Mostrando entradas con la etiqueta CGEP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CGEP. Mostrar todas las entradas

9 de abril de 2013

Resolución 3/13 CGEP sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.


Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 3/2013
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.


Bs. As., 26/3/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 26 de marzo de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de marzo de 2013, conforme se detalla a continuación:


a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía; telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 3.891,41
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 337,68
Vicedirector$ 296,88
Jefe o Encargado de Sección$ 230,43
Subjefe o Subencargado de Sección$ 204,63
B) A partir del 01 de julio de 2013, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 4.304,66
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director$ 373,54
Vicedirector$ 328,41
Jefe o Encargado de Sección$ 254,90
Subjefe o Subencargado de Sección$ 226,36
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Art. 2° — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de marzo de 2013:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 135,02
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 157,31
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 146,18
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 135,02
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 3.883,57 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente$ 3.883,57
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 2.387.78 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 6,70
B) A partir del 01 de julio de 2013, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 161,70
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 149,36
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 174,01
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 161,70
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 161,70
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 149,36
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 3.436,79 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente$ 4.295,99
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas: $ 2.641,35 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de$ 7,41


Art. 3° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1°, inciso a).

Art. 4° — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18°, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 6° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Jorge L. Kalinger. — Horacio Ferrari. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Enrique Martin. — José L. Aizza.
Leer más...

Resolución 2/13 CGEP Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.


Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 2/2013
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.



Bs. As., 26/3/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 26 de marzo de 2013, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de marzo de 2013 conforme se detalla a continuación:


a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 129,45
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 4.398,21
Cuando posea título habilitante:$ 4.571,54
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante:$ 145,71
Cuando no posea título habilitante:$ 134,84
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante$ 157,47
- Cuando no posea título habilitante$ 146,61
B) a partir del 1º de Julio de 2013 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 143,20
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 4.865,28
Cuando posea título habilitante:$ 5.057,01
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante:$ 161,19
Cuando no posea título habilitante:$ 149,16
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante$ 174,19
- Cuando no posea título habilitante$ 162,18
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 5º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Jorge L. Kalinger. — Horacio Ferrari. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Enrique Martin. — José L. Aizza.
Leer más...

20 de marzo de 2012

Resolución 1/12 Consejo Gremial de Enseñanza Privada sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Resolución 1/2012 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) - SALARIOS - Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

Bs. As., 13/3/2012

Publicación en B.O.: 20/03/2012

VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18º, inc. b, y 31, inciso 2º, de la Ley 13.047, y

CONSIDERANDO:


Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1, conforme Resolución Nº 2 - CGEP - 2011, mediante Actuación Interna Nº 39/2012.

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el inciso b) del art. 18 de la Ley 13.047.

Que, por sesión de fecha 13 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus artículos 18, inciso b), y 31.

Por ello, en uso de facultades propias, EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2º, inciso a), de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:

A partir del 1 de marzo de 2012:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos: $ 101,58

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2º, incisos b) y c), de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:

A partir del 1 de marzo de 2012:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00

Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Elena Otaola. — Manuel Gómez. Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Hector Neri. — Enrique Martín. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Jorge Kalinga. — Alicia Velich.
Leer más...