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26 de octubre de 2016

Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.



Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio "segundo semestre", se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.

De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.

"Dónde dice que se aplica la antigüedad"
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.

Vamos al acuerdo
Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el "El incremento del 12%...se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017." Y continúa mas adelante, " dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015." Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)

Además, el Quinto punto dice que "el 12%...tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75." La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.

También, el último párrafo del Quinto punto establece que "Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones." Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.




Escalas
Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.
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8 de junio de 2016

Sanidad: acuerdos salariales para el CCT 122/75 y 108/75

Se firmaron acuerdos salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo 122/75 (Clínicas, Sanatorios y Hospitales) y 108/75 (Centros Médicos sin internación).

La Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), informa que se firmaron nuevos acuerdos salariales para el CCT 122/75, de Clínicas, Sanatorios y Hospitales,  y el CCT 108/75 de Centros Médicos sin internación.

Los acuerdo establecen el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. 

Asimismo, se conviene un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016.

Descargar acuerdos


Convenio Colectivo de Trabajo 108/75


CASO PRACTICO
Pueden ver un ejemplo de liquidación del CCT 122/75 AQUÍ
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28 de mayo de 2016

ALEARA: acuerdo salarial 2016 para agencias de loteria

Acuerdo salarial 2016 para Agencias de Lotería de la Provincia de Buenos Aires bajo el CCT 664/13 ALEARA y CAOLAB. 18,50% de aumento en dos tramos.

El Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de La Republica Argentina (ALEARA), y la Cámara Agencias Oficiales de Loterías y Afines Bonaerense (CAOLAB), han arribado a un nuevo acuerdo salarial para el CCT 664/13 que agrupa a los empleados de Agencias de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.


El acuerdo establece un incremento salarial no remunerativo del 18,5% en dos tramos, 9% a partir de mayo y 9,5% a partir de julio.

La escala salarial 2016 quedaría de la siguiente manera:


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16 de mayo de 2016

UOM: acuerdo y escala salarial 2016

Metalúrgicos. Acta acuerdo y escala salarial 2016 UOM.


La Unión Obrera Metalúrgina (UOM), publicó el acta acuerdo y la escala salarial 2016 aplicable a las ramas de la actividad regulada por el CCT 260/75 en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.

El Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 33% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo, el cual se efectivizará en dos tramos:

– 20% a partir de abril de 2016,
– 7% a partir de agosto 2016.
– 6% a partir de septiembre de 2016.

Además se acordó el pago de 2 sumas no remunerativas de 2000 pesos cada una.

El Acuerdo ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

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10 de mayo de 2016

Caló confirmó un aumento superior al 35% en tres cuotas para los metalúrgicos

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UOM CONFIRMÓ QUE EL GREMIO Y LAS CÁMARAS EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD CONVINIERON EN EL MINISTERIO DE TRABAJO UN ACUERDO DE MEJORA SALARIAL SUPERIOR AL 35% EN TRES CUOTAS


"El acuerdo salarial es bueno, ya que consiste en una mejora del 33 por ciento y dos sumas fijas de 2.000 pesos cada una, lo que representa un guarismo superior al 35", afirmó el dirigente.

El sindicalista y titular de una de las tres CGT explicó en declaraciones a Télam al ingresar a la sede de la cartera laboral de la Avenida Callao al 100 para rubricar el acta-acuerdo que los más de 250.000 trabajadores metalúrgicos percibirán un 20 por ciento de aumento a partir del 1° de abril último, un 7 desde el 1° de agosto y otro 6 por ciento el 1° de octubre próximo.

El acuerdo del 33 por ciento en realidad supera el 35 a partir de la obtención de dos sumas fijas de 2.000 pesos cada una.


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25 de abril de 2016

Paritarias: UOCRA acuerda un aumento del 22% semestral

Acta Acuerdo y escalas salariales. La UOCRA acordó un aumento salarial del 22%, por seis meses y en un solo pago. El incremento regirá entre abril y septiembre. 


La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y las cámaras empresariales del sector firmaron un acuerdo salarial del 22%, que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, fecha en que las partes volverán a reunirse para determinar los salarios que estarán vigentes desde octubre en adelante.

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21 de marzo de 2016

Claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

El acuerdo establece un 20% a partir de abril, más 2000 pesos no remunerativos a pagarse en dos cuotas de $1.000 en Abril y Junio.


Con fecha 17  de marzo de 2016, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.

El acuerdo establece incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse a partir de abril. Además se pagará una suma no remunerativa fija de $2000 en dos cuotas de 1.000 pesos cada una, en los meses de abril y junio.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

INCREMENTO SALARIAL DEL 20%
Se pactó un 20 % salarial a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000.  Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.


Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación ―Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016‖, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:

  • $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016 
  • $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.


Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).


ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:


  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.132,32 anuales a partir del mes de abril 2016. 

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Se implementa, a partir de abril un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.
VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.

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17 de marzo de 2016

Se firmó el Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio

En el día de la fecha en la sede de la Cámara Argentina de Comercio se reunieron las partes del convenio de empleados de comercio, oportunidad en la que fue suscripto el nuevo acuerdo cuya copia proporcionamos seguidamente.


Como ya hemos adelantado, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre, y dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

También se aplica el incremento del 20% a los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de junio de 2011, se establece en $7.132,32 anuales a partir del mes de abril de 2016 que también se aplicará proporcionalmente a la jornada laboral cumplida. Asimismo, entre abril de 2016 y marzo de 2017, se estableció un aporte a cargo de los trabajadores afiliados a la OSECAC de $100 mensuales. En ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Los sindicatos otorgarán la financiación por deudas en concepto de cuotas sindicales que mantengan las empresas, con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.

También se ratificó la constitución de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos que actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y que deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse a tomar medidas de acción directa.

Resumen de lo pactado

1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el mes de abril de 2016 y la segunda cuota de $1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.

2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de abril de 2016 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.

Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1º de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.

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7 de marzo de 2016

SMATA acordó un aumento semestral del 19%

Se trata de una suba acumulativa de 11% para abril-junio, que se agrega al aumento de 7,5% de enero-marzo. El acuerdo, que debe ser rubricado y homologado por el Ministerio de Trabajo.

Los mecánicos afiliados al Smata aceptaron firmar una paritaria por seis meses con un aumento del 19% hasta junio, para volver a sentarse a la mesa de negociaciones en julio. 

El acuerdo, que debe ser rubricado y homologado por el Ministerio de Trabajo, consiste en una suba acumulativa de 11 por ciento para abril-junio, que se agrega al aumento de 7,5% de enero-marzo. 

Según las previsiones del sindicato que conduce Ricardo Pignanelli, la recomposición salarial anualizada llegará al 38 por ciento en diciembre, cuando termine de pagarse la paritaria completa. 

El objetivo del sindicato era alcanzar acuerdos trimestrales para llevar los aumentos al ritmo de la inflación, que desde noviembre viene desbocada con un incremento de los precios de la canasta básica que se acerca al 20% en cuatro meses. 
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Empleados de Comercio: Acuerdo Salarial 2016

Empleados de Comercio: Acta del Acuerdo  y escalas salariales 2016.


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se han acordado las pautas de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75 cuyo acuerdo convencional pertinente será suscripto hoy lunes, con las condiciones que a continuación se detallan:

1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera:

La primera de ellas en el mes de abril de 2016. La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016.

Para trabajadores a jornada parcial, la suma será paga de manera proporcional.

2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo.

4. Cláusula de Absorción. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo.


ACTUALIZACIÓN
Con fecha 17 de marzo de 2017 se firmó el acta acuerdo y se publicarán las escalas salariales.

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