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11 de julio de 2017

Camioneros: escala salarial 2017

Escala salarial Julio 2017 Camioneros CCT 40/89 


El sindicato de Camioneros acordó un aumento de 23%, en tres tramos. El alza del 23% se abonará en tres etapas: 

- 11% a partir de julio de 2017; 
- 6% a partir de noviembre de 2017; y
- 6% a partir de marzo de 2018.

Escala salarial Julio 2017


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10 de julio de 2017

Camioneros: acuerdo salarial del 23%

El sindicato de Camioneros acordó un aumento de 23%, en tres tramos.



Tras un largo intercambio que partió del pedido de suba del 32% de parte del sindicato, representantes de las empresas y de los empleados lograron alcanzar el acuerdo, a tono con los consensos establecidos por otros rubros. La cifra final refleja la total predisposición de parte de FADEEAC, en un marco recesivo para los integrantes de las cámaras que representa en todo el país.

El alza del 23% se abonará en tres etapas: 

- 11% a partir de julio de 2017; 
- 6% a partir de noviembre de 2017; y
- 6% a partir de marzo de 2018.



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16 de febrero de 2017

Paritaria Camioneros: van por más del 30%o de suba salarial

Camioneros firmó el año pasado un aumento del 37 por ciento en cuotas más un bono de entre 8.000 y 15.000 pesos que se paga antes del inicio del ciclo escolar de 2017.

El Sindicato de Choferes de Camiones reclamará este año un aumento salarial "por arriba del 30 por ciento", advirtió ayer el secretario adjunto del gremio, Pablo Moyano, y lanzó duras críticas al gobierno por su intención de instalar un techo del 17 por ciento ó 18 por ciento.

El sindicato liderado por Hugo Moyano iniciará las negociaciones recién en julio pero ya analiza el porcentaje a reclamar teniendo en cuenta el encarecimiento del costo de vida.╠Los técnicos del gremio analizarán el impacto de la suba de precios en el poder adquisitivo de los salarios hasta junio y ahí se definirá el pedido a las empresas, pero "Seguramente vamos a andar arriba del 30 por ciento", anticiparon.

Camioneros firmó el año pasado un aumento del 37 por ciento en cuotas más un bono de entre 8.000 y 15.000 pesos que se paga antes del inicio del ciclo escolar de 2017, en lo que fue una de las mejores paritarias.

"La inflación se está descontrolando con los servicios y los alimentos de la canasta básica", dijo Moyano tras el anuncio oficial de la suba de hasta el 110 por ciento en los peajes.



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6 de diciembre de 2016

Camioneros acordó un plus de fin de año de $ 7260

Camioneros recibirán un bono de fin de año de que va de los 5480 a los 7260 pesos. El adicional se cobrará en cuatro tramos entre diciembre y marzo. 

El sindicato de Camioneros, que lideran Hugo y Pablo Moyano, logró definir el pago de una compensación de fin de año. El suplemento definido con la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), alcanza los $ 7260 en el caso de los choferes de camiones del ámbito de la Capital Federal y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, en tanto que para los trabajadores del resto del país el monto del plus será de $ 5480. 

En ambos casos, los bonos se abonarán en cuatro tramos iguales, desde febrero próximo, según confiaron fuentes del sector del transporte de cargas.

El suplemento, que beneficiará a unos 220.000 choferes se sumará a los premios específicos que ya tienen acordado por convenio algunas ramas de la actividad y, según explicaron desde la Fadeeac a este diario, el monto del plus definido resultó de aplicar a la cifra establecida en la compensación del año pasado el porcentaje de aumento salarial (37%) fijado en las últimas paritarias de la actividad.


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23 de junio de 2016

Camioneros acordó un 37% de incremento salarial

El sindicato de Camioneros cerró el conflicto con los transportistas; arregló un aumento de 37%, en cuatro pagos y levantó las medidas de fuerza.

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) adelantaron este jueves que acercaron una nueva propuesta salarial que habría sido aceptada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros.

Hoy la entidad empresarial mejoró sustancialmente la propuesta de 30,5% que había presentado el miércoles y ofertó este jueves una mejora del 37% a pagarse en cuatro tramos.

De acuerdo con la FADEEAC los camioneros recibirán un primer aumento del 15% en julio, que se completará con las cuotas de septiembre (9%), noviembre (8%) y marzo (5%).
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21 de diciembre de 2015

Camioneros acordó un bono de entre 5200 y 12000 pesos


El pago del bono se pagará a partir de febrero próximo, en cuatro cuotas, con un impacto de aproximadamente el 7 por ciento en el sueldo promedio del sector.

El líder camionero Hugo Moyano, consiguió este lunes un bono de fin de año para el sindicato de Camioneros que va de los 5.200 a los 12.000 pesos, de acuerdo a las categorías.

El secretario general adjunto de Camioneros, Pablo Moyano, hizo el anuncio tras una reunión con funcionarios del ministerio de Trabajo, que conduce Jorge Triaca, Camioneros acordó con las empresas del autotransporte de carga el pago de un bono de fin de año que va de los 5.200 pesos hasta los 12.000 pesos, de acuerdo a las categorías. 

"Los camioneros tenemos un derecho adquirido. Hemos firmado un bono de 5.200 pesos de base y hasta 12.000 pesos para los trabajadores del sector de las gaseosas y lácteos", dijo el sindicalista. Y destacó que al margen hay un reclamo liderado por la CGT Azopardo, que conduce su padre, Hugo Moyano, para que todos los sectores de la economía tengan un plus salarial. 

El pago del bono se pagará a partir de febrero próximo, en cuatro cuotas, con un impacto de aproximadamente el 7 por ciento en el sueldo promedio del sector.

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14 de diciembre de 2015

Los gremios que negocian bonos de fin de año

Los principales gremios piden sumas que van de los 2.000 hasta $ 10.000 por bonos de fin de año.


Algo tarde, si tomamos lo que ha pasado en años anteriores, los principales gremios estatales y privados a exigir un bono de fin de año que, según el caso, va de los $2.000 a los $ 10.000.

Metalúrgicos
La UOM , que lidera Antonio Caló, había conseguido un plus bono $ 2.000 entre febrero y marzo del 2015. Pero ahora, Caló dice que hay que ser "cauto" en los pedidos por la débil situación de las industrias, el nuevo bono no bajaría de ese piso. Los metalúrgicos se reunirán el martes a la mañana a discutir el número final.

Empleados de Comercio
No han definido un monto, pero rodaría los $.2000. Aunque hay que advertir que cada seccional negocia por separado, como en San Juan y Entre Rïos. Pero no hay una negociación a nivel nacional para todos los trabajadores como es caso de la UOM o Camioneros.

Televisión
El Satsaid pide un adicional de $ 7.000 por única vez y no remunerativo. "Como es de su conocimiento, durante este último período los productos de la canasta básica han sufrido constantes aumentos y, producto de ello los salarios, se han visto deteriorados lo que se ve acentuado por la llegada de las fiestas de fin de año", explicaron los empleados de la TV en una nota enviada a las cámaras empresarias.

Aceiteros
Los aceiteros del SOEA reclamaron en 2014 un plus de $ 10.000. Para este año el monto iría de los 13.000 a los 24.000 pesos, según la categoría. .

Peajes
Los trabajadores de Peajes bajo el SUTPA cerraron en septiembre pasado una suma de fin de año de $ 6.800. 

Camioneros
Los camioneros de Hugo Moyano se declararon en "estado de alerta y movilización" y no descartaron lanzar un paro ante la falta de respuesta de los empresarios del sector. Piden un bono de fin de año de 8 mil pesos.

Bancarios
Los bancarios del Nación sellaron un acuerdo por una gratificación extraordinaria por cierre de ejercicio no remunerativa de $ 9.900. Para otras ramas de La Bancaria se busca abrir lo antes posible la paritaria. Sergio Palazzo congelaría las exigencias del bono a cambio de un abultado aumento anual.

Estatales
El estatal Micheli ya anunció que reclamará a Macri el pago de $ 5.000 como bono especial de fin de año para compensar la disparada inflacionaria de las últimas semanas.
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Camioneros pide un bono de $ 8.000

Camioneros se declara en "estado de alerta y movilización" por el bono de fin de año

Los camioneros de Hugo Moyano se declararon en "estado de alerta y movilización" y no descartaron lanzar un paro ante la falta de respuesta de los empresarios del sector. Piden un bono de fin de año de 8 mil pesos.

"La Federación Nacional de Choferes de Camiones comunica que debido a la falta de respuesta por parte de las empresas de transporte nucleadas en Fadeeac a la solicitud del bono compensatorio hemos decidido llamar al estado de alerta y movilización, no descartando una medida de fuerza", informaron a través de un comunicado de prensa que difundió Ambito Financiero.

De acuerdo con lo explicado por Camioneros, comenzarán con quites de colaboración en las ramas de transporte de caudales y combustible. "No se entiende su silencio y negativa, cuando esto es año a año consensuado", afirmaron.


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18 de agosto de 2015

Homologación acuerdo camioneros 2015

El Sindicato de Camioneros publicó la resolución que homologa el acuerdo salarial 2015 para el CCT 40/89.
Homologación acuerdo camioneros 2015

Mediante la Resolución 1097/15 de la Secretaría de Trabajo, se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/89 de Camioneros.

El acuerdo estableció un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera:

- 18% a partir de julio de 2015;
- 7% a partir de noviembre de 2015; y
- 6,5% a partir de marzo de 2016.

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30 de junio de 2015

Camioneros acordó una suba del 31,5% en tres cuotas

El gremio de los camioneros, que encabeza Hugo Moyano, acordó ayer un aumento del 31,5% en tres cuotas, con un adicional para los choferes de larga distancia que llegará en esos casos a un rango de entre un 37 y el 40 por ciento. Lo hizo con la principal cámara empresaria del transporte de cargas, Fadeeac y hoy pedirá la validación por parte del Ministerio de Trabajo. 

 El acuerdo involucra a unos 200 mil camioneros de todo el país, de los cuales se calcula que al menos 40 mil recibirán el incremento extra por desempeñarse en larga distancia. 

La clave del acuerdo, además del aumento porcentual que se dividirá en un 18% con los salarios de julio, y dos cuotas no acumulativas del 7%, en noviembre, y un 6,5% en marzo del año que viene, es el ajuste en el ítem de larga distancia, que como había informado este diario generaba resistencia por parte de los dueños de camiones. 

Se trata de la suba de un coeficiente que se les paga a los choferes que realizan traslados a más de 100 kilómetros de distancia de sus lugares habituales de tareas. Ese ítem representaba, desde hacía décadas, un adicional del 0,015% sobre el salario básico por cada kilómetro recorrido. Las partes pactaron ayer elevarlo a 0,016 por ciento. De este modo, un camionero que suele hacer recorridos extensos y que hasta ahora percibía entre su salario básico y los extras un total de bolsillo de 20 mil pesos, con los ajustes en ambos rubros el año que viene llegará, a partir de marzo, a cerca de 27 mil pesos. 

Camioneros se sumará así al lote de gremios con aumentos salariales cuyo efecto de bolsillo superará el 30%, como la Asociación Bancaria (27,8% sobre los básicos y cerca de cinco puntos más por productividad), los aceiteros de Rosario (llegan al 36% por presentismo), los trabajadores del subte porteño (32% en una cuota), el personal de las droguerías (32% en tres pagos) y los petroleros de las industrias del gas (28% más adicionales por 10 por ciento), entre otros. Para los próximos días se prevé el cierre de los gremios del transporte de pasajeros, como los colectiveros de UTA y los cuatro sindicatos ferroviarios, cuyos ingresos dependen del aporte de subsidios estatales y que esperan cerrar en torno del 32 por ciento
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19 de diciembre de 2014

Camioneros acuerdan un bono salarial de $ 4000

El sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, acordó ayer con la cámara que agrupa a las empresas de la actividad el pago de un suplemento salarial compensatorio por la inflación de $ 4000, que beneficiará a unos 200.000 choferes del sector. El entendimiento, cuya firma formal se concretará el próximo lunes, fue alcanzado en un encuentro que Moyano y el titular de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), Daniel Indart, mantuvieron horas antes de que el Ministerio de Trabajo dictara la conciliación obligatoria en el conflicto.

Según confiaron fuentes gremiales y empresarias, el acuerdo contempla el pago de una suma fija no remunerativa de $ 4.000 destinado a compensar el deterioro salarial producto de la inflación. 

Llos voceros mencionaron que la idea es que el suplemento se abone, como es habitual en la actividad, a partir de febrero y en forma escalonada en tres tramos. "Se están terminando de definir algunos detalles pero el acuerdo central ya está resuelto".




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26 de junio de 2014

Paritaria: Camioneros acuerdan un aumento del 33%

El gremio de los camioneros acordó finalmente una suba de 33%, en tres tramos, con las cámaras patronales del sector. 

Una reunión, ayer, entre los líderes sindicales del rubro y representantes de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) encaminó una negociación paritaria para los trabajadores de transporte de cargas del CCT 40/1989


La suba de los Camioneros se divide en 18% en julio, 8% en noviembre y 7% en marzo de 2015. 

Además, se pagaría un adicional de 3.000 pesos. En la reunión de ayer, el titular de Fadeeac, Daniel Indart, le propuso a Hugo Moyano un poco menos: en lugar de 18% en julio, 17%. El líder de la CGT opositora contraofertó un punto más y hubo fumata. El acuerdo se firmó finalmente hoy, a las 7.30, en la sede de Camioneros. 
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21 de marzo de 2014

Camioneros pedirá un 35% de aumento salarial

Paritarias 2014 Camioneros: El dirigente camionero, Pablo Moyano, señaló que ve muy difícil la negociación paritaria.


El secretario adjunto del gremio de Camioneros, Pablo Moyano, adelantó ayer que el sindicato saldrá con todo a la calle en junio próximo para reclamar un aumento del 35 por ciento para el sector, a la vez que advirtió que ve muy difícil la negociación paritaria.

“En junio vamos a salir con todo a la calle”, advirtió el sindicalista al confirmar que reclamarán un incremento salarial del 35 por ciento por el impacto de la inflación en los salarios.

En declaraciones periodísticas, Moyano admitió que ven muy difícil las negociaciones paritarias del sector, que iniciarán en junio, al señalar que “hemos visto en los diarios que los gremios amigos del Gobierno ya cerraron una paritaria del 25 al 26 por ciento con alguna cifra no remunerativa, que creo es insuficiente”.
“Nosotros vamos a salir en el mes de junio a pedir con todo a la calle, a pedir un aumento de 35 por ciento porque teniendo en cuenta que en dos meses ya hay un 7,2 por ciento de inflación, que seguimos creyendo que es dibujada, un 25 o 26 por ciento como firmaron algunos no va a cubrir la expectativa”, precisó el dirigente.

Al respecto, analizó que “hay muchos estudios privados que dicen que es un poco más (la inflación). Hay estudios de la CGT que son dos puntos más de inflación entre enero y febrero. Si bien se ha acercado a la realidad, todavía no se está diciendo la verdad”.

“En el supermercado uno ve que los productos aumentan todos los días”, se quejó el dirigente camionero.
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23 de diciembre de 2013

Camioneros: asignación no remunerativa de fin de año

Asignación no remunerativa para Transporte de cargas CCT 40/89.

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FAEEAC), informa que. luego de intensas negociaciones se arribó a un acuerdo con el gremio de camionerospor el cual se establece el pago de una asignación extraordinaria NO remunerativa para el personal convencionado de pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760.-), que se pagará en tres cuotas, la primera de ellas de pesos seiscientos ($ 600.-) pagadera conjuntamente con la remuneración del mes de febrero de 2014, la segunda de pesos quinientos ochenta ($ 580.-), conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril, y la tercera y última de pesos quinientos ochenta ($ 580.-) con las remuneraciones del mes de mayo de 2014.

En el caso de los trabajadores que prestan servicios en la Ciudad de Buenos Aires y en los partidos del Gran Buenos Aires que surgen del listado adjunto, y el personal comprendido en la rama de recolección de residuos domiciliarios, el monto se eleva a pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), pagaderos en tres cuotas, la primera de ellas de pesos novecientos ($ 900.-) pagadera conjuntamente con la remuneración del mes de febrero de 2014, la segunda de pesos ochocientos ($ 800.-), conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril, y la tercera y última de pesos ochocientos ($ 800.-) con las remuneraciones del mes de mayo de 2014.

El presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, no siendo de aplicación obligatoria hasta la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación.

Descargar acuerdos:


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19 de diciembre de 2013

Camioneros acordaron un bono que va de los $2.500 a $6.000 para febrero


El sindicato de Camioneros había anunciado la semana pasada que realizaría un paro en todas las actividades del área si no le pagaban a los trabajadores del sector un bono.


El secretario adjunto del Sindicato de Choferes de Camiones, Pablo Moyano, informó que llegaron a un acuerdo por el pago del bono navideño para los trabajadores del sector y no concretarán el paro previsto.

"El bono es de 2.500 pesos en general y de hasta 6.000 pesos para los trabajadores de agua y gaseosas, 3.500 para las ramas de productos lácteos y de 5.600 para los 7 mil trabajadores de OCA".

Además, señaló que este plus de fin de año será cobrado por los trabajadores en febrero de 2014.

El sindicato de Camioneros había anunciado la semana pasada que realizaría un paro en todas las actividades del área si no le pagaban a los trabajadores del sector un bono de 4.500 pesos a fin de año.

Sin embargo, Pablo Moyano bajó sus pretensiones y admitió este lunes que si lograban un bono de fin de año por 3 mil pesos, no realizarían una medida de fuerza como había sugerido en los últimos días.

El sindicalista comentó que ese plus salarial de fin de año "lo venimos cobrando hace cinco años para paliar la inflación, que nos come el aumento salarial firmado en paritarias, y para cubrir el robo del Gobierno con el impuesto a las Ganancias".

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19 de junio de 2013

Camioneros: nuevas escalas salariales 2013-2014 para el CCT 40/89

Escalas salariales 2013-2014 para Transporte de Cargar CCT 40/89 


La Cámara de Empresarios de Autotransporte de Cargas (CEAC), dio a conocer las nuevas escalas salariales de la actividad regulada por el CCT 40/89.

Las citadas escalas salariales expresan un incremento salarial equivalente al 26% a abonarse en forma escalonada de la siguiente manera:

• 13% desde julio de 2013;
• 7% desde noviembre de 2013; y
• 6% desde marzo de 2014. 

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13 de junio de 2013

Paritarias: Camioneros acordó un aumento del 26 por ciento en tres cuotas

El Sindicato de Choferes de Camiones acordó un aumento salarial del 26 por ciento en tres cuotas, según informó el secretario adjunto del gremio, Pablo Moyano, a la salida de las negociaciones en la Dirección de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo.

El acuerdo salarial, confirmado a Télam por fuentes del Ministerio de Trabajo que conduce Carlos Tomada, será del 13 por ciento en el mes de julio, 7 por ciento en noviembre y 6 por ciento en marzo de 2014.

El acuerdo con Camioneros, que conduce Hugo Moyano, líder de la CGT Azopardo, se llevó a cabo en la tercera reunión paritaria que mantuvo el gremio con los directivos de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, realizada en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales.

Tras la firma del convenio, Pablo Moyano -hijo de Hugo- adelantó que quedaron suspendidas las medidas de fuerza y la movilización a Plaza de Mayo.

Así las cosas, Camioneros se sumó a los gremios de la UOM, UOCRA, UTA, UPCN, SUTERH, Obras Sanitarias, Comercio y Bancarios, que lograron acuerdos paritarios que fueron oficializados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
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2 de julio de 2012

Resolución 32-12 Ministerio del Interior y Transporte deja sin efecto Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales.

Resolución 32/12 -Ministerio del Interior y Transporte ARANCELES - Déjase sin efecto el Régimen de Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales.


Bs. As., 27/6/2012
Publicación en B.O.: 02/07/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0005925/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de diciembre de 1999, aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE en el que se establecieron normas para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de Jurisdicción Nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica.

Que por medio de la Resolución Nº 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de fecha 24 de abril de 2003, fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones particulares, para el llamado a Concurso Público Nacional para la Habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional y se realizó el llamado al CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 1/2003 a fin de seleccionar los prestadores médicos pertinentes.

Que, por su parte, la Resolución Nº 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional, que incluye la aprobación de cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, como requisito para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante, al tiempo que se efectuó el llamado para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 3/2003 y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento de autorización para el establecimiento de la formación profesional de conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004, aprobó el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Que como corolario del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 405/2003, se determinaron como Beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, modificado por el Decreto Nº 652/2002, a quienes adquieran la condición de Habilitados a resultas de los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº 1/2003 y Nº 3/2003.

Que la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE fue dictada en un marco de crisis del sector del transporte de cargas por automotor, encuadrado en la emergencia nacional declarada por el PODER LEGISLATIVO mediante la Ley Nº 25.561.

Que dicho régimen cumplió con la finalidad que tuvo en miras la Autoridad de Aplicación en un momento de grave crisis económica e institucional del país, evitando el estancamiento del sector, preservando el interés público comprometido en la modernización y mejoramiento del sistema de transporte de cargas por automotor.

Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante de crecimiento de la economía, alcanzando el récord de inversión y de producción más importantes de las últimas décadas.

Que en virtud del mencionado crecimiento económico el transporte automotor ha experimentado un incremento sostenido en los volúmenes transportados, diversificando las cargas y ampliando los puntos de origen y destino de las mismas.

Que a la actualidad, el régimen de evaluación psicofísico obligatorio y capacitación de los conductores de cargas de Jurisdicción Nacional se encuentra totalmente consolidado, abarcando todo el país, y cumpliendo con elevados estándares de calidad y eficiencia.

Que en este sentido, puede afirmarse que la situación fáctica que ha tenido como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 405/2003 ha variado en forma exponencial al día de la fecha.

Que en el marco de las políticas adoptadas por el Estado Nacional tendientes a redefinir la conveniencia actual de los beneficios otorgados a diversos sectores de la economía, resulta conveniente derogar el soporte brindado a través de la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en el futuro redireccionarlo a otras acciones en miras de favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 14, inciso c), del ANEXO de la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 9 de diciembre de 1999, establece que los operadores que presten servicios de transporte terrestre deberán abonar el arancel del examen psicofísico y no podrán bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico (Fallos 305:2205 y 306:721).

Que por otra parte, tampoco se vulnera con la presente medida derecho contractual alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.028, el Decreto Nº 564/2005, el Decreto Nº 652/2005 y el Decreto Nº 874/2012.

Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, aprobado mediante la Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004.

Art. 2° — Los aranceles de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional deberán ser abonados por el transportista, el cual no podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Aníbal F. Randazzo.

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21 de junio de 2012

Camioneros firmaron un aumento del 25,5 por ciento

El presidente de FADEEAC, Luis Morales, anunció que lo suscribieron  con el titular del gremio y de la CGT, Hugo Moyano. .


El presidente de FADEEAC, Luis Morales anunció esta tarde en conferencia de prensa, que firmó con el titular del gremio de camioneros Hugo Moyano, un acuerdo salarial para un aumento del 25,5 por ciento.

El aumento será escalonado, en tres tramos no acumulables según el siguente detalles:

  • 12,5% en Junio 2012
  • 7% en noviembre 2012
  • 5% en marzo 2013 


“Esta mañana me reuní con Hugo Moyano; tratamos de buscar una solución al conflicto. Finalmente se selló el convenio hoy; hemos acordado la suba salarial del 25,5 por ciento que se pagará en tres episodios”, especificó Morales.

Además, el directivo sostuvo: "Los empresarios hemos cumplido con nuestra parte, que es la negociación de salarios. De este modo estamos más cerca de restablecer la paz social y el abastecimiento”.

Morales aseguró que los más perjudicados por el paro fueron los empresarios: “No pudimos facturar por tres días consecutivos, debimos dejar de trabajar. No se trata de un lock out empresarial, no tomaremos medidas en conjunto con los sindicatos”.





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11 de mayo de 2012

Resolución 402 S.T. homologa acuerdo sindicato de camioneros


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 402/2012


Registros N° 336/2012 y N° 337/2012

Bs. As., 3/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 118 y 119 de las actuaciones de referencia obran respectivamente, los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y las empresas DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA y B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores de dichas empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia a partir del mes de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos. 
Que el ámbito territorial y personal de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de las Personerías Gremiales de las Entidades Sindicales firmantes. 
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004). 
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 118 del Expediente N° 1.488.680/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa B.R.D SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 119 del Expediente N° 1.488.680/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 118 y 119 del Expediente N° 1.488.680/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo correspondiente.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.488.680/12 Buenos Aires, 9 de abril de 2012 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 402/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 118 y 119 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 336/12 y 337/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. FORMULAN ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2011, entre SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS POR AUTOMOTOR, LOGISTICA, SERVICIOS y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, representado en este acto por los Sres. Moyano, Pablo en su carácter de Secretario Adjunto, BOSCOLO, Roberto, en su carácter de secretario gremial e interior, ENRIQUEZ, Miguel Angel, en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos y Sergio Caselle en su caracter de secretario adjunto de la Rama Remolques y Mecánicos, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representada en este acto por los Sres. Pedro Mariani y Raúl Altamirano, con domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA PARTE SINDICAL” y, por la otra parte, la empresa DAKOTA S.A., CUIT 30-53598192-9, representada en este acto por el Arq. Marcelo Daniel Violante, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Bdo. de Irigoyen 546, 9° piso, de esta ciudad, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA”.

CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la Rama, por el esfuerzo realizado durante el año 2010, en la prestación de tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral. Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesario para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general. 

Que por ello, las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación. 

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas iguales de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), cada una de ellas, la primera juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril 2011, y las sucesivas con las remuneraciones de mayo, octubre y noviembre de 2011, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores. 

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de febrero de 2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por los Sres. MOYANO, Pablo, en su carácter de Secretario Adjunto, BOSCOLO Roberto, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Miguel Angel ENRIQUEZ en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama Remolques Mecánicos, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representada en este acto por los Sres. Pedro MARIANI y Raúl ALTAMIRANO, con domicilio en la calle Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL” y por la Empresa B.R.D. S.A.I.C.F.I., C.U.I.T. N° 30-51753762-0, representada por el Sr. Bernardo PEREZ, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en la calle California 1937, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”,

 y CONSIDERANDO: Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en la Rama, por el esfuerzo realizado durante el año 2010, en la prestación de sus tareas. Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral. 
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general. 
Que por ello, las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación: 

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue: 

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos UN MIL ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por la empresa en cuatro (4) cuotas iguales de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), cada una de ellas, la primera juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril, y las sucesivas con las remuneraciones de mayo, octubre y noviembre de 2011, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores. 

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación. No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo. 
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