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22 de diciembre de 2017

Empleados de Comercio Rama Turismo: pago de bono de 2000 pesos

Los Empleados de Comercio de Agencias de Viaje deben cobrar en diciembre una suma de $2000 de no remunerativa. 

El punto sexto del último acuerdo paritario entre la FAECyS y la FAEVYT establece otorgar:

"por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes."

Por lo tanto, en diciembre los Empleados de Comercio, solo los de agencias de viaje bajo el CCT 547/08, deberán cobrar en diciembre $2.000 como suma no remunerativa.

Dicha suma será abonada por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa diciembre 2017”.

Condición para cobrar la suma
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

El mencionado importe de carácter no remunerativo no podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto.

Proporcionalidad a trabajo parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, la suma antedicha resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

MODELO DE RECIBO

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5 de junio de 2017

Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación sueldo Mayo 2017

Liquidación de haberes para el mes de Mayo 2017 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08.

Con fecha 3 de julio de 2015, se firmó el nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), para los Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08, que comprende a la rama de Agencias de Viaje y Turismo.

El mencionado acuerdo estableció un incremento del 20% que se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

 a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

 b) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de agosto de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Además, se acurdó por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.

El acta y los detalles del acuerdo pueden verlo en este link.

Ahora, para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra 
Básico Mayo 2017: $ 15.909,38
Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


 Liquidación propuesta
Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Mayo 2017

Conceptos Remunerativos 

Básico: $ 15.909,38

Hasta abril de 2017 se venía pagando el acuerdo no remunerativo del 19%. En mayo ese no remunerativo se incorpora al básico. 


Básico mes de abril 2016 + Suma no remunerativa 19% = Básico Mayo 2017

Entonces:

13.639,24 + 2.159,55 = 15.798,79

Este sería nuestro nuevo básico de mayo, y digo "sería" porque si lo comparamos con la escala salarial de mayo publicada, tanto por la FAECyS como por la FAEVyT, no coincide. El básico publicado por las Federaciones es levemente mayor. Mas precisamente es de $15.909,38.

¿A qué se debe esto? ¿Aplicaron acrecentamiento? La respuesta es no, es solo un acuerdo de las partes de pagar "un poco mas." Por lo tanto, para el básico de mayo, directamente tomamos el publicado por las Federaciones. Lo mismo ocurre con el básico publicado de Enero 2018, que tiene incorporado el 20% pactado en el último acuerdo y "un poco mas".

Pueden descargar las escalas para todas la categorías aquí.

Antigüedad: $ 1.590,94
La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:

15.909,38 x 10 x 1% = 1.590,94

Asistencia y Puntualidad: $1.458,36

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 15.909,38 + 1.590,94 ) / 12 = 1.458,36


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            


En mayo tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en unos de esos días y si en el otro. 

Por lo tanto, tenemos que liquidar un feriado trabajado y un feriado no trabajado. Veamos como:

Feriados :  - $ 1.263,91

Primero, restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,35 ) / 30 = 631,9556

Donde 631,9556 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por dos, ya que son dos feriados: 

631,9556 x 2 = 1.263,91

Pago feriado no Trabajado: $ 758,35

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Vamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:


( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 25 = 758,35

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 25 = 758,35

Cálculo del día normal

( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 30 = 631,9556

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

631,9556 + 758,35 = 1.390,30

Conceptos No Remunerativos 

Acuerdo mayo 2017: $1.590,94

Como vimos mas arriba, el acuerdo salarial 2017 estableció un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, vigentes a mayo 2017. Incremento que se abonará en dos parte, un 10% en mayo y un 10% en diciembre.

Para esta liquidación se incorpora el primer tramo de 10%, el cual se calcula sobre la escala salarial de mayo publicada por las Federaciones:

15.909,38 x 10% = 1.590,94

Sobre esta suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad y presentismo. El cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1.590,94 x 1% x 10 = 159,09

Asistencia y Puntualidad

(1.590,94 + 159,09 ) / 12 = 145,84

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo mayo 2017."

Feriados sobre sumas no remunerativas
Sobre las sumas no remunerativas también debemos calcular los feriados trabajados y no trabajados.

Feriado no trabajado


(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83

Feriado trabajado


(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83


(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 30 = 63,19

Descuentos
  • 11% de Jubilación sobre lo remunerativo
  • 3% de Obra Social sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 3% por Ley 19.032 sobre lo remunerativo
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
Aporte a OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente el pago de 100 pesos a OSECAC, a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. Los que tienen otra obras social o prepaga, NO TIENEN QUE REALIZAR EL APORTE.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo de 1ra, el procedimiento es el mismo para todas las categoría. En un artículo próximo, subiré una planilla excel para calcular los sueldos para todas la categorías. 
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11 de mayo de 2017

Empleados de comercio rama turismo: 20% de aumento en dos cuotas

El 20% de incremento salarial para empleados de comercio de la rama turismo se pagaría en dos tramos, 10% en mayo y 10% en julio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmarían en los próximos días el acuerdo salarial del 2017. 

Como en la rama general de coemrcio, el acuerdo fija un incremento salarial del 20%. El cual se pagará en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio. 

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Por último, seguiría vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC
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30 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio Turismo: Acuerdo y escalas 2017

Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT que establece un 19% de incremento salarial para los trabajadores de la rama turismo.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron el acta acuerdo que fija un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.


Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.
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18 de noviembre de 2016

Paritaria Turismo 2016: acuerdan un 19% no remunerativo

FAEVyT y FAECyS acordaron un 19% de incremento salarial en dos tramos. Se firmaría la semana próxima.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), acordaron un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.

El acta acuerdo se firmaría la semana próxima.

Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.

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27 de julio de 2015

Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Julio 2015

Liquidación de haberes para el mes de Julio 2015 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje CCT 547/08.



Con fecha 3 de julio de 2015, se firmó el nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), para los empleados de comercio comprendidos en el ámbito del CCT 547/08.

En sus aspectos principales, el acuerdo establece incrementar en un 27 % las escalas vigentes, tomando como base de cálculo el mes de marzo 2015. El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

- Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
- Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015. 

Proporcionalidad a la Jornada. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Suma no remunerativa. Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional  de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:

1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 

Estas dos sumas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.

3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho me

Aporte a OSECAC
Se convino también, con carácter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo, un aporte de $70  con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). El mencionado aporte estará a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC.

Mas detalles del acuerdo aquí


Para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra 

Básico: $ 10.471,07
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


 Liquidación propuesta


Conceptos Remunerativos 


Básico: $ 10.471,07

Surge de aplicar el primer tramo del aumento, 17% sobre las escalas vigentes. Para el caso del ejemplo, un Administrativo de 1ra. sería de la siguiente manera:

8,949,63 + 17% = 10.471,07

Pueden descargar las escalas para todas la categorías aquí.

Antigüedad: $ 1.047,11
La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:

10.471,07 x 10 x 1% = 1.047,11

Asistencia y Puntualidad: $959,85

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 10.471,07 + 1.047,11 ) / 12 = 959,85

Conceptos No Remunerativos 

Sumas no remunerativas mayo y junio 2015: $3.000


Como vimos mas arriba, el acuerdo salarial 2015 estableció otorgar por única vez con carácter extraordinario y excepcional de una asignación no remunerativa de $ 6.200 en 4 cuotas. Las dos primeras, de 1500 pesos cada una, corresponden a los meses de mayo y junio, que por la fecha de cierre del acuerdo, podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015, con lo cual entran en la liquidación de este mes.

Por lo tanto, liquidamos las dos primeras cuotas:

1.500 + 1.500 = $3.000


Presentismo sobre Sumas no remunerativas: $250

Al igual que sobre los haberes remunerativos, debemos aplicar sobre las sumas no remunerativas el adicional por presentismo:

3000 / 12 = 250

Descuentos

Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% por Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte a OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de Julio 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (O.S..E.C.A.C.) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo de 1ra, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  
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Planilla excel sueldos Empleados de Comercio Rama Turismo

PLANILLA EXCEL SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO AGENCIA DE VIAJE CCT 548/07. JULIO 2015 A ABRIL 2016.

Planilla excel sueldos Empleados de Comercio Rama Turismo

Al igual que con la rama general del Empleados de Comercio CCT 13075, publico para la rama turismo CCT 548/07 una planilla excel para establecer de manera estimada el sueldo de por categoría y según la Antigüedad.

Se pude determinar:

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
  • Jornada Completa: 48 horas
  • 2/3 de Jornada: 32 horas
  • Media Jornada: 24 horas
Aporte extraordinario a OSECAC:  también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 70 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.

Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.

Asignación no remunerativa: Se puede calcular la asignación remunerativa de $ 6.000,- que se paga en 4 cuotas, de la siguiente manera:

1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 

Las sumas antedichas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.

3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Calculadora Empleados de Comercio en excel


Ver los puntos destacados del acuerdo

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23 de julio de 2015

Empleados de Agencias de Viaje Escala salarial 2015

Escala salarial 2015 a 2016 para Empleados de Comercio Rama Turismo CCT 548/07.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2015.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2015.

Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.

Además se acordó el pago de cuatro sumas no remunerativas, dos de 1500 pesos que se pagarán en mayo y junio, y dos de 1600 pesos que se pagarán en agosto y octubre.

Ver detalles del acuerdo aquí

DESCARGAR ESCALAS
- Escala Salarial Julio a Octubre 2015
- Escala Salarial Noviembre 2015 a Abril 2016
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13 de julio de 2015

Empleados de Comercio: Acuerdo salarial 2015 Turismo

Empleados de Comercio de Agencias de Viaje acordaron un 27% de incremento salarial que se dividirá en dos tramos, 17% en julio y 10% noviembre no acumulativos. Además de cuatro sumas no remunerativas.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08, y que serán de aplicación a todas las agencias y/o empresas de viajes y turismo y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
  • Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015. 

Base de cálculo
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015.

Proporcionalidad a la Jornada
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2015 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Suma no remunerativa
Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional  de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:

1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015

Las sumas antedichas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.

3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.

Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.

Para los trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación no remunerativa resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada de asignación no remunerativa, se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en dicho mes

Aporte a OSECAC
Se conviene con carácter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo suscripto, un aporte a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC.

El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 70 mensuales.

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de agosto de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuanta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Vigencia
El presente acuerdo colectivo tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.

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26 de junio de 2015

Paritaria Turismo: acuerdan un 27% y 4 sumas no remunerativas

Empleados de Comercio de Agencias de Viaje acordaron un 27% de incremento salarial que se dividirá en dos tramos, 17% en julio y 10% noviembre no acumulativos. Además de cuatro sumas no remunerativas.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2015.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2015.

Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.

Además se acordó el pago de cuatro sumas no remunerativas, dos de 1500 pesos que se pagarán en mayo y junio, y dos de 1600 pesos que se pagarán en agosto y octubre.

VER ESCALAS SALARIALES AQUÍ
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25 de julio de 2014

Resolución 962/14 ST tope indemnizatorio CCT 547/08 FAECyS - AAAVyT

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora. CCT 547/08.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 962/2014


Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.511.250/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.518.515/12, agregado como fojas 9 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 788/14 y registrado bajo el N° 657/14, conforme surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 788 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 657/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente N° 1.511.250/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO01/05/2012$ 5.277,84$ 15.833,52
01/11/2012$ 5.810,61$ 17.431,83
CCT N° 547/08
Expediente N° 1.511.250/12 
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 962/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 456/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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