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31 de octubre de 2016

Como informar en el SICOSS el 12% no remunerativo

Remuneraciones 4, 8 y 9. Cómo informar en la Declaración en Linea el 12% no remunerativo de empleados de comercio. 


El último acuerdo de Empleados de Comercio establece un incremento salarial del 19% en dos, el primero de ellos es del 12% no remunerativo desde octubre  y 7 remunerativo desde enero del año que viene.

Sobre el primer tramo, de 12%, si bien tiene carácter no remunerativo, se deben pagar los aportes y contribuciones de la obra social. Por lo que cargar los datos en el SICOSS para generar el 931, tiene sus particularidades, que veremos en el siguiente ejemplo.

Ejemplo de como informar el 931 el 12% no remunerativo
Para este caso voy a tomar la liquidación que di come ejemplo la semana pasado, pero el mecanismo es igual para todo.

Veamos, el recibo sería este:



Para cargar la información, debemos tener los siguientes datos que nos solicita el sistema:

1. Sueldo: 13.089.83

Es el básico $13.089,83

2. Adicionales: 2.508,88

Para este caso es Antigüedad + Presentimo: 1308,98+1199.90 = 2508,88

3. Conceptos no remunerativos: 1.559,79

Es el total de los no remunerativos. Para este caso es 12%NR + presentismo + antigüedad. Pero podrían ser también cualquier otro adicional no remunerativo calculado sobre el 12%.

Total de sumas no remunerativas para este caso

1308.91 + 130.89 +119.98 = 1559.79

Con estos datos completamos esta pantalla en la "Declaración en línea";



Luego, una vez que guardamos, el aplicativo nos muestra todas las remuneraciones. En Rem, Total, está el total de las remuneraciones Remunerativo + No remunerativo. Y en las remuneraciones del 1 al 9, solo el total remunerativo. Y está bien que así lo haga, porque se supone que lo no remunerativo no lleva aportes ni contribuciones.


Pero, el acuerdo de Empleados de Comercio se encarga de destruir cualquier norma de trabajo. Por lo que con la única intención de pagar menos cargas sociales, los firmantes establecieron que el acuerdo es no remunerativo "solo a los efectos previsionales." Lo que quiere decir, es que no tienen intenciones pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social. Pero si los de la obra social, no porque les interese mucho a las Cámaras firmantes del acuerdo, sino porque el sindicato es parte interesada en lo que a dinero para la obra social se refiere. 

Por lo tanto, en el 931 debemos modificar las remuneraciones 4 y 8 para que se realicen los aportes y contribuciones a la obra social. También debemos modificar la remuneración 9, si es que no lo hizo el sistema directamente, ya que la Rem Imponible 9 es sobre la que se calcula el pago a la ART. Y esto no es porque esté en el acuerdo, sino en la última modificación de la ley de Riesgos del Trabajo.

Entonces, modificamos las remuneraciones 4, 8 y 9, y quedaría así:



También, recuerden que sigue viente el aporte extraordinario a la obra social de $100. SOLO para los afiliados a la obra social de comercio OSECAC.

Por último, recuerden que se deben informar las sumas no remunerativas en la DJNR RG 3279. Pueden ver como cargarlo aquí.


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Empleados de Comercio: Cómo informar el 12% no remunerativo en la DJNR

Cómo informar el 12% de incremento no remunerativo de Empleados de Comercio, en la Declaración Jurada de No remunerativo (DJNR) RG 3279.

El acuerdo salarial de octubre 2016, entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció un incremento salarial del 12% con carácter a partir de octubre 2016 y hasta marzo 2017,


Cómo informar el 12% en la DJNR
A efectos de informar el 12% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 743/16 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR  para los períodos octubre 2016 a marzo 2017, se deberá proceder de la siguiente manera:

- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 743
- Año de emisión de la norma: 2016

Ejemplo de carga DJNR del 12% no remunerativo 

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26 de octubre de 2016

Acuerdo Comercio: el 12% no remunerativo y la antigüedad

Acuerdo salarial Empleados de Comercio octubre 2016. Se toma en cuenta o no la el 12% no remunerativo sobre la antigüedad.



Una de las consultas que he recibido sobre el acuerdo salarial de empleados de comercio "segundo semestre", se refiere a la aplicación o no del 12% no remunerativo sobre el adicional antigüedad. Al respecto, hay que decir que si, que se aplica, ya sea el 12% sobre la antigüedad, o la antigüedad sobre el 12%, para el caso es lo mismo.

De hecho así lo lo hice en el ejemplo de liquidación octubre, con la aplicación del acuerdo salarial que pueden ver en este artículo.

"Dónde dice que se aplica la antigüedad"
Es la pregunta que me ha llegado varias veces en estos días. Lo verdad hay que reconocer que, al menos de manera explícita, no lo dice en ninguna parte del acuerdo. Pero tampoco la excluye  como si se hizo en acuerdos anteriores. Y por otro lado, si se excluyera, a la antigüedad, el 12% sería mentiroso, ya que ese incremento solo sería de esa magnitud para aquellos empleados que no tienen antigüedad, y siendo de menos incidencia para empleados con mas antigüedad. A mayor antigüedad, menor aumento.

Vamos al acuerdo
Veamos, el acuerdo establece en el Cuarto punto que el "El incremento del 12%...se aplicará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017." Y continúa mas adelante, " dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas a Noviembre 2015." Las mencionadas escalas incluyen la antigüedad, por lo tanto se aplica el 12% sobre la antigüedad. (ver escalas)

Además, el Quinto punto dice que "el 12%...tendrá carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N°130/75." La antigüedad es uno de los adicionales de convenio, junto con los de cajeros, vidrieristas, chóferes, zona y Asistencia y puntualidad. Por eso también se plica sobre estos últimos.

También, el último párrafo del Quinto punto establece que "Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que estén abanando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones." Si exceptúa la antigüedad para dicho cálculo, es que estaba incluida.

Liquidación y exposición en el recibo de sueldos
Ahora, respecto de como realizar el cálculo, se puede hacer de dos formas (Básico noviembre 2015+ antigüedad) x 12% ó Básico noviembre 2015 x 12% y sobre eso calcula la antigüedad. El resultado es el mismo, pero opto por la segunda, queda mejor expuesto, para saber como se compone el no remunerativo. Lo mismo para resto de los adicionales, presentismo, zona, etc.




Escalas
Por último, en estos días, la FAECyS publicará las escalas salariales, con aclaraciones sobre este tema.

Homologación
Respecto a los que preguntan por la homologación, también saldría esta semana o la próxima.
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