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19 de agosto de 2011

Agentes de Propaganda Médica: lograron un 37,75% de incremento salarial

Escalas salariales a partir de agosto CCT 119/75 Propaganda Médica
La Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM) ha puesto a disposición el último incremento salarial equivalente al 35,75%, computando escalas salariales y asignaciones no remunerativas.


Los visitadores médicos nucleados en la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM) acordaron en partitarias un Básico de convenio de $7023 (Sueldo base, tenencia y comercialización) y $2400 no remunerativos por única vez (ver grilla). Lo que significa un incremento en paritarias de los más importantes del sector privado en la República Argentina con un 32% de incremento en nuestro Básico de convenio y un aumento total real de 35,75% contabilizando el cobro no remunerativo.

Las escalas salariales se aplicarán en forma escalonada con vigencia a
partir de los meses de agosto y octubre de 2011 y enero de 2012 según tabla:

Propaganda Médica Grilla Salarial 2011 – CCT 119/75


ACTUAL01/08/2011%01/10/2011%01/01/2012%
BASICO4.290,00 4.875,00 13,64%5.225,00 21,79%5.393,00 25,71%
TENENCIA515,00 675,00 31,07%768,00 49,13%815,00 58,25%
COMERCIALIZACION515,00 675,00 31,07%768,00 49,13%815,00 58,25%
TOTAL5.320,00 6.225,00 17,01%6.761,00 27,09%7.023,00 32,01%
ANTIGÜEDAD47,00 55,00 17,02%60,00 27,66%62,00 31,91%
NO REMUNERATIVO20-Ago15-Sep15-Oct
800,00 800,00 800,00 Total: 2400

El acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
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18 de agosto de 2011

Sanidad: nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75 Clínica y Sanatorios Privados

Clínicas y Sanatorios Privados: nuevas esclas a partir de agosto 2011

Con fecha 16 de agosto de 2011, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), han arribado, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

En el mismo, las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1° de agosto 2011 y el segundo a partir del primero de diciembre 2011, y el último en Febrero de 2012 todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:



DESCRIPCION DE LOS IMPORTESSAL. BASICOSAL. BASICOSAL. BASICO
MESAgo-11Dic-11Feb-12
CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75


A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


a: Obstétricas e instrumentadoras3.807,154.129,794.301,65
b: Cabos/as de cirugía3.807,154.129,794.301,65
c: Cabos/as de Piso o Pabellón3.740,414.057,404.226,24
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización3.640,303.948,804.113,13
e: Auxiliar Técnico de Rayos X3.640,303.948,804.113,13
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas3.640,303.948,804.113,13
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos3.540,183.840,194.000,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y Riñon artificial3.540,183.840,194.000,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos3.540,183.840,194.000,00
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.3.384,453.671,273.824,05
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico.3.384,453.671,273.824,05
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos3.145,283.411,833.553,81
l: Asistente Geriátrica 3.078,543.339,433.478,40
m: Asistente de Comedores con atención al público3.061,853.321,333.459,55
n: Camilleros y fotógrafos3.061,853.321,333.459,55
ñ: Personal de Lavadero y ropería3.011,803.267,033.402,99
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos2.995,113.248,933.384,14
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO


a: Oficiales3.442,843.734,603.890,02
b: Medio oficiales3.242,603.517,403.663,77
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos3.111,913.375,633.516,10
d: Jardineros2.995,113.248,933.384,14
e: Peones en general 3.061,853.321,333.459,55
C) PERSONAL DE COCINA


a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 3.442,843.734,603.890,02
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero3.253,733.529,473.676,35
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos3.253,733.529,473.676,35
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina3.253,733.529,473.676,35
e: Ayudante de cocina y cacerolero 3.186,993.457,083.600,94
f: Peones de cocina en general 2.995,113.248,933.384,14
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO


a: Administrativo de Primera 3.351,073.635,063.786,33
b: Administrativo de Segunda 3.253,733.529,473.676,35
c: Administrativo de Tercera 3.156,413.423,903.566,38
d: Cadete2.814,343.052,843.179,88




ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)


AUXILIAR DE ENFERMERIA3.209,233.481,203.626,07

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Adicional por Licenciatura Universitaria

Modificase el artículo 9 “Remuneraciones Sobre Básico” inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del titulo obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.

Absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Las partes acordaron tambien, prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012;

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial prevista en el articulo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto 2010 con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.

Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiseis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

Cuota de Solidaridad
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Vigencia
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/11 hasta el 31/07-/12.

Descargar Acuerdo
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8 de julio de 2011

Empleados de Comercio: Escalas salariales Junio 2011-Abril 2012

FAECYS publicó las Escalas salariales Junio 2011-Abril 2012 según el último acuerdo

Finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó las escalas para empleados de comercio, las mismas abarcan el período de Junio de 2011 a Abril de 2012.

Las escalas fueron publicadas hoy por la Federación en su página web en PDF, las cuales incluyen los salarios básicos remunerativo y no remunerativos según lo establecido en último acuerdo para el período Junio 2011 - Abril 2012. Además, se incluyen los adicionales establecidos por el CCT 130/75 por Cajero, Armado de Vidrieras, y Chóferes. También se publicaron las escalas para menores de 16 años.

Por último, se publicó un ejemplo de liquidación en formato excel.


Archivos para descargar:




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4 de julio de 2011

Empleados de Comercio: Escalas salariales y adicionales 2011

Publicadas por el sindicato de comercio de Bahía Blanca
Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales según el nuevo acuerdo Junio 2011, pero en el Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 - Abril 2012.


El Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa La Pampa publicó en su página web (ceclapampa.com.ar) las escalas salariales según el último acuerdo salarial para el sector.

Al igual que el año pasado, la escalas publicadas son en formato excel y determina el básico más los acuerdos no remunerativos según el período y la antiguedad. Descargar




Además, se puede descargar una planilla excel para determinar los adicionales por convenio: Cajeros A, B y C, Choferes, Ayudante Choferes y Armado de Vidriera. Descargar


A diferencia de las escalas publicadas por la CAME, estas escalas no tienen incluido dentro del básico la antiguedad. También, se puede ver que en la columna NR 2011 que corresponde al aumento otorgado por el último acuerdo, el mismo está determinado sobre el básico noviembre de 2011 sin tener en cuenta la antiguedad.

Créditos: ceclapampa.com.ar

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24 de junio de 2011

Acuerdo Comercio: Escalas salariales 2011 y base de cálculo

A la espera de la publicación de las escalas salariales para Empleados de Comercio, publico las escalas según la metodología indicado por el acuerdo firmado ayer.
 

Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.

En el mismo se acordó incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

¿Cuál es la base de cálculo?
Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.

"Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos", indica el acuerdo.

El gremio de comercio reclamaba que la suba se calculara sobre los básicos más los adicionales que las empresas pagan unilateralmente, como se hizo el año pasado con un tope de $900. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.

A continuación se publican las escalas para 2011 según lo establece el acuerdo. En la primera columna se encuentran los básicos de Noviembre de 2011 con los acuerdos incorporados al básico como se estableció en el acuerdo junio 2010. En la segunda columna los básicos con el 15% de aumento para el mes de mayo, en la tercera columna los básicos para el mes de septiembre y por último los básicos de diciembre.

Escalas Salariales 2011 Empleados de Comercio según Acuerdo Salarial 2011 (*)


Categorías CCT 130/75Base Noviembre 2011Mayo 2011 - 15%Septiembre 2011 - 8%Diciembre 2011 - 7%
Maestranza A$ 3.001,67 $ 450,25 $ 240,13 $ 210,12
Maestranza B$ 3.013,04 $ 451,96 $ 241,04 $ 210,91
Maestranza C$ 3.052,84 $ 457,93 $ 244,23 $ 213,70
Administrativo A$ 3.044,32 $ 456,65 $ 243,55 $ 213,10
Administrativo B$ 3.061,38 $ 459,21 $ 244,91 $ 214,30
Administrativo C$ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49
Administrativo D$ 3.129,60 $ 469,44 $ 250,37 $ 219,07
Administrativo E$ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06
Administrativo F$ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44
Cajeros A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Cajeros B$ 3.078,43 $ 461,76 $ 246,27 $ 215,49
Cajeros C$ 3.104,03 $ 465,60 $ 248,32 $ 217,28
Personal Auxiliar A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Personal Auxiliar B$ 3.086,95 $ 463,04 $ 246,96 $ 216,09
Personal Auxiliar C$ 3.180,79 $ 477,12 $ 254,46 $ 222,66
Auxiliar Especializado A$ 3.092,66 $ 463,90 $ 247,41 $ 216,49
Auxiliar Especializado B$ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07
Vendedor A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 244,68 $ 214,10
Vendedor B$ 3.143,83 $ 471,57 $ 251,51 $ 220,07
Vendedor C$ 3.172,26 $ 475,84 $ 253,78 $ 222,06
Vendedor D$ 3.234,81 $ 485,22 $ 258,78 $ 226,44


Escala acumulada


Categorías CCT 130/75Base Noviembre 2011Mayo 2011Septiembre 2011Diciembre 2011
Maestranza A$ 3.001,67 $ 450,25 $ 690,38 $ 900,50
Maestranza B$ 3.013,04 $ 451,96 $ 693,00 $ 903,91
Maestranza C$ 3.052,84 $ 457,93 $ 702,15 $ 915,85
Administrativo A$ 3.044,32 $ 456,65 $ 700,19 $ 913,30
Administrativo B$ 3.061,38 $ 459,21 $ 704,12 $ 918,41
Administrativo C$ 3.078,43 $ 461,76 $ 708,04 $ 923,53
Administrativo D$ 3.129,60 $ 469,44 $ 719,81 $ 938,88
Administrativo E$ 3.172,26 $ 475,84 $ 729,62 $ 951,68
Administrativo F$ 3.234,81 $ 485,22 $ 744,01 $ 970,44
Cajeros A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Cajeros B$ 3.078,43 $ 461,76 $ 708,04 $ 923,53
Cajeros C$ 3.104,03 $ 465,60 $ 713,93 $ 931,21
Personal Auxiliar A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Personal Auxiliar B$ 3.086,95 $ 463,04 $ 710,00 $ 926,09
Personal Auxiliar C$ 3.180,79 $ 477,12 $ 731,58 $ 954,24
Auxiliar Especializado A$ 3.092,66 $ 463,90 $ 711,31 $ 927,80
Auxiliar Especializado B$ 3.143,83 $ 471,57 $ 723,08 $ 943,15
Vendedor A$ 3.058,52 $ 458,78 $ 703,46 $ 917,56
Vendedor B$ 3.143,83 $ 471,57 $ 723,08 $ 943,15
Vendedor C$ 3.172,26 $ 475,84 $ 729,62 $ 951,68
Vendedor D$ 3.234,81 $ 485,22 $ 744,01 $ 970,44


El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.

(*) Las escalas no son oficiales ya que estas no han sido publicada por ninga de las partes, a la espera de esa publicación, presento estas escalas según la metodología indicada en el acuerdo Junio 2011.
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