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26 de mayo de 2017

UECARA: Acuerdo y escalas salariales 2017

Paritaria Construcción UECARA 2017 CCT 660/13. Acuerdo y escala salarial 2017

La Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA) cerró el acuerdo salarial 2017 con las cámaras empresarias del sector para los empleados de la construcción bajo el CCT 660/13.

El acuerdo establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de abril y julio de 2017.

Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 a fin de analizar las variables económicas y del sector de la construcción y, en caso de ser necesario, efectuar los ajustes salariales correspondientes a partir de dichos período

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12 de junio de 2015

UECARA: Acuerdo y escalas salariales 2015

UECARA: acta acuerdo y escalas salariales 2015


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer a partir del 01 de abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%), que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%), que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, conforme las tablas que se adjuntan como ANEXO I. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente al mes de abril de 2015, se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.
2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los
incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 660/13. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción
en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás  condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).Así mismo dejan aclarado que no resulta de aplicación el art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 660/13, por vencimiento del plazo fijado en el Art 2º de la citada norma convencional.
4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios
devengados en el mes de junio de 2015, y lo depositarán a la orden de la UECARA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. El monto finalmente resultante deberá ser depositado
utilizando la boleta oficial, generada a través del sistema de liquidación (www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UECARA) en la cuenta Nº 309178/30 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
sucursal Arsenal y/o en la cuenta Nº 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
sucursal Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y contribuciones sindicales.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, y en el
marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

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11 de junio de 2015

UECARA acuerda un aumento salarial del 27,4%

Las subas se harán efectivas en dos tramos y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016. 

La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) acordó en las últimas horas la pauta salarial para el período 2015/2016 con las autoridades de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA).

El incremento en los haberes será del 27,4%, a pagarse en dos tramos. La primera cuota será del 17,4% y  se aplicará sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2015. En tanto, a partir del 1° de agosto habrá un aumento del 10% más, sobre los básicos al 31 de marzo aplicables a todas las categorías.

El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016 y ya fue rubricado este lunes en dependencias del Ministerio de Trabajo de la Nación, con la participación del secretario general de UECARA, Antonio López, y el secretario general de la seccional Captal, Jorge Pereyra.

Además, se hicieron presentes el apoderado de la CAC, Dr. Alberto Menéndez; Jorge De Filippo por CAICyA, Prado por FAEC, y Luis Benítez que redactó el acta respectiva como miembro del Ministerio de Trabajo, la que se elevará, conforme a la Ley 14.250, ante las autoridades superiores para su correspondiente homologación.

Descargar acuerdo
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26 de junio de 2013

UECARA acuerdo salarial 2013: un 24% más sumas no remunerativas

Nueva Escala salarial de junio a septiembre de 2013 para empleados de UECARA bajo el CCT 660/13.

La Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA) cerró el acuerdo salarial 2013 con las cámaras empresarias del sector para los empleados de la construcción bajo el CCT 660/13.

El citado Acuerdo establece un incremento salarial de pago escalonado y acumulativo equivalente al 24% a abonarse de la siguiente manera:

- 18% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de marzo de 2013 a partir del mes de junio 2013; y
- 6% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de agosto de 2013 a partir del mes de setiembre de 2013.

Gratificación No remunerativa

Además se establece el pago de dos gratificaciones mensuales y no remunerativas a efectivizarse conjuntamente con las remuneraciones de julio y agosto de 2013, respectivamente.

El presente Acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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27 de julio de 2012

Se homologó el acuerdo UECARA 2012 mediante la Resolución 1096-12 ST


Mediante la Resolución 1096-12 de la Secretaría de Trabajo de fecha 24 de julio de 2012, se homologó el acuerdo salarial 2012 de la  Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA),

Descargar resolución 1096/12 ST 

Detalles del acuerdo
Recordemos que en el mencionado acuerdo se pactó un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector por el cual se estableció un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del CCT 151/75 más sumas no remunerativas.

El acuerdo, que lleva fecha 25 de junio y prevé un incremento del 24%  sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012 que regirá a partir del 1º de junio 2012.

Además se establece el pago de una gratificación no remunerativa  mensual, imputable a los meses de Abril Mayo de 2012, que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

•2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5ta Administrativos y Técnico: $ 546;
•1º Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $580
•Capataz de 1º, y 3º Administrativo y Técnicos: $631
•Capataz de Obra, 2º Administrativos y Técnicos $685
•Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnico: $804

Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.


UECARA ACUERDO SALARIAL 2012-2013
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16 de julio de 2012

UECARA: acuerdo salarial del 24% más sumas no remunerativas

Empleados de la construcción agrupados en UECARA acordaron un 24% de aumento salarial con las Cámaras empresarias

UECARA ACUERDO SALARIAL 2012-2013

La Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA) cerró un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector por el cual se estableció un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del CCT 151/75 más sumas no remunerativas.

El acuerdo, que lleva fecha 25 de junio y prevé un incremento del 24%  sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012 que regirá a partir del 1º de junio 2012.

Además se establece el pago de una gratificación no remunerativa  mensual, imputable a los meses de Abril Mayo de 2012, que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

•2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5ta Administrativos y Técnico: $ 546;
•1º Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $580
•Capataz de 1º, y 3º Administrativo y Técnicos: $631
•Capataz de Obra, 2º Administrativos y Técnicos $685
•Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnico: $804

Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

 Cámaras firmantes del acuerdo con UECARA:

•Cámara Argentina de la Construcción
•Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines
•Federación Argentina de Entidades de la Construcción

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19 de mayo de 2011

UECARA: Acuerdo Salarial del 24 más sumas no remunerativas

Empleados de la construcción: Acuerdo Salarial 2011 de UECARA con las Cámaras empresarias

La Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA) acoerdó un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector por el cual se estableció un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del CCT 151/75 más sumas no remunerativas. 


Cámaras firmantes del acuerdo con UECARA:
  • Cámara Argentina de la Construcción (CAC)
  • Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines
  • Federación Argentina de Entidades de la Construcción
  • Unión Empleados de la Construcción y Afines
El acuerdo, que fue rubricado el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé un incremento del 24% en los salarios de manera escalonada:
  • 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1º de abril 2011;
  • 6% sobre los sueldos del mes de junio que regirá a partir del 1º julio de 2011
  • 6% sobre el sueldo del mes de octubre que regirá a partir del 1º noviembre de 2011.
Se estableció además, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías:
  • 2º Maestranza, Capataz Ayudante y 5ta Administrativos y Técnico: $ 480;
  • 1º Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $510
  • Capataz de 1º, y 3º Administrativo y Técnicos: $560
  • Capataz de Obra, 2º Administrativos y Técnicos $600
  • Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnico: $710




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