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12 de junio de 2017

Paritaria textiles: acuerdo salarial 2017 CCT 500/07 AOT

ACUERDO Y ESCALA SALARIAL 2017 TEXTILES CCT 500/07.

Con fecha  7 de junio la Federación suscribió con la Asociación Obrera Textil (AOT) firmó el nuevo acuerdo salarial para la actividad textil regida por el CCT 500/07.

Detalles del acuerdo
La Escala de Salarios Básicos vigente al 30 de diciembre de 2016 cambiará a partir del 1º de junio de 2017, a partir del 1° de noviembre de 2017  y a partir del 1° de diciembre de 2017,  en consonancia  con lo previsto en el Anexo I de dicho acuerdo. 
 
La escala de la bonificación por antigüedad varía a partir del 1º de junio de 2017 y a partir del 1 de noviembre de 2017, según se indica en el Anexo II del adjunto.
 
Se agregan dos puntos mas al adicional del Fondo de Asistencia Social pasando de 2% al  4%. Este porcentaje adicional es hasta el 31 de mayo de 2018 y sin posibilidades de ser renovados en forma automática.
 
La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de junio de 2017, de $27  (pesos veintisiete)  mensuales.
 
Los empleadores abonarán una suma no remunerativa de $ 6.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.500,00 cada uno,  que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de julio de 2017, octubre de 2017, enero de 2018 y marzo de 2018
 
Los empleadores contribuirán con:  $150,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical y $50,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de Fondo de Asistencia Social.
 
El acuerdo firmado, cuya copia se acompaña, se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expte. N° 1.762.009/2017).

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22 de junio de 2016

Textiles: acuerdo salarial 2016 CCT 500/07 AOT

ACUERDO SALARIAL 2016 PARA LOS OBREROS TEXTILES BAJO EL CCT 500/07. SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO Y DICIEMBRE DE 2016.

La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales para el CCT 500/07 de Obreros Textiles.

El acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de junio y diciembre de 2016. 

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 1.000 junto a los haberes de la segunda quincena de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.




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12 de junio de 2014

Textiles: acuerdo salarial 2014 CCT 500/07 AOT

ACUERDO SALARIAL 2014 PARA LOS OBREROS TEXTILES BAJO EL CCT 500/07. SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2014.


La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir de junio y octubre de 2014. 


Contribución patronal
Las partes acordaron establecer una contribución patronal del 3% a partir de junio de 2014 y hasta mayo de 2015.

Antigüedad
Se modifica la bonificación por antigüedad establecida en el Artículo 29 del CCT 500/07 a partir del 1º de junio 2014.


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16 de mayo de 2014

Paritatias: textiles, plásticos y farmaceuticos acordaron cerca del 30%

El gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció hoy el cierre de las paritarias del gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

Capitanich, al informar los porcentajes de los acuerdos salariales de algunos sectores productivos, aseguró que "en mayo finalizarán gran parte de estas negociaciones".

El jefe de ministros aclaró que "la industria indumentaria ha alcanzado un acuerdo en dos tramos, 15 por ciento en abril y 11,5 por ciento en octubre".

Mientras que los trabajadores plásticos "llegaron a un acuerdo en tres tramos 11,7 en julio, 12,3 por ciento en octubre y 5,5 por ciento en noviembre".

Además, precisó que "los trabajadores de farmacia acordaron un 20 por ciento a partir del mes de abril, más un 4 por ciento en el mes de agosto y un 6 por ciento en noviembre".

Mientras que en el caso de los trabajadores de carga y descarga el incremento se estableció "en dos tramos, del 20 por ciento a partir de mayo, a más del 9,5 por ciento en julio".

Asimismo, en la misma tendencia se han cerrado otros convenios de sectores más pequeños como joyeros y fotógrafos, entre otros.
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1 de abril de 2014

Texitles acuerdan una gratificación de $1.800

La Asociación Obrera Textil (AOT), acordó una suma fija por única vez de 1.800 pesos a cuenta de la próxima negociación paritaria.

La Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA), informa que el día 28 de marzo esa Federación suscribió con la Asociación Obrera Textil (AOT) un acuerdo mediante el cual se ha establecido que los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, una gratificación por única vez (art. 6 ley 24.241) de $1.800

Teniendo en cuenta el concepto de que se trata, dicha suma no se encuentra alcanzada por aportes
ni contribuciones.

Dicha gratificación deberá se hará efectiva a razón de terceras partes, las dos primeras a título de adelanto, durante la semana de abril de 2014 y semana de mayo de 2014 respectivamente y el pago dei saldo será durante la semana de junio de 2014.

Por otra parte, las empresas que por voluntad propia ya hubiesen otorgado a su personal, beneficios de igual naturaleza que lo aquí establecido, compensarán el valor ya otorgado con lo aquí pactado, hasta su concurrencia


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18 de junio de 2013

Textiles: acuerdo salarial 2013 para el CCT 500/07 AOT

Nuevo acuerdo salarial para los obreros textiles bajo el CCT 500/07. Se establecen nuevas escalas salariales a partir de junio y noviembre de 2013.

La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir de junio y noviembre de 2013. 


El secretario general de la Asociación Obrera Textil (AOT), Jorge Lobais, señaló el convenio que beneficiará a más de 40 mil trabajadores del sector se encuentra alineado con la pauta del 24 por ciento ó 25 por ciento.

La pauta del 25 por ciento de aumento es también la que ofrecería el gobierno para actualizar el salario mínimo.
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12 de septiembre de 2012

Resolución 1026-12 ST homologa acuerdo AOT y FITA


Resolución Nº 1026/2012
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO


Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.



Registros Nº 811/2012 y Nº 812/2012

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.014/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, respecto de la suma establecida en el acuerdo obrante a fs 5/10 del expediente agregado a fojas 50 de autos, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que cambiara de carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/4 y 5/10 respectivamente del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.014/12 Buenos Aires, 19 de julio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/10 del expediente 1.514.014/12, agregado como fojas 50 al expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 811/12 y 812/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente

ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL. 1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 10 de noviembre de 2011 por valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta), queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I. A partir del 1º de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 150 (pesos ciento cincuenta); a partir del 1º de octubre de 2012 se convertirán en remuneración otros $ 200 (pesos doscientos). Los restantes $ 200 (pesos doscientos) se convertirán en remuneración el 1º de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en las escalas del Anexo I. La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 550 (pesos quinientos cincuenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) por ese único mes. 2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1., se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan. 3. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida. II -

HOMOLOGACION. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-08-2012 al 30-09-2012

CATEGORIA $ Hora
A $ 13,14
B $ 13,64
C $ 14,16
D $ 14,65
E $ 15,23
F $ 15,77
G $ 16,69
H $ 17,34

SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-10-2012 al 31-10-2012

CATEGORIA $ Hora
A $ 14,22
B $ 14,71
C $ 15,23
D $ 15,73
E $ 16,30
F $ 16,84
G $ 17,76
H $ 18,42
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-12-2012 al 31-05-2013

CATEGORIA $ Hora
A $ 16,57
B $ 17,11
C $ 17,68
D $ 18,22
E $ 18,84
F $ 19,44
G $ 20,44
H $ 21,15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente

ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. 1. A partir del 1º de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de mayo de 2013. Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria. 2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SALARIOS BASICOS 1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo. 2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013. 2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo II. 3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo II. 4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador. 5. La contribución patronal fijada por el Artículo 36, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de junio de 2012, de $ 9 (pesos nueve) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo. Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
V - HOMOLOGACION. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-11-2012 al 30-11-2012
(Incremento 9% *)

CATEGORIA $ Hora
A $ 15,50
B $ 16,04
C $ 16,60
D $ 17,14
E $ 17,77
F $ 18,36
G $ 19,36
H $ 20,07
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 01/06/2012
1 año $ 0,18
3 años $ 0,28
5 años $ 0,38
7 años $ 0,51
9 años $ 0,62
12 años $ 0,83
15 años $ 1,00
18 años $ 1,18
22 años $ 1,34
26 años $ 1,52
30 años $ 1,67
35 años $ 1,83
40 años $ 2,01

ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Período Artículo 36 contribución Obra Social contribución Total
01/06/2012-30/06/2012 $ 84,75 $ 152,55 $ 237,30
01/07/2012-31/07/2012 $ 56,50 $ 101,70 $ 158,20
01/08/2012-30/09/2012 $ 49,00 $ 88,20 $ 137,20
01/10/2012-30/11/2012 $ 39,00 $ 70,20 $ 109,20
01/12/2012-31/12/2012 $ 29,00 $ 52,20 $ 81,20
01/01/2013-31/05/2013 $ 30,00 $ 54,00 $ 84,00

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5 de julio de 2012

AOT: nuevo acuerdo salarial para obreros textiles CCT 500-07


Nuevo acuerdo salarial entre la Asociación Obrera Textil y la Federación de Industrias Textiles.

Con fecha 15 de Junio, la Asociación Obrera Textil y la Federación Argentina de Industrial Textiles (FAIT), acordaron un incremento salarial para los empleados bajo el convenio colectivo de trabajo 500/07.

Por el mencionado Acuerdo se establece el pago de asignaciones no remunerativas con vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Asimismo, las partes acordaron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012.



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2 de febrero de 2012

Textiles acuerdan un 28% de aumento en paritaria

La Asociación Obrera Textil acordó un incremento de entre el 26 y el 28%, homologado el lunes por el ministerio de Trabajo. Así lo confirmó su secretario general, Jorge Lobais.

En declaraciones a radio Continental, el secretario de la Asociación Obrera Textil destacó que "arreglamos un aumento de entre el 26 y el 28%. Ese porcentaje ya lo habíamos acordado a fin de año, y el lunes fue homologado por el ministerio de Trabajo".

El sindicalista advirtió que los ingresos del sector textil "están lejos de otras ramas", por lo que justificó el porcentaje. Además, confirmó que la partidaria vence en junio, por lo que volverán a negociar a mitad de año.

Asimismo, Lobais descartó que existan restricciones a la hora de la negociación salarial, aunque admitió que los porcentajes de aumento dependerán de cada actividad.

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