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7 de marzo de 2018

Empleados de Comercio Rama Turismo acuerdan 6% en dos tramos

Paritaria Comercio Rama Turismo.

Es en el marco de las negociaciones de la "cláusula gatillo" del año pasado. Se pagará 3% en marzo y 3% en abril.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), acordaron un incremento del 6 % para el CCT 547/08, como complemento del acuerdo del 2017.

Al igual que la rama general, los Empleados de Comercio de la rama turismo, acordaron en el marco de las negociaciones por la llamada "Cláusula gatillo." El aumento es del 6% y se paga en dos cuotas iguales:
  • 3% en marzo 2018.
  • 3% en abril 2018.
Para el cálculo, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

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27 de noviembre de 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017

Empleados de Comercio rama turismo: homologan el Acuerdo Salarial 2017 FAEVYT- FAECYS 2017 CCT 547/08.


Mediante Resolución ST 778/17, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2017, alcanzado por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT ) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS).

El acuerdo homologado fue firmado en mayo pasado y fijó un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos, 10% en Mayo, y 10% en Julio.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08.

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30 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio Turismo: Acuerdo y escalas 2017

Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT que establece un 19% de incremento salarial para los trabajadores de la rama turismo.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron el acta acuerdo que fija un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.


Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.
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18 de noviembre de 2016

Paritaria Turismo 2016: acuerdan un 19% no remunerativo

FAEVyT y FAECyS acordaron un 19% de incremento salarial en dos tramos. Se firmaría la semana próxima.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), acordaron un incremento salarial del 19% no remunerativo. El cual se pagará en dos tramos, 12% en noviembre, y 7% en febrero.  En el mes de mayo se incorporarán dichas sumas al básico de convenio.

El acta acuerdo se firmaría la semana próxima.

Este incremento salarial complementa el acuerdo cerrado en abril pasado, que otorgó un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además, sigue vigente el aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.

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7 de abril de 2016

Paritaria Turismo 2016: acuerdan un 20% y 4 sumas no remunerativas

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), cerraron una cuerdo salarial que establece un 20% de incremento salarial a partir de julio mas 4 sumas no remunerativas de $1.800 a pagarse en abril, mayo, julio y noviembre.

El acuerdo se aplica para los Empleados de Comercio bajo de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Además se acordó un aporte de $100 que deberán realizar los trabajadores afiliados a OSECAC.

El acuerdo se firmaría esta semana o a mas tardar la próxima.


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6 de noviembre de 2015

Homologación acuerdo salarial Turismo 2015

Mediante las resolución 1675/15 la Secretaría Trabajo homologó el acuerdo salarial y el acta complementaria correspondiente a la negociación salarial 2015. En el mencionado acuerdo la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), habían pactado pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08.Y el acta complementaria había establecido un aporte de $70 mensuales a cargo del empleado y con destino a OSECAC.


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13 de julio de 2015

Empleados de Comercio: Acuerdo salarial 2015 Turismo

Empleados de Comercio de Agencias de Viaje acordaron un 27% de incremento salarial que se dividirá en dos tramos, 17% en julio y 10% noviembre no acumulativos. Además de cuatro sumas no remunerativas.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08, y que serán de aplicación a todas las agencias y/o empresas de viajes y turismo y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento con carácter remunerativo se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Un 17 % a partir del mes de julio de 2015.
  • Un 10 % a partir del mes de noviembre de 2015. 

Base de cálculo
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015.

Proporcionalidad a la Jornada
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2015 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Suma no remunerativa
Asimismo se acuerda mantener el otorgamiento por única vez con carácter extraordinario y excepcional  de una asignación no remunerativa de $ 6.200 pagaderos de la siguiente forma:

1. $1500 con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015
2. $1.500 con los haberes correspondientes al mes de junio de 2015

Las sumas antedichas podrán ser abonadas por el empleador hasta el 15 de julio de 2015 utilizando el concepto de “Sumas no remunerativas mayo y junio 2015”.

3. $1.600 en el mes de agosto de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.
4.- $1.600 en el mes de octubre de 2015, los que serán pagaderos hasta el día 20 de dicho mes.

Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.

Para los trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación no remunerativa resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para los trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las cuotas no remunerativas pactadas en el convenio salarial del corriente año, el importe de cada de asignación no remunerativa, se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en dicho mes

Aporte a OSECAC
Se conviene con carácter de extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo suscripto, un aporte a cargo de los trabajadores de la actividad turística (agencias y empresas de viajes y turismo) encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a OSECAC.

El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 70 mensuales.

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de agosto de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuanta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Vigencia
El presente acuerdo colectivo tiene vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.

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26 de junio de 2015

Paritaria Turismo: acuerdan un 27% y 4 sumas no remunerativas

Empleados de Comercio de Agencias de Viaje acordaron un 27% de incremento salarial que se dividirá en dos tramos, 17% en julio y 10% noviembre no acumulativos. Además de cuatro sumas no remunerativas.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 

El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de julio de 2015.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2015.

Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.

Además se acordó el pago de cuatro sumas no remunerativas, dos de 1500 pesos que se pagarán en mayo y junio, y dos de 1600 pesos que se pagarán en agosto y octubre.

VER ESCALAS SALARIALES AQUÍ
VER DETALLES DE ACUERDO AQUÍ


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5 de junio de 2014

Empleados de comercio turismo: Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 


El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.

Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.

Asignación no remunerativa de $ 6.900
Se acordó también y por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6º Ley 24241) una “asignación no remunerativa” de $ 6.900.- pagadera a los trabajadores convencionados de la siguiente forma: 
  1. Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 $ 1.300.-
  2. Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014  $ 1.300.-
  3. Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014  $ 1.300.-
  4. Con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014 $ 1.500.-
  5. Con los haberes correspondientes a de noviembre  de 2014 $ 1.500.-

Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto. 

Mas detalles del acuerdo, aquí

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29 de mayo de 2014

Paritaria Agencias de viaje: principio de acuerdo salarial

Los Empleados de Agencias de Viaje bajo el CCT 547/08 recibirían 1300 pesos en mayo, junio y junio, un 17% en agosto, otro 10% en octubre y 1500 pesos en septiembre y diciembre.

Luego de una reunión en el Ministerio de Trabajo, la  Asociación Argentina de Agencias de Viaje y Turismo (AAAVyT), y de las pasividad por parte de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), alcanzaron un principio de acuerdo sobre los términos del aumento salarial para empleados de agencias de viajes bajo el CCT 547/08.

El borrador del acuerdo contempla una una suma fija no remunerativa (extraordinarios y por única vez)de $1.300, para mayo, junio y julio. 

A partir de agosto un incremento salarial remunerativo del 17% sobre el básico convencional y en octubre otro 10%, no acumulable.

A esto se le suman , otras dos sumas fijas –no remunerativas y extraordinarias- de $ 1.500 con los salarios de septiembre y diciembre. 

De concretarse, el acuerdo diferirá bastante del acuerdo alcanzado para la rama general, si bien el porcentaje es el mismo (27% remunerativo), el primer tramo recién se aplicará en agosto, por lo cual no incidirá para el 1er. aguinaldo del año. Lo mismo sucede con las sumas fijas, que al ser no remunerativas tampoco tendrán efecto en el aguinaldo. 

De todo modos, habrá que esperar a que se firme el acuerdo, que por ahora, sólo es de palabra.
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27 de mayo de 2014

Nueva marcha de Empelados de Agencias de Viaje

Debido a las reiteradas maniobras dilatoria por parte de la Asociación Argentina de Agencias de Viaje y Turismo (AAAVyT), y de las pasividad por parte de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), los Empleados de Agencia de Viajes vuelven a marchar hoy a las 18:30 horas a la sede del gremio de Comercio, Moreno 625.


La semana pasada afirmaron desde el sindicato que el acuerdo estaba próximo a firmarse, pero mayo está llegando a su fin y la resolución de la negociación paritaria se sigue dilatando. En principio, se había informado que el acuerdo sería similar al de la rama general, es decir un 27% de aumento en dos tramos mas una suma no fija. Pero la AAAVyT pretende que el acuerdo, a diferencia del alcanzado para la rama  general, sea totalmente NO REMUNERATIVO.  

Los empelados temen que el acuerdo se siga dilatando y no puedan cobrar el primer tramo de aumento con los haberes de mayo, como se les prometió día atrás. Por tal motivo, nuevamente marcharán al gremio en busca de una solución a este conflicto. 

Para mas información puede visitar la página la página de la comunidad en Facebook:


La página anterior fue "extrañamente" bloqueada, por lo que para estar al tanto de las noticias del estado de las negociaciones, pueden sumarse a esta nueva comunidad.

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12 de mayo de 2014

Empleados de Agencias de Viajes marcharán a la sede del sindicato

Será este jueves 15 de mayo a las 18 horas en la sede del sindicato de empleados de comercio, Moreno 625.

Empleados de Agencia de Viajes autoconvocados informan que debido a la falta de respuestas por parte la AAAVYT, marcharán el próximo jueves 15 de mayo a la puerta del sindicato de Empleados de Comercio (SEC), Moreno 625, a las 18.30 hs.

El motivo de la movilización se debe a la demora por parte del sindicato y la AAAVyT en el acuerdo salarial para el sector. En abril, los Empleados de Comercio de la rama general (CCT 130/75), acordaron un 27% de incremento salarial en dos tramos, más $2.400 no remunerativos.

Ahora, sería el turno de los empleados de comercio de la rama turismo (CCT 547/08), pero hasta el momento, ni AAAVyT, la entidad que agrupa a los empleadores de agencias de viajes, ni el el gremio la FAECyS, que lidera Armando Cavalieri, han dado muestras de querer comenzar la negociaciones.

Por tal motivo, los trabajadores de agencias de viajes se concentraran este jueves en la sede del sindicato.

Esta no es la primera movilización por parte de los empleados de comercio de la rama de agencias de viaje, en el 2011 habían realizado una marcha similar en busca del la resolución del acuerdo paritario de ese año.
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6 de mayo de 2014

Empleados de Turismo en estado de alerta por demora en paritarias

Empleados de Comercio de agencias de viaje se declararon en estado de alerta por la demora, por parte de la FAECyS y la AAAVyT, en las negociaciones paritarias de este año para el sector.

En abril, los Empleados de Comercio de la rama general (CCT 130/75), acordaron un 27% de incremento salarial en dos tramos, más $2.400 no remunerativos. Ahora, sería el turno de los empleados de comercio de la rama turismo (CCT 547/08), pero hasta el momento, ni AAAVyT, la entidad que agrupa a los empleadores de agencias de viajes, ni el el gremio la FAECyS, que lidera Armando Cavalieri, han dado muestras de querer comenzar la negociaciones. 

Alerta y movilización
Por tal motivo, empleados de comercio de agencias de viaje autoconvocados se han declarado en estado de alerta y movilización para evitar que las negociaciones se demoren. 

Los empleados denuncian que hay una intención por parte de los empresarios de postergar las paritarias para el mes de junio. Una manera de ganar tiempo y así licuar el futuro aumento por el efecto de la inflación. El acuerdo salarial no debería ser menor al alcanzado por los trabajadores de la rama general, que ya están cobrando el primer tramo de aumento, pero la demora en el acuerdo juega en contra del bolsillo de los trabajadores.

Como en el 2011 
Manifestación del 2011
Al igual que en el 2011, los empleados de agencias de viaje dicen presente y quieren que sus reclamos sean escuchados. 

"Si esta semana no hay novedades en la negociación salarial vamos a convocar marchas a las sedes de la AAAVyT y la FAECyS", afirmaron desde la lista "La Borlengui," una linea disidente a la de Cavalieri.

"Tiene que haber una respuesta o al menos que se decida pagar incrementos a cuenta. Si no volveremos a salir a las calles como en el 2011", advirtieron los empleados.

Facebook
Todos aquellos empleados de agencias de viajes que quieran estar al tanto de las negociaciones y de las actividades de esta agrupación, pueden hacerlo entrando al "Empleados de Agencias de Viajes - Argentina" en Facebook.

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2 de julio de 2013

Agencias de Turismo: Acta acuerdo y escala salarial 2013 FAECyS AAAVyT

Acuerdo salarial  y escalas salariales FAECyS y la AAAVYT 2013



Al igual que el acuerdo para la rama general, el aumento es del 24% sobre todas las escalas vigentes a mayo de 2013 para el CCT 547/08. El incremento se abonará, no acumulativamente, en dos tramos: 
  • un 14% retroactivo a mayo y 
  • un 10% a partir de noviembre. 
Los aumentos se liquidarán como sumas no remunerativas (hasta enero de 2014, inclusive) y en el recibo de sueldo deberán figurar en un rubro separado como “acuerdo mayo 2013"

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28 de junio de 2013

Agencias de viajes deberán usar el dominio "tur.ar" para sus páginas web


Se establece la obligatoriedad de registrar al menos un subdominio para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización.

Mediante la publicación de la Resolución 125/2013 del Ministerio de Turismo en el día de hoy en el Boletín Oficial, estableció la obligatoriedad de registrar “al menos un subdominio tur.ar para aquellos agentes de viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos”.

Las empresas tendrán seis meses para regularizar su situación y aquellas que no cumplan con la normativa serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.829. 

Deberán cumplir con la normativa aquellas agencias que desarrollen la actividad con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro, y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

Asimismo, quedan exentos los agentes de viajes que no cuenten con un sitio de Internet consignado a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.

Además, se establece que los nombres de todos los sitios de Internet con subdominio “tur.ar” que posean las compañías deberán guardar relación con su denominación comercial.

Por otra parte, comunicaron que las agencias tendrán que registrarse ante NIC Argentina, dependiente de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la presidencia.
En tanto, la acreditación del registro y la renovación del subdominio deberán efectuarse ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística del Ministerio de Turismo.
DOMINIOS TUR.AR
Cabe recordar que los dominios “.tur.ar” son otorgardos por NIC.AR a empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia.  
También, acceden al beneficio los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente.
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Resolución 125/13 Ministerio de Turismo Agentes de viajes uso oligatorio del dominio "tur.ar" en webs

Se establece en forma obligatoria el registro y uso de al menos un subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos

MINISTERIO DE TURISMO Resolución 125/2013 

Bs. As., 22/5/2013 (BO 28/06/2013)

VISTO el Expediente Nº STN: 0001263/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829 y 25.997, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 6 de mayo de 2008 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, 904 de fecha 8 de mayo de 2008 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 379 de fecha 11 de junio de 2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 317 de fecha 6 de mayo de 2008 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Convenio Marco de Cooperación suscripto con el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el objeto de vincularse institucionalmente para la creación y uso de un dominio de Internet de segundo nivel, específico para la actividad turística.

Que cabe tener presente que al momento de ser suscripta la resolución precitada el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tenía entre sus competencias entender en su carácter de administrador de Dominio de Nivel Superior Argentina (“.ar”), en el procedimiento de registro de nombre de dominio web a las personas físicas y jurídicas a través de NIC Argentina, que actualmente se encuentra en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el marco expuesto, a través de la Resolución Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se incorporó la utilización del subdominio “tur.ar” en la registración de nombres de dominio en Internet para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la entonces SECRETARIA DE TURISMO.

Que por último, mediante la Resolución Nº 379 de fecha 11 de junio de 2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Procedimiento de Registro del subdominio “tur.ar”.

Que el desarrollo que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, si bien contribuyó al aumento de la capacidad competitiva del sector, también provocó cambios en las estructuras operativas preexistentes.

Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos y el comercio electrónico, resulta imperioso controlar la oferta y la promoción de los servicios turísticos on-line y eliminar la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística.

Que al respecto, se estima conveniente declarar de carácter obligatorio la obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viajes que posean un sitio en Internet, como así también modificar la normativa vigente en la materia, propiciando nuevas reglas procedimentales tendientes a la prevención de controversias entre los actores involucrados.

Que la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet ha prestado conformidad en los aspectos de su competencia, como así también el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Turismo en lo que a sus incumbencias respecta.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE TURISMO y la Dirección Nacional de Calidad Turística.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.

Por ello, EL MINISTRO DE TURISMO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de carácter obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes que posean UNO (1) o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

ARTICULO 2° — El registro del subdominio “tur.ar” deberá cumplimentarse ante NIC Argentina, actualmente en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme su normativa vigente.

ARTICULO 3° — La acreditación del registro y de la renovación del subdominio “tur.ar” deberá efectuarse ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, en los plazos que establezca la normativa aplicable de NIC Argentina.

ARTICULO 4° — Establécese que los nombres de todos los sitios de Internet con subdominio “tur.ar” que posean los Agentes de Viajes deberán guardar relación con su denominación comercial.

ARTICULO 5° — Establécese que el incumplimiento de lo previsto en la presente medida será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829.

ARTICULO 6° — Exceptúase de los alcances de esta resolución a los Agentes de Viajes que no cuenten con un sitio en Internet destinado a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.

ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de este acto para que los Agentes de Viajes que no cuenten con un subdominio “tur.ar” a la fecha regularicen su situación en los términos de la presente medida.

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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