocupare una vivienda proporcionada por el empleador como consecuencia del contrato dispondrá de un plazo de hasta TREINTA (30) días para desalojarla; situación que el empleador deberá comunicar formulando el respectivo requerimiento en forma fehaciente al trabajador.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el empleador podrá disponer de la vivienda luego de transcurridos QUINCE (15) días de efectuada la pertinente comunicación, en cuyo caso deberá suministrar otra similar por el tiempo restante y hacerse cargo de los gastos de traslado y mudanza.

ARTICULO 10°.- (Reglamentación del artículo 24). El empleador, previo a la comunicación referida en el artículo anterior requiriendo el desalojo de la vivienda, deberá poner a disposición y satisfacer antes de operarse su desocupación los importes adeudados al trabajador por la relación laboral, como también los correspondientes a las obligaciones relativas a la seguridad social. El trabajador podrá incluir en las acciones que correspondan para la satisfacción de dichos importes, el reclamo de los daños y perjuicios que sufriera con motivo o en ocasión del desalojo si es que el mismo llegara a concretarse sin observar el empleador las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 11.- (Reglamentación del artículo 34). La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) al fijar las remuneraciones mínimas de las distintas actividades productivas contempladas en la Ley Nº 26.727, para los casos en que se determinen por el sistema de retribución por rendimiento del trabajo, deberá establecer un salario mínimo garantizado diario o mensual para cada una de dichas remuneraciones.

ARTICULO 12.- (Reglamentación de los artículos 32 y 38 último párrafo). Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que hayan completado cursos dictados en instituciones educativas oficiales o privadas que contaren con el reconocimiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que fueran acreditados ante el empleador mediante la presentación del certificado final extendido por las autoridades respectivas.

ARTICULO 13.- (Reglamentación del artículo 42) El número máximo de horas extraordinarias anuales previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 26.727, se computará por año calendario.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá establecer excepciones al límite máximo, en función de las características de la producción, de situaciones derivadas de cuestiones estacionales o por circunstancias puntuales que lo justifiquen.

ARTICULO 14.- (Reglamentación del artículo 51) El personal temporario femenino definido en el artículo 17 de la Ley que se reglamenta, tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Nº 20.744 o en el artículo 1° de la Ley 24.716, según corresponda, aún cuando los mismos excedan del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para la que fue contratado.
A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido.

ARTICULO 15.- (Reglamentación del artículo 64) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley Nº 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.

ARTICULO 16.- (Reglamentación del artículo 65) El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y de las bolsas de trabajo agrario, en orden a establecer criterios unificados de calidad en los servicios de intermediación y derivación a acciones de empleo y formación profesional. Fijará también, las condiciones para que las Oficinas y Unidades de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado Servicio Público.

ARTICULO 17.- (Reglamentación de los artículos 66 y 81) Los empleadores sólo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada Ley.

ARTICULO 18.- (Reglamentación del artículo 78) La jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 19.- (Reglamentación del artículo 81) La reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social a que refiere el artículo 81 de la Ley que se reglamenta, será por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación, cumplido aquel plazo quedará extinguida para todos los contratos alcanzados por la misma.
Dicha reducción no se sumará a ninguna otra reducción de contribuciones que se encuentre vigente.
Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esa reducción son los que se detallan a continuación:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, incluyendo la contribución patronal incrementada en dos puntos porcentuales (2%) que establece el Artículo 80 de la Ley Nº 26.727;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y su modificaciones;
c) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

ARTICULO 20.- (Reglamentación del artículo 82 de la Ley) La Jubilación por Edad Avanzada para los trabajadores rurales se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 1021 del 30 de marzo de 1974 y sus normas reglamentarias y complementarias, de conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Nº 24.241.

ARTICULO 21.- (Reglamentación del artículo 86) En caso de no existir entidades representativas de los empleadores o de los trabajadores de las actividades contempladas en la Ley Nº 26.727, o que las existentes no propusieran representantes, o cuando las entidades no reunieren los requisitos establecidos, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar de oficio a los representantes que fueren necesarios, con la única condición de que las personas designadas reúnan las condiciones establecidas para ello.

ARTICULO 22.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), podrán ser removidos de sus cargos en los siguientes casos:
a) Si así lo dispusiera, sin necesidad de expresar causa, la entidad cuya representación ostenten.
b) Si faltaren sin causa justificada a más del VEINTE POR CIENTO (20%) de las reuniones convocadas por el organismo que integraren, en cada semestre calendario.

c) Si desapareciera la representatividad de la entidad o asociación que los hubiere propuesto.
ARTICULO 23.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), no podrán ejercer simultáneamente cargos públicos. En caso de que el nombramiento se produjere durante el curso de sus mandatos deberán optar dentro del término de DIEZ (10) días y, en su caso, la entidad cuya representación ejerza deberá proponer un reemplazante en el curso de los DIEZ (10) días subsiguientes.

ARTICULO 24.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes de los organismos estatales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), deberán revistar en dichos organismos. El cese en sus funciones les hará perder la representación, debiéndose proceder a su reemplazo a propuesta del organismo respectivo.

ARTICULO 25.- (Reglamentación del artículo 86) Los representantes sectoriales titulares y suplentes de los empleadores y trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las unidades y sub-unidades regionales de negociación dependientes de las mismas conformadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), no percibirán suma alguna en carácter de retribución, remuneración o viáticos por parte del Estado Nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, mediando solicitud fundada de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), habilitar el pago de viáticos en virtud de razones de estricta necesidad para el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 26.- (Reglamentación de los artículos 86 y 95) Para ser designado representante sectorial titular o suplente de los empleadores y de los trabajadores ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), se requerirá ser mayor de edad, pertenecer a la entidad sectorial y ser propuesto por ésta.

ARTICULO 27.- (Reglamentación del artículo 88) El presupuesto que se le asigne al área de coordinación que cumpla las tareas de asistencia legal y técnico administrativa de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), deberá destinarse al cumplimento de las atribuciones conferidas y a encarar las acciones a su cargo.

ARTICULO 28.- (Reglamentación del artículo 89 inciso d)) La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberá dictar las resoluciones por las cuales establezca las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades temporarias y sus respectivas remuneraciones con una antelación no menor a TREINTA (30) días al comienzo de tales actividades. A ese efecto las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) formularán sus propuestas con suficiente anticipación y de conformidad a lo que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).
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