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16 de noviembre de 2010

Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial para la rama acopio

Nuevo acuerdo vigente desde el 1º de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2011 para la rama acopio

Por medio del presente acuerdo se establecen los nuevos básicos remunerativos para el personal que se desempeña en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para los empleados de comercio “Rama Cerealera”.

Vigencia del Acuerdo
El acuerdo tiene vigencia retroactiva al mes de Julio de 2010, implementándose en forma escalonada a partir de los meses de Julio de 2010, Octubre de 2010 y Enero de 2011.

Absorción de los a cuenta de futuros aumentos
El incremento otorgado se podrá absorber hasta su concurrencia con todos los aumentos salariales remunerativos otorgados voluntariamente por los empleadores con posterioridad al 1º de Enero de 2010 hasta el 02 de Noviembre de 2010.

Para aquellas empresas que aplicaron unilateralmente incrementos como a cuenta de futuros aumentos, estimamos razonable que nos realicen las consultas respectivas en relación a la mecánica de absorción.
Sectores empresariales diferenciados
Se mantienen tres sectores empresariales, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario, conforme los siguientes nuevos parámetros:


Adicional por antigüedad
Todos los trabajadores percibirán a partir del 1º de Agosto de 2010, (por el mes de Julio devengado), un adicional por antigüedad equivalente al 0.75 %, el cual se incrementará al 1 % a partir del 1º de Enero de 2011, calculados en forma no acumulativa, por cada año de antigüedad, sobre los básicos establecidos de convenio de cada categoría.

Este adicional por antigüedad absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalentes que se estuvieren abonando a la fecha (02/11/2010).
Seguro de Retiro “LA ESTRELLA”

Las partes ratifican la vigencia de lo acordado en el Acta de fecha 16 de Julio de 1992, oportunidad en la que se aclaró la no obligatoriedad de la contratación del “Seguro de Retiro La Estrella” de los empleadores que contraten trabajadores del CCT 130/75 “Rama Acopio”.

En la Cláusula Octava del Acta de fecha 16 de Julio de 1992 se había dispuesto:
“…OCTAVO: La parte sindical, deja expresamente aclarado que el “Seguro de Retiro” suscripto entre esta Organización Sindical y la Parte Empresaria del Convenio 130/75, para la actividad Mercantil “Rama General”, no es de aplicación al personal comprendido en este acuerdo y, en consecuencia, tampoco es obligatoria, en este sector, la contribución a cargo de la parte Empresaria...”.
INACAP
Se aclara en la Cláusula Octava que el aporte empresario con destino al INACAP no es de aplicación a la “Rama Cerealera”, atento no ser la parte empresaria firmante del Acta acuerdo que dio origen al pago de
dicho aporte.

Fuente: CIRCULAR Nº 713 - Verde 11 de Noviembre de 2010 www.acopiadorescba.com
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24 de agosto de 2010

El Sindicato del neumático acordó una suba salarial del 27,5%

El Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA-CTA) cerró este lunes las paritarias del sector con un acuerdo del 27,5% de incremento salarial.

A partir del 1 de julio, los trabajadores recibirán un aumento de 22,2% no remunerativo y, el 1 de enero, se incrementará otro 5,3 por ciento. que pasará junto con el anterior al básico. De esta manera recibirán un aumento total del 27,5%, más una suma fija de $1.000 a la firma y otros $500 en enero.

“Este es un incremento que es importante y al que hay que sumarle acuerdos que son parte del Convenio Colectivo de Trabajo que implican una mejora real del 4% o más según la empresa", señaló en un comunicado Pedro Wasiejko, titular del SUTNA.

En el caso de FATE, el dirigente sindical explicó que habrá una mejora real del 31,5% en total.

"A su vez, el hecho de haber llegado al acuerdo sin conflicto llevó también a un compromiso por parte del sector empresario de negociar de buena fe la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo. Esto posibilitará que en el primer semestre de 2011 haya también una mejora adicional a estos montos”, añadió Wasiejko.

La aprobación del acuerdo fue sometida a la decisión de los trabajadores mediante un plebiscito que contó con una participación del 80% del padrón y que dio como resultado un 75,43% de









iProfesional.com


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23 de agosto de 2010

AAAVyT: aclaratoria sobre la escla salarial 2010 del CCT 547/08

Aclaratoria sobre el acuerdo salarial Convenio Colectivo de Trabajo 547/08 - AAAVyT

Desde la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) emitieron un comunicado aclaratorio con relación al último acuerdo salarial del CCT 547/08 AAAVyT -FAECyS:


"Buenos Aires, 20 de agosto de 2010

Habiendo realizado reuniones técnicas aclaratorias, para la preparación de las escalas de salarios según el último acuerdo, adjunto acompañamos las mismas para vuestra información.

Complementariamente, y a efectos de una mayor aclaración, en otro archivo acompañamos estas escalas con el mismo formato enviado con anterioridad y las correcciones pertinentes.

Cabe destacar que se ha modificado la columna referida a Anteriores Aumentos no remunerativos, dado que el 20 % según la Resolución 510/08 se otorgó sobre la totalidad de la remuneración.

Cualquier modificación que pueda producirse sobre estas escalas, al igual que en este caso, serán oportunamente comunicadas.

Favor circularizar esta información entre los asociados.

Sin otro particular, saludamos a Ustedes muy cordialmente.

Cr. Gerardo Belio
Director Ejecutivo
"




Recordemos que la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines, acordaron un incremento del 27% no remunerativo para los trabajadores de las agencias de viajes, el cual, será escalonado:

  • 15% desde el mes de junio;
  • 7% a partir de septiembre;
  • y 5% más en diciembre.


Además se incorporan 175 pesos en concepto de suma fija mensual. La vigencia será desde el 1º de junio de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011.
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8 de agosto de 2010

Los visitadores médicos logramos un incremento salarial del 33%

De esta manera el básico de los visitadores médicos llegará a $5.320 


Los visitadores médicos nucleados en la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina ljunto con los gremios de la FAAPROME lograron un aumento salarial del 33 por ciento, que lleva el salario básico de esa actividad a 5.320 pesos, se informó este viernes. El acuerdo se logró tras varios meses de negociaciones con la industria farmacéutica, representada por CILFA y Cooperala (laboratorios nacionales) y CAEME (multinacionales).

El secretario general del gremio, Ricardo Peidró, destacó que los visitadores médicos de todo el país "logramos un básico de convenio de 5.320 pesos, acorde a las necesidades de los trabajadores en Argentina, incluso por encima de lo que marca la Canasta Familiar Básica, valuada actualmente en 4.800 pesos".




En un comunicado citado por NA, el sindicalista sostuvo además que el nuevo básico "demuestra la rentabilidad extraordinaria de los laboratorios de especialidades medicinales, con sus elevadas tasas de ganancias, que deben ser distribuidas hacia los trabajadores de propaganda médica".

Este pre-acuerdo fue firmado en la negociación paritaria en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Los detalles del logro en paritarias:





Fuente: AAPM
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4 de agosto de 2010

AAAVYT: Nuevo acuerdo y escalas salariales 2010 - CCT 547/08 - Actualizado

La rama de turismo de empleados de comercio acordó nuevas escalas salariales

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), publicó en su página web un “Sumario para la liquidación de haberes. Acuerdo Salarial 2010″ junto con las nuevas escalas salariales para el año 2010 del CCT 547/08 para la actividad turística.





SÍNTESIS ACUERDO SALARIAL 2010, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
1. Se incorpora al salario básico convencional $ 175.-

2. Se incrementa las remuneraciones en un 27 %; 15 % a partir de junio 2010, 7% en el mes de septiembre 2010 y el 5 % restante en diciembre 2010. Se aplican en forma acumulativa.

3. El incremento se aplicará sobre el salario básico convencional incluidos los $ 175 mencionados en el punto 1) del presente, los importes no remunerativos vigentes a la fecha, por los aumentos otorgados con tal carácter en 2008 y 2009 y sobre los adicionales fijos o permanentes sobre el salario básico, pero en este último caso con un tope de hasta $ 900.-

4. Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

5. Sobre las sumas que surgieren por aplicación del nuevo acuerdo salarial, se calculará y aplicará el premio por Asistencia. (artículo décimo acápite b.).

6. El nuevo incremento del 27 % y los $ 175 incorporados tienen el carácter de no remunerativos.

7. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el Art. undécimo acápite b).

8. Los trabajadores beneficiados por el presente acuerdo realizaran un aporte por única vez de $ 50.-, a favor de OSECAC.

9. Los montos no remunerativos originados en los incrementos de 2008 y 2009 que debían convertirse en remunerativos en el mes de mayo pasado, se pasaran a remunerativos en doce cuotas a contar desde septiembre 2010 y hasta agosto 2011 inclusive, los nuevos montos no remunerativos del presente aumento, se convertirán en remunerativos en cuatro cuotas mensuales desde septiembre 2011 y hasta diciembre 2011 inclusive. En todos los casos el monto que se pase a remunerativo deberá incrementarse por el nuevo aporte que pudiere corresponderle al trabajador, de forma tal que el trabajador continúe percibiendo el mismo importe neto que cobraba como no remunerativo.

10. Lo mencionado en el punto anterior no tiene aplicación para el caso del periodo de licencia por maternidad, en cuyo caso la totalidad de los montos no remunerativos deberán convertirse a remunerativos desde ese momento.

11. Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el nuevo acuerdo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo salarial 2010”.

12. Podrán absorberse los aumentos que se hubieren otorgado a cuenta de este acuerdo salarial 2010 desde el 1º de enero de 2010 y hasta la concurrencia. En ningún caso podrá absorberse el nuevo aumento con adicionales otorgados con anterioridad o por otro concepto.

13. Desde el 1º de junio de 2010 los montos no remunerativos deberán adicionarse a los importes no remunerativos a efectos de establecer la base de cálculo de los siguientes rubros adicionales: sueldo anual complementario, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, enfermedades inculpables (art. 208 y sig. de la Ley de Contrato de Trabajo) y adicionales fijos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo –excepto antigüedad-. En las horas extras las sumas no remunerativas antedichas, serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de agosto de 2010.

14. También se computaran los montos no remunerativos para el cálculo de los salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557).

15. En el caso de los incrementos correspondientes al mes de junio de 2010, los empleadores podrán abonarlos en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

Adjunto se acompañan las escalaras correspondientes para cada categoría correspondientes a los salarios básicos, incorporando los $ 175 e incluyendo por separado los montos no remunerativos correspondientes.

Ver escalas

Comunicado AAAVYT

Buenos Aires, 6 de agosto de 2010
Señores
Presidentes Asociaciones Regionales
AAAVyT
Presente
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ustedes con el fin de adjuntar a la presente las nuevas Escalas Salariales 2010. Se aclara que, en las Escalas Salariales Junio 2010 enviadas con anterioridad, el incremento no remunerativo de $175 dispuesto por el Acuerdo Salarial de Julio 2010, se encuentra incluido en la columna “NO REMUNERATIVO” “Año Anterior”.
Para una mejor comprensión se ha resuelto confeccionar nuevas planillas con Escalas Salariales Junio 2010, que se adjuntan, con el incremento no remunerativo de $ 175.-, expuesto en columna por separado. Asimismo aclaramos que el importe Final de básico de convenio para cada categoría no varía.
Recordamos a Ustedes que es de suma importancia transmitir esta información a vuestros asociados.

Sin otro particular, saludamos muy cordialmente.

Cr. Gerardo Belio
Director Ejecutivo

Escalas modificadas en excel



 

Fuente: AAAVYT


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31 de julio de 2010

Escalas Salariales en excel para empleados de comercio

El SEC de la Pampa publicó en las escalas salariales en formato de planilla excel

En el el portal del Sindicato de Empleados de Comercio de La Pampa han publicado las escalas salariales en formato de planilla excel. La planilla, que se puede descarga a la PC, contiene un archivo excel con la planilla salarial 2010/2011 de todas las categorías, con el acrecentamiento del básico para los meses de junio 2010 a noviembre de 2011, y según la antigüedad del empleado. También determina el saldo de los acuerdos (anteriores y junio 2010).

El procedimiento que han seguido desde el SEC de la Pampa es el mismo que utilizado el SEC de Bahía Blanca y el de Mar del Plata. Es decir que tanto que el aumento otorgado en junio del 27%, que se aplica en tres tramos acumulativos, 15% en julio, 7% en septiembre y 5% en diciembre, son determinados sobre una base calculada inicialmente, y no sobre los básicos de cada mes.

Descargar planilla.

Como completar los datos en planilla:

Arriba a la izquierda, en la zona de color gris, debemos completar :
  • Cuotas: corresponde a las cuotas establecidas por los acuerdos para incorporar las sumas no remunerativas al básico. En total son 17 cuotas, 12 cuotas para los acuerdos anteriores, contando a partir de Julio de 2010 hasta junio de 2011, y 5 cuotas para el acuerdo de junio 2010, que se incorporan a partir de julio 2011 hasta noviembre de 2011.
  • Coef. acumulado: Corresponde coeficiente de aumento. Es el 0,15 de mayo a agosto del 2010, pasa a 0.2305 a partir de septiembre, y a 0.292 a partir de diciembre de 2010.
  • Antigüedad: 0.0075 Desde mayo de 2010 y hasta noviembre de 2010. Y 0.01 desde diciembre 2010 en adelante.

Ej.:
En la imagen, vemos como ejemplo, los datos que se deben completar para obtener la planilla salarial del mes de julio 2010.
.







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26 de julio de 2010

Publicaron las escalas salariales de julio 2010 para empleados de comercio

En los portales del sindicato de comercio de Bahía Blanca y Mar del Plata publicaron las escalas.

Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales para el mes de julio, pero la página web del Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 a Noviembre 2011. (ver escalas). Y también en el portal del Sindicato de Comercio de Mar del Plata, han publicado la escala de Julio 2010.


Debemos suponer que son las mismas tienen carácter oficial y que son las mismas que publicará FAECYS en su página. Esperemos que sea así, si no aumentará la confusión, que ya no es poca a estas alturas.
Escala salarial Administrativo A Junio 2010 a Noviembre 2011

Lo que podrán ver en las planillas publicadas por el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca, es que  el criterio que se ha tomado para la confección de las mismas, es el que he venido sosteniendo personalmente desde este blog. La base para calcular el incremento es fija determinada al inicio una sola vez,  es decir que no se modifica mes a mes.

Recordemos que el acuerdo se firmó en junio, pero retroactivo al mes de mayo, y se estableció un incremento salarial del 27%, en forma acumulativa y escalonada en tres tramos, 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Y la base para determinar dicho incremento salarial se componía de 3 items: a) Básico de convenio, b) Acuerdos anteriores y c) Adicionales fijos y permanentes hasta 900 pesos.

Con respecto al acrecentamiento del básico, para hacer neutro el efecto de la mayor cantidad de aportes que debe realizar el empleado, al convertirse escalonadamente los acuerdos en remunerativos, es el mismo comentado días atrás en el blog. ver

Consiste en multiplicar la parte del acuerdo que pasa a remunerativo por 1,17391, o dividirlo por la inversa 0.85185, es exactamente los mismo. Pero no dividirlo por 0.86 como han sugerido, ya que no se llega al mismo resultado, no estamos calculando el Grossing up para hacer neutra una retención impositiva.

Las nuevas escalas
De todos modos las nuevas escalas serán útiles a manera de guía y  de comparación, ya  que salvo para el caso de empleados sin antiguedad, los básicos y los acuerdos que están detallados en las escalas publicadas, no serán iguales a las de los recibos. Como ya varios lo han advertido, el problema surge por los incrementos de abril de 2008 y el acuerdo junio 2010, en ambos acuerdos se establecieron amentos salariales en porcentajes que se aplican sobre bases salariales que no son las mismas para todos los empleados.

Por ejemplo, el acuerdo de abril de 2008, estableció una incremento del 20% sobre las sumas que el empleado cobraba al mes de abril de ese año. Dependiendo de la antigüedad, el básico cambiaba, lo mismo si el empleador percibía algún tipo de adicional.

Y lo mismo ocurre con el 27% del acuerdo de junio de 2010, que toma como base el básico de convenio, pero también los acuerdos anteriores, donde se encuentra, entre otros, ese 20%, que como vimos difiere según cada caso en particular. Y como si fuera poco, en los casos de empleados que al momento del aumento percibían sumas fijas permanentes, también integran la base de calculo.

Por lo tanto, a la hora de confeccionar el recibo, se deberá ver cada caso en particular, y luego compararlo con la escala salarial oficial publicada por el sindicato. En la gran mayoría de los casos, el aumento del básico será mayor que el publicado para cada categoría. Lo cual no es un dato menor, ya que tenemos que tener en cuenta que la antiguedad se debe calcular por el básico de convenio.

Particularmente, creo que lo mas conveniente y prolijo será diferenciar lo que es puramente básico de convenio y el resto exponerlo en el recibo en un item separado.

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16 de junio de 2010

Se firmó el nuevo acuerdo de empleados de Comercio!!

Se firmó el nuevo acuerdo mercantil

Texto del Acuerdo
Los presidentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide y de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega junto al secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.


El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

III) Este incremento se calculará sobre:

a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Texto completo del Acuerdo
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7 de junio de 2010

Encargados de edificio: Incremento salarial a partir de mayo 2010

Los encargados de edificios acordaron ayer un aumento de sueldo escalonado del 28 por ciento.
 Así lo confirmaron Víctor Santamaría, titular del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), y Juan Manuel Acosta y Lara, de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) por la parte gremial, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la parte empresarial, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 2 de junio de 2010. Dicho acuerdo estableció un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de los meses de mayo, julio y agosto 2010.

Además, se establece le pago de una suma fija, de carácter no remunerativa, para los meses de enero y febrero de 2011 de $ 300 cada mes. Las partes también han redactado un nuevo convenio colectivo que reemplaza al CCT 378/2004 que recepta las modificaciones al texto convencional que se fueron sucediendo por los diferentes acuerdos convencionales desde el año 2005. El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El incremento no dejó conforme al gremio
El titular del Sindicato único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, afirmó hoy que el incremento salarial de un 28 por ciento no dejó conforme. "Para una mayor distribución de la riqueza hay que distribuirlo a través del salario y todavía falta mucho para obtener una mayor equidad, no solo en nuestro gremio, sino en todos los trabajadores de la Argentina", afirmó Santa María.

El gremialista justificó así el ajuste acordado de un 28 por ciento en los sueldos de los encargados de edificio, hecho que implica la suba del 12 por ciento sobre las expensas de mayo, junio y agosto de este año.

Santa María indicó que "este es un porcentaje que no nos dejó conformes a todos nosotros como trabajadores" y refirió que "lo que se buscó es un equilibro y que impacte lo menos posible en las expensas" que pagan otros trabajadores y jubilados.




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4 de junio de 2010

UTEDYC acordó un 23% de aumento salarial con FEDEDAC

El gremio de UTEDYC logró un 23% de aumento para la rama del CCT 462/06
Según informan varios medios periodísticos, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) logró un nuevo acuerdo salarial para el CCT 462/06, agrupa a clubes y asociaciones civiles (FEDEDAC). El aumento ronda el 23 por ciento, lo que es menor a lo logrado por el mismo sindicato para las otras ramas, que fue del 25 y el 28%.

La negociación estaba trabada desde hace semanas y hasta las últimas horas del día miércoles pasado. El secretario general de la seccional zona norte de UTEDyC, Daniel Félix Rodriguez, en una reunión informativa con delegados y militantes del gremio expresó que "luego de nuestras exigencias, y como a las dos de la mañana, firmamos el acta acuerdo con FEDEDAC poniendo fin a discusiones que arrancaron un mes y medio antes".

El aumento salarial del 23 por ciento para trabajadores de entidades deportivas  se pagará en tres veces:
  • 9% en julio de 2010.
  • 9% en septiembre de 2010.
  • 5% en diciembre de 2010.

Según confirmó Pedro Comas, secretario General de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC). “En honor a la verdad, los afiliados de Entre Ríos no bajaban de la postura planteada inicialmente y en la cual se pedía un 25 por ciento aplicable a partir de mayo. Lamentablemente no se logró, los paritarios sabrán por qué han pactado este acuerdo del cual nuestra seccional no está de acuerdo, pero la aceptamos porque orgánicamente tiene que ser así”.

Finalmente, el gremialista confirmó que las medidas de fuerza que se habían anunciado para este viernes quedan sin efecto. “Lo lamentamos porque estábamos preparado para un combate bastante interesante ya que venían a Paraná compañeros de Rosario, Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba y evidentemente esto preocupaba a los responsables de los clubes”.

Escala salarial Convenio Colectivo 462/06 UTEDYC 2010 

Cláusula de absorción (item a cuenta de futuros aumentos)
Las partes establecieron que los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 01/03/2010 incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales antes mencionados. Asimismo, se absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación durante el año 2010.
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28 de mayo de 2010

UOyEP: Nueva escala salarial para empleados del plástico desde mayo de 2010.

La Unión Obreros y Empleados Pásticos a dado a conocer la nueva escala salarial para el sector que rige desde mayo de 2010.




Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05
ESCALAS  DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS - UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS



CATEGORÍAS
MAYO 2010
JUNIO - JULIO 2010
Producción
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Acta 28-10-09
Básico
Valor hora
Acta 18-05-10
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Operario
11,30
200
200
12,35
350
Auxiliar
12,18
200
200
13,31
350
Operador
13,11
200
200
14,33
350
Oper. calificado
13,70
200
200
14,97
350
Oper. especializado
14,27
200
200
15,59
350
Of. especializado
15,84
200
200
17,31
350
MANTENIMIENTO
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Medio of. Manten.
14,75
200
200
16,12
350
Oficial de Manten.
15,84
200
200
17,31
350
ADMINISTRACIÓN
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Nivel 1
2.269,00
200
200
2.469,00
350
Nivel 2
2.303,72
200
200
2.506,68
350
Nivel 3
2.432,77
200
200
2.647,08
350
Nivel 4
2.531,30
200
200
2.753,73
350
Nivel 5
2.784.38
200
200
3.029,10
350
Capataz
2.842,29
200
200
3.091,80
350
Chofer
2.551,24
200
200
2.775,40
350
Ayudante de chofer
2.296,72
200
200
2.499,16
350
Cond. autoelevador
2.849,76
200
200
3.100,16
350
CATEGORÍAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2010
OCTUBRE 2010 - MAYO 2011
Producción
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Operario 12,35
550
12,35
700
Auxiliar 13,31
550
13,31
700
Operador 14,33
550
14,33
700
Oper. calificado
14,97
550
14,97
700
Oper. especializado
15,59
550
15,59
700
Of. especializado
17,31
550
17,31
700
MANTENIMIENTO
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor hora
Suma Fija No
Remunerativa
Medio of. Manten.
16,12
550
16,12
700
Oficial de Manten.
17,31
550
17,31
700
ADMINISTRACIÓN
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Básico
Valor MENSUAL
Suma Fija No
Remunerativa
Nivel 1 2.469,00
550
2.469,00
700
Nivel 2 2.506,68
550
2.506,68
700
Nivel 3 2.647,08
550
2.647,08
700
Nivel 4 2.753,73
550
2.753,73
700
Nivel 5 3.029,10
550
3.029,10
700
Capataz 3.091,80
550
3.091,80
700
Chofer 2.775,40
550
2.775,40
700
Ayudante de chofer 2.499,16
550
2.499,16
700
Cond. autoelevador 3.100,16
550
3.100,16
700


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27 de mayo de 2010

Empleados de Comercio: Se demora la firma del acuerdo entre las cámaras y el sindicato

Se complican las negociaciones salariales entre el sindicato y las cámaras de comercio.
El sindicato de comercio y las cámaras del sector no logran ponerse de acuerdo en las cuotas ni en cómo convertirlas en sumas remunerativas.

Los representantes sindicales y empresarios del sector se reunieron este  miércoles en horas de la tarde para, lo que se creía, era la firma del nuevo acuerdo salarial no remunerativo y acumulativo del 29%, dividido en tres cuotas, según se había informado por las partes el pasado viernes. Pero, desde el gremio señalaron que surgieron discrepancias en la modalidad de pago de la nueva suma y de la incorporación de los montos no remunerativos al básico, con lo que se demoró la firma del mencionado acuerdo.

Oscar Nieva, secretario gremial del sindicato de Capital Federal, afirmó que la complicación en la firma  del acurdo se debe a que las  patronales buscan añadir al básico unos $900 no remunerativos en el 2011, mientras que el sindicato pide que la cifra se incorpore en julio de este año, según informó infobae.

“El problema que hay ahí es que el propio Ministerio de Trabajo quiere que empiecen a pagar ese dinero no remunerativo ahora, junto al nuevo aumento”, agregó el gremialista.

En cambio, desde la Cámara Argentina de Comercio, el presidente Carlos de la Vega, culpó al gremio de romper el diálogo e incluso niegan la versión de que este jueves volverían a reunirse. “Se pudrió todo porque la federación de comercio desconoció los acuerdos a los que habíamos llegado el viernes. Habíamos redactado algunos aspectos. Está todo parado”.

“no hay prevista ninguna reunión”. “No sabemos cómo se van a liquidar los salarios este fin de mes, es una incógnita provocada por el sindicato”, añadió.



Fuente: Iprofesional


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21 de mayo de 2010

Empleados de Comercio: el gremio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%

El sindicato de Comercio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%.
Así lo afirma iProfesional en su portal, según fuentes del gremio, "tras arduas negociaciones en el Ministerio de Trabajo." El próximo miércoles se firmaría el acta acuerdo en el Ministerio de Trabajo.

“Ya está cerrado, pasamos para el miércoles la firma (del convenio). Es un aumento acumulativo y no remunerativo del 27% en tres tramos, que con las sumas previas llega al 29%”, anunciaron fuentes del gremio, según infobae.

El incremento del 27% se otorgará de forma escalonada y acumulativa de la siguiente manera:
  • 15% en mayo de 2010,
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en diciembre de 2010.
Por otra parte, las sumas no remunerativas serán incorporadas a la base de cálculo para el pago de los adicionales por vacaciones, aguinaldo, licencia de maternidad, indemnizaciones por despido, saldos por renuncia, y antigüedad y horas extras, aseguraron desde el sindicato.

Puntos pendientes
El pago de las horas extras al 100% los domingos, quedó pendiente para ser discutido en una comisión que se reunirá en los próximos días. No se ha informado aún que pasará con el plus por zona desfavorable, y el adicional para los cajeros, tampoco sobre las limitación de la cantidad de empleados a tiempo parcial.

En los comercios con más de 500 trabajadores, el sindicato busca que el aumento llegue al 35% mediante acuerdos por rama.
“Se está cerrando la paritaria. Pero con las empresas de más de 500 de trabajadores, pedimos un aumento mayor y mejores condiciones laborales (que las firmas chicas). Eso es lo que se charló y vamos a exigir”, explicó el secretario gremial del sindicato de la Capital Federal, Oscar Nieva, antes de que se realizara la reunión.

Estos serían los puntos mas destacados del acuerdo que se firmaría la semana próxima entre las cámaras y el gremio de comercio, pero de todas maneras todavía queda por saber sobre que base se aplicarán los incrementos, y cual será el esquema de incorporación de las sumas no remunerativas al básico, para lo cual habrá que esperar a leer la letra chicha del acta acuerdo.

Fuente: iProfesional.com

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UOCRA CCT 76/1975. Nuevas escalas salariales a partir de mayo 2010

Obreros de la construcción nuevo acuerdo salarial a partir del mes de mayo de 2010.
25% de incremento acumulativo y  escalonado a partir de mayo. Suma no remunerativa de $300 a $600 según zona. Aporte extraordinario de $60.

Con fecha 13 de mayo, y luego ratficado el 18 de mayo de 2010, el gremio de obreros de la construcción arribado a un acuerdo por el cual se determina un incremento salaral en forma escalonada y acumulativa  para aquellos trabajadores alcanzados por el convenio
colectivo de trabajo 76/1975, dicho aumento se escalona de la siguiente manera:
  • 11% a partir de mayo de 2010, sobre los salarios vigentes al mes de abril,
  • 7% a partir de agosto, sobre los salarios vigentes al mes de julio
  • 7 % a partir de diciembre, sobre los salarios vigentes al mes de noviembre,

Clausula de absorción
El incremento mencionado absorbe y/o compensa hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sean con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975.

Gratificación no remunerativa por zona
Se establece una gratificación no remunerativa por única vez, de:
  • $ 300 para la Zona “A”,
  • de $ 350 para la Zona “B”,
  • de $ 500 para la Zona “C”
  • y de $ 600 para la zona “C-Austral”,

con vigencia a partir de la segunda quincena del mes de mayo 2010 y, de acuerdo a la zona geográfica donde radican los trabajadores, se abonará en dos o tres cuotas.

Aporte extraordinario
Además, se establece un aporte extraordinario a cargo de los trabajadores equivalente al 1,5% mensual de los salarios sujetes a aportes y contribuciones durante 6 meses a partir del mes siguiente a la homologación del presente acuerdo y una contribución a cargo de los empleadores de $ 60 por cada trabajador que integre la nómina al momento de la suscripción del presente acuerdo y cuyo importe podrá ser fraccionado en 4 cuotas iguales de $ 15 con vencimiento en las siguientes fecha: 12/7/2010, 10/8/2010, 10/9/2010 y 11/10/2010.

Acuerdo pendiente de homologación.
 
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20 de mayo de 2010

UOCRA: el gremio de la construcción acordó suba salarial de 27%

Construcción acordó suba salarial de 27% mas sumas no remunerativas con una cláusula de monitoreo por inflación

El gremio de la construcción (UOCRA) y la cámara empresaria del sector acordaron un incremento salarial, en forma escalonada, del 27% para los rabajadores de la actividad. El incremento se hará efectivo en tres tramos y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Sin embargo, desde el gremio que conduce Gerardo Martínez (Uocra), destacaron que el acuerdo del sector incorporó una cláusula específica que establece la realización de un “monitoreo permanente de variables económicas”, un mecanismo para habilitar la revisión del aumento salarial en el caso de una escalada en los precios, aunque los empresarios de la actividad rechazaron que se trate de una cláusula gatillo por inflación.

El aumento se fijó en tres tramos:
  • un 11% desde mayo a julio,
  • un 7% entre agosto
  • y noviembre y el 7% restante desde diciembre hasta el 31 de marzo.

El incremento suma el 25%, pero como los tramos se aplicarán en forma acumulativa la suba final alcanzará el 27%, un esquema semejante al convenio negociado entre la UOM y las cámaras empresarias del sector metalúrgico.

Suma fija no remunerativa
Además se otorgó una suma fija no remunerativa retroactiva al mes de abril, que se abonará por única vez con los salarios de mayo y variará entre los $ 300 y los $ 600 dependiendo de la ubicación geográfica de los establecimientos de la actividad.

Clásula de monitoreo permanente
Por otra parte, el acuerdo estableció una cláusula de monitoreo permanente de una serie de variables socioeconómicas que, según señalaron, “habilita la posibilidad de renegociar algunos de los tramos del aumento si se se producen subas de precios desproporcionadas”.

Pero desde la Cámara de la Construcción negaron que el entendimiento contemple un esquema de ajuste por inflación. “Nunca aceptaríamos firmar cláusulas gatillo por inflación”, dijo un empresario de la actividad al rechazar la interpretación del sindicato.


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19 de mayo de 2010

Nuevo acuerdo para los supervisores metalúrgicos

Nuevas escalas salariales desde mayo 2010 para los Supervisores metalúrgicos.

Los representantes gremiales de los supervisores metalúrgicos han llegado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el día 17 de mayo de 2010.

En dicho acuerdo, las partes convienen un nuevo incremento salarial en forma  escalonada con vigencia a partir del mes de mayo y agosto 2010, que se aplicará a las ramas de la actividad representadas por las entidades representativas de la actividad en todo el territorio nacional, con excepción de las ramas Nº 4 Autopartes y la Nº 8 Electrónica de la Provincia de Tierra del Fuego.

Régimen de absorción
Se establece un régimen de absorción por el cual los importes del presente incremento salarial absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, posteriores al 1 de abril de 2010.

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

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14 de mayo de 2010

UTEDYC: nueva escala salarial 2010 para el CCT 496/07 a partir del 1ro de mayo

UTEDYC: 28% de aumento para los empleados bajo el CCT 496/07.


Con fecha 12 de mayo de 2010, los representantes de UTEDYC y la Cámara Argentina de mutualidades (CAM) arribaron a un acuerdo salarial, por el cual se establece un incremento del 28% sobre los básicos de convenio, en forma escalonada:





  • 10% en mayo de 2010
  • 7% en julio de 2010
  • 8% en septiembre de 2010
  • 3% en enero de 2011
La escala salarial para las distintas categorías, queda conformado de la siguiente manera:




Acta Acuerdo



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