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2 de marzo de 2016

Resolución 8/15 Consejo Gremial Enseñanza Privada Salarios

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 260,85
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 8.862,58
Cuando posea título habilitante:$ 9.211,85
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:$ 293,62
Cuando no posea título habilitante:$ 271,71
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante$ 317,30
- Cuando no posea título habilitante$ 295,42
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 20,70
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 703,23
Cuando posea título habilitante:$ 730,94
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:$ 23,30
Cuando no posea título habilitante:$ 21,56
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:
- Cuando posea título habilitante$ 25,18
- Cuando no posea título habilitante$ 23,44
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 3° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
ARTÍCULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
e. 02/03/2016 N° 10231/16 v. 02/03/2016
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Resolución 7/15 Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 7/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de Noviembre de 2015, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 7.841,37
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 680,44
Vicedirector$ 598,24
Jefe o Encargado de Sección$ 464,33
Subjefe o Subencargado de Sección$ 412,34
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 2° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Noviembre de 2015:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 294,55
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 272,08
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 316,98
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 294,55
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 294,55
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 272,08
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 7.825,57 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 7.825,57
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 4.811,48 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 13,50
ARTÍCULO 3° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 622,20
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 53,99
Vicedirector$ 47,47
Jefe o Encargado de Sección$ 36,84
Subjefe o Subencargado de Sección$ 32,72
Los adicionales establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 4° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015, y por única vez conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 23,37
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 21,59
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 25,15
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 23,37
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 23,37
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 21,59
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 620,94 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 620,94
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 381,78 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 1,07
ARTÍCULO 5° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a) y el adicional previsto en el Artículo 3°, inciso a) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 8° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 9° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 10° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P.
e. 02/03/2016 N° 10227/16 v. 02/03/2016
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3 de febrero de 2014

Paritarias: acuerdos que podrían marcar tendencia en el 2014

Algunos gremios optaron por acuerdos de sumas a cuenta de las negociaciones paritarias de 2014. 

La Bancaria, el gremio de los aceiteros y la UTA acordaron sumas de entre 1200 y 3000 pesos a cuenta de las negociaciones que se retomará en abril.


En el caso de Aceiteros, acordaron el pago de una suma puente de $ 1900 para la categoría más baja y de $ 2100 para la más alta más 8200 pesos en dos cuotas. Al igual que los bancarios, las smas son a cuenta de los que se convenga más adelante en las negociaciones paritarias 2014.

En el caso de los choferes de la UTA acordaron un adelanto de $ 1200 por mes para compensar la inflación.

El Personal no docente bajo el Sindicato de los Empleados de la Enseñanza Privada cerró un aumento del 25% en un solo pago, lo que equivaldría a un 36% en tres cuotas o a un 34% en dos tramos.

Por otro lado, los cuatro sindicatos ferroviarios  anticiparon que demandarán un aumento salarial del 30%.

También comenzarán sus negociaciones los mineros, ceramistas, los petroleros de base y el gremio de los trabajadores de la industria del vestido y del Sindicato Vitivinícola. 

Pero en los gremios que focalizarán la mayor expectativa será en el de los metalúrgicos, en el mes de marzo, la de los Empleados de Comercio, en Abril/Mayo, y la de los camioneros en junio.
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17 de junio de 2013

Resolución 6/13 Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 6/2013
Resolución Nº 03/2013. Modificación.


Bs. As., 4/6/2013

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;

Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº 03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($ 3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($ 4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.

Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:
Art. 1º — Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº 03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — José L. Aizza. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.
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31 de mayo de 2013

Resolución 5/13 CGEP sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 5/2013
Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Bs. As., 14/5/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 01/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, este Consejo Gremial de Enseñanza Privada aprobó los salarios básicos para los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la Ley 13.047, de la Zona 1, con vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año.

Que por Actuación número 22/13, la representante gremial de los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza ubicados en la Zona 2, acompañó una grilla salarial acordada entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la cual fuera observada por la Presidencia del cuerpo por no reunir la presentación los recaudos formales mínimos.

Que teniendo en cuenta el carácter alimentario de las remuneraciones que debe fijar este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario atender a la cuestión, mereciendo idéntico tratamiento que lo resuelto con relación a los trabajadores de la Zona 1.

Que esta Resolución no inhibe el tratamiento futuro de eventuales presentaciones que pudiera efectuar la representación gremial.

Que, por sesión de fecha 14 de Mayo de 2013, se aprobó por mayoría simple el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 126,97.

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 4.711,00.
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y 2° cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Horacio Ferrari. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — José L. Aizza. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco.
APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de Mayo de 2013.
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5 de diciembre de 2012

Actualizan montos de Asignaciones familiares para docentes de Enseñanza Privada

Actualización de los montos de las Asignaciones familiares para docentes de Institutos de Enseñanza Privada.


Mediante la resolución 8/12, publicada hoy en el BO, el Consejo de Enseñanza Privada estableció que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el artículo 2 de la ley 13047 se asimilará en montos y condiciones para su percepción a lo dispuesto en  ley de asignaciones familiares 24.714, con excepción de las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, que se asimilarán en montos y condiciones para su percepción a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.
El personal acreedor a las prestaciones deberá acreditar fehacientemente su derecho a percibir las mismas. Toda falsa declaración motivará la devolución de lo cobrado indebidamente y la aplicación de sanciones previstas.

El Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictará las normas complementarias necesarias para adecuar los regímenes aplicables en cada caso a las particularidades de la relación de empleo normada en el Estatuto del Docente Privado.


La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2012.
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Resolución 8-12 CGEP Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada.


Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 8/2012
Actualízase el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Decreto Nº 1668/2012 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO: Que el régimen nacional de asignaciones familiares ha sido modificado por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1667/2012 y 1668/2012. Que a los efectos de su asimilación al régimen de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario adecuar algunos aspectos a fines de hacerlo compatible con las características propias de la relación de empleo alcanzadas por el Estatuto Ley 13.047, sin por ello crear condiciones más gravosas para el acceso a los beneficios. Que a su vez, debe contemplarse la situación del personal que reviste en las plantas orgánico funcionales de los institutos privados de enseñanza. Que conforme lo determina la Ley 26.206 Nacional de Educación en su artículo 64, los docentes que desempeñan tareas en establecimientos educativos de gestión privada reconocidos deben percibir una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal. Que a pesar de que las asignaciones familiares no integran la remuneración definida en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, es aconsejable respecto del personal nombrado referir la liquidación a las normas locales. Que por tales razones, resulta pertinente limitar las normas propias de este Consejo a las necesarias para adecuar los regímenes aplicables en cada caso a las particularidades de la relación de empleo normada en el Estatuto del Docente Privado. Que en sesión de fecha 13 de Noviembre de 2012, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047. Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el Artículo 2 de la Ley 13.047 se asimilará en montos y condiciones para su percepción, a lo dispuesto en la Ley 24.714, modificatorias y reglamentarias, con la excepción dispuesta en el artículo siguiente.

Art. 2º — Las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, se asimilarán en montos y condiciones para su percepción, a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.

Art. 3º — El personal acreedor a las prestaciones deberá acreditar fehacientemente su derecho a percibir las mismas. Toda falsa declaración motivará la devolución de lo cobrado indebidamente y la aplicación de sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley 13.047.

Art. 4º — La Resolución Nº 664/96 y sus modificatorias de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, serán de aplicación supletoria para situaciones no previstas en la presente. El Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictará las normas complementarias necesarias para adecuar los regímenes aplicables en cada caso a las particularidades de la relación de empleo normada en el Estatuto del Docente Privado.

Art. 5º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Baloira. — Enrique Martín. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — Alicia Velich. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Guillermo Marconi.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 13 de Noviembre de 2012

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