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2 de marzo de 2016

Resolución 8/15 Consejo Gremial Enseñanza Privada Salarios

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 260,85
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 8.862,58
Cuando posea título habilitante:$ 9.211,85
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:$ 293,62
Cuando no posea título habilitante:$ 271,71
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante$ 317,30
- Cuando no posea título habilitante$ 295,42
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 20,70
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 703,23
Cuando posea título habilitante:$ 730,94
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:
Cuando posea título habilitante:$ 23,30
Cuando no posea título habilitante:$ 21,56
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:
- Cuando posea título habilitante$ 25,18
- Cuando no posea título habilitante$ 23,44
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 3° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
ARTÍCULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
e. 02/03/2016 N° 10231/16 v. 02/03/2016
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Resolución 7/15 Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 7/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de Noviembre de 2015, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 7.841,37
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 680,44
Vicedirector$ 598,24
Jefe o Encargado de Sección$ 464,33
Subjefe o Subencargado de Sección$ 412,34
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 2° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de Noviembre de 2015:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 294,55
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 272,08
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 316,98
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 294,55
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 294,55
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 272,08
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 7.825,57 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 7.825,57
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 4.811,48 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 13,50
ARTÍCULO 3° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 622,20
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 53,99
Vicedirector$ 47,47
Jefe o Encargado de Sección$ 36,84
Subjefe o Subencargado de Sección$ 32,72
Los adicionales establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
ARTÍCULO 4° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015, y por única vez conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.$ 23,37
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 21,59
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 25,15
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 23,37
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 23,37
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 21,59
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 620,94 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 620,94
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 381,78 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 1,07
ARTÍCULO 5° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a) y el adicional previsto en el Artículo 3°, inciso a) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 8° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 9° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 10° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P.
e. 02/03/2016 N° 10227/16 v. 02/03/2016
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17 de junio de 2013

Resolución 6/13 Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 6/2013
Resolución Nº 03/2013. Modificación.


Bs. As., 4/6/2013

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;

Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº 03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($ 3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($ 4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.

Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:
Art. 1º — Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº 03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — José L. Aizza. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.
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Resolución 7/13 Consejo Gremial de Enseñanza Privada ASIGNACIONES FAMILIARES

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 7/2013
Resolución N° 664/1996. Modificación.


Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Decreto Nº 614/2013 del Poder Ejecutivo Nacional; y


CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1° — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“h) Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013.”

Art. 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 04 de junio de 2013.
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31 de mayo de 2013

Resolución 5/13 CGEP sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada

Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 5/2013
Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Bs. As., 14/5/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 01/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, este Consejo Gremial de Enseñanza Privada aprobó los salarios básicos para los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la Ley 13.047, de la Zona 1, con vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año.

Que por Actuación número 22/13, la representante gremial de los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza ubicados en la Zona 2, acompañó una grilla salarial acordada entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la cual fuera observada por la Presidencia del cuerpo por no reunir la presentación los recaudos formales mínimos.

Que teniendo en cuenta el carácter alimentario de las remuneraciones que debe fijar este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario atender a la cuestión, mereciendo idéntico tratamiento que lo resuelto con relación a los trabajadores de la Zona 1.

Que esta Resolución no inhibe el tratamiento futuro de eventuales presentaciones que pudiera efectuar la representación gremial.

Que, por sesión de fecha 14 de Mayo de 2013, se aprobó por mayoría simple el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 126,97.

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 4.711,00.
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y 2° cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Horacio Ferrari. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — José L. Aizza. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco.
APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de Mayo de 2013.
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9 de abril de 2013

Resolución 3/13 CGEP sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.


Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 3/2013
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.


Bs. As., 26/3/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 26 de marzo de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de marzo de 2013, conforme se detalla a continuación:


a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía; telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 3.891,41
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 337,68
Vicedirector$ 296,88
Jefe o Encargado de Sección$ 230,43
Subjefe o Subencargado de Sección$ 204,63
B) A partir del 01 de julio de 2013, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 4.304,66
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 373,54
Vicedirector$ 328,41
Jefe o Encargado de Sección$ 254,90
Subjefe o Subencargado de Sección$ 226,36
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Art. 2° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de marzo de 2013:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 135,02
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 157,31
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 135,02
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 3.883,57 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente$ 3.883,57
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 2.387.78 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 6,70
B) A partir del 01 de julio de 2013, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 161,70
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 149,36
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 174,01
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 161,70
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 161,70
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 149,36
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 3.436,79 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente$ 4.295,99
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 2.641,35 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 7,41


Art. 3° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a).

Art. 4° — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 6° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Jorge L. Kalinger. — Horacio Ferrari. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Enrique Martin. — José L. Aizza.
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