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2 de mayo de 2013

Monotributistas Sociales: Consulta de Comprobantes de Pago VEP sin Clave Fiscal

AFIP informa que los Monotributistas Sociales tienen la posibilidad de consultar por Internet sin necesidad de clave fiscal pagos realizados en su nombre por las cooperativas de trabajo u otros organismos.




A través de dicha consulta se podrán ver e imprimir los comprobantes de pagos de los componentes del VEP Múltiple.

Para ello se deberán ingresar los siguientes datos:
  •  Número de VEP
  •  CUIT del contribuyente
  •  Importe · Formulario
  •  Código visual
Si existe el pago según los datos ingresados, el sistema genera un archivo “*.pdf” que puede ser impreso como comprobante de pago.

Para realizar la consulta, ingrese aquí.

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17 de febrero de 2012

"convertirse en monotributistas social es mucho más simple de lo que parece"


En el Hotel Bauen de la Ciudad de Buenos Aires, se realizó un nuevo encuentro para informar sobre la inscripción e ingreso a la categoría tributaria y los beneficios del programa de subsidio ofrecido por la Comisión Nacional de Microcrédito.

La coordinadora de la organización Administaradora (OA) Red Fecootra Facta, Laura Farcy, explicó que el trámite  "para convertirse en monotributistas social es mucho más simple de lo que parece" e indicó que ese tipo de reuniones se vienen organizando para despejar dudas para inscribirse.
  
A la charla encabezada por Farcy y el coordinador de la OE, Diego Ruarte, asistieron emprendedores de la Ciudad de Buenos Aires y La Plata, quienes se interesaron sobre la forma de acceder a la categoría Monotributo Social y sobre el nuevo programa que ofrece la Comisión Nacional de Coordinación del Microcrédito (Conami) – dependiente del Ministerio de Desarrollo Social - que subsidiará los 35 pesos que abonan los contribuyentes de la categoría.

“El beneficio alcanza al emprendedor y a todos los familiares directos que este consigne a su cargo, otorgándole así la posibilidad de contar con aportes jubilatorios, emitir facturas y acceder a cobertura de obra social para él y su grupo familiar completo”, precisa el documento presentado en el encuentro.

A través del Programa de Monotributo Social Costo Cero, la Conami se compromete a abonar el componente de monotributo a todos los emprendedores que hayan cancelado al menos un crédito y que se encuentren al día en el software de gestión de microcréditos.

¿Qué es el monotributo social?
El Monotributo Social Costo Cero es una categoría tributaria a la cual podrán inscribirse quienes se desempeñen en cooperativas de trabajo, desarrollen una única actividad económica o proyectos productivos de hasta tres integrantes. Es compatible con  jubilaciones mínimas, pensiones y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Además, quienes cumplieron con los requisitos y prestaron la documentación correspondiente, se inscribieron en la categoría tributaria. Más adelante podrán obtener las credenciales y continuar sus gestiones impositivas de manera online a través de la página web de la AFIP.


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21 de noviembre de 2011

RG 3221 AFIP Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3221/11

Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establecen las exenciones totales de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, con idéntico tratamiento para los asociados a cooperativas de trabajo, respecto de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que queden encuadrados en la Categoría B. Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 establece que los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, en adelante el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios citados en el considerando precedente. Que el Artículo 53 del decreto citado en el considerando precedente determina que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, surge de multiplicar el importe previsto para la Categoría B por el número de integrantes. Que por otro lado, el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, faculta a esta Administración Federal a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Que razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, aconsejan por el momento circunscribir el ejercicio de la facultad citada en el considerando precedente a los límites de facturación respecto, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el “Registro” habilitado por dicho Ministerio. Que la medida indicada tiene particularmente en cuenta la situación de vulnerabilidad social y de carencia de medios para su subsistencia de los sujetos inscriptos en el mencionado “Registro”, en línea con los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional para propender a su inclusión, facilitando su movilidad social ascendente. Que el aumento de los límites de facturación que se establece para el universo indicado se fija en los porcentajes de incremento del haber mínimo garantizado —previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— dispuestos durante el presente año por las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Nº 58 del 3 de febrero de 2011 y Nº 448 del 3 de agosto de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 32.196.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2º — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 64.392.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 96.588.-).

Art. 3º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1 de diciembre del corriente año.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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16 de noviembre de 2011

Resolución Normativa 9 DGR Córdoba Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción

RESOLUCIÓN NORMATIVA 9/211 - Dirección General de Rentas de Córdoba

Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción


Boletín Oficial: 14/11/2011


Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 de la siguiente forma:

I - Incorporar a continuación del artículo 267 el siguiente Título y artículo:

“Inscripción monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores

Art. 267 (1) - Establecer que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como monotributistas sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F-455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.

En caso de que los sujetos citados en el párrafo anterior no den la referida conformidad o se presenten excepcionalmente ante la Dirección a realizar el trámite de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Formulario F–454 “Efectores sociales alta sujeto pasivo / Impuesto sobre los ingresos brutos exención decreto 501/2008” con todos los datos completos.

2) Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.

3) Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.

4) Para personas físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad -Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.

5) Para proyectos productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges.

6) Fotocopia de recibos de servicios públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), resumen de tarjetas de créditos, escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.

Para el caso de recibos de servicio público o resumen de tarjeta de crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.

7) Fotocopia de la escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad para el caso de proyectos productivos.

Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán efectores en forma individual.

Además de lo previsto precedentemente, los sujetos mencionados no deberán figurar inscriptos como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP.

Art. 2 - Modificar la fila denominada “Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, efectores sociales” del cuadro B del Anexo XI Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho (art. 163 RN 1/2011) de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias por la siguiente:

Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520

Efectores sociales
Beneficiarios
Se encuentran comprendidos en la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, las actividades económicas desarrolladas por personas físicas individuales, integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes o servicios, en calidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Requisitos
La exención mencionada precedentemente se registrará en forma automática cuando los sujetos incluidos en la misma presenten la solicitud de adhesión al Registro Nacional de Efectores.
Cuando los contribuyentes mencionados no firmen la conformidad prevista en el Convenio con el Registro o se presenten excepcionalmente ante la Dirección General de Rentas u Órgano que la reemplace en el futuro, el presente beneficio se solicitará conjuntamente con la inscripción y en el Formulario F-454, previsto a tal fin para ambos trámites, cumplimentando los requisitos enunciados en el artículo 267 (1) de la presente.
Vigencia
La exención entrará en vigencia a partir del mes de mayo de 2008 o desde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que consta en la constancia prevista en el punto 3 del art. 267 (1) de la presente- lo que fuera posterior.
Los contribuyentes gozarán de la exención por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su inscripción como efectores. La misma será renovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó.
La Dirección procederá a dar de baja a las exenciones ante la comunicación de baja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya.
Comunicación de modificación
Los cambios en la situación que dieron origen al otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo de los quince (15) días de ocurridos los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3) del Código Tributario vigente.
Sanciones
La falta de comunicación, en el término que establezca la Dirección General de Rentas, de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento de la exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios.
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13 de septiembre de 2011

Monotributo Social: tendrá costo cero para emprendedores con microcréditos

La ministra Alicia Kirchner durante la jornada de capacitación sobre esta nueva modalidad en la Ciudad de Buenos Aires. A través del Monotributo Social los emprendedores cuentan con una obra social y una jubilación, además de poder emitir facturas oficiales.

Más de 300 representantes de organizaciones administradoras de microcréditos de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires participaron de esta jornada de capacitación para que los concurrentes a su vez puedan multiplicar esta información al resto de los compañeros.

Fue encabezado por la ministra Alicia Kirchner, junto con el titular de la Comisión Nacional de Microcrédito (Conami), Alberto Gandulfo, y la titular del programa Monotributo Social, Claudia Bernazza.

Anunció que a partir de ahora, los emprendedores que se inscriban al Monotributo Social “contarán con una obra social y jubilación por su propio trabajo el día de mañana”, tal como señaló Alicia Kirchner.

El trámite para acceder al monotributo social sin costo alguno será simple. Las Organizaciones Administradoras (OA) podrán contar con la colaboración del los Centro de Referencia (CDR), que darán un visado al trámite.

Es bueno destacar que nadie podrá acceder a este tipo de monotributo si no figura en el soft de gestión de la Comisión Nacional de Microcrédito: “ Es importante –remarcó el Coordinador de Gestión Institucional de la Conami, Carlos García- que las organizaciones chequeen su situación con el software de la Conami”. Cada OA será responsable del seguimiento de los trámites.

Estuvieron presentes también el Secretario de Economía Social, Roberto Ghetti y el director de la Conami, Marcos Solis.

Con la presencia de representantes de 35 OA, la ministra destacó que son 445 mil los monotributistas en el país y que ya hay 187 mil microcréditos otorgados, como marco de la actividad estratégica que lleva a cabo el ministerio que preside.

Así, la ministra destacó la calidad y la mejora de los productos de la economía social y confirmó que “la mejor política” es que todos los emprendedores “hayan recuperado la autoestima en su trabajo”.

Subrayó que “hay un equipo trabajando fuertemente para que todo funcione y para construir políticas públicas” tal cual como lo señaló la presidenta de la Nación, Cristina Fernández.

“En la construcción vamos mirando cuales son las mejores piezas para crecer y son las que vamos instrumentando en este camino; por eso el microcrédito tenía que dar un salto junto con otras herramientas como el monotributo para que los emprendedores se desarrollen”, confirmó la ministra y concluyó: “la economía social es una herramienta imprescindible para la independencia y la liberación de cada persona, para realizarse como tal y decir yo puedo y lo estoy haciendo”.

Por su parte, Gandulfo expresó que fue una “larga y exitosa jornada de trabajo” y destacó la “decisión de la ministra” de estar presente y de acompañar la iniciativa del Programa de formación de formadores para Organizaciones Administradoras de microcréditos.

Por su parte Bernazza aseguró que Conami, Monotributo Social y las OA “trabajaron mucho en la capacitación para saber cómo hay que inscribirse en el monotributo a costo cero”.

Remarcó que hay que “pensar juntos” cómo será la operatoria de llegada de esas herramientas para hacerlas trabajar bien porque, para los emprendedores, es una “herramienta fundamental para su crecimiento”

Prensa Argentina


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10 de enero de 2011

El Ministerio de Desarrollo Social lanza el Programa Argentina Compra Sustentable

Programa Argentina Compra Sustentable impulsa la inclusión de monotributistas sociales en organismos públicos

El ministerio de Desarrollo Social pone en marcha un buscador de acceso al registro de los emprendedores inscriptos como monostributista sociales. A través de esta herramienta, se promocionan sus productos y servicios y se promueven las contrataciones por parte de los organismos públicos.

La Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de la Gestión Pública de la Nación y la cartera social pusuieron en marcha la iniciativa "Argentina Compra Sustentable", a través de la cual se podrá acceder -desde el portal del ministerio- a un buscador de emprendedores de la economía social, registrados como monotribuitistas sociales.

De esta manera, se incentiva las compras del Estado para la inclusión social y se promueve la contratacione de dichos emprendedores en dependencia pública.

En la actualidad hay 350 mil personas incluídas en el trabajo que tiene seguridad social con el monotributo social.


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9 de diciembre de 2010

RG 2989/10 AFIP Regimen Simplificado Declaración Jurada Cuatrimestral

Resolución General 2989/2010 AFIP

Administración Federal de Ingresos Públicos - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Primer y segundo cuatrimestre de 2010. Plazo especial. Resolución General Nº 2888. Norma complementaria.

Bs. As., 2/12/2010
Publicación en B.O.: 09/12/2010

Resolución General 2989 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Declaración jurada informativa cuatrimestral. Primer y segundo cuatrimestre de 2010. Plazo especial. Resolución General Nº 2888. Norma complementaria.

Bs. As., 2/12/2010
Publicación en B.O.: 09/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2888 se dispuso la forma, plazos y condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral prevista en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias.

Que inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones de este Organismo, producidos en la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la información correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma con dicha obligación.

Que es un objetivo general y permanente del Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en consecuencia y atendiendo a las presentaciones recibidas, de las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas y de distintos sectores de la actividad económica, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo —con carácter de excepción— un plazo especial para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, con carácter de excepción, que la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la Resolución General Nº 2888, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el DECIMO QUINTO (15º) día corrido contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.
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23 de julio de 2010

Resolución Conjunta 4263/2010-SCMI, 9/2010-SDRAF y 2880-AFIP

B.O. 23/07/10 - Resolución Conjunta 4263/2010-SCMI, 9/2010-SDRAF y 2880-AFIP - PRODUCCION AGROPECUARIA - RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL. Pautas de procedimientos para la implementación del pago a cada productor rural familiar.



Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y Administración Federal de Ingresos Públicos



PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 4263/2010, 9/2010 y 2880

Régimen del Monotributo Social. Apruébanse las pautas de procedimientos para la implementación del pago a cada productor rural familiar.

Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº E-37111-2009 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre dicho ministerio y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Convenio citado en el Visto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se propusieron incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el REGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y cuenten con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa que crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en el marco de dicho Convenio, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario.

Que a su vez, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente, se obligó a transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los referidos aportes.

Que, a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos para la efectivización del pago de los mencionados aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.

Que a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 2194 de fecha 22 de diciembre de 2008 y Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébanse las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones—, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Art. 2º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del aporte de dichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.
Art. 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos D. Castagneto. — Carla Campos Bilbao. — Ricardo Echegaray.



ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1.- El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.

Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

2.- Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta Nº 209 y Nº 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

3.- El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.

4.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al Registro las Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la referida SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR.

Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Unica de Revista (CUR).

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Unica de Revista (CUR).

A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.

5.- Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Unica de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.

Asimismo, la constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.

6.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.

7.- El Registro informará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

8.- La SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.

El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General Nº 2746 (AFIP) y sus modificatorias.

9.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

10.- El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.




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2 de octubre de 2009

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - "Monotributo Social"

El Registro Nacional de Efectores es el organismo encargado de gestionar el monotributo social, una categoría tributaria para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

El monotributo social ha sido creado como instrumento para facilitar y promover, a partir de la posibilidad de emitir factura oficial, la inclusión social, el desarrollo de las actividades productivas y la incorporación al trabajo registrado de sujetos vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, que se encuentren en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.

La actividad económica debe ser sustentable, es decir que debe contar con la posibilidad de desarrollarse en un lapso de tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el que el proyecto laboral se llevará a cabo. Asimismo, debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de su región.

Este Registro fortalece los proyectos en marcha e impulsa la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.



Fuente: desarrollosocial.gov.ar


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1 de octubre de 2009

MONOTRIBUTISTAS SOCIALES: Formalidades, Plazos y Requisitos

MONOTRIBUTISTAS SOCIALES: FORMALIDADES, PLAZOS Y REQUISITOS.

La Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Social y la AFIP ( Nº 2190/04 y 1711/04) dispuso las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de su adhesión al Régimen. A tal efecto es conveniente recordar que el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004, creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscrito por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes; como también aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descritas o aquéllas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

La norma indicada dispuso que:

  • La opción de adhesión, deberá manifestarse en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante el "Registro", habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga la citada Secretaría.
  • La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, tramitará la inscripción en el "Registro" y remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información correspondiente a los efectos del trámite de adhesión al RS.
  • La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:
  • o Realizará las verificaciones pertinentes tendientes a otorgar, cuando corresponda, la adhesión al RS sobre la base de los datos obrantes en el organismo.
  • o Cuando el sujeto solicitante no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), procederá a su otorgamiento sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.
  • o En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales aprobará la adhesión al RS, como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social, de acuerdo con la opción efectuada por el efector solicitante.
  • o Informará la aprobación de la adhesión o su rechazo a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. En caso de rechazo, informará además los motivos que originaron el mismo, a efectos que de resultar procedente y por intermedio de la referida Secretaría, se subsanen las deficiencias verificadas.

Fuente: mineria.gov.ar



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Resolución General (AFIP) 2294 Monotributista Social

Resolución General (AFIP) 2294

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Monotributista social. Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 22/8/07

B.O. 24/8/07

VISTO la Ley Nº 26.223 y la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, eliminando la obligación de ingreso del impuesto integrado a los sujetos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.

Que la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al referido régimen.

Que en virtud de la reforma legal aludida en el primer considerando, procede modificar la citada resolución general adecuándola a la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el 56 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2150, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 46, por el siguiente:

"ARTICULO 46. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Local del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto no se trate de pequeños contribuyentes eventuales sociales, ingresarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción."

2. Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del punto 4. del Anexo II, por el siguiente:

"c) Tengan la condición de Pequeño Contribuyente Eventual Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social."

Art. 2º - La presente resolución general será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.223.

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto R. Abad.




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1 de febrero de 2009

Resolución Conjunta (MDS) 2190/04 y General (AFIP) 1711

Resolución Conjunta (MDS) 2190/04 y General (AFIP) 1711

Dispónense las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a los efectos de su adhesión al citado Régimen.

Bs. As., 23/07/04

B.O. 27/07/04

VISTO la Ley N° 25.865, el Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y el Decreto N° 806 de fecha 23 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley modificó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria.

Que el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004, creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con la función de registrar a aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscrito por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes; como también aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descritas o aquéllas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

Que el artículo 56 del Decreto N° 806 de fecha 23 de junio de 2004, faculta al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de sus respectivas competencias, a dictar las normas para implementar las disposiciones contenidas en su Capítulo III, relativo a los sujetos inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y requisitos que deberán observar los sujetos -personas físicas y Proyectos Productivos o de Servicios-, inscritos en el mencionado Registro a efectos de adherir al RS.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520, texto ordenado en 1992, sus modificaciones y normas complementarias, el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 25.865, el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y el artículo 56 del Decreto N° 806, de fecha 23 de junio de 2004.

Por ello,

LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" conformados con hasta TRES (3) personas físicas y sus integrantes, a los efectos de su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el goce del beneficio aludido en el artículo 49 del Decreto N° 806/04, deberán observar el procedimiento que a tal efecto se establece en la presente.

CAPITULO II - REQUISITOS Y CONDICIONES

Art. 2° - La opción de adhesión a que se refiere el artículo precedente, deberá manifestarse en oportunidad de solicitar el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante el "Registro", habilitado en la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante el procedimiento que disponga la citada Secretaría.

Lo señalado en el párrafo anterior, comprende a los asociados a las Cooperativas de Trabajo que se inscriban en el mencionado "Registro" a los fines de la aplicación del beneficio referido en el artículo 1°.

Art. 3° - La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Decreto N° 806/04, tramitará la inscripción en el "Registro" y remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información correspondiente a los efectos del trámite de adhesión al RS.

Art. 4° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS realizará las verificaciones pertinentes tendientes a otorgar, cuando corresponda, la adhesión al RS sobre la base de los datos obrantes en el organismo.

Cuando el sujeto solicitante no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el citado organismo procederá a su otorgamiento sobre la base de la información suministrada por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, aprobará la adhesión al RS, como monotributista social o pequeño contribuyente eventual social, de acuerdo con la opción efectuada por el efector solicitante.

La aprobación de la adhesión o su rechazo será informada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. En caso de rechazo, informará además los motivos que originaron el mismo, a efectos que de resultar procedente y por intermedio de la referida Secretaría, se subsanen las deficiencias verificadas.

CAPITULO III - COOPERATIVAS DE TRABAJO INSCRIPCION EN EL "REGISTRO"

Art. 5° - Las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscritas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 10 y sus modificatorias, e informar mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1128 la nómina de los asociados que la integran, indicando la condición tributaria de los mismos o en su caso, consignar la leyenda "NO INSCRITO", con carácter previo a la solicitud del alta en el "Registro", debiendo contar a tal efecto, con la constancia de solicitud de inscripción en trámite ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 6° - La adhesión al RS de los asociados a las cooperativas de trabajo que se inscriban en el "Registro", será resuelta por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro del término de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de solicitud de inscripción de los mismos en el referido "Registro".

Aprobada la adhesión dentro del plazo indicado, los asociados deberán ingresar los pagos que pudieran corresponder desde la solicitud de inscripción de los mismos en el "Registro", hasta el día 7 del mes inmediato siguiente a aquél en que se produjo dicha aprobación, según que resulten adheridos al régimen, como monotributista o social pequeño contribuyente eventual social.

Art. 7° - Las áreas competentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, determinarán el tipo de información que se intercambiarán, así como la forma y los procedimientos para llevar a cabo dicho intercambio.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alicia M. Kirchner. - Alberto R. Abad.
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