Mostrando entradas con la etiqueta Registro Nacional de Efectores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Registro Nacional de Efectores. Mostrar todas las entradas

21 de noviembre de 2011

RG 3221 AFIP Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3221/11

Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Sujetos inscriptos en Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos anuales máximos.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establecen las exenciones totales de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, con idéntico tratamiento para los asociados a cooperativas de trabajo, respecto de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que queden encuadrados en la Categoría B. Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 establece que los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, en adelante el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios citados en el considerando precedente. Que el Artículo 53 del decreto citado en el considerando precedente determina que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, surge de multiplicar el importe previsto para la Categoría B por el número de integrantes. Que por otro lado, el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, faculta a esta Administración Federal a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Que razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, aconsejan por el momento circunscribir el ejercicio de la facultad citada en el considerando precedente a los límites de facturación respecto, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el “Registro” habilitado por dicho Ministerio. Que la medida indicada tiene particularmente en cuenta la situación de vulnerabilidad social y de carencia de medios para su subsistencia de los sujetos inscriptos en el mencionado “Registro”, en línea con los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional para propender a su inclusión, facilitando su movilidad social ascendente. Que el aumento de los límites de facturación que se establece para el universo indicado se fija en los porcentajes de incremento del haber mínimo garantizado —previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— dispuestos durante el presente año por las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Nº 58 del 3 de febrero de 2011 y Nº 448 del 3 de agosto de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 32.196.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2º — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 64.392.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 96.588.-).

Art. 3º — La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1 de diciembre del corriente año.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Leer más...

16 de noviembre de 2011

Resolución Normativa 9 DGR Córdoba Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción

RESOLUCIÓN NORMATIVA 9/211 - Dirección General de Rentas de Córdoba

Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción


Boletín Oficial: 14/11/2011


Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 de la siguiente forma:

I - Incorporar a continuación del artículo 267 el siguiente Título y artículo:

“Inscripción monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores

Art. 267 (1) - Establecer que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como monotributistas sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F-455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.

En caso de que los sujetos citados en el párrafo anterior no den la referida conformidad o se presenten excepcionalmente ante la Dirección a realizar el trámite de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Formulario F–454 “Efectores sociales alta sujeto pasivo / Impuesto sobre los ingresos brutos exención decreto 501/2008” con todos los datos completos.

2) Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.

3) Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.

4) Para personas físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad -Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.

5) Para proyectos productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges.

6) Fotocopia de recibos de servicios públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), resumen de tarjetas de créditos, escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.

Para el caso de recibos de servicio público o resumen de tarjeta de crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.

7) Fotocopia de la escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad para el caso de proyectos productivos.

Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán efectores en forma individual.

Además de lo previsto precedentemente, los sujetos mencionados no deberán figurar inscriptos como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP.

Art. 2 - Modificar la fila denominada “Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, efectores sociales” del cuadro B del Anexo XI Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho (art. 163 RN 1/2011) de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias por la siguiente:

Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520

Efectores sociales
Beneficiarios
Se encuentran comprendidos en la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, las actividades económicas desarrolladas por personas físicas individuales, integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes o servicios, en calidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Requisitos
La exención mencionada precedentemente se registrará en forma automática cuando los sujetos incluidos en la misma presenten la solicitud de adhesión al Registro Nacional de Efectores.
Cuando los contribuyentes mencionados no firmen la conformidad prevista en el Convenio con el Registro o se presenten excepcionalmente ante la Dirección General de Rentas u Órgano que la reemplace en el futuro, el presente beneficio se solicitará conjuntamente con la inscripción y en el Formulario F-454, previsto a tal fin para ambos trámites, cumplimentando los requisitos enunciados en el artículo 267 (1) de la presente.
Vigencia
La exención entrará en vigencia a partir del mes de mayo de 2008 o desde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que consta en la constancia prevista en el punto 3 del art. 267 (1) de la presente- lo que fuera posterior.
Los contribuyentes gozarán de la exención por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su inscripción como efectores. La misma será renovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó.
La Dirección procederá a dar de baja a las exenciones ante la comunicación de baja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya.
Comunicación de modificación
Los cambios en la situación que dieron origen al otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo de los quince (15) días de ocurridos los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3) del Código Tributario vigente.
Sanciones
La falta de comunicación, en el término que establezca la Dirección General de Rentas, de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento de la exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios.
Leer más...