19 de julio de 2010

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Empleados de comercio: cálculo del acrecentamiento sobre los adicionales que pasan al básico

Determinación del "Acrecentamiento" o "Grossing up" sobre acuerdos no remunerativos.

Mientras esperamos que el gremio de comercio publique las nuevas escalas salariales,  y a pedido de muchos lectores, voy explicar a mi modo de ver, como pasar los acuerdos no remunerativos a no remunerativos. Para lo cual tomaré el ejemplo del caso práctico de junio.

En dicho recibo, la suma de acuerdos anteriores era de $763,91, compuesto por:
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1a  $263,91
  • Acuerdo Abril 2008 Art. 1b  $100,00
  • Acuerdo Abril 2009 Art. 4    $300,00
  • Acuerdo Enero 2010 Art. 2  $100,00
Según lo que dice el artícuo del acuerdo , dicho s acuerdos pasan a integrar el básico a partir de julio en 12 cuotas iguales, finalizando la incoporación en el mes de junio de 2011.

Entonces total de "Acuerdos anteriores" $263,91, se incorporará al básico en 12 cuotas de $763,91/12 = $63,66
  • Incorporación al básico para el mes de julio 2010$63,66
  • Saldo de "Adicional acuerdos no remunerativos anteriores" para el mes de julio 2010: $700,25
Ahora, como el acuerdo dice que se "deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo."

El empleador deberá compensar los mayores aportes que ahora deberá realizar el empleado para que el neto a pagar no sufra cambios, y el sueldo de bolsillo sea el mismo.

Al respecto, debemos tener en cuenta que los acuerdos no remunerativos sufren una retención del
5,5% (3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Y al incorporarse al básico pasarán a sufrir una retención del 19.50% (11% Jubilación, 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% SEC, 0,5% FAECYS)

Veamos el caso en números:


1.
No remunerativo: $63,66 - 5.5% = $60,16

2. Remunerativo:   $63,66 - 19,5% = $51,25

Ahora compensar esa pérdida de $8,91 ($60,16 - $51,25), lo que dedemos hacer es multiplicar los 63,66 por 17,3913% mas.

Entonces $ 63,66  x 1,173913 = 74,73 

Realizamos la comprobación:


3. Remunerativos: $63,66 - 5.5% = $60,16 (llegamos al mismo resultado que en 1.)
De esta manera comprobamos el resultado, el neto a pagar, una vez incrementada la base en un 17,39%, será el mismo.
Determinación del acrecentamiento o Grossing up

Ahora, seguramente la pregunta será de donde surge el 17,3913%,  que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo. Veamos de donde surge y como se determina:

100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100 -  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 -  19,5          80,50



Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

Los distintos casos que se pueden presentar

Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.

Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado  a la obra social, solo retenían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS).

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

 100 -   2,5            97,50
 ___________ =  ______ =  12,1118
 100 -   19,5          80,50



Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

 100 -   7,50          92,50
 ___________ =  ______ =  17,8343
 100 -   21,5          78,50




Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antiguedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico. Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antiguedad diferente.

Pero si seguimos el procedimiento establecido en los acuerdos, el porcentaje de antiguedad, se aplica sobre los básicos de convenio. Por tal motivo, habrá que esperar a que el gremio publique los básicos correspondientes, y en todo caso, calcular sobre esos básicos básicos de convenio, el porcentaje de antiguedad. Y la direncia, quedará como un adicional.


111 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias Ignacio! Me estaba volviendo loca calculando lo que tenía que pasar a remunerativo.

Anónimo dijo...

Si los del SEC tuviesen que liquidar sueldos yo creo q se darian cuenta como complican las cosas al pedo!tan dificil era hacer una escala o un acuerdo mas "normal" como hace la mayoria de los sindicatos!

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, Gracias por ayudarnos tanto!!
te cuento que a mi ya me liquidaron junio de esta manera, agregando al basico mas o menos $75.- Yo pense q empezaba en junio, osea que se adelanto mi liquidador......
tambien nos liquido por separado el retroactivo de mayo y llevaba descuentos.....
lo bueno fue q el SAC fue con el basico mas alto (por estos $75.-)asique cobramos un poquito mas...........
Anita

Anónimo dijo...

O porque no hacen tandas mas cortas, asi se evita hacer tantos calculos durante 12 meses.

Horacio

Ignacio dijo...

porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero

Anónimo dijo...

"Lo mismo sucederá para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que un muchos lugares es del 2%, entonces quedaría:

100 - 7,50 94,50"
Perdón pero el resultado no sería 92.50?
Saludos,
Sandra

Anónimo dijo...

porque ellos no son los que tienen que liquidar, y no les importa. Además, de ahorrarse mucho dinero-----> Comparto plenamente.
Ahora el ministerio, por qué aprueba estos engendros? Dentro de un par de años, si tenemos que controlar lo que liquidamos va a ser imposible.
Saludos

Sandra

Ignacio dijo...

Hola Sandra, si, tenés razón, tengo que cambiarlo, gracias por avisar!!

Con respecto a la pregunta, yo me pregunto lo mismo, lo homologan como si nada, una verguenza

Anónimo dijo...

Hola, entonces como deberia liquidarle le sueldo del mes de julio a una vendedora dada de alta en dicho periodo??? alguien podria falicitarme el dato? mil gracias......

Anónimo dijo...

hola, les hago una consulta, el aumento no era retroactivo del mes de mayo?

porque Ignacio cuando explica el monto acumulitivo menciona julio y no mayo
Gracias a quien pueda responder mi inquietud

Gabriel

Anónimo dijo...

Ignacio soy del sur de pais y me han dicho en el CEC Nqn que tengo que tener en cuenta los adicionales fijos para los calculos, por ejemplo la zona desfavorable del 5% aca. Por otra parte cuando consulte me dijeron que tengo que hacerle el calculo del 19.5% osea toda las cargas sociales. tambien consulte sobre la posibilidad de caulcular menores porcentajes justamente en coincidencia de lo que no decis vos, y nos dijeron que esos montos no remunerativos eran nominales y si bien tenian una carga social no estaba previsto que se absorvieran esas retenciones por parte del empleador. Entonces que hago?? aca debe ser uno de los pocos lugares de pais en que estan todo el tiempo haciendo inspeccciones y la verdad no quiero tener problemas.
Necesito que me ayudes a definir esto!!
Silvia Correa

Anónimo dijo...

hola Ignacio soy Ana, no entiendo los porcentajes y necesito saber,cuanto esta cobrando una empleada de comercio aprox.en concreto ahora con el aumento incluido, todavia mi sueldo es a convenir,voy a estar sola en el comercio,manejando todo desde la caja,hasta la limpieza, 8 hs de lunes a sabados por fabor necesito una aproximacion para tener una idea a la hora de definir entonces ¿cuanto es el sueldo basico??
mi mail es ana_gio123@hotmail.com
si alguien puede darme un estimativo se lo voy a agradecer!

Anónimo dijo...

AHORA ME ENTRO LA DUDA, EL AUMETO ES SOLO A PARTIR DE JULIO?

YO GANO 2700 DE BOLSILLO CON EL Aumento cuanto me correpsaonderia. No es una duda simplista de saber cuanto mas voy a ganar, quiero saber solo el estimativo y poder compararlo luego con mi proxima likidaciòn

Gracias

Ignacio dijo...

Gabriel, el presente artículo se refiere a como se debe acrecentar el aporte remunerativo para el que saldo a pagar sea al mismo, no tiene nada que ver con el retroactivo de mayo.

Hola Silvia Correa, no entiendo bien, lo que he publicado está en concordancia con lo que está escrito en el acuerdo, no entiendo bien que es lo que te dicen del sindicato, si por favor me podés ampliar el concepto, tal vez pueda ayudarte.


Hola Ana, que porcentajes son los que no entendes?
Cuanto gana una empleada de comercio en concreto? depende e la antigüedad y la categoría. Es poca la información que me das. De todos modos, en el artículo, hay un link al ejemplo que di para junio, tal vez pueda orientarte.

Jorge dijo...

Hola Ignacio!

Muy bueno tu blog. Llegue de casualidad buscando info sobre como liquidar el aumento de comercio. Te felicito, es excelente.

Volviendo al tema del "Grossing up" cuando tenes un empleado de jornada reducida, las retenciones se calculan sobre jornada completa. Basicamente serian los descuentos normales x 2. (obra social 6%, sec 4% y faecys 1%) Solo jubilacion (11%) y Ley 19032 (3%) van sobre el sueldo reducido.

el calculo del acrecentamiento seria asi?

100 - 11 89,00
___________ = ______ = 1,186666
100 - 25 75,00

donde:

11) es 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys (multiplicados por 2)

25) es 11% jubil + 3% ley 19032 + 6% ob.soc + 4% sec + 1% faecys

Es asi?

Saludos

Jorge (Haedo

Anónimo dijo...

hola!!! me gustaria saber cual es el sueldo de repartidor soy chofer pero mi empleador me anoto como repartidor y si los dia sabado despues del mediodia me tiene que pagar mas. muchas gracias

DIEGOTE dijo...

IGNACIO, MIL GRACIAS POR LO QUE HACES POR NOSOTROS, PERO BASICAMENTE, TENEMOS QUE ESPERAR HASTA QUE EL GREMIO PUBLIQUE LOS NUEVOS BÁSICOS Y LISTO?????????,
IGUAL ESTOS DATOS NOS SIRVEN PARA CONTROLAR LA LIQUIDACION?????

OTRA VEZS GRACIAS.---

SALUDOS

Ignacio dijo...

Hola Jorge, muchas gracias Jorge.

Tené en cuenta que lo único que va por jornada completa es la obra socal, los demás siguen igual.
Para una jornada parcial de 24 horas semanales sería:

100 - 8,5 91,50
___________ = ______ = 1,180645
100 - 22,5 77,50

donde:

8,5) es 6% ob.soc + 2% sec + 0,5% faecys

22,5) es 11% jubil + 3% ley 19032 + 6% ob.soc + 2% sec + 0.5% faecys


Hola Diegote, es un artículo informativo, solo eso.

Anónimo dijo...

jajajajaja jajajajaja ni loko , ni mamado , ni drogado me voy a poner hacer este calculo enfermizo demencial, cavallieri te podes ir a la re c de tu mama.... voy a liquidar asi nomas que se cague y si a alguno se le ocurre(cosa que no va a suceder) critica alguna y se arma despelote (muy improbable) los cambio de gremio, (como la mayoria andan en la calle vendiendo el gremio de viajentes los quiere)
Ignacio gracias por la info
pedro

Gmaravilla dijo...

Hola Ignacio, queria saber como seria mi sueldo, si yo ingrese el dia 5 de julio y mi basico es de $ 1800, como secretaria? Gracias.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, no estoy de acuerdo con tu cálculo del grossing up. El cálculo que hago es: Total ANR's anteriores sin presentismo / 12 me da la 12ava parte que debo restar mes a mes de lo no remunerativo.
Para el pase a remunerativo hago:
Total ANR / 12 /0.86 que representa el 14% de acrecentamiento que van a sufrir los aportes ( 19.5 - 5.5)
Saludos
Claudia

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, buenos días, cuando modificamos el básico incorporando los no remunerativos, congelamos el importe de los "acuerdos anteriores", pero varía el monto del "acuerdo Junio 2010"(Mayor basico), esto es así?
Habría entonces un incremento en el neto a percibir producto de la antiguedad (en caso de corresponder) y de la parte no remunerativa por el acuerdo Junio 2010.
Muchas Gracias, felicitaciones por el blog, Juan Carlos

Anónimo dijo...

GRACIAS IGNACIO, SOS REALMENTE UTIL PARA NOSOTROS, LO PEDIMOS Y LO TENEMOS, EL SUELDO DE JULIO, GRACIAS. UN ABRAZO.ALEJANDRO RAMIREZ

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy bueno tu blog.
Vos haces la doceava parte de los "acuerdos no remunerativos anteriores" liquidados en junio y lo incorporas al basico. Como calculas el acuerdo del 20% una vez incorporado lo anterior? En Julio le liquidas el 18.33% (20/12*11) o comenzas a tomar siempre el importe abonado en Junio: 241.91 (263.91/12*11)?

Ignacio dijo...

Hola, en que no estás de acuerdo con mi cálculo?


Hola Juan Carlos, no, el acuerdo junio se determinó el mes pasado, y así queda.

Hola Alejandro, muchas gracias y un abrazo GRACIAS IGNACIO, SOS REALMENTE UTIL PARA NOSOTROS, LO PEDIMOS Y LO TENEMOS, EL SUELDO DE JULIO, GRACIAS. UN ABRAZO.ALEJANDRO RAMIREZ

marcelo dijo...

ESTO PARECE UNA FORMULA QUIMICA... UNA VERGUENZA NUESTRO SINDICATO TODO ESTE LIO POR MIGAJAS.... ME ALEGRE MUCHO DE LA NOTICIA QUE MOYANO RESPALDA A OSCAR NIEVAS PARA SUCEDER A GARCALIERI OJALA PUEDA DERROTARLO Y DE UNA VEZ POR TODAS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DESPIERTEN DE ESTE DINOSAURIO EMPLEADO DE LA CAME OJALA SE PUEDA VENCER A ESTA MAFIA DE CAVALIERI

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, te hago una consulta, el artículo por un lado dice que "se deberá incluir el monto de los aportes..." pero también dice "Ello tiene por finalidad que el trabajo no sufra una merma en su ingreso real y sigua percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto..." no tendría que tomarse en cuenta para éste calculo que aunque ahora se descuenta más porcentaje de aporte también se aumenta por la antiguedad y así se compensa una parte?
En el caso de tener solo un año de antiguedad, el calculo no sería así?
(100-3-2-0.5) / (100-11-3-3-2-.5+.75)
Y si tendría dos años
(100-3-2-0.5) / (100-11-3-3-2-.5+1.5)
Y así sucesivamente?
María José

Anónimo dijo...

Hola, muy bueno tu blog!!!
Mi consulta es si podrías poner un ejemplo para un sueldo de medio día, es decir con un básico de 659,78. Quiero saber si los acuerdos son los mismos que los del sueldo completo o hay que dividirlos por 2. Un caso práctico como el de Junio 2010 sería lo ideal!!!!. Gracias...

Anónimo dijo...

hola ignacio soy maria, serias tan amable de dar un ejemplo de liquidacion a media jornada!!!! yo baje de internet la ultima escala salarial, enero 2010, que ya estan incorporados los acuerdos de abril del 2008 de el 20% y los 100 de abril del 2008.
gracias

Anónimo dijo...

hola ignacio, soy maria y te agradesco mucho por haberme contestado el otro dia, ya que sos de gran ayuda para mi, ya que estoy estudiando liquidacion de sueldos y jornales y tus practicos y comentarios me son muy utiles. Mi pregunta es sobre el aplicativo sicoss, que ya me lo instale, investigandolo, me dejo ingresar una persona juridoca, pero quise ingresar una personafisica y me dio un error 164 94 creo, mi pregunta es porque se debe esto?
Desde muchisimas gracias y estoy a la espera de tu respuesta!!!!

18 de julio de 2010 20:54

Anónimo dijo...

hola otra vez, escala salarial cct 130/75 comercio, enero de 2010

administrativa ^"a" que en tu ejemplo de junio es de $1319,56 en esta escala de enero es de $ 1683,47, osea le agregaron el 20% de abril y los $ 100 del mismo mes y año.
lo baje de www.laboralis.com.ar
Espero tus respuestas y comentarios. muchisimas gracias!!!!

LaboralesFaecys dijo...

La escala de enero y frebrero 2010 vienen del acuerdo abril del 2009. y se incorporaban las sumas (del 20% y $100) En ENERO 2010 y los $300 en Febrero. Pero se firmo un acuerdo Salarial en ENERO del 2010 que establece que las sumas no remunerativas se prorrogan hasta julio del 2010 en las cuales se van a ir incorporando a los básicos en 12 cuotas.
La nueva escala salarial va a ser la de julio 2010 y 11 meses mas. Mas las 5 del nuevo acuerdo que van de julio del 2011 a noviembre. Estamos trabajando en la finalizacion de las escalas salariales. Van a tener un nuevo formato. Y van a ser mucho mas simple. Se van a ver reflejadas los básicos las sumas no remunerativas y los totales.
En esta semana ya las terminamos

Mariano dijo...

Hola Ignacio, como siempre muy bueno el blog...Nosotros en el estudio vamos a cortar por lo sano y no tocar los basicos hasta que Empleados de Comercio los publique, sino simplemente pasar la 12ava parte de los acuerdos anteriores como una suma remunerativa tal que no modifique el neto de bolsillo, pero sin tocar los basicos. En nuestro caso (el estudio es de cipolletti) tenemos a parte de la antiguedad, adicionales por zona desfavorable, % de cuota sind. distintos segun el lugar, etc...Lo que hace que los basicos se desvirtuen demasiado...gente que trabaja de exactamente lo mismo, tendria diferente basico dependiendo de la antiguedad, la zona, los dtos que se hacen, etc...termina siendo un desastre.

Una vez que el sindicato publique los basicos recien ahi modificamos y si queda un sueldo mayor, mejor para los empleados...de otra forma se hace imposible liquidar..

Saludos!!

Ignacio dijo...

Gracias a la gente te Laborales de FAECYS por la explicación.

Hola Mariano, yo voy a hacer exactamente lo mismo, esperaré la escalas y luego veré que hago. Y si, en los casos de adicionales se complica bastante el tema, lo mismo pasará cuando se incoporen el 27% de junio el próximo año.

saludos!

Ignacio dijo...

Hola María José, no, no lo entiendo así, tomo estas dos situaciones por separado.

Hola María, como explica la gente de FAECYS, esa escala no está vigente, nunca llegó a estarlo.

Hola María (otra?) es raro que suceda eso, te da algún tipo de error?

Selva dijo...

Hola Ignacio, por favor podrias orientarme como se calculan las Hs. Extras a partir de Julio, ya que se debe considerar las sumas no remunerativas. O sea lo que no entiendo es si debo hacer un calculo de Hs. Extras Remunerativo y colocar otro concepto de Hs. Extras No Remunerativo?
Gracias!

Ignacio dijo...

Hola Selva, si, se deberían tener dos items por separado, uno de remunerativo y otro de no remunerativos

Anónimo dijo...

Hola Ignacio gracias por la informacion la verdad siempre muy util, les comento algo comico, pasa por sindicato de empleados de comercio de lomas de zamora y a que no saben que !!! casa de herrero cuchillo de palo, les liquidaron a todos mal el sueldo !!!! ahora digo, me pregunto, por que no hcen las cosas mas facil, ni ellos mismos se puede liquidar bien el sueldo!
a la gente del faecys que aceleren con la escala que yo y tengo que liquidar, no me puedo excusar con los clientes que todavia no esta la escala!...
gracias por todo !
Cristian

Anónimo dijo...

Ignacio, con una escala se puede reemplazar todo el calculo para que de el mismo neto?

como vos explicaste en el metodo para la incorporacion, hay gente que se le retiene OSECAC del no remunerativo y gente que no, y otros que tienen otras situaciones distintas tambien. como van a hacer con una simple escala de basicos?

Horacio

MATIAS FERNANDEZ dijo...

BUENAS: CON RESPECTO AL ACRECENTAMIENTO, NO HABRIA QUE ADICIONARLE SOLO EL 11% DE JUBILACION + 3 % DE LEY 19032, YA QUE LOS NO REMUNERATIVOS YA TENIAN APORTES A OBRA SOCIAL Y SINDICATO?

SALUDOS

PD: MUY BUENA LA PAGINA

Alredo Garcia dijo...

Hola Ignacio, en la empresa donde liquido, los basicos son superiores a los de comercio, y la antiguedad la calculamos sobre cada basico.
Con este aumento del basico (1/12 del no remunerativo de ac.anteriores), me aumenta la antiguedad.
Esta mal como lo estamos liquidando???
Tendriamos que cambiarlo por los basicos de convenio???
Muchas gracias.

Ignacio dijo...

Hola Cristian, gracias por el comentario y la información.
Es un poco de su propia medicina.

Hola Horacio, no, la escala no soluciona el problema, habrá que cada caso en particular. La escala solo servirá de referencia.

Hola Matías, si, se adicionan esos aportes, pero te tiene que dar el mismo neto a pagar, si no lo liquidaban de esa forma, ya es tarde para cambiarlo.

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, disculpame que te moleste, pero no entiendo bien la parte de los descuentos, no entiendo como aplicarlo, y se me ocurrio una idea que no se si es lo correcto, yo estaba pensando en crear un concepto de retencion con el cual poder restar la diferencia, de esta manera me salvaria de hacer muchisimas formulas, estaria mal hacer eso ?
Gracias
Cristian

Anónimo dijo...

Ignacio al cambiar el básico (por la incorporación de esta doceava parte), se modifica el calculo del 15% que habiasmos hecho en Junio, porque esto era sobre el básico y si ahora aumenta por la indorporación y a su vez disminuyen acuerdos anteriores pero no el la mismo proporcion por el efecto del grossing up cambia el acuerdo Junio 2010??? No entiendo bien este tema, quiero saber mas alla del grossing up como quedaria toda la liqudiación, muchas gracias. Azul

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, muy bueno tu blog! lo sigo siempre!
Con el tema de empleados de comercio, yo creo que nuevas escalas no servirían, porque supuestamente el acuerdo del 20% del 2008, se calculaba sobre básico, antigüedad, cuenta a futuros aumentos, etc; y así, al pasar esta cuenta al básico, va a variar en todos los empleados, según su antigüedad y demás.
Yo por lo pronto dejaré los mismos básicos, porque aparte tengo diferentes jornadas, y agregaré estas sumas en el cálculo del sueldo bruto.
y como dijo Azul, el aumento del 15% va a ir aumentando a medida que pasemos los conceptos no remunerativos al básico. Soledad

Ignacio dijo...

Hola Cristian, no entiendo, cómo es ese concepto de renteción? cual sería su función?

Hola Azul, no, no se modifica en absoluto el 15%, ese porcentaje el 7% y el 5% se aplican sobre la base que se determinó en junio, no se calcula cada mes.
En junio determiné la base de cálculo, y sobre eso se calcula el 27% acumulativo.

Hola Soledad, las escalas serán una guia, solo eso, servirán para los nuevos los nuevos empleados, para calcular la antiguedad y para todo aquello que se determine con el básico de convenio.
De todas maneras, el básico será el mismo, la difrencia será un adicional, el menos es como yo lo liquidaré, y veo que comparte mi postura.
Y el 15% no va a ir aumentado, está fijo.

saludos!

Anónimo dijo...

Ignacio, el acuerdo establece que el incremento se abonara en forma "acumulativa". esto es:

15%, despues 7% en septiembre, y luego 5% en diciembre.

el 7 y el 5%, es sobre la base establecida, o sobre el aumento otorgado?

gracias,
Horacio

Anónimo dijo...

hola ignacio te hago una consulta: el 12 de este mes renuncie a la empresa en la que estaba. Me podes decir que es lo que corresponde que cobre. Tenia un año de antiguedad. Muy bueno tu blog.

Cristian

Fernando dijo...

buenos dias Ignacio, estoy tratando de empezar a liquidar el sueldo de Julio, y me quede con unas cositas:
* el 8.33% de "Acuerdos Anteriores" pasa al basico directamente?
* al tener todos diferentes montos, la escala no sirve, seria cada caso en particular.
* ej. tengo q pasar $100 de no remu, al basico, cual seria el monto q debo sumar al basico.

Saludos y Gracias.

Ignacio dijo...

Hola Horacio, sobre la base mas el auemento, porque es acumulativo.

Hola Cristian, lo trabajado de junio mas el proporcional de vacaciones no gozadas y SAC.

Hola Fernando. de Julio, y me quede con unas cositas:
* En principio si, pero yo lo compararía con el básico que determine la escala, cuando se publique, y la direncia la dejaré como adicional.
* La escala sirver, ya que son los básicos de referencia.
* No se, hay que ver el caso en particular

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, perdoname que te moleste de nuevo con este tema, pero en el sindicato de empleados de comercio (al que no le tengo mucha confianza, porque creo que apenas saben cómo se llaman ellos)me dijeron que este aumento del 15% se va a ir modificando como consecuencia de este grossing up, ya que se debe calcular sobre los nuevos básicos, y que no era una suma que se calculaba y quedaba fija.
La verdad que ya estoy mareada y cansada de todo esto.
Vos por qué decís que no cambia la suma del 15%?
Muchas gracias! Sole

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, por favor ayudame con esto. Todo lo no remunerativo anterior pasa al basico (20%, 300, etc), pero que pasa con los que el 20% se les calculo sobre el basico mas adicionales fijos? van a tener un basico diferente?, en tu ejemplo no tenes en cuenta esta posibilidad. Te paso mi ejemplo para ser un poco mas claro:

EJEMPLO MIO EJEMPLO TUYO

Basico $ 1319.56 Basico $ 1319.56
Adicional fijo $ 839.00 Adicional fijo $ 0.00
Aumento 20% $ 431.71 Aumento 20% $ 263.91

Como ves en mi ejemplo el importe a pasar al basico es diferente, que pasa en estos casos?, vamos a tener basicos diferentes segun el caso?, por favor aclarame esto, gracias!!!

Jose Luis.

Anónimo dijo...

los porcentaje SI se calculan cada mes...lee un poco errepar ignacio

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, tengo caso empleada q comenzo licencia maternidad 20/06
Que pasa en ese caso con lo NO REMUNERATIVO.

Yo le liquide segun tu ejemplo en forma proporcional.

Ahora ANSESS QUE LE VA A PAGAR EL BASICO SIN LO REMUNERATIVO....

FATIMA

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, no sabés de la gran ayuda que me das, estoy controlando a mi contadora, no quiero problemas con los empleados, y me surgió una duda sobre el 1 SAC/2010. Tengo que tomar la mejor remuneracion del semestre, eso lo entiendo y sería la de Febrero/2010 porque se liquidaron las vacaciones en ese mes. La pregunta es: Los adicionales no remunerativos que debo tener en cuenta son los de febrero o los ùltimos, o sea los de junio/2010? Muchas Gracias Emilce

Anónimo dijo...

La Asociacion de empleados de Comercio de Bahia Blanca ya publico los nuevos basicos para Julio.. No es palabra autorizada pero puede funcionar porque los basicos son similares. Este es la pagina.-
http://www.ecbb.com.ar
Diego

Anónimo dijo...

Buen dia Ignacio, el acuerdo de empleados de comercio Junio/2010 se homologo con fecha 28 de junio, pero aun no se encuentra publicado el Boletin oficial puede ser?
Aguardo tu respuesta
Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ignacio
Mi nombre es Victoria.
Yo hice el cálculo para un empleado que tiene el descuento de la Obra Social de Osecac, y apliqué el aumento del 14.77% y me dá perfecto el sueldo neto que tiene que cobrar.Adjunto el ejemplo.
Período: MAYO 2010 INCREMENTO 15%
PROMOVENDEDOR INTERIOR
Concepto Cant. Haberes No remun Descuentos
Sueldo 1380,01
Aumento Voluntario 0 110,77
Adicional acuerdos anteriores (20%+300+100+100) 798,16
Variable 80% 0,00
Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 75,00
Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 15,00% 354,59



Presentismo 124,23 0,00
Presentismo de los acuerdos 102,31
Jubilación 11% 177,65
Ley 19032 3% 48,45
Ley 23660 - Obra Social OSECAC 3% 48,45
Obra Social Acuer. Abril/08 osecac 3% 39,93
Cuota Sindical 2% 58,92
Faecys 0,5% 14,73
0,78
1615,01 1330,84 388,12
Total Neto 2557,73

Período: JULIO 2010 CUOTA 1 DEL INCREMENTO
PROMOVENDEDOR INTERIOR
Concepto Cant. Haberes No remun Descuentos
Sueldo 1456,34
Aumento Voluntario 0 110,77
Adicional acuerdos anteriores (20%+300+100+100) 731,65
Variable 80% 0,00
Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 75,00
Adicional no remunerativo acuerdo 06/2010 15,00% 356,06



Presentismo 130,59 0,00
Presentismo de los acuerdos 96,89
Jubilación 11% 186,75
Ley 19032 3% 50,93
Ley 23660 - Obra Social OSECAC 3% 50,93
Obra Social Acuer. Abril/08 osecac 3% 37,81
Cuota Sindical 2% 59,16
Faecys 0,5% 14,79
0,78
1697,70 1260,38 400,37
$ 798,16/12= $ 66,51 Total Neto 2557,71
$ 66,51* 14,77% = $ 76,33

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, antes que nada te felicito por el blog!! muy útil y práctico... te hago una cosnulta: si yo quisiera pasar al básico el total del importe no remunerativo de acuerdos anteriores también tengo que incrementarle el % correspondiente a las deducciones? mi consulta es porque hice la prueba de pasarlos al básico y no agregar este prorcentaje y el recibo de julio no disminuye respecto del de mayo, al contrario, queda mal alto, por el acuerdo junio 2010 (15% mas los$75)

gracias.

saludos.-

Anónimo dijo...

Hola!Ignacio. Al margen de este grossin up que liquidare mas adelante, queria preguntarte si un empleado de comercio con sueldo historicamente alto, si o si, tiene que tener el basico de escala y la diferencia (grande) en ACF.Aumentos.?

Ahora te sigo en FB tambien!
Gracias.Marcelo.

Ignacio dijo...

Hola Sole, yo te doy mi punto de vista, lo que entiendo del acuerdo, hay quienes sostienen lo que vos me comentás. Yo también consulté al sindicato, y no he podido conseguir que dos personas me dijeran lo mismo.
Como verás en el link del SEC de Bahía Blanca, toman el mi criterio. Supuestamente, desde Errepar y Arizmendi, no, lo toman de forma variable.
Yo solo expreso mi punto de vista, no soy dueño de la verdad. Habrá que esperar que publica FAECYS, y luego decidir, toma mi opinión como una mas.
saludos

Hola Ignacio, si, ese es un problema que se genera con el tema del 20%, yo lo que haré, es tomar el básico que publique el sindicato, y la diferencia, cómo adicional.


Anónimo 55, gracias por la recomendación.

Hola Fatima, buenos días, los 20 días que te corresponde pagar a vos van en forma proporcional. No se si apunta a eso la pregunta.

Hola Emilice, si, yo tomé el criterio de tomar la mejor remuneracion del semestre con los dos items (remunerativos y no remunerativos) en forma conjunta. Hay quienes sostienen que se debe tomar en forma separada, pero no es mi punto de vista.

Hola Diego, gracias por la información, creo que está correcta, es como yo la hubiese liquidado, aunque veo que no todos tienen el mismo criterio. Pero si, habrá que ver que publica FECYS.

Anónimo 59, no, aún no se ha publicado en el Boletín, eso toma un poco mas de tiempo.

Hola Victoria, no entiendo lo del 14.77%? de donde sale ese número?

Hola Anónimo 61, pases todo ahora o en cuotas, el cálculo del acredentamiento hay que hacerlo igual. Lo que sucede es que neteas la mayor reducción del salario por los aportes con el incremento salarial.


Hola Marcelo, gracias!.
Queda mas prolijo diferencias el básico y todo lo que establece el convenio, si no, después cuando hay un cambio, es mas complicado armarlo.

Ignacio dijo...

Hola Sole, yo te doy mi punto de vista, lo que entiendo del acuerdo, hay quienes sostienen lo que vos me comentás. Yo también consulté al sindicato, y no he podido conseguir que dos personas me dijeran lo mismo.
Como verás en el link del SEC de Bahía Blanca, toman el mi criterio. Supuestamente, desde Errepar y Arizmendi, no, lo toman de forma variable.
Yo solo expreso mi punto de vista, no soy dueño de la verdad. Habrá que esperar que publica FAECYS, y luego decidir, toma mi opinión como una mas.
saludos

Hola Ignacio, si, ese es un problema que se genera con el tema del 20%, yo lo que haré, es tomar el básico que publique el sindicato, y la diferencia, cómo adicional.


Anónimo 55, gracias por la recomendación.

Hola Fatima, buenos días, los 20 días que te corresponde pagar a vos van en forma proporcional. No se si apunta a eso la pregunta.

Hola Emilice, si, yo tomé el criterio de tomar la mejor remuneracion del semestre con los dos items (remunerativos y no remunerativos) en forma conjunta. Hay quienes sostienen que se debe tomar en forma separada, pero no es mi punto de vista.

Hola Diego, gracias por la información, creo que está correcta, es como yo la hubiese liquidado, aunque veo que no todos tienen el mismo criterio. Pero si, habrá que ver que publica FECYS.

Anónimo 59, no, aún no se ha publicado en el Boletín, eso toma un poco mas de tiempo.

Hola Victoria, no entiendo lo del 14.77%? de donde sale ese número?

Hola Anónimo 61, pases todo ahora o en cuotas, el cálculo del acredentamiento hay que hacerlo igual. Lo que sucede es que neteas la mayor reducción del salario por los aportes con el incremento salarial.


Hola Marcelo, gracias!.
Queda mas prolijo diferencias el básico y todo lo que establece el convenio, si no, después cuando hay un cambio, es mas complicado armarlo.

Anónimo dijo...

Ignacio tengo un empleado que entró el 1/7/10 y renunció el 21/07/10 no sé como hacerle la liquidacion final con este acuerdo...

Anónimo dijo...

Hola Ignacio: te cuento que en la pagina de Osecac ya publicaron como calcular el mes de julio 2010.
El calculo es como el tuyo. Gracias por todo. Claudia

Anónimo dijo...

Hola Ignacio:
Mi nombre es Mónica. Traté de liquidar julio con tus porcentajes y no me dió. ¿Vos ya liquidaste alguno? A mi me dá asi, ¿que opinas?:
CON OSECAC:
Los $500: se convierten en $581,40 -14% (de jub.y Ley)= $ 500 y el 20% se convierte en 23.256% -14% = 20%
SIN OSECAC:
Los $500: se convierten en $602.41 -17% (jub.,Obra social y ley)= 500 y el 20% se convierte en 24.0964% - 17% = 20%
Por otro lado, en ERREPAR me dijeron que el 15% es inamovible ya que se congela con el sueldo de mayo.
Espero tu comentario ya que tengo 40 empresas y no quiero equivocarme. Me encanta tu blog !!!! Mónica

Selva dijo...

Si... en el ejemplo de OSECAC consideran para el calculo del 15% el nuevo basico que queda conformado al incorporar la 1ra. cuota de los no remunerativos. O sea que el 15% para OSECAC no queda fijo.

LAURA dijo...

Hola Ignacio, te quería consultar por una inspección que tengo de osecac.
Las diferencias originadas en el acta fueron provocadas por considerar a las sumas no remunerativas en forma proporcional a su valor nominal y no como jornada completa para el calculo de los aportes y contribuciones a la obra social, como sí hice con el los conceptos remunerativos.
Mi razonamiento fue el siguiente: los aportes y contribuciones a la obra social se hacen respetando el art. 18 de la Ley Nacional 23660 de Obras Sociales y siguiendo el artículo tercero del convenio celebrado el 16 de junio del 2010.
Por eso creo que dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación no remunerativa, no tengo porque tenerla en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción de la mencionada en el artículo tercero del último acuerdo. En el acuerdo no se menciona que los aportes y contribuciones a sobre las sumas no remunerativas deben hacerse sobre jornada completa, pero sí se menciona que las mismas deben proporcionarse a la jornada de trabajo pactada.
Por lo expuesto es que tomé para la liquidación de aportes y contribuciones a la obra social el sueldo en forma completa y las sumas no remunerativas en forma proporcional a la jornada de trabajo.
Que es lo que pensas al respecto? está muy errado mi razonamiento?

Anónimo dijo...

Hola! Soy Mónica de vuelta con referencia al ejemplo que dá OSECAC. Creo q esta mal porque en el art. 1° punto VI dice q se abonará un 15% mensualmente a partir de mayo 2010. Por lógica, interpreto que es una suma congelada. y como el acuerdo anterior, se incorpora a partír de julio, no corresponde. Por otro lado, ¿tenemos que guiarnos por la interpretación del SEC, o de Faecys, o de OSECAC? ¿Estando dando manotazos de ahogados o me equivoco?
Estoy agotada de que los clientes no entiendan y no tener fundamentos lógicos. Por otro lado, me estoy tirando al vacio con el riesgo de que me levanten actas, porq ante la falta de claridad, cada organismo hace la suya.
Gracias

Anónimo dijo...

Ignacio, soy Oscar. Te hago una consulta porque tengo que inscribir una empleada administrativa y nose por donde empezar. Me podrias ayudar? gracias-

Anónimo dijo...

Hola Ignacio, abusando una vez màs de tu buena voluntad, quiero preguntarte si podrías publicar como lo has hecho para junio 2010,lo que sería un recibo para julio 2010,tomando un administrativo a.Yo no soy liquidadora de sueldos, y estoy recientemente incorporada con esa categoría en un lugar donde el contador me parece que no tiene mucha idea. Me podrás dar herramientas para controlar el recibo (léase neto a cobrar, je). Mil gracias como siempre!!!!
Vicky.-

Anónimo dijo...

La verdad, esto es un verdadero depelote... Lo que voy a hacer es chantarle un basico de 3 lucas y media a cada empleado sin nada cuasi-remunerativo y/o poco remuneratorio, y al carajo... De esta manera no perjudico a nadie con el salario de bolsillo y las cargas sociales van a ser casi iguales de lo que resultaran de liquidar el terrible quilombo del los últimos acuerdos... Y si me cae una inspección, le voy a dar lápiz y papel al inspector y que me liquide ahí mismo un salario de comercio... En cuanto se equivoque en el grossing up, le pego un voleo en el orto...
Saludos,
Pablo Moschini D.N.I. 26.010.077

Anónimo dijo...

LA ESCALA COMERCIO JULIO/2010 Y SUBSIGUIENTES SEGUN CEC BAHIA BLANCA:
1 JULIO 2010 - ADMINISTRATIVO "A"
BASICO= 1394.29
N.REM.ANTERIOR= 700.25
N.REM.JUNIO/10 = 398.77
TOTAL = 2493.31

1 AGOSTO 2010 - ADMINISTRATIVO "A"
BASICO= 1469.02
N.REM.ANTERIOR= 636.59
N.REM.JUNIO/10= 398.77
TOTAL= 2504.38

Anónimo dijo...

ES cierto Pablo, los únicos que logran entender medianamente este asunto son los que siguen día a día y desde hace ya varios años esta cuestión, y pudieron ir incorporando de a poco cada cosa que se fue modificando. Así y todo tienen discrepancias entre ellos...Deberíamos bregar todos para que se unifiquen los conceptos, y se pueda liquidar en forma más lineal y limpia, sin tanto ruido que lo único que genera son errores en detrimento del salario.
Vicky.-

Anónimo dijo...

Hola a todos, quiero hacer un 15% de descargo, el otro 85% ya los usé descargándome en las respectivas páginas de Empleados de Comercio, que es lo que se debería hacer, todos deberíamos realizar los descargos en la parte de consulta que tienen. Cuando llegue setiembre y diciembre haré el 7% y 5% respectivamente de descargo aquí y el resto los haré a los H… de P… que planificaron esta forma de incrementar los sueldos, aunque Empleados de Comercio ya nos tienen acostumbrados a estos incrementos, utilizando mucho los conceptos no remunerativos, fácil más de 10 años y creó que me quedo corto.
Como bien dice Ignacio las tablas que pueden publicarse de las escalas son sólo una guía, porque por ahora ningún empleado de los que les liquidé sus respectivos sueldos me ha concordado con lo que percibía en Junio. Este grossing up es en realidad un “opio grosso” porque todo dependerá de que el empleado tenga una antigüedad 0 y no tenga ningún adicional, ya que si tiene más de un año de antigüedad, horas extras, embargos, etc., el neto se verá modificado considerablemente.
Ignacio te agradezco enormemente y te felicito por éste blog, aunque hace más de diez años que soy contador me sirve muchísimo ya que en la práctica las cosas son totalmente distintas a como se plantean en la teoría y además me sirve para conocer otros puntos de vista y pensamientos.
Gracias a todos por los aportes que brindan día a día.
José María, Rosario

Ignacio dijo...

Hola Claudia, gracias por la data.

Hola Mónica, no entiendo cual el ejemplo ni la consulta.

Hola Laura, creo que es un razonamiento válido con el concuerdo. Pero, es un tema da para largo.

Hola Mónica, yo también creo que es una suma que se calcula en un deteminado momento y se mantiende así. Pero el tema es que de la lectura del acuerdo, no queda absolutamente claro, como si quedaba en el acuerdo de abril de 2008, por lo cual la discusión es aceptable, aunque como dije antes, yo entiendo que es algo fijo. Como lo ha interpretado la gente del SEC de Bahía Blanca, no así desde OSECAC.

Hola Oscar, inscribir en donde?

Hola José María, muchas gracias. Un saludo grande!!

Anónimo dijo...

Hola, soy Mónica de nuevo. Te paso un ejemplo de como calculo liquidar:
Sueldo 2045.80
Antig. 10 años 153.44
Present. 183.20
Cs.Soc. 19.5% -464,57
Acued.anteriores 939.85 (20% 439.85 + 500)
Acuerd.06/10 545.86
Presentismo acuerdos 123.76
Cs.Soc.acuerd.5.5% - 88.52 3438.81

JULIO:
Sueldo 2045.80
Antig.10 años 156.41
1°cuota:439.85/12*0.23256 39.65
581.40/12 48.45
Presentismo 190.78
Cs.Soc 19.5% -483.81
Ac. Ant. 939.85/12*11 862.07
Acuerdo 06/2010 545.86
Cs.soc. 5.5% - 83.89 3438.60
Según me da a mi el 20% se convierte en 23.256% y los $ 500 en $ 581.40
Espero se entienda. Mi consulta es ¿lo estoy razonando bien?
Gracias por tus comentarios. Mónica

Analía de Mar del Plata dijo...

Hola Ignacio,
con respecto a la incorporación al básico de los importes no remunerativos, el Sindicato de empleados de Comercio de Mar del Plata ha publicado las escalas de julio y verifiqué los cálculos y están bien, me parece coherente la forma de cálculo aunque bastante complicada, mi duda es con respecto a un empleado jubilado al que no se le retiene obra social, el porcentanje de acrecentamiento sería menor al resto, pero tengo que ajustarme a los básicos de escala para la liquidación, por lo tanto se puede tomar ese incremento del básico como un porcentaje mayor a la doceava parte, para este mes y los sucesivos ,y completar la incorporación antes del año?
desde ya muchas gracias
Analía de Mar del Plata

Ignacio dijo...

Hola Analía, si, el de bahía blanca también las publicó el viernes, y ambas coinciden, y es de la forma que esperaba se hicieran los cálculos.
Con respecto a la consulta, no entiendo bien lo que querés hacer, pero me atrevería a decir que no sería correcto, si me lo podés ampliar, te lo agradecería.

Silvina dijo...

Ignacio...muchas gracias por las aclaraciones y deducciones sobre este convenio que cada vez está más emparchado.....Muchas gracias!!!!

Anónimo dijo...

Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

100 - 2,5 97,50
___________ = ______ = 12,1118
100 - 19,5 80,50

perdón mi ignorancia, quizás estoy miando fuera del tarro, no seria 21,118

Ariel

Ignacio dijo...

Hola Ariel, gracias, es correcto. De todos modos, están en el artículo

Anónimo dijo...

Hola ignacio, ante todo gracias por salvarnos siempre!
Tengo una duda con respecto a los trabajadores con jornada parcial...vi tu respuesta al comentario de Jorge(haedo) y yo tenía entendido, al igual que él, que el aporte del 2% al sec y el del 0.5%a faecys debían hacerse por jornada completa también. Así lo hacíamos nosotros. Por lo que el coeficiente me quedaría (100-11)/(100-25). Podrías confirmarme esto y decirme de dónde puedo leerlo?
Muchas gracias!

LOLA

Anónimo dijo...

Ignacio, te agradezco por los aportes que haces, realmente muy útiles.
Continua asi !!
Diego

Anónimo dijo...

Ignacio, consulta, como se deben colocar ahora todos los rubros no remunerativos... todos junto por un lado los ancuerdos anteriores y por otro el último. Ya no se que mas inventar en el Tango.
Excelente tu blogs.
Saludos
Mariana

Anónimo dijo...

HOLA IGNACIO:

UNA CONSULTA: PODRIAS PONER UN EJEMPLO DE UNA LIQUIDACION FINAL, A LOS FINES DE VER QUE CONCEPTOS SON LOS QUE SE LIQUIDAN? SIGUIENDO POR EJEMPLO EL CASO QUE VENIMOS VIENDO DESDE EL PRINCIPIO? SEGUIR CON TU EJEMPLO PUBLICADO Y PONER UNA ANTIGUEDAD DE 8 MESES,QUE INGRESO EL 17/11/2009 Y SE VA AHORA EL 19/07/2010, ES UN EJEMPLO. LO IMPORTANTE ES VER QUE CONCEPTOS SE LE LIQUIDAN, QUE SEA DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ERA DE PLANTA PERMANENTE, ECT. ¿COMO SE LIQUIDAN LAS VACANCIONES NO GOZADAS, SAC PROP, INTEGRACION MES DE DESPIDO, ECT. ¿COMO LA HARIAS?
ALGUNA PLANILLA DE EXCEL TENES PARA HACERLO? GRACIAS DESDE YA Y SI NO LO HACES LO ENTIENDO. UN ABRAZO. ALEJANDRO

Anónimo dijo...

Hola Ignacio! Tengo que liquidar el sueldo a una empleada que ingresó en julio, como todavía no están las nuevas escalas salariales publicadas, debo tomar el básico anterior y a eso sumarle todos los acuerdos no remunerativos, incluso con la incoporación de la 12ava parte de los acuerdo anteriores al basico mas el grossing up?

Muchas gracias!

Magdalena

Ignacio dijo...

Hola Lola, en el CCT 130/75 no dice que el aporte solidario vaya por jornada completa en caso de jornada parcial.

Hola Diego, muchas gracias! saludos!

Hola Mariana, esos está establecido en el acuerdo de junio, acuerdo anteriores por un lado, y acuerdo junio por otro

Hola Magdalena, liquidalo con la escala publicada por el SEC, que es lo mismo.

Flavia dijo...

Ignacio: buen dia! te queria consultar sobre la formula para incrementar la cuota para el caso de los empleados que no son afiliados a OSECAC, ya que en muchos casos el sueldo neto se disminuye en algunos pesos.
Te escribo desde Entre Ríos y en esta provincia a los empleados se le retiene 0.60% del basico para una ley cuyos montos que se recaudan van destinados al pago de pensiones.
La formula seria: 100-2.50/100-22.10 (11 jubilacion; 2 CEC; 0.5 Faecys; 2 Sindicato; 3 Ley 19032; 0.6 Ley 4035; 3 Obra Social y Anssal.
Como los basicos de los empleados de comercio no llegaban al SMVM desde el estudio se decidió abonar un ajuste para llegar a los $1500, ahora con la incorporacion de la cuota de los acuerdos no remun 2008 - 2009 llegan a los 1500, lo que sacamos el ajuste que veniamos pagando a los empleados. Para el caso de estos empleados es que se presentan las diferencias en negativo.
Quisiera saber si estamos aplicando bien la formula.
Muchas gracias!! Flavia

Ignacio dijo...

Hola Flavia, buenos días, si, tenés que reemplazar en la formula, lo que le retenias como no remunerativo, y abajo como remunerativo. Creo que lo que ponés está bien, de todos modos, hacé la comprobación, y si está bien te tiene que dar lo mismo.

Lo que no entiendo es lo del ajuste, si bien el básico no llega al SMVM, al agregarle los acuerdos y adicionales, los supera ampliamente, por lo que no era necesario hacerlo. De todos modos, si lo pagaron, ahora ya no lo pueden quitar, es un derecho adquirido por el empleado.

Saludos!

Flavia dijo...

Ignacio: muchas gracias por la respuesta! me fue de mucha utilidad.
Flavia

Anónimo dijo...

Ignacio, muchas gracias por tu respuesta! Pregunta: la escala que me decis del sec con la que lo tengo que liquidar a un empleado que ingreso en julio cual es, la de enero de 2010 que al final no se aplico? si no la anterior es la de junio 2008...
Gracias de nuevo! muy util todo lo que nos enseñas desde tu blog!!!
Magdalena

Anónimo dijo...

Hola Ignacio!
Necesito hacerte una consulta. Entre a trabajar en un comercio en mayo 2010 y en mi recibo de sueldo no me liquidan el concepto del 20% del 2008 y los 100 que iban con asist y puntualidad.
Solo entra en mi recibo el aumento del año 2009 y 2010.
Por tal motivo le dije a mi empleador que debia calcular el 2008, lo que me nego por que dice que no corresponde. Puedes decirme como le demuestro que esta equivocado. por ej que me digas los articulos que corresponden? o lo que consideres para asi poder tener armas de discucion.
Muchas gracias.
Agustina

Juan Pablo dijo...

Ignacio, como estas? la verdad no entiendo nada del aumento, un desastre!
Te detallo mi recibo del 5/7/10. Cual sería mi aumento??
Rem Bas. 1332,76 Presentismo 111.06, SAC Prop 721.98, AdiNRemunerat Ac Ant 766.55, Asig Ac 06/10 766,55, Presentismo S/Ac 244.97, Sac Porp S/Acuerd 641.5, restan jub 238.23 ley 64.97 OSocial 147.86 y Faecys 24.64

Te cuento q tengo un sobresueldo (algo en negro) y me queda $3000 en la mano, cual seria mi nuevo ingreso? Espero sea posible tu respuesta..Muchas Gracias
Saludos
Juan Pablo

Ignacio dijo...

Hola Magdalena, la escala de julio 2010

Hola Agustina, el 20% y los 100 pesos siguen vigentes, no hay motivo para que no se pague, está incluido en lo que el acuerdo de junio estableció como "acuerdos anteriores", y está incluido en los listados de haberes que han publicado el SEC y la Cámara para los meses de mayo y junio

Anónimo dijo...

TE FELICITO ME SACASTE MUCHAS DUDAS,P CALCULAR LA ANTIGUEDAD TOMO EL BASICO $1394.29

Anónimo dijo...

IGNACIO: POR FAVOR SI ME PODES SACAR LA DUDA EN LA LA ESCALA COMERCIO SEGUN CEC LA PAMPA:
JULIO 2010 - ADMINISTRATIVO "A"
N.REM.JUNIO/10 = 403.22 Y EN

AGOSTO 2010 - ADMINISTRATIVO "A"
N.REM.JUNIO/10= 403.22

LA PREGUNTA SERIA QUE EN LA ESCALA DE FAECYS Y OTROS EJEMPLOS: PONEN $398.77 y EN LA ESCALA DE LA PAMPA $ 403.22, QUE VALOR SE DEBERIA TOMAR.-
GRACIAS Y DE MUCHA AYUDA TU BLOG. SALUDOS JUAN - LA PAMPA

Anónimo dijo...

IGNACIO: Y A LO DESCUBRI LO DEL C.E.C LA PAMPA, TOMN $ 403.22 en vez de tomar $ 398.77 porque calculan el 15% sobre la suma del basico de Junio+la Antiguedad es decir:
Basico Junio (Admini."A" ............ $ 1319.56
Antiguedad..............(3 años)..... $ 29.69
Acuerdos Anteriores.................. $ 763.91
Acuerdo Junio........................ $ 75.00

ACUERDO ADICIONAL JUNIO/10 = ( 1319.56+29.69+763.91+75)*15%+75=$403.22
NO SE SI ESTARA BIEN, PERO ASI LO CALCULA CEC - LA PAMPA, SALUDOS JUAN

martin dijo...

Hola Ignacio, antes que nada te felicito y te agradezco por toda la info. que nos brindas.
Escúchame, yo trabajo en un call center, asta este mes trabajaba 6hs y mi básico era de 1000, por lo que entiendo, de acá se saca lo del aumento de 27%, actualmente me cambiaron y pase a trabajar 9hs y por ende me aumento el básico, se debería de modificar también el monto del acuerdo?... muchas gracias

Ignacio dijo...

HOla, si estás en un call center, no deberías trabajar mas de 36 horas semanales

Anónimo dijo...

Ignacio como estas? una consulta viste que pasan lo no remunerativo al basico mediante el grossing up, el resultado tambien se debe calcular para el 15% no?, ya que ami no melo computaron. me explique bien?
osea me pasaron 100 pesos pero no los computaron al aumento,

saludos
Gustavo

Ignacio dijo...

Hola Gustavo, no se si entendí bien, vos decís si sobre lo que se incorpora al básico, en este caso 100, también se debe calcular el 15%?

Anónimo dijo...

Ignacio asi es si pasan por medio del gossing up $ 100 tendrian que computarlo al aumento no?

saludos y muchas gracias

Gustavo

Anónimo dijo...

ya que lo descuentan del no remunerativo y lo pasan al basico quedaria la misma suma del aumento. si antes de pasarlo al basico de aumento cobrabas 400. al pasarlo deberia ser lo mismo, no?

saludos Gustavo

Ignacio dijo...

Hola Gustavo, el 15 % se determinó en mayo o junio, no se vuelve a realizar el cálculo

Anónimo dijo...

te entiendo Ignacio pero por ejemplo en junio el 15% que me pagaron fue 510 ahora en Julio fue de 439 entonces digo me bajaron $ 70 del aumento. y pense que era porque pasaron parte al basico.

sludo

Gustavo

Ignacio dijo...

Hola Gustavo, habría que ver la liquidación, pero no debería haber diminuido

gustavo dijo...

ignacio que pasa con los 75 pesos fijos cuando termina el acuerdo junio 2010 desaparecen o no

gustavo dijo...

hola ignacio que pasa con los 75 pesos fijos cuando se termina con el acuerdo junio 2010, desaparecen

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