Mostrando entradas con la etiqueta Emplados de Comercio Acopio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Emplados de Comercio Acopio. Mostrar todas las entradas

12 de noviembre de 2013

Empleados de Comercio Rama Acopio: nuevo acuerdo salarial 2013-2014

Incremento salarial del 24% en dos tramos, 15% en julio 2013 y 9% eb Febrero de 2014.


Finalmente, la FAECYS logró un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para el personal cerealero del CCT 130/75.


Se conviene un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo equivalente al 24% sobre las remuneraciones vigentes al mes de junio de 2013, a abonarse de la siguiente manera:


  • 15% a partir de julio de 2013; y
  • 9% a partir de febrero de 2014.


PAGOS A CUENTA
Para el supuesto que la empresa hubiera abonado el incremento salarial anterior – agosto 2012 - como remunerativo, se deberá tomar como base de cálculo para la aplicación del presente ncremento, la suma resultante de las escalas salariales remunerativas correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2013.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.


A partir del mes de agosto de 2014, la totalidad del incremento convenido tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos de las escalas salariales de la actividad.


APORTE A OSECAC
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. el referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de Octubre de 2013 y noviembre de 2013 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

El Acuerdo se encuentra a la fecha, pendiente de homologación.




Leer más...

24 de octubre de 2012

Empleados de Comercio Rama Acopio: el acuerdo 2102 aún no se firmó

El 30% que se acordó en julio pasado, sigue sin firmarse. El retraso se debe a diferencias en la redacción del acta acuerdo. Las Cámaras recomiendan realizar un pago a cuenta.


En Julio pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS),y las Cámaras de acopiadores habían alcanzado un del 24% sobre las escalas salariales vigentes para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, el 15% a partir del mes de julio de 2012, y el 9% a partir del mes de noviembre de 2012.


Pero el Acuerdo aún no se ha firmado la redacción del acta respectiva. Desde las Cámaras, recomiendan abonar el aumento como a cuenta de futuros aumentos con un incremento del 15%, a partir del 1º de julio.

En caso de haber abonando los salarios como remunerativos no corresponde mas que dicho porcentaje. Si el incremento anterior lo abonaba como no remunerativo, al aprobarse las nuevas escalas verá que debe abonarse también una suma compensatoria.

Detalles del acuerdo

Leer más...

12 de septiembre de 2012

Empleados de Comercio rama acopio: de talles del acuerdo salarial 2012

Adelanto de los detalles del acuerdo salarial para la Rama acopio Empleados Comercio 2012 que está pronto a firmarse


Por la parte empresaria se informado que se ha arribado a un acuerdo en el incremento de las escalas salariales para EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA ACOPIO. El acuerdo tiene fecha 28 de agosto de 2012 y  la aplicación del aumento es retroactiva al 1 de julio de 2012, atento que se arribo al acuerdo del porcentaje de incremento en el mes de julio, pero se demoro la implementación y firma por observar diferencias en las escalas salariales que se firman juntamente con el Acta acuerdo.


Cuando se termine el proceso de firma de todos los representantes, ya sea del sector sindical como empresarial, que estimamos será la semana próxima, se estará presentando el Acta acuerdo y las escalas salariales ante el Ministerio de Trabajo para que proceda a su homologación.

Se describen a continuación los puntos principales del acuerdo arribado:

•    Se estableció un incremento del 24% no acumulativo, sobre básicos de escalas salariales, que se abonara de la siguiente manera:
a)    15% a partir del 1 de julio de 2012 y
b)    9% a partir del 1 de noviembre de 2012.

- El incremento acordado tiene vigencia a partir del 1 de julio 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
- Se mantiene la división en tres escalas salariales de acuerdo al volumen de acopio,  a saber:  Sector 1: hasta 25.000 Tns.;  Sector 2: de 25.000 a 75.000 Tns. y Sector 3: más de 75.000 Tns..

- El incremento acordado podrá ser abonado como suma no remunerativa y si se optare por pagarlo de tal forma, se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo rama Cerealera julio 2012”.

- Sobre las sumas que resulten del incremento previsto y que se abonaren como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75.

- El incremento acordado mencionado en el  pto. a) del presente  mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de noviembre de 2012, dicho incremento se integrará a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.

- Asimismo, el incremento mencionado en el pto. b), mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive. A partir de junio de 2013 dicho incremento se integrará a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.

- En virtud de lo precedentemente expuesto, se recuerda que para el pago de sumas no remunerativas se deberá dar cumplimiento a  la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012,  en la cual se establece que los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el  Acuerdo salarial.

- Los incrementos que se otorgan por el  acuerdo salarial arribado, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

- En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2012 y primer semestre del año 2013, se deberá computar la incidencia de las sumas no remunerativas para su percepción. 

- En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

- Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.

- Las sumas no remunerativas  que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que abonen, se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75

- Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida  del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente  en el mes de julio de 2012  y depositada a la orden de OSECAC.  En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago  por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador

- Asimismo, se acordó que los incrementos otorgados en el presente acuerdo salarial, solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de julio de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

- El acuerdo arribado sólo se refiere al tema salarial, por lo que continúan vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75. 

- Ante las numerosas consultas efectuadas, se reitera que aquellos empleadores que hubieren pagado los incrementos correspondientes al año 2011 en forma no remunerativa, a partir de los haberes correspondientes a junio de 2012, debieron incorporar dichas sumas en forma remunerativa, adicionándose las sumas necesarias para que el trabajador no sufra ninguna merma en los haberes que venia cobrando.

- Asimismo, se reitera que aquellas empresas que vinieran abonando salarios superiores a los que establecen las escalas salariales no estan obligadas a otorgar incrementos salariales por importes superiores a los que establecen las escalas citadas. 

- Por lo expuesto, se recomienda para aquellos que estén pagando salarios superiores a los establecidos en las escalas salariales, que abosorban los importes dados a cuenta de futuros aumentos.

- Se reitera y ratifica que no es aplicable a esta Rama Cerealera  el aporte correspondiente al denominado “Seguro Retiro La Estrella”.

- Se recuerda que el aporte empresario con destino a INACAP no es de aplicación a esta Rama Cerealera.

- Se estableció que los incrementos regirán a partir del 1 de julio de 2012 y deberán ser efectivizados dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del acuerdo.

- Cuando nos remitan las Escalas salariales las enviaremos por este mismo medio.

Leer más...

11 de septiembre de 2012

Empleados de Comercio Rama Acopio: 24% de aumento no remunerativo en dos tramos


Se ha arribado a un acuerdo en el incremento de las escalas salariales para la Empleados de Comercio RAMA ACOPIO, para el personal cerealero y que es de aplicación a las cooperativas agrarias, con fecha 28 de agosto de 2012 y cuya aplicación es retroactiva al 1 de julio de 2012.

El acuerdo tiene fecha 28 de agosto de 2012 y la aplicación del aumento es retroactiva al 1 de julio de 2012, atento que se arribo al acuerdo del porcentaje de incremento en el mes de julio, pero se demoro la implementación y firma por observar diferencias en las escalas salariales que se firman juntamente con el Acta acuerdo.

Cuando se termine el proceso de firma de todos los representantes, ya sea del sector sindical como empresarial, se estará presentando el Acta acuerdo y las escalas salariales ante el Ministerio de Trabajo para que proceda a su homologación.

Se describen a continuación los puntos principales del acuerdo arribado:

Se estableció un incremento del 24% no acumulativo, sobre básicos de escalas salariales, que se abonara de la siguiente manera:

a)   15% a partir del 1 de julio de 2012 y
b)   9% a partir del 1 de noviembre de 2012.
 
 El incremento acordado tiene vigencia a partir del 1 de julio 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
Leer más...

8 de septiembre de 2012

Paritaria Empleados de Comercio Rama Acopio: acordaría una suba del 24% no remunerativa


El cierre del acuerdo está demorado, pero el aumento sería del 24% no remunerativo en dos etapas. 15% en julio y 9% en noviembre.


El estado de la paritaria salarial para los Empleados de Comercio "Rama Acopio" o Cerealera, se encuentra demorado ante ciertos inconvenientes en la negociación. No obstante,  se informó que, al igual que para la rama general y turismo, los aumentos se considerarían no remunerativos en una primera etapa.

En caso de prosperar la propuesta elevada por la Federación de Acopiadores al Ministerio de Trabajo, el acuerdo reflejaría un aumento del 24% en dos cuotas:

- 15% a partir de Julio de 2012,
- 9% a partir de  Noviembre de 2012

El aumento es del mismo porcentaje que FAECYS a acordado para la rama general (CCT 130/75) y para la rama de agencias de turismo (CCT 54/08).
Leer más...

1 de agosto de 2011

Empleados de Comercio Acopio: podría cerrarse en un 30% el aumento salarial 2011

El acuerdo salarial 2011 para la rama acopio de empleados de comercio, estaría pronto a firmarse. El acuerdo está casi definido, solo faltan pulir algunos detalles, para que representantes de empleados de comercio y de las cámaras del secto sellen el acuerdo.

El incremanto para este año en la rama acopio sería similar al de la rama general de comercio firmado en Junio, que fue de un 30% en tres cuotas (mayo, septiembre y Diciembte), en cambio en este caso el 30% se aplicaría de la siguiente manera:
  • Un 15% a partir del mes de julio de 2011
  • Un 8% a partir del mes de octubre de 2011
  • Un 7% a partir del mes de diciembre de 2011.
Sería de carácter remunerativo y se aplicaría sobre los básicos de convenio.

Turismo
Respecto a la rama de turismo, CCT 547/08, las negociaciones están retrasadas y recién a mediados de esta semana podría haber novedades, que podrían ser similares a la rama de acopio, un 30% en tres cuotas, pero todavía restan definir varios puntos del acuerdo.



Leer más...

16 de noviembre de 2010

Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo salarial para la rama acopio

Nuevo acuerdo vigente desde el 1º de Julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2011 para la rama acopio

Por medio del presente acuerdo se establecen los nuevos básicos remunerativos para el personal que se desempeña en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 para los empleados de comercio “Rama Cerealera”.

Vigencia del Acuerdo
El acuerdo tiene vigencia retroactiva al mes de Julio de 2010, implementándose en forma escalonada a partir de los meses de Julio de 2010, Octubre de 2010 y Enero de 2011.

Absorción de los a cuenta de futuros aumentos
El incremento otorgado se podrá absorber hasta su concurrencia con todos los aumentos salariales remunerativos otorgados voluntariamente por los empleadores con posterioridad al 1º de Enero de 2010 hasta el 02 de Noviembre de 2010.

Para aquellas empresas que aplicaron unilateralmente incrementos como a cuenta de futuros aumentos, estimamos razonable que nos realicen las consultas respectivas en relación a la mecánica de absorción.
Sectores empresariales diferenciados
Se mantienen tres sectores empresariales, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario, conforme los siguientes nuevos parámetros:


Adicional por antigüedad
Todos los trabajadores percibirán a partir del 1º de Agosto de 2010, (por el mes de Julio devengado), un adicional por antigüedad equivalente al 0.75 %, el cual se incrementará al 1 % a partir del 1º de Enero de 2011, calculados en forma no acumulativa, por cada año de antigüedad, sobre los básicos establecidos de convenio de cada categoría.

Este adicional por antigüedad absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalentes que se estuvieren abonando a la fecha (02/11/2010).
Seguro de Retiro “LA ESTRELLA”

Las partes ratifican la vigencia de lo acordado en el Acta de fecha 16 de Julio de 1992, oportunidad en la que se aclaró la no obligatoriedad de la contratación del “Seguro de Retiro La Estrella” de los empleadores que contraten trabajadores del CCT 130/75 “Rama Acopio”.

En la Cláusula Octava del Acta de fecha 16 de Julio de 1992 se había dispuesto:
“…OCTAVO: La parte sindical, deja expresamente aclarado que el “Seguro de Retiro” suscripto entre esta Organización Sindical y la Parte Empresaria del Convenio 130/75, para la actividad Mercantil “Rama General”, no es de aplicación al personal comprendido en este acuerdo y, en consecuencia, tampoco es obligatoria, en este sector, la contribución a cargo de la parte Empresaria...”.
INACAP
Se aclara en la Cláusula Octava que el aporte empresario con destino al INACAP no es de aplicación a la “Rama Cerealera”, atento no ser la parte empresaria firmante del Acta acuerdo que dio origen al pago de
dicho aporte.

Fuente: CIRCULAR Nº 713 - Verde 11 de Noviembre de 2010 www.acopiadorescba.com
Leer más...