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16 de mayo de 2017

Escala salarial 2017 Plásticos UOYEP

Acuerdo y Escala salarial 2017 Plásticos. CCT 419/05 UOYEP


La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2017 para el CCT 419/05.
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TEXTO DEL ACUERDO
Con fecha 27 de Mayo de 2017 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha arribado a un acuerdo y firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) una actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:


PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007. 

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2017 al 31 de Mayo del 2018. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

CUARTO: Las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán la suma de $ 1.600.- que se liquidarán juntamente con los haberes correspondientes al mes Mayo de 2017, la suma de $ 1.600.- juntamente con los haberes del mes de Junio de 2017, la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Septiembre de 2017 y la suma de $ 1.552.- juntamente con los haberes del mes de Octubre de 2017. El importe de las sumas otorgadas para los meses de Mayo, Junio, Septiembre y Octubre de 2017 aquí pactadas serán de carácter No Remuneratorio. Asimismo, estas sumas No Remuneratorias se tomarán en cuenta exclusivamente a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT). 
Dada su naturaleza y carácter No Remuneratorio, este importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.
  
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de ratificar lo convenido y solicitando su registro y homologación.

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4 de mayo de 2017

Paritarias Plásticos 2017: acuerdan un aumento salarial del 21%

La industria plástica alcanzó con los trabajadores del sector un acuerdo en paritarias para aplicar un aumento salarial del 21 por ciento hasta mayo del año próximo.




El convenio establece el pago de una asignación no remunerativa durante los meses de mayo y junio, según se informó desde la Cámara de Industrias Plásticas de Córdoba.

En los meses de julio y agosto se aplicará un aumento de 10 por ciento que absorberá estos no remunerativos.

Para los meses de septiembre y octubre se aplicará otro no remunerativo de 1.552 pesos, que a la vez será absorbido con un incremento del 10 por ciento a pagar entre noviembre y mayo.


De esta forma, el sueldo inicial del sector se ubicará en 16 mil pesos mensuales, en tanto que en una categoría intermedia llegará a 20 mil pesos.
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7 de octubre de 2016

Paritaria Plásticos segundo semestre: UOYEP acuerda un 13%

La UOYEP acordó un 13% en dos tramos, 8% en octubre y 5% en enero del año que viene. Acumula un 40% en el año.

La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2016 segundo semestre para el CCT 419/05.



El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 13% en dos tramos:

  • 8% en Octubre 2016
  • 5% en Enero 2017
El incremento se acumula al aumento anterior, por lo que suma un 40% en el año.


UOYEP Escala Salarial 2016-2017

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26 de abril de 2016

Paritaria Plásticos 2016: la UOYEP acuerda un 24% mas sumas no remunerativas

Se pagará en julio un 20% y un 4% en agosto 4%, en setiembre volverán a negociar.


 La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2016 para el CCT 419/05.

El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 24% en dos tramos:
  • 20% en Julio 
  • 4% en Agosto
Asimismo, se acordaron tres sumas no remunerativas:
  • abril $1500 
  • mayo $1500
  • junio $2000 
UOYEP Escala Salarial 2016

UOYEP escala salarial 2016

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12 de febrero de 2016

UOYEP: "gratificación remunerativa" de $ 2.500

Gratificación remunerativa" de $ 2.500 para trabajadores del plástico. 

Se recuerda que en el marco de la paritaria 2015  para el CCT 419/05, la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), acordó con la cámara del sector el pago de una "gratificación remunerativa" de $ 2.500 a abonarse en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 500 cada una comenzando a liquidarse junto con los haberes de enero de 2016 y finalizando con los haberes de mayo de 2016. 

Las empresas abonarán como "Gratificación" por esta única vez, la suma de $ 2.500 que se liquidará conforme al siguiente detalle:

  • $ 500 juntamente con los haberes del mes de enero 2016, 
  • $ 500 juntamente con los haberes del mes de febrero 2016, 
  • $ 500 juntamente con los haberes del mes de marzo 2016, 
  • $ 500 juntamente con los haberes del mes de abril 2016 y 
  • $ 500 juntamente con los haberes del mes de mayo 2016

La suma aquí pactada será tenida en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la ley de riesgos del trabajo y de obras sociales.

Así también como para el artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/2005, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el presente Acuerdo.

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).

Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

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9 de septiembre de 2015

Suman nuevos convenio al Sistema de Cálculo de Salarios online

Los convenio de Maestranza, Plásticos y Gastronómicos se suman al Sistema de Cálculo de Salarios online.

Suman nuevos convenio al Sistema de Cálculo de Salarios online
El Ministerio de Trabajo incorporó nuevos convenio al Sistema de Cálculo de Salarios (CAS), que permite a  los trabajadores tengan la posibilidad de conocer el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales y los empleadores a través de una página web o de una aplicación para celulares.

A los convenios de UOCRA CCT 76/75, Comercio CCT 130/75, UOM CCT 260/75, Encargados de Edificios CCT 589/10, ahora se suman:
    • Maestranza
    • Plásticos
    • Gastronómicos
    De esta manera, los trabajadores tienen la posibilidad de conocer el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales en paritarias. 

    El sistema no sólo permitirá contar con el cálculo del salario, y sus principales adicionales, sino también con los montos de los descuentos que se realizan por los aportes personales a la seguridad social y al sindicato.

    Esta nueva herramienta también brinda la posibilidad de imprimir el detalle y el usuario podrá recibir notificaciones mensuales vía correo electrónico sobre el valor del salario que haya consultado. 

    Para conocerla, informarse, utilizarla y descargar la aplicación para celular, pueden visitar la web del ministerio http://estudioslaborales.trabajo.gob.ar
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    8 de julio de 2015

    Escala salarial 2015 Plásticos UOYEP

    El 27.8% se pagará en tres cuotas, 19% en Julio, 5.5%, Septiembre y 3.3% desde Noviembre. También se acordaron sumas fijas no remunerativas. El acuerdo se firmaría hoy.

     La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2015 para el CCT 419/05.

    El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 27.8% en tres tramos:
    • 19% en Julio 
    • 5.5%, Septiembre
    • 3.3% desde Noviembre
    Asimismo, se acordó una suma de $1000 para Junio de 2015, y $500 no remunerativos para Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016.

    ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS / UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
     

    CATEGORIASJUNIO 2015JULIO/AGOSTO 2015SET./OCTUBRE 2015
    NOVIEMBRE 2015 A MAYO 2016
    PRODUCCIONBásico Valor horaSuma fija remunerativa
    Básico Valor hora
    Básico Valor horaBásico Valor hora
    OPERARIO41.471.00049.3551.6353.00
    AUXILIAR44.711.00053.2055.6657.14
    OPERADOR48.111.00057.2559.8961.48
    OPERADOR CALIFICADO50.261.00059.8162.5864.24
    OPERADOR ESPECIALIZADO52.361.00062.3165.1966.92
    OFICIAL ESPECIALIZADO58.121.00069.1672.3674.28
    MANTENIMIENTOBásico Valor horaSuma fija remunerativaBásico Valor horaBásico Valor horaBásico Valor hora
    MED. OFIC. DE MANTENIMIENTO54.141.00064.4267.4069.18
    OFICIAL DE MANTENIMIENTO58.141.00069.1972.3974.30
    ADMIISTRACIÓNBásico Valor MensualSuma fija remunerativaBásico Valor MensualBásico Valor MensualBásico Valor Mensual
    NIVEL 18.2951.0009.87110.32710.601
    NIVEL 28.4221.00010.02210.48510.763
    NIVEL 38.8941.00010.58411.07311.367
    NIVEL 49.2531.00011.01111.52011.825
    NIVEL 510.1761.00012.10912.66913.005
    CAPATAZ10.3881.00012.36212.93313.276
    CHOFER9.3251.00011.09711.61011.917
    AYUDANTE DE CHOFER8.3971.0009.99210.45410.731
    CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR10.4121.00012.39012.96313.307
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    6 de julio de 2015

    Paritaria Plásticos: acuerdan un 27.8% en tres cuotas mas sumas no remunerativas

     El 27.8% se pagará en tres cuotas, 19% en Julio, 5.5%, Septiembre y 3.3% desde Noviembre. También se acordaron sumas fijas no remunerativas. El acuerdo se firmaría hoy.

     La Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), ha arribado a un principio de acuerdo con la cámara del sector en el marco de la paritaria 2015.

    El acuerdo alcanzado, que se firmaría esta semana, establece un 27.8% en tres tramos:
    • · 19% en Julio 
    • · 5.5%, Septiembre
    • · 3.3% desde Noviembre
    Asimismo, se acordó una suma de $1000 para Junio de 2015, y $500 no remunerativos para Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2016.
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    28 de enero de 2015

    UOYEP: trabajadores del plástico acuerdan gratificación de $3200

    Gratificación extraordinaria de $3200 en cuatro pagos para trabajadores de la industria plástica.

    La  Cámara Argentina de la Industria Plástica, y la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector bajo el CCT 419/05.

    Gratificación extraordinaria por única vez

    Las empresas del sector abonarán -por ésta única vez- y bajo la voz "Gratificación extraordinaria" la suma de $ 3.200 que se liquidará conforme al siguiente detalle:

    • $ 700 juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2015,
    • $ 700 juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2015,
    • $ 800 juntamente con los haberes del mes abril de 2015 y
    • $ 1.000 juntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2015.
    El importe de la gratificación extraordinaria será tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, de la ley de riesgos del trabajo y de obras sociales.

    Así también como para el artículo 43 del convenio colectivo de trabajo 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente Acuerdo.

    Proporcionalidad jornada parcial
    Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornad a tiempo parcial o jomada reducida.

    Dada su naturaleza y carácter extraordinario, este importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera. Asimismo, la gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

    Pago proporcional 2014
    El pago de la gratificación extraordinaria establecida en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2014. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 266,66 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.

    Conforme a lo acordado en el apartado segundo del Acta-Acuerdo de fecha 7/1/2015 en lo que concierne al artículo 43 del CCT 419/2005, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:


    MesBase de cálculo
    Febrero de 2015 (50,26 + 3,68)$ 53,94
    Marzo de 2015 (50,26 + 3,68)$ 53,94
    Abril de 2015 (50,26 + 4,21)$ 54,47
    Mayo de 2015 (50,26 + 5,26)$ 55,52
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    16 de mayo de 2014

    Paritatias: textiles, plásticos y farmaceuticos acordaron cerca del 30%

    El gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

    El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció hoy el cierre de las paritarias del gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

    Capitanich, al informar los porcentajes de los acuerdos salariales de algunos sectores productivos, aseguró que "en mayo finalizarán gran parte de estas negociaciones".

    El jefe de ministros aclaró que "la industria indumentaria ha alcanzado un acuerdo en dos tramos, 15 por ciento en abril y 11,5 por ciento en octubre".

    Mientras que los trabajadores plásticos "llegaron a un acuerdo en tres tramos 11,7 en julio, 12,3 por ciento en octubre y 5,5 por ciento en noviembre".

    Además, precisó que "los trabajadores de farmacia acordaron un 20 por ciento a partir del mes de abril, más un 4 por ciento en el mes de agosto y un 6 por ciento en noviembre".

    Mientras que en el caso de los trabajadores de carga y descarga el incremento se estableció "en dos tramos, del 20 por ciento a partir de mayo, a más del 9,5 por ciento en julio".

    Asimismo, en la misma tendencia se han cerrado otros convenios de sectores más pequeños como joyeros y fotógrafos, entre otros.
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    24 de abril de 2014

    Escala salarial 2014 para empelados del plástico UOYEP

    ESCALA SALARIAL 2014 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PLÁSTICO UOYEP CCT 419/05.

    Con fecha 14 de abril de 2014, la Unión  Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP), acordaron una nueva escala salarial para los trabajadores de la industrial plástica bajo el CCT 419/05.





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    8 de abril de 2014

    Paritarias Plásticos: negocia una suba del 30% mas suma fija de $1200

    La UOYEP negocia un acuerdo similar a los cerrados en los últimos días por la UOM, UOCRA y FAECyS, 30% en dos o tres tramos más 1200 pesos como suma fija.

    La Unión  Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) negocia con la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP), el aumento salarial para los empleados del sector.

    Si bien aun no se ha llegado a un acuerdo, las negociaciones se encaminan a resultados similares a los alcanzados por los principales gremios de país. Los metalúrgicos de la UOM, los albañiles de la UOCRA y los Empleados de Comercio, que acordaron subas cercanas al 30% mas sumas fijas de 1200 pesos.

    En el caso de los trabajadores de la industria plástica, las negociaciones se encaminan a cerrar un acuerdo cercano al 30% en tres tramos, más $1200 fijos para los meses de abril, mayo y junio.


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    21 de junio de 2013

    UOYEP: 24% de aumento salarial más 2500 no remunerativos para trabajadores del plástico

    El sindicato de trabajadores del plástico cerró la paritaria 2013 con un 24% de aumento salarial a pagar en tres tramos más 2500 pesos no remunerativos en dos cuotas.


    La Unión  Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y  la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) , han alcanzado un nuevo acuerdo salarial , donde se establece que los trabajadores perciban un incremento salarial del 24%

    • 12% con los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, 
    • 6% con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2013 y
    • 6% con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2013.

    Asimismo, se estableció el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 2.500.-, por única vez, la cual se abonará según el siguiente detalle:

    • $1.300 en el mes de julio 2013
    • $1.200 en el mes de enero 2014

    La Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05.


    Según lo dispuesto en el Artículo Tercero los adicionales no remuneratorios fijados en las escalas salariales, se tomarán en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT Nº 419/05, de acuerdo al anexo II del mismo. Detalle de los montos del Anexo II:

    06/2013 $38.13 la hora por 12 horas total $ 457.56 por persona
    07/2013 $35.05 la hora por 12 horas total $ 420.60 por persona
    08/2013 $35.05 la hora por 12 horas total $ 420.60 por persona
    09/2013 $36.93 la hora por 12 horas total $ 443.16 por persona
    10/2013 $36.93 la hora por 12 horas total $ 443.16 por persona
    11/2013 $38.81 la hora por 12 horas total $ 465.72 por persona
    12/2013 $38.81 la hora por 12 horas total $ 465.72 por persona
    01/2014 $45.12 la hora por 12 horas total $ 541.44 por persona
    02/2014 A 05/2014 $38.81 la hora por 12 horas total $ 465.72 por persona

    Para realizar el pago del Art. 43 y de la Cuota Sindical 2%, deberá ingresar a nuestra página www.uoyep.org.ar para poder imprimir las boletas correspondientes.

    A su vez cumplimos en informarle que de acuerdo al Artículo Quinto, enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 (pesos sesenta y dos con cincuenta centavos) por cada trabajador encuadrado en el CCT N° 419/05. Dicho monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 (ocho) meses a partir del 1° de Junio de 2013.

    El acuerdo aún no ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo.



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    18 de febrero de 2013

    UOYEP: empleados del plástico acuerdan suma de 1500 pesos no remunerativos.


    Con fecha 03/01/2013 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión  Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago – por única vez – de una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria.

    En el mencionado acuerdo las partes convinieron que el personal recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez, la cual se abonará según el siguiente detalle:

    • $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013, 
    • $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
    • $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.

    La Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05.


    En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:

    PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

    SEGUNDO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:

    En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán – por ésta única vez – y como “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria” la suma de $ 1.500.= que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2013, $ 500.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2013 y $ 550.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Abril de 2013.

    El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

    Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.

    TERCERO: El pago de la Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria establecida en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2012. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 125,00 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.

    CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

    QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.

    Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

    ANEXO I

    Conforme a lo acordado en el apartado Segundo del Acta-Acuerdo de fecha 03/01/13 en lo que concierne al Art. 43º del C.C.T. Nº 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

    Mes Base de cálculo

    Enero de 2013 $ 31.29

    Febrero de 2013 (31,29 + 2,36) $ 33,65

    Marzo de 2013 (31,29 + 2,63) $ 33,92

    Abril de 2013 (31,29 + 2,89) $ 34,18

    Mayo de 2013 $ 31,29
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    22 de junio de 2012

    Empleados del Plástico acordaron la nueva escala salarial

     UOYEP: Nueva escala salarial vigente a partir de Junio de 2012.


    Con Fecha 19 de junio, la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP), y la UOYEP acordaron una actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el Convenio CTT 419/05.

    En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:

    PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

    SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Junio de 2012 al 31 de Mayo de 2013. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

    TERCERO:
    GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:
    Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías de CCT Nº 419/05 de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) la cual se liquidará bajo la leyenda “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria – Acuerdo CAIP – UOYEP 2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de Junio 2012 y Diciembre 2012. Como se consigna en el Anexo I, estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.

    Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
    El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

    Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de acuerdo al Anexo II que se acompaña.

    CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

    QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

    Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

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    16 de enero de 2012

    Trabajadores del Plástico: Asignación no remunerativa de 1250 pesos

     Desde enero, los obreros y empleados del CCT 419/05 del plástico recibirán una asignación de 1250 pesos que se pagará en tres cuotas de enero a marzo.


    La Unión Obreros y Empleados Plásticos ha dado a conocer un nuevo Acuerdo de recomposición salarial celebrado el 20 de diciembre de 2012.

    Por el citado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de un adicional no remunerativo de $ 1.250, el cual se abonará de acuerdo al siguiente cronograma:

    • $ 450 conjuntamente con las remuneraciones de enero de 2012;
    • $ 400 conjuntamente con las remuneraciones de febrero de 2012; y
    • $ 400 conjuntamente con las remuneraciones de marzo de 2012.

    El mencionado Acuerdo se encuentra sujeto a homologación.


    Texto del acuerdo

    NUEVO ACUERDO ADICIONAL
    NO REMUNERATIVO (20/12/2011)
    Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal , representada por los Sres, Antonio Paolini, Juan D. Stellatelli, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar E. Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodríguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murua, Gabriel Nuñez, Carlos Coma y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:
    PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N° 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
    SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012, $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012.
    TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
    CUARTO; El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.
    QUINTO; Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo;
    SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6o del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cae , una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
    SÉPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación de! presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
    Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.
    En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de 2011.


    Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05
    NUEVAS ESCALAS  DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS

    CATEGORÍAS
    JUNIO 2011
    JUL - AGO - SEP
    2011
    OCT - NOV
    2011
    DIC 2011
    ENE - MAY 2012
    Producción
    Valor hora
    Valor hora
    Valor hora
    Valor hora
    Operario
    16,83
    17,63
    19,23
    20,82
    Auxiliar
    18,14
    19,01
    20,73
    22,45
    Operador
    19,53
    20,45
    22,31
    24,15
    Oper. calificado
    20,40
    21,37
    23,31
    25,23
    Oper. especializado
    21,26
    22,26
    24,28
    26,29
    Of. especializado
    23,59
    24,71
    26,95
    29,18
    MANTENIMIENTO




    Medio of. Manten.
    21,98
    23,01
    25,10
    27,18
    Oficial de Manten.
    23,60
    24,72
    26,96
    29,19
    ADMINISTRACIÓN
    Valor MENSUAL
    Valor MENSUAL
    Valor MENSUAL
    Valor MENSUAL
    Nivel 1
    3.366
    3.526
    3.847
    4.165
    Nivel 2
    3.418
    3.580
    3.906
    4.229
    Nivel 3
    3.609
    3.780
    4.125
    4.466
    Nivel 4
    3.755
    3.933
    4.291
    4.645
    Nivel 5
    4.130
    4.326
    4.719
    5.110
    Capataz
    4.216
    4.415
    4.817
    5.215
    Chofer
    3.785
    3.963
    4.324
    4.682
    Ayudante de chofer
    3.408
    3.569
    3.894
    4.216
    Cond. autoelevador
    4.227
    4.425
    4.828
    5.227
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