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8 de julio de 2014

SANIDAD: acuerdo salarial 2014 para el CCT 107/75 FATSA

SANIDAD: NUEVO ACUERDO SALARIAL EN 3 TRAMOS, JULIO Y OCTUBRE 2014 Y FEBRERO 2015 PARA EL CCT 107/75 FATSA MUTUALIDADES.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), acordó con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), un nuevo incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias 2014 para el CCT 107/75. 

El Acuerdo, establece un incremento salarial a abonarse en 3 tramos con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y febrero de 2015. 

Contribución extraordinaria 
También, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 556 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 55,60 a partir del mes de julio de 2014, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2014 y junio de 2015. 

Aporte Solidario
Además, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del Acuerdo.

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12 de junio de 2014

Textiles: acuerdo salarial 2013 CCT 123/90 SETIA

Acuerdo salarial 2014 para el CCT 123/90 SETIA-FADIT. Nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio y octubre de 2014. Modificaciones al convenio. 

Con fecha 21 de mayo de 2014, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT), firmaron un nuevo acuerdo salarial para la industria textil regulada por el CCT 123/90.

El acuerdo fija nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio y octubre de 2014.

Además, el acuerdo establece una contribución patronal del 3% de junio de 2014 a mayo de 2015. 

También, el incremento de la bonificación por antigüedad a partir de junio de 2014.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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Textiles: acuerdo salarial 2014 CCT 500/07 AOT

ACUERDO SALARIAL 2014 PARA LOS OBREROS TEXTILES BAJO EL CCT 500/07. SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2014.


La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir de junio y octubre de 2014. 


Contribución patronal
Las partes acordaron establecer una contribución patronal del 3% a partir de junio de 2014 y hasta mayo de 2015.

Antigüedad
Se modifica la bonificación por antigüedad establecida en el Artículo 29 del CCT 500/07 a partir del 1º de junio 2014.


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20 de mayo de 2014

ASIMRA: aumento del 26,5% para supervisores metalúrgicos

Acuerdo salarial para supervisores metálurgicos del 26,5% en dos tramos acumulativos de 15% en mayo y el 10% restante en agosto. También se incluyó la incorporación al básico de $1.500 que se cobraban como no remunerativos. 

Con fecha 14 de mayo, las cámaras metalúrgicas acordaron un aumento salarial del 26,5%, en dos cuotas, con la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Argentina (ASIMRA).

Se estableció un incremento del 15% a partir de este mes y otro 10% desde agosto próximo, ambos acumulativos.

El acuerdo fue suscripto por ADIMRA, CAMIMA, la Asociación de Fábricas de Componentes (AFAC), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE).

En el acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, que regirá hasta el 30 de abril de 2015.

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21 de abril de 2014

Empleados de Comercio: liquidación abril 2014 con aumento

Ejemplo de liquidación abril 2014 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Caso explicado paso a paso.

Finalmente, con fecha 11 de abril de 2014, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2014. (ver acuerdo).

En sus aspectos principales, le acuerdo establece un incremento en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2014
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre. 


Veamos como quedaría la liquidación  de abril según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Abril 2014

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $6.762,73 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Como vimos más arriba, el acuerdo establece un 27% de "incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente," de acuerdo con lo siguiente:
  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014 
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en " el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que se incorporaron en el mes de febrero de 2014.


Para esta liquidación solo nos interesan el 1° tramo de 17%, que como vimos, y a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del mes de abril, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:


Básico Marzo 2014  Administrativo A: $ 6.762,73


6.762,73 x 17% =  1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Por lo que el básico de Abril 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62 

Asistencia y Puntualidad: $ 623,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 

(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33 

Acuerdo no homologado - Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:

B. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, quedaría:

Al incremento de $1.149,66 le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

Antigüedad: 1.149,66 x 1% x 5 = 57,48
Asistencia y Puntualidad: (1149.66 + 57,48) / 12 = 100.59

Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1307,73

Solución Propuesta 2:

C. Liquidar como "Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014" solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo abril 2014: $1.149,96

Antigüedad: (6.762,73 + 1.149,66) x 1% x 5 = 395,62
Asistencia y Puntualidad: (6.762,73 + 1.149,66 +395,62) / 12 = 692,33

Solución Propuesta 3:


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido). 

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $50 con destino a la O.S.E.C.A.C. (cuota 12 de 12)
Abril 2014 es el último mes en que se realiza el aporte de 50 pesos con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio. Según lo establecido en el acuerdo Mayo 2013, era un aporte de $50, comenzó mensuales durante la vigencia del acuerdo (30/04/2014). El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.


ACTUALIZACIÓN: Según lo informado por FAECYS, no se debe realizar el aporte de $50 en el anterior. 

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

Actualización: 

Planilla excel sueldos comercio ABRIL 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Escalas salariales 2014:


CategoríasBásico BásicoBásico
Base de cálculo17% sobre marzo27% sobre marzo
Marzo 2014Abril 2014Septiembre 2014
Maestranza A$ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B$ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C$ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A$ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B$ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C$ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D$ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E$ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F$ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A$ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B$ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C$ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A$ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B$ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C$ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A$ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B$ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A$ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B$ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C$ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D$ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

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11 de abril de 2014

UOM: Acta Acuerdo, homologación y Escalas Salariales 2014 CCT 260/75

Detalles del acuerdo salarial del 25% en dos tramos, abril y julio para el CCT 260/75 Metalúrgicos.

Con fecha 28 de marzo de 2014, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), y las Cámaras empresarias del sector (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA y AFAC) firmaron  el Acuerdo que establece el incremento salarial aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, conprensivo de la Tierra del Fuego, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha provincia.

El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25%, el cual se abonará en dos tramos acumulativos de la siguiente manera:
  • 15%  a partir del 1° de abril 2014,  sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2014.
  • 10% a a partir del 1° de julio 2014, sobre los salarios vigentes al 30 de junio 2014.
El efecto acumulativo genera un incremento efectivo del 26,5 %.

Ingreso Mínimo Global de Referencia - IMGR

Se establece el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) de $ 5.5750 a partir del 1º de abril de 2014 y en $ 6.400 a partir del 1º de julio de 2014.

En caso de trabajadores a jornada parcial, el IMGR se abonará de manera proporcional a la jornada realizada.

Contribución única extraordinaria 

Las partes acordaron que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $400 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. La contribución se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas de $50.


Acta Acuerdo, Homologación y Escalas Salariales 2014

  • Descargar texto completo del Acuerdo Salarial 2014 - Descargar...
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  • Descargar Planillas Salariales ANEXO B RAMA Nº 4 Laudo 29 (2014) Descargar...
  • Descargar Planillas Salariales ANEXO C RAMA Nº 5, RAMA Nº 8, RAMA Nº 12 Y RAMA Nº 18 (2014) Descargar...
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7 de abril de 2014

Empleados de Comercio acordó una suba del 27% más suma fija de $1200

El gremio de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias del sector fijaron un incremento salarial en dos cuotas de 17%, en abril, y 10% en septiembre, no acumulativo, más dos sumas fijas de 1.200 pesos.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron hoy en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 17 por ciento desde el 1 de abril y de otro 10 por ciento a partir del 1 de septiembre, no acumulativo, más dos sumas fijas de 1.200 pesos.

El acuerdo, que fue consensuado ante el ministro Carlos Tomada entre Cavalieri y los empresarios Osvaldo Cornide y Carlos de la Vega, contempló que esas sumas fijas no remunerativas sean abonadas el 1 de julio y el 1 de noviembre, beneficiará durante un año a un millón de trabajadores en todo el país y será oficialmente firmado mañana en la Casa de Gobierno.

El acuerdo contempla un 27% de incremento salarial que se abonará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  • 17% a partir de Abril 2014
  • 10% a partir de septiembre 2014

Más dos sumas fijas de 1.200 pesos no remunerativas que serán abonadas en en Julio y en Noviembre.
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3 de abril de 2014

UOM: Principales términos del acuerdo salarial 2014

Detalles del acuerdo salarial del 25% en dos tramos, abril y julio para el CCT 260/75 Metalúrgicos.

Con fecha 28 de marzo de 2014, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), y las Cámaras empresarias del sector (ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMINA, AFARTE, CAIAMA y AFAC) firmaron  el Acuerdo que establece el incremento salarial aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, comprensivo de la Tierra del Fuego, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha provincia.

El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25%, el cual se abonará en dos tramos acumulativos de la siguiente manera:
  • 15%  a partir del 1° de abril 2014,  sobre los salarios vigentes al 31 de marzo 2014.
  • 10% a a partir del 1° de julio 2014, sobre los salarios vigentes al 30 de junio 2014.
Por el efecto acumulativo genera un incremento efectivo del 26,5 %. Además, en la paritaria del año pasado, la unión metalúrgica había acordado una cifra no remunerativa de $ 700, para noviembre y enero. Este año, esos $ 1400 se suman al básico, lo que implica un porcentaje adicional de 2,86% para el acuerdo incial. 

Con la incorporación de esta cifra se llega al 29,6% acordado, un muy buen acuerdo si se tiene en cuenta que los metalúrgicos reclaman en el inició de la negociación un 30%. 

Por lo tanto, la base de cálculo para el incremento salarial acordado será la siguiente:

Ingreso Mínimo Global de Referencia - IMGR

Se establece el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) de $ 5.5750 a partir del 1º de abril de 2014 y en $ 6.400 a partir del 1º de julio de 2014.

En caso de trabajadores a jornada parcial, el IMGR se abonará de manera proporcional a la jornada realizada.

Contribución única extraordinaria 

Las partes acordaron que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $400 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. La contribución se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas de $50.

Homologación
El Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
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