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25 de diciembre de 2017

Paritaria 2018 UTEDyC 18 porciento de aumento

UTEDyC cerró acuerdos para los CCT 736/16, CCT 581/10 CCT 496/07 de un 18% de incremento salarial en dos tramos.


UTEDyC cerró los primeros acuerdos salariales del 2018 con un incremento de 18% en dos tramos.


CCT 736/16 Entidades Deportivas y Civiles

Han concluido las negociaciones salariales del CCT 736/16 para el año 2018 con un incremento del 18% sobre los salarios básicos en dos tramos: 

- un 10% a partir del 1 de enero y
- un 8% adicional desde el 1 agosto,

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.


CCT 581/10 CLUBES DE CAMPO

También han concluido las negociaciones salariales del CCT 581/10 para el año 2018 con un incremento del 18% sobre los salarios básicos en dos tramos: 

un 9% a partir del 1 de febrero y 
un 9% adicional desde el 1 de julio, 

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.


CCT 496/07 Entidades Mutualistas

Han concluido las negociaciones salariales del CCT 496/07 para el año 2018 con un incremento del 19% sobre los salarios básicos en dos tramos:

- un 10% a partir del 1 de enero y
- un 9% adicional desde el 1 de julio,

Ambos calculados sobre los básicos del mes de diciembre de 2017.

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13 de agosto de 2015

UTEDyC: Acuerdo salarial CCT 581/10

ESCALA SALARIAL CCT 581/10 Acuerdo salarial UTEDYC - FACC / ANEXO I celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 01/08/2015.

UTEDYC y FACCA  han arribado al siguiente convenio salarial:

Primero: A partir del 1º de julio de 2015 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigencia posterior al 1º de julio de 2015, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forman parte de la presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.


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13 de agosto de 2013

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2013 CCT 581/10 Clubes de Campo

Homologación Acuerdo Salarial 2013 CCT 581/10 UTEDYC c/ CLUBES DE CAMPO, BARRIOS PRIVADOS Y URBANIZACIONES ESPECIALEES.

Mediante la Resolución 983/13 de la Secretaría de Trabajo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.


En el mencionado acuerdo se había establecido un incremento salarial distribuido de la siguiente manera:

• 12% enero 2013
• 10% julio 2013
• 6% septiembre 2013


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23 de octubre de 2012

Resolución 1323-21 ST Tope Indemnizatorio UTEDYC CCT 581-10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1323/2012


Tope Nº 489/2012

lmporte promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 976/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



Bs. As., 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.411/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.490.411/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1190/12 y registrado bajo el Nº 976/12, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. 
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1190 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 976/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.490.411/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO CCT Nº 581/1001/03/2012 $ 4.766,85$ 14.300,55
01/07/2012 $ 5.200,29$ 15.600,87
01/09/2012 $ 5.460,12$ 16.380,36
Expediente Nº 1.490.411/12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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16 de agosto de 2012

UTEDYC: Homologación acuerdo salarial 2011 CCT 581-10 Clubes de Campo



Mediante la Resolución 1190/12 de la Secretaría de Trabjo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.

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24 de febrero de 2011

UTEDYC: nuevo incremento salarial para el CCT 581/10

UTEDYC y FACC acordaron la nueva escala salarial del CCT 581/10 para el 2011

Con fecha 23 de febrero, La Unión de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y La Federación Argentina de Clubes de Campo (FACC) firmaron un nuevo acuerdo salarial para el sector. El mencionado acuerdo esteblece un las nuevas escalas salariales para el CCT 581/10 desde febrero hasta noviembre de 2011 según anexo.

Según establece el acuerdo, las sumas que se hubieran otorgado en el transcurso del presente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidas hasta su concurrencia.


Las partes se reunirán a negociar a partir del 1º de diciembre de 2011.

Descargar acuerdo
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