(CEPSAL), han arribado, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
En el mismo, las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que
Adicional por Licenciatura Universitaria
Modificase el artículo 9 “Remuneraciones Sobre Básico” inciso 14) del Convenio Colectivo 122/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del titulo obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.
Absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Las partes acordaron tambien, prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008 homologada mediante Resolución 1602/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1386/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012;
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
Las partes crean por este acuerdo la Comisión Paritaria Especial prevista en el articulo 9 del acuerdo de fecha 31 de agosto 2010 con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica y en servicios de oncología. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2011 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
Contribución extraordinaria
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiseis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
Cuota de Solidaridad
Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.
Vigencia
El presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/11 hasta el 31/07-/12.
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