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3 de abril de 2013

Decreto 338/13 Docentes Actualízanse los montos de los cargos y horas cátedra para el personal docente


DOCENTES
Decreto 338/2013
Actualízanse los montos de los cargos y horas cátedra para el personal docente de las distintas jurisdicciones de la Administración Central.







Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0296272/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 138 de fecha 15 de febrero de 2007, 1530 del 21 de octubre de 2009 y 1733 del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 138 de fecha 15 de febrero de 2007 se establecieron adicionales remunerativos y bonificables, aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), actualmente dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio Nº 1733/11 se fijó la remuneración mensual del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados a fin de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la remuneración mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009, modificado por el artículo 7° del Decreto Nº 1733/11, fijándose la misma en la suma de PESOS UN MIL SESENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.060,99).

Art. 2° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007, fijándose los mismos en las sumas de PESOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 67,37) y PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), respectivamente.

Art. 3° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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14 de marzo de 2013

Scioli cerró la "paritaria" docente en un 22,6% por decreto

El gobernador bonaerense siguió los pasos del gobierno nacional luego de que los gremios rechazaran un aumento del 22,6% en tres cuotas. Habrá paro el lunes y martes, y una marcha a la Gobernación el miércoles

Daniel Scioli dio esta noche por cerrada, en forma unilateral, la negociación paritaria con los gremios docentes y estableció un incremento salarial de 22,6 por ciento, a pagar en tres cuotas.

El gobernador realizó el anuncio durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno minutos después de que los sindicatos rechazaran la propuesta del Ejecutivo.

La oferta era superior al 22% con que el gobierno de Cristina Kirchner cerró en iguales condiciones la paritaria nacional, y cinco puntos porcentuales mayor que la última que había presentado la Provincia.

La Provincia hizo "un enorme esfuerzo para llegar" a la propuesta, destacó Scioli.

Ante el escenario de huelga que ya habían adelantado desde la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el gobernador dijo: "Queremos a los chicos en las escuelas". Y ante la consulta de una eventual necesidad de que se dicte la conciliación obligatoria, advirtió: "Esperemos no tener que recurrir a ese tipo de decisiones".
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16 de febrero de 2013

Paritaria docente: el Gobierno fijó una suba del 22%


La paritaria docente nacional cerró con una suba de 22 por ciento del sueldo mínimo inicial del maestro, que se abonará en tres tramos hasta diciembre. Los cinco sindicatos CTERA, AMET, UDA, CEA y SADOP mostraron su disconformidad ante la medida.

El gobierno nacional fijó el piso salarial para los docentes, con lo cual se dio por finalizada la negociación paritaria con un aumento del 22 por ciento en tres tramos.

Al término de la negociación, fuentes del Ministerio de Educación explicaron que a partir de marzo comenzarán los tres aumentos que en febrero del año que viene sumarán un 22 por ciento, estableciendo de esta manera el piso salarial para un docente de jornada simple sin antigüedad -un 7 por ciento de los docentes- en 3.416 pesos.

Las fuentes que participaron de la reunión afirmaron que la Nación se comprometió, a través del fondo de compensación salarial docente, a llevar este piso en aquellas provincias argentinas que no cuenten con los recursos necesarios para cumplir con esta pauta.

Por otro lado, las representaciones sindicales que participaban de la paritaria (Cetera, Amet, Uda, Sadop y Cea) se mostraron disconformes con la falta de un acuerdo que cumpliera con sus exigencias.
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18 de octubre de 2012

El ciclo lectivo 2013 comenzará el 25 de febrero


El Ministerio de Educación propuso a todas las provincias que el ciclo lectivo 2013 comience el 25 de febrero próximo. De esta manera, se pretende renovar el objetivo de garantizar los 190 días de clase, que "tienen que ser un piso mínimo que se pueda cumplir en todo el país", dijo Sileoni.

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“Con el esfuerzo de las provincias, de la Nación, y de las organizaciones gremiales hace ya varios años que venimos cumpliendo el objetivo de los 180 días de clases, fijados por la Ley Nº 25864, promulgada en enero de 2004. El 2011 fue el año de mayor cantidad de días de clases de la década, y el ciclo lectivo 2012 será aún mejor. Por eso -y para avanzar en estos logros- nos parece importante que en 2013, los últimos días de la semana de febrero estén dedicados a las clases”, destacó el ministro de Educación, Alberto Sileoni.

El titular de la cartera educativa l destacó que “establecer un piso de 190 días de clases forma parte de un proceso y de un conjunto de políticas destinadas a seguir mejorando los aprendizajes: más días, más horas de clase, la distribución de netbooks y libros, la construcción de escuelas, la mejora de los salarios.

“Acciones destinadas a mejorar los aprendizajes y vinculadas con el camino que marca la Presidenta cuando señala que vamos hacia un tiempo de profundización de derechos pero también con una visibilidad mayor de las responsabilidades”, añadió

Por último, indicó que “con el sector del Turismo tenemos coincidencias; porque la Educación, al igual que la actividad turística, persigue el objetivo de construir nuestra identidad, sin dejar de lado ni el respeto por los propios valores ni la participación activa en el mundo. Por eso, sabemos que es posible acordar acciones para los intereses turísticos no vayan en contra de los intereses del sistema educativo, y de la necesidad de tener cada vez más días de clase”.
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6 de marzo de 2012

El Gobierno fijó en $2800 el salario mínimo docente


El Ministerio de Educación estableció el salario mínimo docente en $2800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antiguedad, a partir del 1 de marzo de 2012, incluyendo en ese aporte el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Las provincias tienen la competencia de la regulación y administración.

El Ministerio de Educación, por Resolución 229/12 publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de $ 2800 para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional de Incentivo Docente.

El salario fijado será importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

La resolución lleva la firma del ministro de Educación, Alberto E. Sileoni y en los considerandos expresa que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.

Agrega el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el Ministerio de Educación, junto con el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Menciona en tal sentido el Acta que suscribieron el pasado  23 de febrero de 2012 la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA),  la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y la Unión Docentes Argentinos (UDA), por la parte gremial, y los Ministerios de Educación y de Trabajo.

Ese Acta da cuenta de que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes.

Por las razones expuestas –agrega la resolución- y conforme con la normativa vigente se debe fijar el monto correspondiente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o su equivalente en horas cátedra.

Destaca que la fijación de la retribución mínima refleja la decisión política del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.

Menciona luego que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

En este marco, el Ministerio también debe establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas en línea con lo establecido por el precitado artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

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19 de enero de 2012

Los docentes bonaerenses van por aumento de 25%

Desde el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires (Suteba), adelantaron que los maestros pedirán un aumento salarial del orden del 25 por ciento en la paritaria docente.

La semana entrante, los gremios docentes comenzarán formalmente la paritaria nacional del sector para definir el aumento salarial de 2012 y el nuevo sueldo mínimo de la actividad. Mientras aguardan la convocatoria oficial del ministro de Educación, Eduardo Sileoni, para iniciar las discusiones, los gremios que nuclean a los maestros ya consensuaron el reclamo de un piso de 25% para los aumentos.

"La discusión salarial debe darse por encima del 25%", señaló el titular de la Unión de Docentes Argentinos (UDA), Sergio Romero, al tiempo que rechazó cualquier posibilidad de negociación en torno a una suba del 18% como pretende el Gobierno.

Romero, además, dijo que su gremio también planteará a Sileoni la alternativa de incluir en el convenio una cláusula para reabrir las paritarias durante el segundo semestre para discutir una mejora adicional en los sueldos docentes. Otro de los reclamos que los gremios elevarán al ministro de Educación contempla la exclusión de los sueldos de los maestros del pago del impuesto a las Ganancias.

Además, remarcó la necesidad de "terminar con las sumas en negro y avanzar en otras sumas que respeten la antigüedad, la ruralidad y las diferencias jerárquicas".

Baradel precisó que la cifra final la acordarán todos los gremios que integran el Frente Gremial Docente pero adelantó que el monto "va a estar por encima del 25%”.

"Vamos a insistir en dos cuestiones: las asignaciones familiares, porque el 50% de los docentes no cobra un solo peso (en ese concepto) y es algo que puede corregir el gobierno (bonaerense) y en materia de ganancias vamos a discutir en el ámbito nacional”, destacó.

Por otro lado, aunque consideró "prematuro" hablar de paros, señaló que esa posibilidad "siempre existe durante una negociación".

Desde el gobierno bonaerense pidieron "prudencia" a la hora de hablar de subas salariales y confirmaron que se esperará hasta la apertura de paritarias para dar definiciones sobre los diversos planteos del sector docente.

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23 de febrero de 2011

Se llegó a un acuerdo salarial con los gremios docentes

Tras largas negociaciones se llegó a un acuerdo salarial
Los ministros Sileoni, Tomada y Boudou llegaron a un acuerdo con los gremios nacionales docentes. El salario mínimo será de $ 2.250, más un incentivo de $ 50 a partir de marzo, y un adicional de $ 40 a partir de julio. Fue en una reunión en la cartera laboral.

Los ministros de Educación, Alberto Sileoni; de Economía, Amado Boudou y de Trabajo, Carlos Tomada alcanzaron un acuerdo con los gremios docentes en el marco de las paritarias nacionales. Así el salario mínimo para lo decente nacionales será de $ 2.250, más un incentivo de $ 50 a partir de marzo, y un adicional de $ 40 desde julio.
De la reunión ayer participaron los cinco gremios con representación en todo el país: Confederación Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Docentes Argentinos (UDA), y Confederación de Educadores Argentinos (CEA).

Las paritarias comenzaron el 4 de febrero, y los gremios docentes pedían un piso de 2.500 pesos para el cargo testigo. En las paritarias de 2010, se había establecido un piso de $1.840 en el segundo aumento del mes de julio. Respecto de ese monto, el aumento fue de $ 410 sin los dos adicionales.

"El lunes empiezan las clases en la mayoría de las provincias"

En una conferencia de prensa realizada en la sede de la cartera laboral al término de las negociaciones, Sileoni especificó que el acuerdo alcanzado en la paritaria docente "fija el salario mínimo del maestro que recién se inicia -sin antigüedad- en una jornada simple".

"El lunes empiezan las clases en la mayoría de las provincias", resaltó el ministro y subrayó que "terminamos la jornada con un mejor salario para los trabajadores y con más clases en todo el país".

Además, explicó que el acuerdo también "incluye la preocupación por la calidad educativa, la ratificación de la importancia de cumplir los 180 días de clases y de avanzar en un plan de viviendas para los docentes".

"El espíritu de las paritarias radica en que ningún maestro puede recibir menos que el monto acordado", expresó el titular de la cartera educativa.

A su vez, Sileoni celebró que este “es el octavo año consecutivo –desde 2004- que se inauguran las clases sin paros nacionales”. Y resaltó que “2010 fue el año de más clases de los últimos diez”.

Por su parte, Boudou destacó que "hay un Estado comprometido en la educación y en la mejora de la calidad de vida".

"Comenzamos un 2011 con clases y mejoras salariales –agregó- y esto no pasa por casualidad". El ministro de Economía remarcó, en ese sentido, que el acuerdo "se pudo lograr por la solvencia fiscal, la capacidad de gestión y la decisión de asignar estos recursos".

"Hasta el 2003, la inversión en educación significaba cerca del 2% del PBI, mientras que en el 2011 ascendió a 6,47%", precisó Boudou y explicó la importancia de aplicar un conjunto de herramientas -solvencia fiscal, generación de reservas, superávit comercial- en el área educativa.

En tanto, Tomada reconoció el comportamiento de los gremios que participaron en las negociaciones para lograr el acuerdo y “garantizar el salario mínimo inicial docente”.

“Esto significa nada más y nada menos que ningún docente de la Argentina puede cobrar por debajo del monto acordado”, afirmó el ministro de Trabajo.

Prensaargentina
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23 de diciembre de 2010

Provincia de Buenos Aires pagará el plus salarial a estatales, jubilados y docentes

Es una suma fija de 500 pesos, que será pagada mitad en enero y el resto en febrero.

Los estatales y jubilados de la provincia de Buenos Aires percibirán un plus salarial de 500 pesos que se pagará entre enero y febrero, anunció el Jefe de Gabinete de Ministros, Alberto Pérez.

Este miércoles el jefe de Gabinete, Alberto Pérez, confirmó que el Gobierno bonaerense otorgará el pago de una suma fija de 500 pesos, mitad en enero y el resto en febrero, a los empleados públicos, docentes y jubilados del Instituto de Previsión Social.

La decisión fue tomada a pesar del rechazo de los gremios de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), FEGEPPBA (Federación de Gremios Estatales y Particulares de la Provincia de Buenos Aires) y del Frente Gremial Docente. La excepción fue de UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación), gremio que sí aceptó el pago de los 500 pesos únicos.
“Vamos a otorgar un plus salarial de 500 pesos a pagar entre enero y febrero que va a ser extensivo a los empleados públicos y al sector pasivo”, explicó Pérez.

En declaraciones que formuló en La Plata, detalló que “se pagará en dos veces a finales de enero y febrero”, y sostuvo que también llegará a los jubilados.

Aseguró que el plus salarial “es un esfuerzo que hace la Provincia entendiendo que los trabajadores necesitan fondos para estos meses esperando la paritaria que se va a resolver para marzo”.

Explicó además que el gobierno reconoce también “la madurez de los gremios estatales que en la última parte del año acompañaron más allá de sus reclamos”.

El plus fue rechazado por los docentes y los estatales agremiados en la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por entender que “no cumple con las expectativas de los sindicatos” respecto del pedido de aumento salarial.

El plus se abonará con los sueldos de enero y con los de febrero, ya que, a partir del próximo 1ª de marzo comenzará a regir las nuevas escalas que se acordarán en las paritarias que comenzarán sus deliberaciones en febrero

Telam
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30 de marzo de 2010

Resolución 3/2010 Consejo Gremial de Enseñanza Privada - Sueldos no docentes

Resolución 3/2010 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) - SALARIOS - Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
 

Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO;

Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada - S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º —
Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79

Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00

Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.

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17 de marzo de 2010

Resolución 2/10-CGEP Establece haberes mínimo para docentes privados

Resolución 2/10-CGEP - Establece sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada

Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 2/2010
B.O. 17/03/10

Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º, inc. b y 31, Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de as cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º —
Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 63,47

b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: $ 2.156,49 Cuando posea título habilitante: $ 2.241,47

c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, Cuando posea título habilitante: $ 71,45 Cuando no posea título habilitante: $ 66,12

d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos,

- Cuando posea título habilitante $ 77,21

- Cuando no posea título habilitante $ 71,88

e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 5º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Elena Otaola. — Mario Almirón. — Silvia Squire. — Enrique Martín. — Pablo Olocco.

Aprobada en sesión de fecha 9 de marzo de 2010


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Resolución 1/10-CGEP establece haberes para el docentes privados

Resolución 1/10-CGEP - SALARIOS - Establece sueldos mínimos para el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada

Consejo Gremial de Enseñanza Privada

Resolución 1/2010
B.O. 17/03/10

Establécense los sueldos mínimos para el personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico - funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;

Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º —
Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de marzo de 2010, conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de $ 1.908,00 Maestranza

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
  • Director $ 165,56
  • Vicedirector $ 145,56
  • Jefe o Encargado de Sección $ 112,98
  • Subjefe o Subencargado de Sección $ 100,33
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º — Establecer para el personal que a. continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de marzo de 2010:

a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de60 minutos de duración. $ 71,67

b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 66,21

c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 77,14

d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 71,67

e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 71,67

f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 66,21

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 1.904,15 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente. $ 1.904,15

h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 1170,75 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de $ 3,28

Art. 3º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

Art. 4º — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad

Art. 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Elena Otaola. — Mario Almirón. — Silvia Squire. — Enrique Martín. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira.

Aprobada en Sesión de Fecha 9 de marzo de 2010.


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9 de marzo de 2010

El Consejo Gremial de Enseñanza Privada acordó una suba salarial.

El Consejo Gremial de Enseñanza Privada acordó una suba salarial.

Con fecha 19 de marzo de 2010, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada  acordó por unanimidad un aumento del 25 % sobre los salarios mínimos de docentes de academias y extra-programáticos.
 El pago se hará en dos tramos:
  • 15% a partir del 1º de marzo
  • y 10% desde el 1º de julio restante.

Fuente: SADOP

Nota: el día 17 de marzo se publicaron las resoluciones 1/2010 y 2/2010 del CGEP correspondiente a la suba de marzo.


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    25 de febrero de 2010

    Los Docentes porteños acordaron aumento escalonado y habrá clases

    Los Docentes porteños acordaron aumento escalonado y habrá clases desde el 1º de marzo
    Luego de horas de negociaciones, los gremios de maestros y el ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, acordaron una suba de 23 por ciento, similar a la ofrecida en la provincia. Así, este lunes habría clases en las aulas de la Ciudad.


    Los 17 gremios de docentes porteños y el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires acordaron esta noche, luego de varias horas de reunión, un aumento salarial que garantiza el inicio del ciclo lectivo a partir del próximo lunes.

    El ministro Esteban Bullrich anunció el éxito de la negociación, que llevará el salario básico de los maestros a 1.800 pesos a partir de marzo y a 1.900 en junio, lo que significa un incremento que ronda el 23 por ciento.

    La discusión salarial finalizó poco después de las 23.15 tras el acuerdo con los gremialistas. Por su parte, el titular de UTE-Suteba, Eduardo López, aseguró que el aumento estaba en tono con los aumentos pautados en otras provincias del país.
    "Es muy superior al cero por ciento planteado por el Gobierno de la Ciudad el año pasado, y al diez por ciento de la semana pasada", agregó López, quien detalló que la suba alcanzará "el 23.3 por ciento a lo largo del año".


    Fuente: Minutouno
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    18 de febrero de 2010

    Paritarias docentes: Los gremios y el Gobierno acordaron un aumento del 23,4%

    Los cinco gremios nacionales y el Gobierno acordaron un aumento del 23,4% en dos veces. Pero ahora deben discutir las provincias.

    El acuerdo firmado hoy en la paritaria nacional establece un incremento en dos tramos para 2010. El sueldo inicial de los maestros arrancará en 1.740 pesos en marzo y 1.840 pesos en julio. De este modo, el aumento llegará al 23,4 por ciento . Los gremios reclamaban un 27,5 por ciento.

    La reunión paritaria sesionó durante tres horas en la cartera laboral con la presencia además de su titular Carlos Tomada y se espera que el anuncio también sea ratificado por la presidenta Cristina Fernández a las 18 en el acto de presentación de la reforma de la escuela media.

    Ahora llega el turno para que las paritarias provinciales. Ya se sabe que el gobierno porteño de Mauricio Macri no accederá a este monto. Mientras que el de la provincia de Santa Fé ofreció hoy a los dirigentes docentes un aumento de solo el 7 por ciento. Los gremios de esa provincia estimaron que es muy probable que se inicie un conflicto.

    Fuente: Clarín
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