Mostrando entradas con la etiqueta Empleados Textiles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Empleados Textiles. Mostrar todas las entradas

12 de junio de 2017

Paritaria textiles: acuerdo salarial 2017 CCT 500/07 AOT

ACUERDO Y ESCALA SALARIAL 2017 TEXTILES CCT 500/07.

Con fecha  7 de junio la Federación suscribió con la Asociación Obrera Textil (AOT) firmó el nuevo acuerdo salarial para la actividad textil regida por el CCT 500/07.

Detalles del acuerdo
La Escala de Salarios Básicos vigente al 30 de diciembre de 2016 cambiará a partir del 1º de junio de 2017, a partir del 1° de noviembre de 2017  y a partir del 1° de diciembre de 2017,  en consonancia  con lo previsto en el Anexo I de dicho acuerdo. 
 
La escala de la bonificación por antigüedad varía a partir del 1º de junio de 2017 y a partir del 1 de noviembre de 2017, según se indica en el Anexo II del adjunto.
 
Se agregan dos puntos mas al adicional del Fondo de Asistencia Social pasando de 2% al  4%. Este porcentaje adicional es hasta el 31 de mayo de 2018 y sin posibilidades de ser renovados en forma automática.
 
La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de junio de 2017, de $27  (pesos veintisiete)  mensuales.
 
Los empleadores abonarán una suma no remunerativa de $ 6.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.500,00 cada uno,  que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de julio de 2017, octubre de 2017, enero de 2018 y marzo de 2018
 
Los empleadores contribuirán con:  $150,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical y $50,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de Fondo de Asistencia Social.
 
El acuerdo firmado, cuya copia se acompaña, se encuentra en trámite de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expte. N° 1.762.009/2017).

Leer más...

22 de junio de 2016

Textiles: acuerdo salarial 2016 CCT 500/07 AOT

ACUERDO SALARIAL 2016 PARA LOS OBREROS TEXTILES BAJO EL CCT 500/07. SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO Y DICIEMBRE DE 2016.

La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales para el CCT 500/07 de Obreros Textiles.

El acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de junio y diciembre de 2016. 

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 1.000 junto a los haberes de la segunda quincena de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.




Leer más...

7 de julio de 2015

Textiles: Escala salarial para el CCT 501/07 SETIA

El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial para la industria indumentaria textil regulada por el CCT 501/07.

El acuerdo establece un 27% de aumento de los básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio (16%) y diciembre (11%)..

Además, el citado Acuerdo establece una suma no remunerativa.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Gracias Pablo por la data!
Leer más...

25 de junio de 2015

Textiles: acuerdo salarial 2015 CCT 123/90 SETIA

Acuerdo salarial 2015 para el CCT 123/90 SETIA-FADIT. Será en dos pagos: 18% en junio y 9% en noviembre.


Con fecha 16 de junio de 2015, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT), firmaron un nuevo acuerdo salarial para la industria textil regulada por el CCT 123/90.

El acuerdo incrementa los salario textiles en un 27%, que será en dos tramos: 18% en junio y 9% en noviembre.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Leer más...

4 de julio de 2014

Empleados Textiles: Nuevo acuerdo salarial - CCT 501/07 SETIA

Con fecha 30 de junio de 2014, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial para la industria textil regulada por el CCT 501/07.

El acuerdo fija nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio, noviembre y diciembre de 2014 a mayo de 2015.

Además, el citado Acuerdo establece una suma no remunerativa de $900 a pagar en el mes de diciembre.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leer más...

12 de junio de 2014

Textiles: acuerdo salarial 2013 CCT 123/90 SETIA

Acuerdo salarial 2014 para el CCT 123/90 SETIA-FADIT. Nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio y octubre de 2014. Modificaciones al convenio. 

Con fecha 21 de mayo de 2014, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT), firmaron un nuevo acuerdo salarial para la industria textil regulada por el CCT 123/90.

El acuerdo fija nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de junio y octubre de 2014.

Además, el acuerdo establece una contribución patronal del 3% de junio de 2014 a mayo de 2015. 

También, el incremento de la bonificación por antigüedad a partir de junio de 2014.

El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Leer más...

Textiles: acuerdo salarial 2014 CCT 500/07 AOT

ACUERDO SALARIAL 2014 PARA LOS OBREROS TEXTILES BAJO EL CCT 500/07. SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO Y NOVIEMBRE DE 2014.


La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir de junio y octubre de 2014. 


Contribución patronal
Las partes acordaron establecer una contribución patronal del 3% a partir de junio de 2014 y hasta mayo de 2015.

Antigüedad
Se modifica la bonificación por antigüedad establecida en el Artículo 29 del CCT 500/07 a partir del 1º de junio 2014.


Leer más...

16 de mayo de 2014

Paritatias: textiles, plásticos y farmaceuticos acordaron cerca del 30%

El gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció hoy el cierre de las paritarias del gremio de los textiles por un monto del 29,5 por ciento, los plásticos con el 29,3 por ciento, los trabajadores de cargas y descargas con el 28, y los farmaceúticos con el 30 por ciento.

Capitanich, al informar los porcentajes de los acuerdos salariales de algunos sectores productivos, aseguró que "en mayo finalizarán gran parte de estas negociaciones".

El jefe de ministros aclaró que "la industria indumentaria ha alcanzado un acuerdo en dos tramos, 15 por ciento en abril y 11,5 por ciento en octubre".

Mientras que los trabajadores plásticos "llegaron a un acuerdo en tres tramos 11,7 en julio, 12,3 por ciento en octubre y 5,5 por ciento en noviembre".

Además, precisó que "los trabajadores de farmacia acordaron un 20 por ciento a partir del mes de abril, más un 4 por ciento en el mes de agosto y un 6 por ciento en noviembre".

Mientras que en el caso de los trabajadores de carga y descarga el incremento se estableció "en dos tramos, del 20 por ciento a partir de mayo, a más del 9,5 por ciento en julio".

Asimismo, en la misma tendencia se han cerrado otros convenios de sectores más pequeños como joyeros y fotógrafos, entre otros.
Leer más...

3 de abril de 2014

Textiles: SETIA acodó una gratificación por única vez de $ 2.160

El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) acordó una gratificación por única vez de $ 2.160 que se hará efectiva en tres tramos.


En el día de hoy, el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) y la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), han acordado otorgar a los empleados bajo el CCT 123/90 una suma fija a cuenta de la negociación paritaria de este año.

Según el acta acuerdo, los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 123/90, una gratificación por única vez de $ 2.160 que se hará efectiva en tres tramos:

Las dos primeras a título de adelanto, durante la semana de abril de 2014 y 2a semana de mayo de 2014 respectivamente y el pago del saldo será durante la semana de junio de 2014.

Pago íntegro
A los fines de la percepción de esta gratificación se considera que el trabajador se encuentra vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago que se indican y que se venga desempeñando para el mismo al menos desde antes del 31/12/2013. 

Pago proporcional
En el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa fecha Ia suma se abonará en forma proporcional.   

Jornada Parcial
Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a ia jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en Ia proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.
Pagos a cuenta
Las empresas que por voluntad propia ya hubiesen otorgado a su personal, beneficios de igual naturaleza que lo aqui establecido, compensarán el valor ya otorgado con lo aqui pactado, hasta su concurrencia.


Acuerdo AOT
Días atrás, la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA),  suscribió con la Asociación Obrera Textil (AOT) un acuerdo acuerdo similar, con una gratificación por única vez de $1.800. (Ver acuerdo).
Leer más...

6 de agosto de 2013

Textiles: IMPORTANTES Modificaciones al Acuerdo FAIIA - FONIVA CCT 626/11

El acuerdo entre FAIIA y FONIVA que inicialmente era del 30% en 15 meses, pasó al 24% en 12 meses.

La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria (FAIIA), informa que el Ministerio de Trabajo NO ha aceptado el acuerdo arribado con la FONIVA, en el marco del CCT 626/11, por exceder los plazos y porcentajes estipulados por ese Ministerio, motivo por el cual se ha alcanzado un nuevo acuerdo el pasado 08 de julio de 2013.



Las modificaciones específicas han sido las siguientes:

- Plazo: de 15 meses (Abril de 2013 a Julio 2014), se ha reducido a 12 meses, es decir con validez desde el 1º de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014;
- Porcentaje: del 30% en 4 etapas, se ha pasado al 24% (veinte cuatro por ciento) en 3 (tres) etapas cuatrimestrales.
- Incremento en la última etapa cuatrimestral: se pasó del 7.5% al 9%, sobre las escalas vigentes al 31 de marzo de 2013. Dicha etapa, tiene vigencia desde el 1º de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
- Se dejo sin efecto la 2º acta firmada el 18/04/2013

Quedando estipulado el incremento salarial de la siguiente manera:

- 1º Etapa cuatrimestral (Abril, Mayo, Junio y Julio de 2013) 7.5 % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013;
- 2º Etapa cuatrimestral (Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013) 7.5 % más, sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013, acumulando el incremento salarial hasta esta fecha, en un 15% sobre los valores básicos al 31 de marzo de 2013;
- 3º Etapa cuatrimestral (Diciembre 2013, Enero, Febrero y Marzo 2014) 9 % más, sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2013, acumulando hasta el final del periodo el 24% total acordado.

Y se mantiene la vigencia del resto de las cláusulas acordadas, siendo estas las siguientes:
1. El incremento en VIÁTICOS y REFRIGERIOS, los cuales mantendrán su carácter de No remunerativos, será aplicado en DOS (2) ETAPAS, siendo ellas las siguientes:

- 1º ETAPA, abarca desde el 1º de JULIO hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasando a abonarse de $12 (pesos doce) a $15 (pesos quince) diarios por cada concepto.
- 2º ETAPA, desde el 1º de Enero de 2014 pasando a abonarse de $15 (pesos quince) a $16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto.

2. Se acuerda el pago por ÚNICA VEZ de una ASIGNACIÓN ANUAL DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO de $ 625 (pesos seiscientos veinticinco), cuya fecha de pago podrá ser entre el 1º de diciembre de 2013 y el 15 de febrero del 2014 a elección del empleador.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

3. Se restablece la vigencia del APORTE SOLIDARIO para el Gremio de SOIVA. Sujetándose su pago al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

4. Se han fijado nuevos valores como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660, para el cálculo de los mismos, siendo este: a partir 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2013 la suma de $ 367 (pesos trescientos sesenta y siete) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); a partir 1º de agosto de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013 la suma de $ 393 (pesos trescientos noventa y tres) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); a partir 1º de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 la suma de $ 419 (pesos cuatrocientos diecinueve) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

5. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del Artículo 17, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada de tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto.
6. Se acuerda incrementar el Subsidio por Sepelio, establecido en el Art. 20 del CCT 626/11, de $2.500 (pesos dos mil quinientos) a $3.500 (pesos tres mil quinientos).

7. Las partes acuerdan modificar el Art. 40º del CCT 626/11, donde se establece el adicional zona patagónica, pasando del 20% (veinte por ciento) al 35% (treinta y cinco por ciento) para las provincias de Río Negro y Neuquen y pasando del 20% (veinte por ciento) al 50% (cincuenta por ciento) para las provincias de Chubut y Santa Cruz.

Leer más...

18 de junio de 2013

Textiles: acuerdo salarial 2013 para el CCT 500/07 AOT

Nuevo acuerdo salarial para los obreros textiles bajo el CCT 500/07. Se establecen nuevas escalas salariales a partir de junio y noviembre de 2013.

La Asociación Obrera Textil (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FAIT), alcanzaron un nuevo Acuerdo salarial, donde se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir de junio y noviembre de 2013. 


El secretario general de la Asociación Obrera Textil (AOT), Jorge Lobais, señaló el convenio que beneficiará a más de 40 mil trabajadores del sector se encuentra alineado con la pauta del 24 por ciento ó 25 por ciento.

La pauta del 25 por ciento de aumento es también la que ofrecería el gobierno para actualizar el salario mínimo.
Leer más...

12 de septiembre de 2012

Resolución 1026-12 ST homologa acuerdo AOT y FITA


Resolución Nº 1026/2012
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO


Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.



Registros Nº 811/2012 y Nº 812/2012

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.014/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, respecto de la suma establecida en el acuerdo obrante a fs 5/10 del expediente agregado a fojas 50 de autos, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que cambiara de carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 Expediente Nº 1.514.014/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/4 y 5/10 respectivamente del Expediente Nº 1.514.016/12 agregado a fojas 50 al Expediente Nº 1.514.014/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.014/12 Buenos Aires, 19 de julio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1026/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/10 del expediente 1.514.014/12, agregado como fojas 50 al expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 811/12 y 812/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente

ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL. 1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 10 de noviembre de 2011 por valor de $ 550 (pesos quinientos cincuenta), queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I. A partir del 1º de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 150 (pesos ciento cincuenta); a partir del 1º de octubre de 2012 se convertirán en remuneración otros $ 200 (pesos doscientos). Los restantes $ 200 (pesos doscientos) se convertirán en remuneración el 1º de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en las escalas del Anexo I. La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 550 (pesos quinientos cincuenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza de $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) por ese único mes. 2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1., se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan. 3. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida. II -

HOMOLOGACION. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-08-2012 al 30-09-2012

CATEGORIA $ Hora
A $ 13,14
B $ 13,64
C $ 14,16
D $ 14,65
E $ 15,23
F $ 15,77
G $ 16,69
H $ 17,34

SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-10-2012 al 31-10-2012

CATEGORIA $ Hora
A $ 14,22
B $ 14,71
C $ 15,23
D $ 15,73
E $ 16,30
F $ 16,84
G $ 17,76
H $ 18,42
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-12-2012 al 31-05-2013

CATEGORIA $ Hora
A $ 16,57
B $ 17,11
C $ 17,68
D $ 18,22
E $ 18,84
F $ 19,44
G $ 20,44
H $ 21,15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa, Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente

ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. 1. A partir del 1º de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de mayo de 2013. Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria. 2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SALARIOS BASICOS 1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo. 2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES. 1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2013. 2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo II. 3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo II. 4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador. 5. La contribución patronal fijada por el Artículo 36, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será, a partir del 1º de junio de 2012, de $ 9 (pesos nueve) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo. Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
V - HOMOLOGACION. El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS

Vigencia
01-11-2012 al 30-11-2012
(Incremento 9% *)

CATEGORIA $ Hora
A $ 15,50
B $ 16,04
C $ 16,60
D $ 17,14
E $ 17,77
F $ 18,36
G $ 19,36
H $ 20,07
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 01/06/2012
1 año $ 0,18
3 años $ 0,28
5 años $ 0,38
7 años $ 0,51
9 años $ 0,62
12 años $ 0,83
15 años $ 1,00
18 años $ 1,18
22 años $ 1,34
26 años $ 1,52
30 años $ 1,67
35 años $ 1,83
40 años $ 2,01

ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Período Artículo 36 contribución Obra Social contribución Total
01/06/2012-30/06/2012 $ 84,75 $ 152,55 $ 237,30
01/07/2012-31/07/2012 $ 56,50 $ 101,70 $ 158,20
01/08/2012-30/09/2012 $ 49,00 $ 88,20 $ 137,20
01/10/2012-30/11/2012 $ 39,00 $ 70,20 $ 109,20
01/12/2012-31/12/2012 $ 29,00 $ 52,20 $ 81,20
01/01/2013-31/05/2013 $ 30,00 $ 54,00 $ 84,00

Leer más...

15 de agosto de 2012

Nuevo acuerdo salarial para Cortadores de la Indumentaria


Nuevo acuerdo salarial para cortadores de la indumentaria CCT 614/10.


Con fecha 6 de Julio, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y la Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI), han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.

Entre los principales aspectos salariales se destacan:

Unión Cortadores de la Indumentaria
1. Se establece para el periodo 1º de Julio de 2012 y hasta el 31 de Octubre de 2012,  los nuevos valores para los  Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I del acta acuerdo.

2. Para el periodo 1º de Noviembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I del acta acuerdo.


3. Para el periodo 1º de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de  las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $500 (pesos quinientos) como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 614/10, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del 20 del mencionado mes.


“Aporte Solidario
 En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2013. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes 
de retención de los respectivos importes.

Por último, se dispone la reestructuración de las categorías profesionales de la actividad.

El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. 

Leer más...

5 de julio de 2012

AOT: nuevo acuerdo salarial para obreros textiles CCT 500-07


Nuevo acuerdo salarial entre la Asociación Obrera Textil y la Federación de Industrias Textiles.

Con fecha 15 de Junio, la Asociación Obrera Textil y la Federación Argentina de Industrial Textiles (FAIT), acordaron un incremento salarial para los empleados bajo el convenio colectivo de trabajo 500/07.

Por el mencionado Acuerdo se establece el pago de asignaciones no remunerativas con vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Asimismo, las partes acordaron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012.



Leer más...

Paritaria SETIA: acuerdan un 24% para el CCT 501-07.


ACUERDO SALARIAL CON VIGENCIA DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 31-05-2013. SETIA CCT 501/07

El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) dio a conocer la conformación de las nuevas escalas salariales que alcanzan a los empleados comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 501/2007.

En tal sentido, se establece un incremento salarial equivalente al 24% a abonarse en tres etapas, según el siguiente cronograma:

-  8% a partir de junio 2012
-  8% a partir de octubre 2012
-  8% a partir de febrero 2013

Asimismo, se establece una asignación especial de carácter no remunerativo por fin de año de $ 500, a abonarse antes del 20 de diciembre de 2012.

Leer más...

27 de marzo de 2012

Resolución 285 ST Homologa acuerdo SETIA y FAIIA TEXTILES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 285/2012

Registro Nº 258/2012


Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.433/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo. Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.433/11 Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 258/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1.483.433/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14.10 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, José GIAQUINTA (DNI 13588016), Miembro paritario y Tesorero y Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO (LE 4553320) y Alejandro ASSIZ (DNI 24.663.923) en calidad de miembros paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y Jorge O. LACARIA (DNI 8341873) en calidad de asesores paritarios. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación. Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Se establece para el período 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/0 establecidas en el art. 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $350 (pesos trescientos cincuenta) por UNICA vez, como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2011 y antes del 20 del mencionado mes.

4. Las partes acuerdan modificar el artículo 3º BIS del CCT 501/07, en el cual se agregará una nueva categoría profesional, quedando establecida en el “Inc. 2 BIS”, siendo ésta la de “SUB ENCARGADO DE LOCAL: Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función.”. Asimismo, se modifica también la base de cálculo para los adicionales de las categorías de “VENTAS”, pasando a ser sobre el 100% del IMG, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º BIS: VENDEDORES. Se entenderá a los fines del presente Convenio Colectivo de Trabajo incluidos dentro de las disposiciones de este artículo a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores o menores de edad, que tengan por tarea principal la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas industriales del sector de indumentaria y afines; siempre que dicha actividad se realice en forma habitual dentro de los locales de venta de dichas empresas. La remuneración total de las calificaciones profesionales incluidas en este artículo podrá conformarse, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente. Y además abonarse los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), así como los viáticos y refrigerios establecidos en art. 27, incisos a) y b). Cualquiera fuera la forma adoptada deberá respetarse el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecido a continuación para cada una de ellas. Se establece la base de cálculo para la determinación de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), en un monto Equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Garantizado de cada una de las respectivas categorías.


1.- Supervisores de Locales de Venta. Es la persona que ejerce la inspección superior y evalúa las tareas realizadas por todo el personal en relación de dependencia de la empresa dentro de los locales comerciales que ésta posea; reportando directamente al Gerente Comercial de la misma. Eventualmente, podrá realizar cobranzas y/o entregar muestras a los clientes. 2.-Encargado de Local. Es aquella persona que, además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua, tiene como mínimo las siguientes funciones:
a) Debe organizar el trabajo del personal que trabaja dentro del local;
b) Debe realizar el arqueo y cierre de caja diariamente; c) Debe controlar y dirigir al personal a su cargo; d) Debe efectuar la solicitud de mercadería a la fábrica; e) Debe confeccionar periódicamente los inventarios de mercadería; f) Debe rendir cuentas de lo producido a la casa matriz y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.

2. BIS Sub Encargado de local. Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función. 3.- Cajero. Es aquel trabajador que realiza el manejo de la caja en forma exclusiva, realizando el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Reporta únicamente al “Encargado de Local”. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.

3. BIS Cajero Vendedor. Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local.

4.- Vendedor “A”. Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de “Encargado de Local” en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de IMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede cobrar a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al “Encargado de Local”. 5. Vendedor B. Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada “Vendedor A” puede haber hasta tres “Vendedores B”. 6.- Vendedor Ayudante. Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo, o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada “Vendedor A” pueden contratarse sólo dos “ayudantes”. 7.- Auxiliar de Ventas. Es la persona que realiza tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería).”

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.

6. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del artículo 18, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto. El mencionado artículo quedará redactado entonces de la siguiente manera: ARTICULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en forma mensual con carácter de remuneración accesoria:

A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo básico convencional de ese período. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases: - Por cada inasistencia se computarán 3 puntos. - Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos. - Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computara 1 punto. - Por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos se computarán 2 puntos. - Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se computarán 3 puntos.

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, 4 puntos. Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua. No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva. Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista. Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes al período generado. Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores. No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el art. 11 y art. 12 ambos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre lo establecido en el presente artículo, manteniendo las mismas bases de otorgamiento. En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el período efectivamente trabajado. Con respecto al período de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al art. 155 T.O. de la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.

B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la presente C.C.T. 7. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre del corriente año hasta el 31 de mayo de 2012, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I ESCALAS SALARIALES SETIA
1º diciembre 2011 a 29 de febrero de 20121º marzo a 31 de mayo de 2012
CATEGORIAS
Art 3ºSalario BásicoSalario Básico
Supervisor4.4214.710
Encargado3.5193.749
Chofer3.0823.284
Secretaria3.0433.242
Empleado Adm. y/o Prod. “A”3.0033.200
Empleado Adm. y/o Prod. “B”2.8843.072
Empleado Adm. y/o Prod. “C”2.6502.824
Ingreso Mín. GarantizadoIngreso Mín. Garantizado
Art 3º BIS (*1)
Supervisor de locales5.0365.366
Encargado de local4.5664.865
Sub Encargado de Local (*)4.4454.736
Cajero (*)4.2954.576
Cajero Vendedor (*)4.0954.363
Vendedor “A” 3.8574.110
Vendedor “B” 3.6253.862
Vendedor Ayudante3.3133.530
Auxiliar de ventas2.7172.895
(*) A estas categorías se le deberá abonar, ADEMAS, la suma de $150 en concepto de “falla de caja” en la forma establecida en el art. 3º TER. El cálculo de los adicionales para las categorías de ventas van sobre todo el valor del IMG.

Leer más...

2 de febrero de 2012

Textiles acuerdan un 28% de aumento en paritaria

La Asociación Obrera Textil acordó un incremento de entre el 26 y el 28%, homologado el lunes por el ministerio de Trabajo. Así lo confirmó su secretario general, Jorge Lobais.

En declaraciones a radio Continental, el secretario de la Asociación Obrera Textil destacó que "arreglamos un aumento de entre el 26 y el 28%. Ese porcentaje ya lo habíamos acordado a fin de año, y el lunes fue homologado por el ministerio de Trabajo".

El sindicalista advirtió que los ingresos del sector textil "están lejos de otras ramas", por lo que justificó el porcentaje. Además, confirmó que la partidaria vence en junio, por lo que volverán a negociar a mitad de año.

Asimismo, Lobais descartó que existan restricciones a la hora de la negociación salarial, aunque admitió que los porcentajes de aumento dependerán de cada actividad.

Leer más...

8 de enero de 2010

Empleados Textiles: Nuevo acuerdo salarial - CCT 501/2007

Empleados de la Industria Textil CCT 501/2007. Nuevo acuerdo salarial

La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) han llegado a  un nuevo acuerdo salarial el 20 de noviembre de 2009.


Detalles del acuerdo
En el acuerdo, las partes se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa a partir del mes de noviembre 2009. Tambien, se establece la nueva conformación de los salarios básicos de la actividad de manera escalonada con vigencia a partir del mes de febrero y mayo 2010.Descargar acuerdo

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.


Tablas salariales:


Categorías
Sueldos Básicos a Octubre 2009
No Remunerativo 01/11/2009 al 31/01/2010
Supervisores
1530
306
Encargados
1346
269
Chofer
1169
234
Vendedor A
1339
268
Vendedor B
1244
249
Secretaria
1151
230
Empleado "A" Producción
1140
228
Empleado "B" Producción
1093
219
Empleado "C" Producción
1040
208


Categorías
Sueldos Básicos del 01/02/2010 al 30/04/2010
No Remunerativo 01/02/2010 al 30/04/2010
Supervisores
1897
500
Encargados
1669
320
Chofer
1450
290
Vendedor A
1660
320
Vendedor B
1543
300
Secretaria
1427
290
Empleado "A" Producción
1414
285
Empleado "B" Producción
1355
280
Empleado "C" Producción
1250
250


Categorías
Sueldos Básicos del 01/05/2010 al 30/06/2010
No Remunerativo 01/05/2010 al 30/06/2010
Supervisores
1989
550
Encargados
1750
350
Chofer
1520
320
Vendedor A
1741
350
Vendedor B
1617
330
Secretaria
1496
320
Empleado "A" Producción
1482
310
Empleado "B" Producción
1421
300
Empleado "C" Producción
1303
280




Descargar acuerdo


Leer más...