Mostrando entradas con la etiqueta Peón de campo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Peón de campo. Mostrar todas las entradas

20 de octubre de 2017

UATRE escala salarial Trabajo agrario 2017-2018

RESOLUCIÓN 83/2017 CNTA. Escala salarial 2017-2018 Trabajadores Rurales 


Mediante la  Resolución 83 ,la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se establecieron las nuevas  remuneraciones mínimas para el personal permanente que realiza tareas en el régimen nacional de trabajo agrario.

La vigencia de la nueva escala rige a partir del 1° de agosto de 2017.

 RESOLUCIÓN 83/2017 CNTA
Leer más...

9 de octubre de 2017

Paritaria UATRE 2017: Aumento del 22% para peones rurales

Además se acordó un bono de fin de año de 2500 pesos. El aumento es retroactivo a agosto.


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades del agro acordaron este viernes un aumento del 22 por ciento para los peones rurales, retroactivo a agosto. 

El consenso se alcanzó en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) e incluye un bono de fin de año, no remunerativo, por 2.500 pesos. De esta manera, el salario básico de un peón rural, que actualmente rondaba los 10 mil pesos, se elevará a 12 mil. Para que los nuevos montos queden vigentes, sólo falta que el Ministerio de Trabajo de la Nación publique en el Boletín Oficial el acta de acuerdo de la CNTA.

Según pudo establecer Agrovoz, además del 22 por ciento de recomposición salarial, la UATRE pedía un tres por ciento adicional en compensación por la paritaria 2016 que, aseguraban, no alcanzó para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, Uatre desestimó ese reclamo a cambio del adicional de fin de año ya mencionado y de que, en lugar de ser retroactivo a septiembre, como es tradicional, el incremento del sueldo se aplique tomando como referencia el 1° de agosto.

Lo acordado ahora abarca únicamente a los peones. El resto de las actividades, con sus respectivas particularidades, tendrán su ronda de negociaciones a partir de febrero. 


Leer más...

8 de octubre de 2016

8 de octubre día del trabajador Rural

8 DE OCTUBRE "DÍA DEL TRABAJADOR RURAL" 


Hoy se celebra el día del trabajador rural recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 de primer Estatuto del Peón de Campo. La fecha fue establecida por la resolución (CNTA) 7/2004,

A los efectos remuneratorios, regirán las mismas condiciones que para los feriados nacionales.
Leer más...

5 de noviembre de 2014

Escala salarial trabajadores agrarios OCTUBRE 2014

INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEL PEÓN GENERAL DESDE EL 1º DE OCTUBRE 2014. ESCALA SALARIAL.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) homologó el Acuerdo salarial celebrado por la referida entidad gremial y las entidades agropecuarias, por el cual se establece el nuevo incremento salarial de la actividad agraria, a efectivizarse en dos tramos, con vigencia a partir de octubre y diciembre de 2014.

Hasta el momento, la CNTA no ha publicado la resolución con la homologación y las escalas correspondientes, por lo que a manera de adelanto, para poder liquidar los haberes de octubre, transcribo las escalas correspondiente:

DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014


DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014
SIN COMIDA Y SIN SAC

SUELDOJORNAL

$$
PEONES GENERALES5.550,32244,17
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO5.697,12250,65
ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)5.709,08251,16
Ovejeros5.756,20254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros5.922,33260,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas5.961,08262,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros6.143,80270,07
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola6.182,13272,38
Mecánicos Tractoristas6.501,49286,01
PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero6.118,87
Capataces6.749,72
Encargados7.120,16

Leer más...

26 de noviembre de 2013

Determinación del salario del peón rural

La presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, emitió un comunicado en el que explica que la determinación del salario del peón del peón rural en 2013, al igual que las condiciones de trabajo, se adoptan por votación.


Al describir la función que cumple la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, indica el comunicado que "se trata de un organismo tripartito integrado por representaciones de las patronales del campo -FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA), SOCIEDA RURAL ARGENTINA (SRA), CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS –CRA-, CAMARA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) Y FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF)- y por la representación sindical de los trabajadores -UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)-, junto con las representaciones del Estado (a cargo de los MINISTERIOS DE TRABAJO, AGRICULTURA Y ECONOMIA) que se diferencia sustancialmente de las Comisiones Negociadoras (Ley 14.250), que son bipartitas, sólo con representaciones de empleadores y trabajadores que se constituyen para negociar convenios colectivos de trabajo".

Sus funciones principales consisten en fijar condiciones de trabajo y salarios para cada una de la actividades o producciones agrarias cíclicas o estacionales, para lo cual la CNTA se reúne en sesiones ordinarias una vez por mes y en extraordinarias tantas veces como sea preciso o requerido por los sectores que la integran.

Una vez al año, la CNTA se reúne para establecer los salarios mínimos para los trabajadores permanentes continuos, es decir, aquellos que prestan servicios ininterrumpidamente sin que sus prestaciones laborales estén condicionadas por la temporalidad de la producción, los que mayoritariamente y casi exclusivamente pertenecen a establecimientos rurales de la pampa húmeda.

Sus decisiones se adoptan por votación.

Garantía salarial mínima

El Nuevo Estatuto del Peón Rural sancionado por el Congreso en diciembre de 2011 (Ley 26.727), dispone una garantía salarial mínima para todo trabajador rural igual al valor establecido por el Consejo del Salario para todas las actividades de la economía privada, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).

En lo que respecta a los trabajadores rurales permanentes continuos, ha sido la representación gubernamental en los últimos tres años la que ha promovido que sus salarios mínimos (el llamado Salario del Peón Rural) mantenga una brecha a su favor de un veinte por ciento (20%) superior al fijado como SMVyM, y por tal motivo es que la CNTA se reúne a esos fines una vez establecido este último.

Sucesos de 2013          

Se llegó a la reunión extraordinaria del 29 de octubre de 2013 sin acuerdos entre ambos sectores ni tampoco entre las mismas organizaciones patronales. Estas últimas diferían tanto en los porcentuales ofrecidos, que oscilaban entre el 21% CAME y CRA, 22% FONAF y 26% SRA y FAA, como en cuanto a otorgar el aumento en un solo pago o en dos tramos, uno en 2013 y otro en 2014; mientras que la UATRE pretendía un 30% de incremento en los salarios.

Los fundamentos patronales hacían eje en las dificultades por las que atravesaban las Economía Regionales, el impacto que tendría el incremento del Salario del Peón Rural en las futuras negociaciones de cada una de las actividades cíclicas o estacionales, así como en la relación que tenía el incremento ofrecido con los que se habían pactado en el resto de la economía privada durante el año 2013 en los distintos convenios y acuerdos colectivos celebrados en el primer semestre.

Luego de una serie de análisis y debates en el pleno de la CNTA no pudieron alcanzarse consensos ni siquiera entre los distintos representantes patronales. Por lo cual, los representantes estatales con el propósito de alcanzar una síntesis razonable entre las diferentes posturas planteadas, mocionó la fijación de un aumento del Salario del Peón Rural del 24 % para el período noviembre de 2013 a octubre de 2014, liquidado en dos tramos (como es habitual), el primero, del 14%, a partir del 1° de octubre de 2013 y el segundo, del 10%, a partir del 1° de enero de 2014.

Sometida la moción a votación obtuvo seis (6) votos favorables y dos (2) en contra, con lo cual quedó consagrado el aumento antes aludido y por amplia mayoría de conformidad con las reglas que rigen el funcionamiento de la CNTA, en la Resolución CNTA N°87/13.

El sentido equitativo del incremento aprobado

Más allá del apego absoluto a la legalidad y a la voluntad mayoritaria de los miembros de la CNTA, el incremento otorgado del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y en dos tramos al igual que se fijo para el SMVyM resulta equilibrado, considerando:

a)    Que representa un porcentaje superior al que fuera la media de los incrementos salariales obtenidos en el resto de la Economía en la ronda paritaria del año 2013.

b)    Que sigue manteniendo un diferencial a favor del trabajador rural del VEINTE POR CIENTO (20%) superior al valor del SMVyM que rige para la economía privada y la Administración Pública Nacional.

c)    Que la pretensión del 30% de la UATRE carecía de todo fundamento, visto lo que han acordado las distintas actividades comerciales, industriales y rurales. Que las remuneraciones mínimas establecidas no son otra cosa que eso, salarios mínimos que habilitan negociaciones posteriores por encima de esos valores en cada una de las producciones agropecuarias, conforme la voluntad de las partes y las particularidades regionales. A lo que se suma, que incluso nada obsta a que las representaciones patronales dispuestas a dar un aumento mayor (en el caso SRA y FAA) instruyan a sus asociados y concreten de manera unilateral ese mayor incremento salarial ofrecido.

d)    Que es preciso también ponderar, que en tanto los sectores patronales y sindical no acordaron en el reconocimiento a favor de la UATRE de un aporte sindical solidario del DOS POR CIENTO (2%) a cargo de los trabajadores no afiliados, ha resultado que el incremento efectivo y de bolsillo para los trabajadores rurales resulta del VEINTISEIS POR CIENTO (26%).

Leer más...

24 de noviembre de 2011

Resolución 71/11 CNTA remuneraciones y el monto del Tope Indemnizatorio del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Resolución 71/11 CNTA
Fíjanse las remuneraciones y el monto del Tope Indemnizatorio del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

Resolución 71/2011

Bs. As., 21/11/2011

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.
 Que analizados los antecedentes respectivos han coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, no existiendo unanimidad entre los miembros de la C.N.T.A. en cuanto a las propuestas formuladas en el marco del proceso de negociación. Que agotadas las deliberaciones en búsqueda de una solución única y consensuada por todos los sectores, se adoptó por mayoría la propuesta que da fundamento a la presente resolución.
Que asimismo, y en relación con la Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la resolución actualmente vigente, las partes en forma unánime deciden mantenerla tanto como lo atinente a su determinación, plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º —
Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención en la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidarla. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.



ANEXO I
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011


SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

SUELDO
$
JORNAL
$
PEONES GENERALES2.763,00121,55
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

PEON UNICO2.836,08124,78
ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)2.842,04125,03
Ovejeros2.865,50126,47
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros2.948,20129,71
Ordeñadores en explotaciones tamberas2.967,48130,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros3.058,44134,45
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola3.077,53135,60
Mecánicos Tractoristas3.236,50142,38

PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero
3.046,04
Capataces3.360,08
Encargados3.544,48

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 403,08
POR DIA: $ 13,41

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011

Montos Topes Indemnizatorios
Base PromedioTope

$ 3.045,41$ 9.136,22
Leer más...

16 de noviembre de 2011

CNTA: El salario mínimo rural deberá ser un 20% superior al vital y móvil

El Ministerio de Trabajo informó que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario votó por mayoría que el salario mínimo rural sea un 20% superior al vital y móvil. Detalló que ese monto será tomado como base para el salario de los trabajadores temporarios. SRA y Coninagro se opusieron, Uatre se abstuvo.

La cartera laboral emitió un comunicado en el que explicó la situación de las negociaciones sobre el salario de los peones rurales y destacó la importancia de que el Congreso de la Nación trate el Nuevo Estatuto del Peón Rural, ya que aún rige al sector una ley de la dictadura militar.

Indicó que el 1º de noviembre, con el voto negativo de la Sociedad Rural Argentina y de Coninagro y la abstención de Uatre, se aprobó "mejorar la diferencia a favor del Salario del Peón Rural respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que tradicionalmente ostentaba una diferencia del 15%, y que con los nuevos valores determinados supera al SMVM en un 20%".

La Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) aseguró que "un sector minoritario de trabajadores rurales que se movilizó hoy a la puerta del Ministerio" brindó "versiones distorsivas de la situación actual de los trabajadores del sector", haciendo referencia a los representantes de Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre).

La CNTA recordó que "en el ámbito rural, conforme la legislación vigente sancionada en 1980 por el gobierno militar de facto -que el Gobierno Nacional impulsa sustituir con el proyecto del Nuevo Estatuto del Peón Rural enviado al Congreso-, no está admitida la celebración de convenios colectivos de trabajo".

"Por lo cual -continúa el comunicado- no existen homologaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en materia de negociación colectiva como ocurre en el resto de las actividades del sector privado".

Explicó que "el régimen legal específico contempla un organismo normativo tripartito, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), en donde se expresan las voluntades de los tres sectores", es decir de los empresarios, los trabajadores y el Estado.

El empresariado rural está representado por la Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro) y Federación Agraria Argentina (FAA).

En el caso de los trabajadores la representación la tiene Uatre; y por el Estado, los ministerios de Agricultura, Economía y Trabajo.

En el comunicado se aclaró que en la Comisión "siempre se ha priorizado la búsqueda de consensos para alcanzar decisiones unánimes" y se indicó que, "sólo una vez agotadas todas las instancias, se procede a la votación de las propuestas de resolución".

Detalló que este año, desde mediados de septiembre, se desarrollaron reuniones "en la búsqueda de esos consensos", que se hicieron reuniones bipartitas y tripartitas entre los distintos sectores para acercar posiciones.

El Ministerio de Trabajo indicó que "el martes 1° de noviembre de 2011, no existiendo unanimidad de las organizaciones empresarias con la propuesta sindical, ni habiéndose avenido la Uatre a reconsiderar otras alternativas en busca de consensos", el sector estatal sometió "a consideración y votación una propuesta" que se aprobó, aunque SRA y Coninagro votaron en contra y Uatre se abstuvo.

La cartera indicó que el resultado de esa votación significó "mejorar la diferencia a favor del Salario del Peón Rural respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que tradicionalmente ostentaba una diferencia del 15%, y que con los nuevos valores determinados lo supera en un 20%, siendo ésta históricamente la mayor diferencia entre esos salarios".

Asimismo, aseguró que la resolución eliminó "la prohibición de que el Salario Mínimo del Peón Rural -que rige sólo para los trabajadores permanentes- pudiera ser tomado como base para la fijación de los salarios de los trabajadores temporarios".

Destacó la importancia de esa determinación, ya que, en el ámbito rural, los trabajadores temporarios "representan más de dos tercios del total", y afirmó que la medida implica "ampliar los alcances potenciales de ese salario mínimo a más de 800 mil trabajadores".

El texto que difundió hoy por la tarde la cartera laboral está firmado por el presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, Álvaro Ruiz.

Leer más...