Mostrando entradas con la etiqueta FATERYH. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FATERYH. Mostrar todas las entradas

2 de octubre de 2017

2 de octubre Día del Trabajador de Edificios




El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece en su artículo 13, lo siguiente:

DIA DEL TRABAJADOR/A

ARTICULO 13°; Se establece el día 2 de octubre de cada año como el DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal.

Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.-

Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.

Si se trabaja, se paga doble del día
Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%
Leer más...

21 de junio de 2017

Encargados de edificios cerraron paritarias en un 21%

El aumento se aplicará en dos partes, con un 10% correspondiente al sueldo de mayo, que se pagará en forma retroactiva, y otra en agosto, con el sueldo de julio

El incremento salarial acordado en paritarias ya fue cerrado por las tres cámaras de administradores de edificios con la Federación Argentina de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERYH), que dirige Víctor Santa María, presidente del PJ porteño y de buena relación con el Gobierno porteño.

Si bien todavía falta que lo homologue el Ministerio de Trabajo, se descuenta que comenzará a regir desde el mes que viene.

El gremio de encargados de edificios había acordado un aumento del 12% de diciembre 2016 a mayo 2017, además de haber cobrado un plus de $2.000 en febrero de este año.

El aumento se aplicará en dos partes, con un 10% correspondiente al sueldo de mayo, que se pagará en forma retroactiva, y otra en agosto, con el sueldo de julio.

 Además, se estableció la cláusula gatillo por la cual en seis meses habrá un ajuste automático en caso de que la inflación supere el porcentaje de suba salarial.
Leer más...

1 de junio de 2016

Se homologó el acuerdo salarial de Encargados de Edificio

EL MINISTERIO DE TRABAJO HOMOLOGÓ EL ACUERDO SALARIAL DE ENCARGADOS DE EDIFICIO CCT 589/10. SE ACORDÓ UNA ASIGNACIÓN REMUNERATIVA PARA MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2016



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación homologó el acuerdo paritario alcanzado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) a través de la Resolución SS.R.L N° 334, del 31/05/2016, para todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, Texto Ordenado 2016.

El acuerdo establece  tres sumas fijas remunerativas no acumulativasde $1800 para marzo y abril, $2000 para el mes de mayo y un 25% de aumento desde el 1 de junio a noviembre de 2016 para todos los ítems de la escala salarial de septiembre de 2015.

Este nuevo acuerdo paritario se suma a los beneficios ya obtenidos por el gremio, como la Resolución S.T. 1934/15 que determina que en la segunda cuota del aguinaldo de cada año los trabajadores de edificios perciban una suma adicional equivalente al 20% de la remuneración básica del trabajador según su categoría.

También se otorgua asueto a los trabajadores y trabajadoras de edificios para los días 24 y 31 de diciembre de cada año sin descuento en los salarios, por la Resolución del Ministerio de Trabajo ST 22/14.

Asimismo, el CCT establece que, ante una situación de despido, si el trabajador no percibe indemnización en el plazo legal de 4 días hábiles, tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta 90 días de producido el mismo.

Leer más...

19 de noviembre de 2015

Los encargados de edificios cobrarán un plus de 2000 pesos

Los encargados de edificios cobrarán en diciembre un plus navideño de 2.163 pesos promedio, equivalente al 20 por ciento del sueldo básico, junto al medio aguinaldo.


El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial, homologado por la resolución 1934/2015, por el cual se conviene una bonificación anual a pagar con la segunda cuota del aguinaldo de cada año, equivalente al 20% sobre la remuneración básica de cada trabajador según su categoría. 

La autorización oficial del Gobierno para este cobro extra aún no fue publicado en el Boletín Oficial pero el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh) ya lo dio a conocer a sus afiliados a través de su página web.

El aviso precisa que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal (Fateryh) acordó con las cámaras el sector un Acta Acuerdo Modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10. Esa modificación, de acuerdo con la publicación sindical, "introduce nuevas conquistas y beneficios para los trabajadores y trabajadoras de edificios de todo el país", entre la que se encuentra la bonificación anual del 20 por ciento.

La Resolución 1934/2015 de la Secretaría de Trabajo, firmada el 12 de noviembre, homologó entonces el acuerdo por la bonificación anual y demás cambios efectuados en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, informó el Suterh. Loisi precisó que los consorcios deberán alistar los pagos a partir del 18 de diciembre próximo, momento a partir del que se empieza a liquidar la segunda cuota del aguinaldo anual, correspondiente al mejor sueldo del semestre.
Leer más...

14 de mayo de 2014

Encargados de Edificios acuerdan un 28.5% de incremento salarial más 2400 pesos

FATERYH acordó un 28,5% en dos tramos, septiembre y octubre, más 2400 pesos que se pagarán en tres tramos, 500 pesos y en junio, 900 en julio y 1000 en agosto.


El Secretario General de FATERYH, informó que el pasado 6 de mayo, se elevó al Ministerio de Trabajo, un acuerdo alcanzado con las cámaras del sector para adelantar las negociaciones paritarias correspondientes a este año.

Suma fija
El resultado de esta decisión, se concretó en la obtención de una suma fija de $ 2400, remunerativa y no acumulativa, que se liquidará de la siguiente manera: 
  • Junio $500
  • Julio $900
  • Agosto $1000

Aumento del 28,5%
Posteriormente, al salario de setiembre se le aplicará un 20% de aumento. Y al salario de octubre, se le aplicará un aumento de 8,5%, acumulativo al de setiembre.

Las nuevas escalas salariales, y otros anuncios importantes que se han acordado, serán dados a conocer cuando finalicen las instancias administrativas en el Ministerio de Trabajo para la homologación del acuerdo paritario, según informó Víctor Santa María en un comunicado.
Leer más...

13 de mayo de 2013

Paritaria SUTERH: encargados de edificios acordarían un 25% de aumento salarial


Sería retroactivo a abril y se pagaría en tres tramos. Así lo afirmó Víctor Santa María titular del SUTERH.


El Sindicato de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal (SUTERH) , que conduce Víctor Santa María cerraría en los próximos días su paritaria con un incremento de entre el 23 y un 25 por ciento retroactivo al 1 de abril. El ajuste, de todos modos, será dividido en tres cuotas.

Santa María confirmó  que las conversaciones con las tres cámaras que representan a los administradores de edificios quedaron encaminadas en el mismo rango en que negocian otros gremios como la UOM, Comercio o el sindicato de albañiles UOCRA.






Leer más...

25 de enero de 2013

FATERYH Homologan el acuerdo de 2.000 pesos para Encargados de Edificios

Homologan el acuerdo que estableció una suma no remunerativa de 2000 pesos en cuatro cuotas para encargados de Edificios.

 

Mediante la Disposición DNRT Nº 557/12, se homologó el acuerdo firmado entre el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), informó que se ha  acordado con las cámaras del sector inmobiliario.

El mismo, establece el pago de un BONO, no remunerativo, por un total de $2000, que se liquidará en cuatro veces consecutivas de $ 500 cada uno. de la siguiente manera:
  • $500 con el sueldo de diciembre de 2012
  • $500 con el sueldo de enero de 2013
  • $500 con el sueldo de febrero de 2013
  • $500 con el sueldo de marzo de 2013
El bono acordado sera aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del articulo 7° y articulo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


La Disposición DNRT Nº 557/12 deberá ser informada en la DJNR:




Leer más...

4 de enero de 2013

Encargados de Edificios acuerdan un bono no remunerativo de $2000

El Sindicato de trabajadores de edificios acordó una suma no remunerativa de 2000 pesos en cuatro cuotas




El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), informó que se ha  acordado con las cámaras del sector inmobiliario, y con la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación, el cobro de un BONO, no remunerativo, por un total de $2000, que se liquidará en cuatro veces consecutivas de $ 500 cada uno. de la siguiente manera:

  • $500 con el sueldo de diciembre de 2012
  • $500 con el sueldo de enero de 2013
  • $500 con el sueldo de febrero de 2013
  • $500 con el sueldo de marzo de 2013

El bono acordado sera aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del articulo 7° y articulo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.



Leer más...

31 de mayo de 2012

Resolución 706 ST homologa acuerdo FATERYH CCT 589-10



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 706/2012
Registro Nº 539/2012


Bs. As., 22/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS por el sector empleador, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes prevén incrementar los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1° de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que no se afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.489.815/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.815/12

Buenos Aires, 24 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:

1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.

2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.

3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.

Abril 2012
1º Cat.2º Cat.3º Cat.4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda4.2454.0683.8913.537
Encargado Permanente sin vivienda4.9894.7814.5734.157
Ayudante Permanente con vivienda4.2454.0683.8913.537
Ayudante Permanente sin vivienda4.9894.7814.5734.157
Ayudante Media jornada2.4942.3912.2872.079
Personal Asimilado con vivienda4.2454.0683.8913.537
Personal Asimilado sin vivienda4.9894.7814.5734.157
Mayordomo con vivienda4.4024.2184.0353.668
Mayordomo sin vivienda5.1924.9764.7604.327
Personal con más 1 Función con vivienda4.2454.0683.8913.537
Personal con más 1 Función sin vivienda4.9894.7814.5734.157
Encargado Guardacoches con vivienda3.7433.7433.7433.743
Encargado Guardacoches sin vivienda4.0644.0644.0644.064
Personal Vigilancia Nocturna4.4954.4954.4954.495
Personal Vigilancia Diurna4.1854.1854.1854.185
Personal Vigilancia Media Jornada2.0932.0932.0932.093
Encargado No Permanente con vivienda2.0142.0142.0142.014
Encargado No Permanente sin vivienda2.1892.1892.1892.189
Ayudante Temporario4.1004.1004.1004.100
Ayudante Temporario Media Jornada2.0502.0502.0502.050
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p Hora)42,39
Suplente con horario por día185,08
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina7,57
Clasificación de residuos9,96
Valor vivienda27,86
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)41,57
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)83,15
Plus limpieza de cocheras103,48
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades153,24
Plus Jardín103,48
Plus Zona Desfavorable20%
Título de Encargado Integral de Edificio7%
Junio 2012
1º Cat.2º Cat.3º Cat.4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda4.4724.2864.0993.727
Encargado Permanente sin vivienda5.2565.0374.8184.380
Ayudante Permanente con vivienda4.4724.2864.0993.727
Ayudante Permanente sin vivienda5.2565.0374.8184.380
Ayudante Media jornada2.6282.5192.4092.190
Personal Asimilado con vivienda4.4724.2864.0993.727
Personal Asimilado sin vivienda5.2565.0374.8184.380
Mayordomo con vivienda4.6384.4444.2513.865
Mayordomo sin vivienda5.4715.2435.0154.559
Personal con más 1 Función con vivienda4.4724.2864.0993.727
Personal con más 1 Función sin vivienda5.2565.0374.8184.380
Encargado Guardacoches con vivienda3.9433.9433.9433.943
Encargado Guardacoches sin vivienda4.2814.2814.2814.281
Personal Vigilancia Nocturna4.7354.7354.7354.735
Personal Vigilancia Diurna4.4094.4094.4094.409
Personal Vigilancia Media Jornada2.2052.2052.2052.205
Encargado No Permanente con vivienda2.1222.1222.1222.122
Encargado No Permanente sin vivienda2.3062.3062.3062.306
Ayudante Temporario4.3194.3194.3194.319
Ayudante Temporario Media Jornada2.1602.1602.1602.160
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p Hora)44,66
Suplente con horario por día195,00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina7,98
Clasificación de residuos10,49
Valor vivienda29,35
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)43,80
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%)87,60
Plus limpieza de cocheras109,03
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades161,45
Plus Jardín109,03
Plus Zona Desfavorable20%
Título de Encargado Integral de Edificio7%
Expte. Nro. 1.489.815/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Leer más...

1 de febrero de 2012

Encargados de Edificios acuerda 18% en paritarias


Será en dos tramos, 12% en febrero y 6% en abril, para los encargados de edificios CCT 589/10 FATERYH.

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, han firmado con fecha 23 de enero de 2012 un nuevo acuerdo salarial.

Por el mencionado acuerdo se establece un incremento salarial remunerativo del 18% sobre los salarios básicos vigentes de cada categoría según el siguiente cronograma:
  • 12% sobre los básicos vigentes, a partir de febrero 2012;
  • 6% sobre los básicos vigentes, a partir de abril 2012.

Por último, las partes establecieron que “continúan en tratativas para analizar cuestiones salariales y atinentes a la negociación colectiva en el marzo de convenio”.

Descargar acuerdo
Leer más...

3 de marzo de 2011

Encargados de edificio: Asignación no remunerativa de $ 600 para CCT 590/10

Encargados de edificio: Casas de renta CCT 590/10.
Asignación no remunerativa de $ 600 en febrero de 2011 e incorporación de $ 300 al básico desde marzo de 2011

Con fecha 22 de febrero, la  Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) por la parte empresarial, acordaron que:

A partir del 1 de febrero de 2011 se abonará a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 590/2010 una suma de fija de carácter no remunerativa de $ 600 por única vez.

A partir del 1 de marzo de 2011 se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 300 con carácter remunerativo

El acuerdo, a la fecha, se encuentra pendiente de homologación.

Descargar acuerdo

Acuerdo febrero 2011 FATERHY CCT 590/10



Leer más...

Encargados de edificio: Incorporación al básico de convenio de $ 300 a partir del 1º de marzo.

FATERYH CCT 589/2010: Propiedad Horizontal
Incorporación al básico de convenio de $ 300 de la suma no remunerativa.

Con fecha 22 de febrero de 2011, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI)junto con la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, han arribado a un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del CCT 589/10.

En el mencionado acuerdo se establece que, a partir del 1 de marzo de 2011 se incorporará al salario básico de convenio la suma de $ 300. Dicho importe ya se había abonado en los meses de enero y febrero 2011 a modo de suma no remunerativa, dispuesta mediante la disposición (DNRT) 515/2010.

El acuerdo, a la fecha, se encuentra pendiente de homologación.

Descargar acuerdo
Acuerdo FATERYH febrero 2011 CCT 589/10



Leer más...

7 de junio de 2010

Encargados de edificio: Incremento salarial a partir de mayo 2010

Los encargados de edificios acordaron ayer un aumento de sueldo escalonado del 28 por ciento.
 Así lo confirmaron Víctor Santamaría, titular del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), y Juan Manuel Acosta y Lara, de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH).

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) por la parte gremial, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la parte empresarial, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 2 de junio de 2010. Dicho acuerdo estableció un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de los meses de mayo, julio y agosto 2010.

Además, se establece le pago de una suma fija, de carácter no remunerativa, para los meses de enero y febrero de 2011 de $ 300 cada mes. Las partes también han redactado un nuevo convenio colectivo que reemplaza al CCT 378/2004 que recepta las modificaciones al texto convencional que se fueron sucediendo por los diferentes acuerdos convencionales desde el año 2005. El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El incremento no dejó conforme al gremio
El titular del Sindicato único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, afirmó hoy que el incremento salarial de un 28 por ciento no dejó conforme. "Para una mayor distribución de la riqueza hay que distribuirlo a través del salario y todavía falta mucho para obtener una mayor equidad, no solo en nuestro gremio, sino en todos los trabajadores de la Argentina", afirmó Santa María.

El gremialista justificó así el ajuste acordado de un 28 por ciento en los sueldos de los encargados de edificio, hecho que implica la suba del 12 por ciento sobre las expensas de mayo, junio y agosto de este año.

Santa María indicó que "este es un porcentaje que no nos dejó conformes a todos nosotros como trabajadores" y refirió que "lo que se buscó es un equilibro y que impacte lo menos posible en las expensas" que pagan otros trabajadores y jubilados.




Leer más...

27 de julio de 2009

Homologación acuerdo FATERYH - Disposición 106/09

Encargados de edificio, CCT 378/2004. Homologación del Acuerdo de recomposición salarial


La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) realizó un nuevo Acuerdo salarial, el cual fue homologado por la disposición (DNRT) 106/2009.


El nuevo acuerdo establece un incremento en los haberes básicos de $ 380. Dicho incremento se hará efectivo escalonadamente de acuerdo al sieguiente cronograma:


  • $ 100 con los haberes de mayo;
  • $ 100 con los haberes de julio;
  • $ 100 con los haberes de agosto; y
  • $ 80 con los haberes de setiembre.

Además, el acuerdo establece una suma fija no remunerativa de $ 480, los cuales serán abonados en dos cuotas iguales de $ 240 en los meses de enero y febrero 2010, respectivamente.



Homologación del acuerdo



B.O. 27/07/09 - Disposición 106/09 - Registro 780/09 - Homologa Acuerdo. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 106/2009

Registro Nº 780/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.114/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte gremial, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), por la parte empresarial; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Que asimismo, se conviene el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo equivalente a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-); en los términos y condiciones estipulados.

Que en primer término, es dable poner de relieve que son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.).

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ACTIVIDADES INMOBILIARIAS ha fijado posición en autos, oponiéndose a la homologación del Acuerdo de marras, conforme surge de lo actuado a fojas 12/13 y 14/15.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la participación de dicha Cámara en la presente negociación, resultarán de aplicación las disposiciones del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes.”.

Que en consecuencia, con relación a la aptitud jurídica de las partes firmantes del presente Acuerdo para la negociación instada en autos, debe indicarse que la voluntad negocial expresada es suficientemente representativa, y por ende legitimada a los efectos del trámite seguido en estos obrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto a la materia objeto del Acuerdo traído a estudio, es dable indicar que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que al respecto corresponde indicar, que en relación a las sumas no remunerativas que se otorgarán para los meses de enero y febrero; las mismas serán consideradas como una gratificación extraordinaria y no serán tomadas en cuenta como integrantes de la base salarial de las futuras negociaciones que se llevaren a cabo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.114/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.326.114/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífiquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes debarán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.114/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 780/09.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA DE ACUERDO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO 378/04

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2009, siendo las 11.00 hs. encontrándose reunidos en la sede de la FATERYH, los representantes de la parte sindical, los de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y los de la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), en representación del sector patronal, todas ellas con personería gremial debidamente habilitada por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250).

Las partes pasan a expresar los puntos de acuerdo alcanzados, luego de diversas reuniones que se han mantenido desde el mes de diciembre pasado hasta la fecha, a saber: el 23 de diciembre y el 4 de febrero en la sede de la FATERYH, en la sede de la AIERH el día 5 de marzo de 2009, en la sede de CAPHyAI el día 26 de marzo de 2009, en la sede de la UADI el día 6 de abril de 2009 y el 13 de abril de 2009 en la sede de la FATERYH. En todas las reuniones han participado las tres cámaras representativas del sector, excepto en la del día de la fecha que se encuentran ausentes los representantes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) pese a estar debidamente notificados de la misma.

Las partes luego de arduas discusiones han resuelto incorporar al convenio colectivo 378/04 y sus actas modificatorias lo siguiente:

Cláusulas que modifican el convenio colectivo:

1. A partir del mes de mayo corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo

8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría.

Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.

2. Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.

3. En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido.

4. El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñandos, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.

5. Los trabajadores/as que realicen tareas de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en la categoría de trabajadores/as Jornalizados/as.

6. Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado tres integrantes titulares tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.

7. Se incorporan entre los beneficios previstos en el artículo 27 del CCT 378/04 las siguientes coberturas: a) la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos, d) la licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos, e) la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. El aporte mensual del empleador se incrementará en un 0,5%.

8. Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

9. Otorgar hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.

Cláusulas salariales:

1. Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de la siguiente manera: a) $ 100 con los haberes del mes de mayo, b) $ 100 con los haberes de julio, c) $ 100 con los haberes de agosto, d) $ 80 con los haberes de septiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.

2. A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta.

3. A partir del mes de diciembre, también se adecuará los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.

4. En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/ as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.

Siendo las 13,30 horas en el lugar y día indicado, se cierra la presente acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.


Fuente: FATERYH

Leer más...