Acuerdo y Escala salarial 2017 Plásticos. CCT 419/05 UOYEP
La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2017 para el CCT 419/05.

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TEXTO DEL ACUERDO
Con fecha 27 de Mayo
de 2017 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha arribado a un
acuerdo y firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) una
actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En el acuerdo suscripto se establece
lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del
presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades
nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07,
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad
negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen
salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2017 al 31 de Mayo del
2018. Por Anexo I se
acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para
dicho período.
TERCERO: La bonificación por antigüedad
contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o
sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los
premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se
liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso,
a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con
las respectivas representaciones de los trabajadores.
CUARTO: Las partes que firman el presente
acta convienen que las empresas del sector abonarán la suma de $ 1.600.- que se
liquidarán juntamente con los haberes correspondientes al mes Mayo de 2017, la
suma de $ 1.600.- juntamente con los haberes del mes de Junio de 2017, la suma
de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2017 y la suma
de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Octubre de 2017. El importe
de las sumas otorgadas para los meses de Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de
2017 aquí pactadas serán de carácter No Remuneratorio. Asimismo, estas sumas No
Remuneratorias se tomarán en cuenta exclusivamente a los fines de los aportes y contribuciones que
determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte
mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este
importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas
inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada
reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).
Dada su naturaleza y carácter No Remuneratorio, este importe no será tomado
en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones,
aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.
QUINTO: A los fines de la liquidación de
los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes
ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que
será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes
en cada empresa.
Las
partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Seguridad Social y Empleo a los fines de ratificar lo convenido y solicitando
su registro y homologación.