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13 de octubre de 2016

¿Quiénes recibirán bono de 1000 pesos?

El Gobierno y la CGT acordaron un bono para jubilados y beneficiarios de la AUH y la eximición del pago del impuesto a las Ganancias para salarios de hasta $55 mil siempre y cuando el medio aguinaldo no supere los $ 15.000.

En el caso de los jubilados, recibirán los mil pesos quienes cobren la mínima de $ 5.661 y a quienes perciban más de la mínima y hasta $ 6.661, se les otorgará el proporcional para que alcancen esa suma. Este beneficio alcanzará, según los cálculos oficiales, a 3,1 millones de beneficiarios.

¿Quiénes recibirán bono de fin de año?

- Los jubilados que reciben la remuneración mínima de $5.661 recibirán en diciembre y por única vez un bono de $ 1.000.

- Los jubilados que perciban más de la mínima y hasta $ 6.661, se les otorgará el proporcional para que alcancen esa suma

- Las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) también recibirán por única vez en diciembre un bono de $ 1.000.
El bono es por grupo familiar. No por asignación.
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12 de octubre de 2016

El gobierno aunció un bono de $1000 para jubilados y beneficiarios de la AUH

Ademas se eximirá hasta 15.000 pesos de ganancias sobre el aguinaldo, para el caso de salarios brutos de hasta 55.000 pesos.


El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, anunció que se otorgará una suma de 1000 pesos a los jubilados que cobran el haber mínimo, que se extenderá a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo.

Además se eximirá hasta 15 mil pesos el pago del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo para aquellos salarios que van hasta los 55 mil pesos.


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1 de julio de 2014

Jubilados y Pensionados ANSES: Calendario de pagos Julio 2014 SIPA

ANSES: JUBILADOS Y PENSIONADOS CALENDARIO DE PAGOS SIPA MENSUAL julio 2014.

A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados del Régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abona la ANSES. 

MENSUAL JULIO

Todos aquellos jubilados y pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP), tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 11 de agosto de 2014. De no hacerlo, deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.

1. Titulares de Pensiones No Contributivas

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
10 y 101-07-2014
22 y 302-07-2014
34 y 503-07-2014
46 y 704-07-2014
58 y 907-07-2014

2. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de pesos TRES MIL CIENTO TREINA Y UNO ($3131.-)

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
6008-07-2014
7110-07-2014
8211-07-2014
9314-07-2014
10415-07-2014
11516-07-2014
12617-07-2014
13718-07-2014
14821-07-2014
15922-07-2014

3. Titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes superen la suma mensual de pesos TRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($3131.-) 

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
160 y 123-07-2014
172 y 324-07-2014
184 y 525-07-2014
196 y 728-07-2014
208 y 929-07-2014
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4 de junio de 2014

Cristina envío un proyecto de nueva moratoria jubilatoria

Esto permitirá la universalización del sistema previsional argentino. Además, anunció la universalización de la Tarjeta Argenta para jubilados, y la ampliación del monto de los créditos que se viabilizan por ese medio.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso de un proyecto para abrir una "nueva moratoria para jubilados que permita la universalización del sistema previsional argentino", además de la incorporación de otras tres vacunas al calendario nacional, entre otros anuncios de carácter social y sanitario.

Además, anunció la universalización de la Tarjeta Argenta para jubilados, y la ampliación del monto de los créditos que se viabilizan por ese medio.

"Quiero anunciar hoy el envío al Parlamento de un proyecto de ley de una nueva moratoria para jubilados que permita la universalización del sistema previsional argentino", señaló Cristina, y recordó que la primera la lanzó el ex presidente Néstor Kirchner en 2005.

Al repasar un gráfico en el que se mostraba el impacto de la moratoria anterior en los diferentes deciles sociales, destacó que "la clase media argentina fue la más beneficiada, sin embargo es la que más se queja".

"Decidimos hacer esto -explicó- por una cuestión de equidad. Porque el anterior corte, el de la primera moratoria, tomó como fecha de corte el año 1993, y precisamente entre 1993 y 2003 fue la década donde se registraron los índices de desocupacion más altos".

La cuota de la moratoria "no será fija, para que no se desactualice" y se adecuará con el "propio índice de movilidad jubilatoria", para garantizar "un sistema que tenga sustentabilidad".
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9 de octubre de 2012

Buscan establecer un régimen de jubilación para escritores



Podrán recibir una asignación mensual personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces el haber mínimo jubilatorio, si se aprueba en el Congreso un proyecto que avanza en Diputados que busca "retribuirles su aporte a la cultura nacional".


Se trata de una iniciativa presentada por los diputados del Frente Nuevo Encuentro, Carlos Heller y Juan Carlos Junio, que busca "retribuir a los escritores su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos".

El proyecto recibió el miércoles pasado dictamen de la comisión de Cultura de la Cámara de Diputados pero aún resta el aval de las de Presupuesto y Hacienda; Previsión y Seguridad Social; y  Peticiones, Poderes y Reglamento de la cámara baja.

A través del beneficio, que consiste en una pensión equivalente a tres haberes jubilatorios mínimos, los escritores que cumplan los requisitos del proyecto podrían percibir unos 4800 pesos por mes.

La propuesta, que beneficiaría a un centenar de escritores y autores, cuenta con el aval de la Sociedad Argentina de Escritores y con 800 adhesiones, entre las que sobresalen las del premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y de los escritores Sylvia Iparraguirre y Federico Andahazi.

De sancionarse, podrían acceder a la jubilación todos los escritores mayores de 65 años que puedan acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a 20 años o aquellos que hayan publicado 5 libros de creación propia o 10 en coautoría.

Para ser beneficiarios, los escritores deberán tener 15 años de aportes al Sistema de Seguridad Social, la mitad de lo que se exige normalmente.

"Intentamos, con este proyecto, no sólo reparar este descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo", aseguró Heller en los fundamentos del proyecto.

El proyecto propone "un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa".

De acuerdo al texto, se propone "generar un reconocimiento a los escritores literarios: poetas, cuentistas, narradores y novelistas argentinos, a partir de valorar su aporte a la cultura nacional".

Según precisó Junio, la iniciativa define que "los escritores, además de hacedores de cultura son trabajadores de la cultura y por lo tanto tienen que tener un reconocimiento y una asignación de carácter previsional para que tengan una perspectiva de vida digna para cuando se retiren como trabajadores activos”.

El legislador explicó además que la idea de trabajar en este proyecto de ley surgió de un grupo de escritores que se reúnen en el Centro Cultural de la Cooperación, del cual Junio es director, y que cuenta con la adhesión de más de 800 referentes de la cultura y de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).

Destacó además el consenso que logró la iniciativa en la comisión de Cultura por parte de los diferentes bloques y dijo que aspira a que el proyecto, que ya había sido presentado por Heller en 2010, pero que perdió estado parlamentario, sea debatido en el recinto de la cámara baja antes de que concluya el actual período parlamentario.

A través de la iniciativa, se propone además la creación de una comisión de evaluación ad-honorem para dictaminar la incorporación de los escritores literarios a este régimen, previa evaluación de los requisitos exigidos.

En muchos casos, según se informó en los fundamentos, esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra.

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21 de septiembre de 2012

Impuesto Inmobiliario: Requisitos para acceder a la exención impositiva para jubilados

En la actualidad, la provincia de Buenos Aires, a través de la Agencia de Recaudación, exime del pago del Impuesto Inmobiliario a 250 mil abuelos que viven en territorio bonaerense. El beneficio alcanza a jubilados y pensionados con ingresos inferiores a $4.000, que posean un único inmueble cuya valuación fiscal no supere los $500 mil.


La exención que promueve el Estado bonaerense “busca reconocer a quienes con trabajo y esfuerzo ayudaron a construir nuestra Provincia”, explicó el titular de Arba, Martín Di Bella, en el marco de la celebración del Día del Jubilado.

El economista sostuvo que “los jubilados son uno de los sectores de la sociedad que más se preocupa por tener sus impuestos al día, y desde Arba siempre buscamos que ese comportamiento solidario se extienda al resto de la ciudadanía”.

Di Bella destacó que “el compromiso cívico de los abuelos, y su responsabilidad tributaria, deberían servir de ejemplo para que ciertos contribuyentes morosos, de evidente capacidad económica, dejen de poner excusas y regularicen su situación fiscal con la Provincia”.

Los jubilados que reúnan las condiciones para acceder a la exención del Inmobiliario pueden tramitarla de forma gratuita en cualquiera de los Centros de Servicio de Arba, o bien iniciar la gestión por internet, desde www.arba.gov.ar. Para comenzar el trámite, los interesados deben presentar documento; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura, boleto o acta de toma de posesión del inmueble; y una boleta de servicio público u otro certificado que acredite domicilio.

Requisitos para acceder a la exención impositiva


Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble

-La valuación fiscal de la propiedad no debe superar los $500 mil

-Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a $4.000 (en caso de un matrimonio, se deben sumar los haberes de ambos cónyuges)

-Para obtener mayor información, o realizar cualquier tipo de consultas, los contribuyentes pueden llamar a la línea gratuita de ARBA: 0800-321-ARBA (2722)

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21 de octubre de 2011

El Central reglamentó las cuentas gratuitas para jubilados y otros beneficiarios

CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno. La ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la Ley 26.704, que establece el pago de prestaciones, a través de una cuenta sueldo gratuita, a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes de ayuda social, entre otros.

La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo podrán pagarse mediante su acreditación en una “cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

A través de la “cuenta sueldo de la seguridad social” se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país, de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

La iniciativa apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.

Permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.

También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.

Así, la reglamentación estipula que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.

También se modificó la “caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social”, para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional.


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24 de noviembre de 2010

La Presidente anunció un pago extra de $500 a los jubilados que ganan hasta $1.500

4,662 millones de jubilados recibirán un adicional de 500 pesos a sus haberes jubilatorios.


En un acto en Casa de Gobierno, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy que 4,662 millones de jubilados recibirán un adicional de 500 pesos a sus haberes jubilatorios. La medida alcanzará a aquellos que perciban un haber de $1.500. señaló que esta medida tiene como marco la "profundización de la tarea de redistribución del ingreso que inició" el ex presidente Néstor Kirchner en el 2003.

Agregó que esta medida es posible porque "el Estado ha podido recuperar la administración de su economía" y porque "piensa en sus hombres y mujeres de la tercera edad".

Cristina aseguró que el plus adicional por diciembre para los jubilados y pensionados significa "invertir 2.031 millones de pesos adicionales".

Precisó que la medida anunciada "llevará el haber a la suma de 2.069 pesos, junto con la jubilación en este diciembre donde esperamos que todos puedan celebrar las fiestas con mucha felicidad".

En total durante el 2010 el Anses "va a pagar 137.000 millones de pesos para nuestros hijos, nuestros abuelos, pensionados, jubilados", agregó la Presidenta.

Cristina destacó el marco "internacional en que realizamos estos anuncios para nuestros trabajadores y jubilados".

Al encabezar un acto en la Casa Rosada, la Jefa de Estado dijo además que "estos anuncios sociales son muy importantes en el contexto mundial que estamos viviendo, son beneficios para todos los argentinos que dieron su vida laboral a la Argentina".

Fuente: Telam
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14 de octubre de 2010

El Senado aprobó la ley del 82% móvil

Cobos definió la votación y se aprobó la ley del 82%

Por problemas técnicos con el tablero, los legisladores votaron por orden de apellido. Fue 35 votos a favor y 35 en contra, con dos ausentes. Julio Cobos tuvo la responsabilidad de definir la sanción de la flamante norma en general. Su voto fue esta vez fue "no negativo."

El proyecto de ley que aumenta las jubilaciones mínimas al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil sin establecer la fuente de financiación y ampliando la brecha de desigualdad entre los jubilados  fue aprobado esta noche en general, luego de que el vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, desempatara en favor de la iniciativa impulsada por la oposición.

Por problemas técnicos con el tablero, los legisladores votaron por orden de apellido. Fue 35 votos a favor y 35 en contra, con dos ausentes.

Sin establecer la fuente de financiamiento, la ley establece aumentar las jubilaciones más bajas y llevarlas de $ 1.046 a $ 1.426 este año y a $ 1.508 desde 2011.

Además, la ley obligará a la ANSES a mal vender  las acciones que adquirió por el traspaso de los activos de las AFJP, entre las que hay papeles de diarios y canales de TV que se beneficiaran por esta medida.

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27 de julio de 2010

Planes de viajes accesibles y Computadoras para jubilados y pensionados de ANSES

El programa denominado “Vamos de Paseo” la ANSES brindará facilidades a los jubilados para viajar por el país.

Gracias a una convenio conjunto entre ANSES, el Ministerio de Turismo y el Banco Nación, que brinda planes de viajes accesibles, los jubilados y pensionados nacionales pueden conocer distintos puntos del país.

El programa denominado “Vamos de Paseo” tiene como finalidad brindar a este segmento de la población la posibilidad de viajar a distintos destinos turísticos del país con facilidades de pago. El crédito, con planes de hasta 40 cuotas fijas en pesos, será descontado mensualmente de los haberes a través de ANSES.

El programa presenta destinos atractivos durante todo el año, hotelería de 3 y 4 estrellas, pasajes aéreos y terrestres, flexibilidad para viajar sólo o en grupo, entradas a museos, parques y centros de atracción turística. Ofrece escapadas de entre 4 y 7 días a Iguazú, Villa la Angostura, San Martín de los Andes, Salta, Tucumán, Jujuy, Mendoza, a los Esteros del Iberá en Corrientes, entre otras propuestas.

Las empresas de viajes y turismo habilitadas tienen la posibilidad de ofrecer esta nueva modalidad de promoción turística a través de operadores mayoristas inscriptos. Para consultar las agencias habilitadas, los interesados pueden ingresar a la página Web www.turismo.gob.ar.

Como afirmó Bossio, “con este programa, la Presidenta persigue una doble finalidad: brindarles a nuestros jubilados cuidado, contención y un merecido espacio de entretenimiento; y fomentar durante todo el año el turismo, que tiene un rol decisivo en el desarrollo económico, regenerando de esta manera el aparato productivo”.

Cómo acceder al programa
Los interesados podrán elegir el destino y realizar la reserva en una agencia de turismo, allí le entregarán la Ficha Técnica. Luego, deberán solicitar un turno por Internet en www.anses.gob.ar, sección Autopista de Servicios – Solicitar Turno. Posteriormente, tendrá que concurrir a una delegación de ANSES el día y en el horario asignado, con el DNI y la Ficha Técnica para firmar la aceptación de descuento.

Una vez retirado el “Certificado del Viajero”, el beneficiario deberá presentarse en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, entre el 1º y el 20 de cada mes, para obtener el comprobante de su financiación. Con el comprobante, más el DNI, LC, LE o CI y toda la documentación, el beneficiario tendrá que acercarse a la agencia de viaje y retirar los ticket del paquete solicitado.

Los requisitos fundamentales son contar con el recibo de haberes y disponer del cupo necesario en la jubilación o pensión, el que no podrá superar el 40 % del mismo al iniciar la solicitud del viaje.

Los jubilados y pensionados de ANSES tienen más tiempo para acceder a préstamos para la compra de computadoras

Además del las facilidades para hacer turismo, la ANSES informa que se extendió el plazo para acceder al programa de acceso a computadoras para jubilados y pensionados nacionales.

Debido a la gran demanda por parte de este sector de la población, en general excluido del circuito de créditos, se extendió el plazo de vencimiento del programa hasta el 30 de septiembre de 2010. Esta prórroga facilitará la compra de una computadora, a través del crédito “Mi Compu” del Banco Nación con una tasa de interés del 0% y con un plazo máximo de 40 meses. La cuota no debe ser mayor al 30% del ingreso neto y se debitará automáticamente del haber jubilatorio. El trámite debe realizarse directamente en las sucursales del Banco Nación y el requisito es ser menor de 80 años al momento de finalizar el crédito.

Las computadoras que se podrán adquirir a través del Plan PC Abuelos son las marcas Hewlett Packard, Exo y Sicsa-Olivetti.

Este programa fomenta la utilización de herramientas informáticas dentro de la política de inclusión que lleva adelante ANSES, y brinda la capacitación necesaria para el uso de esta tecnología.

Distintos centros de jubilados del país ya recibieron la donación de 300 computadoras, gracias al convenio firmado entre ANSES, Banco Nación y la empresa Microsoft. Las empresas participantes conforman un fondo para la donación de equipos en Centros de Jubilados pertenecientes al Programa de Capacitación e Inserción Social que lleva a adelante ANSES en todo el país. De este modo, se consolidan los procesos de inclusión de Adultos Mayores a la vez que se favorece el acceso a las prestaciones y servicios digitales de ANSES.

Fuente: ANSES


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15 de junio de 2010

Jubilaciones: la justicia ordenó ajustar la prestación básica universal de un jubilado

El tribunal exigió actualizar la PBU según la evolución del salario de la industria y construcción. La ANSES recurrirá la sentencia ante la Corte Suprema
La sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) del haber de un jubilado, que había permanecido congelada desde el año 1997, según la evolución del salario de la industria y construcción. La PBU es una parte de la jubilación y se compone de una suma fija de dinero, a la que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.

El camarista Néstor Fasciolo sostuvo que “como es de público y notorio y no obstante el mandato autoimpuesto por el propio legislador, el Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas desde 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del MOPRE (Módulo Previsional), por lo que aquél quedó cristalizado en $80 desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU”.

Sostuvo que el AMPO computado a $80 (valor vigente durante abril y septiembre de 1997) para determinar el haber inicial de la PBU adquirida en el año 2002 se encontraba desactualizado.

“En estas condiciones considero que ha de hacerse lugar al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el alto tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto José’ del 11 de agosto de 2009, otorgando al AMPO –por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta el 28 de mayo de 2003, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la CSJN en el citado precedente”,
indicó el magistrado.

Apelación
En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que apelará la medida ante la Corte Suprema el fallo de la Cámara para buscar contener los posibles efectos de dicha decisión judicial.

El problema surge porque si se confirma la sentencia, el financiamiento de la actualización de la PBU alcanzará a casi 5,6 millones de jubilados con un costo fiscal adicional cercano a los $700 millones anuales.




Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ)
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8 de marzo de 2010

Resolución 137/10 ANSES - Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente a abril

Resolución 137/10 ANSeS Aprueba Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente abril de 10 - SIPA

Resolución 137/2010
B.O. 08/03/10

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de abril de 2010.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81228459-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de abril de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de abril de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 12 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 19 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de abril de 2010

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2010.

Art. 2º — Determinase el día 12 de mayo de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.


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15 de diciembre de 2009

ANSES: Cronograma de pagos y beneficios del mes de diciembre

Cronograma de pagos y beneficios: Jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares.

Anses informó que continúa la cancelación del mes de diciembre y la segunda cuota del aguinaldo a jubilados y pensionados. Además, prosigue el pago a los empleados estatales y el Programa de Entrenamiento para el Trabajo (PET). Se inicia la entrega de las becas terciarias y universitarias.

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó a los jubilados y pensionados que prosigue el pago del mes de diciembre y la segunda cuota del aguinaldo, en el cual se incluye el plus extra de 350 pesos anunciado por Cristina Kirchner y que abarca al 90 por ciento de los jubilados (provinciales, nacionales y amas de casa).

1- Beneficiarios cuyos haberes no superen la suma de 937 pesos

Documentos Inicio del pago
  • 7 14/12/2009
  • 8 15/12/2009
  • 9 16/12/2009

2- Beneficiarios cuyos haberes superen la suma de 937 pesos

Documentos Inicio del pago
  • 0 y 1 17/12/2009
  • 2 y 3 18/12/2009
  • 4 y 5 21/1272009
  • 6 y 7 22/12/2009
  • 8 y 9 23/12/2009

Si por alguna razón no puedan concurrir en la fecha de pago estipulada, tienen plazo hasta el 12 de enero de 2010 para cobrar los haberes en su lugar habitual.

En el caso de los ex afiliados a las AFJP, también cobrarán el medio aguinaldo por adelantado, en los lugares habituales, pero en este caso a partir del día 21, y tendrán plazo hasta el 12 de enero de 2010. Por su parte, los haberes de noviembre podrán percibirlo hasta el 23 de diciembre, sin regirse de ningún calendario particular

El organismo destacó que desde enero próximo, los beneficiarios de las Ex AFJP cobrarán el mes en curso, como lo vienen haciendo los del régimen público de Reparto, a partir de la unificación del calendario.

La ANSES informó que comienza el pago del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), correspondiente al mes de octubre. La Asignación Familiar por maternidad es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.

a) Acreditación en CBU

Documentos Inicio de Pago
  • 0 y 1 A partir del 15/12/09
  • 2 y 3 A partir del 16/12/09
  • 4 y 5 A partir del 17/12/09
  • 6 y 7 A partir del 18/12/09
  • 8 y 9 A partir del 21/12/09

b) Acreditación en Bocas de Pago: Entidades bancarias y sucursales de correo
  • 0 y 1 15/12/09 al 05/01/10
  • 2 y 3 16/12/09 al 05/01/10
  • 4 y 5 17/12/09 al 05/01/10
  • 6 y 7 18/12/09 al 05/01/10
  • 8 y 9 21/12/09 al 05/01/10
Asignación Universal por hijo
En caso de no poder percibir el pago en tiempo y forma, los beneficiarios de todas las terminaciones pueden cobrar desde el 22 de diciembre al 5 de enero. La Asignación Familiar por maternidad es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.
Continúa el pago de los $144, correspondientes al subsidio de $180, que la Asignación Universal paga por hijo (hasta un máximo de cinco). Para consultar la fecha de pago ingresar a la página web de la ANSES.
Los padres o tutores de los menores deberán presentarse con DNI original y fotocopia de 1º y 2º hoja del titular y de los menores para el pago del subsidio.
Asignación Universal: Segunda liquidación
Desde mañana martes 15 de diciembre se realizará la segunda liquidación de la Asignación Universal por Hijo que incluirá a aquellas personas que se registraron en los últimos días de noviembre.
Pago de haberes y aguinaldo

El Ministerio de Economía comunicó que hoy martes se realiza el depósito de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2009 para los empleados estatales.
MARTES 15/12/2009
Administración Central, Honorable Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Ministerio de Educación Reparticiones 18, 25, 26 y 27.

MIERCOLES 16/12/2009
Poder Judicial: (Centro Judicial Monteros, Centro Judicial Concepción, Corte Suprema de Justicia, Justicia Paz Legal), Seguridad (Departamento General de Policía, Dirección General de Institutos Penales), Jubilados Fuera de Convenio, Renta Vilaticia - Héroes de Malvinas,.Asignaciones Ex-Empleados Talleres de Tafi Viejo, Ministerio de Educación Reparticiones 18, 25 y  26.
JUEVES 17/12/2009
Ministerio de Educación Reparticiones 18, Ente Autárquico Tucumán Turismo, Instituto Provincial Acción Cooperativa y Mutual (I.P.A.C.Y.M.), Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (S.E.P.A.P.yS.), Ente regulador de Servicio de Agua y Cloacas Tucumán (E.R.S.A.C.T.), Ente Cultural de Tucumán, Instituto de Desarrollo Productivo
Ente Infraestructura Comunitaria, Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (I.P.L.A.), Dirección de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.) y Comunas Rurales.
VIERNES 18/06/2009
Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.), Educación Establecimientos Privados (Primarios Privados- Secundarios y Terciarios Transferidos), Municipalidades del Interior y Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Los Sueldos se encuentran disponibles al día siguiente de las fechas mencionadas precedentemente.





Fuente: ANSeS - elsigloweb.com





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25 de noviembre de 2009

Jubilados: suma especial de fin de año y cobrarán antes los haberes y el aguinaldo

Lo anunció la presidente Cristina Kirchner en un acto. El extra será de $350 para quienes cobren la mínima. Además, el Gobierno decidió que antes de las fiestas todos los retirados de la actividad recibirán los pagos correspondientes a diciembre y a la mitad del haber habitual


En una medida es similar a la adoptada el año pasado, el Gobierno pagará una asignación extraordinaria a los jubilados que partirá en los $350 para quienes perciben menos de $827. Esta este pago extra se reducirá gradualmente hasta $200 para quienes perciben un haber de 1.500 pesos por mes.


Para los que perciben un haber de hasta:
  • $827, el plus será de $350.
  • $1.000, el plus será de $325.
  • $1200, el plus será de $275.
  • $1.300, el plus será de $250.
  • $1.400, el plus será de $225.
  • $1.500, el plus será de $200.

Cronograma de haberes de diciembre
La ANSES informó hoy que todos los jubilados y pensionados nacionales cobrarán el medio aguinaldo y sus haberes de diciembre antes de las Fiestas.

En el caso de los jubilados y pensionados del régimen de Reparto, el cobro del medio aguinaldo se realizará entre el 3 y el 23 de diciembre, junto con los haberes del mes. El primer término corresponderá a la franja de quienes reciben una pensión no contributiva, entre el 1 y 2 de diciembre.

A continuación lo harán por orden creciente de terminación del documento nacional de identidad de 0 a 9, entre el 3 y 16 de diciembre, quienes perciben un haber inferior a 938 pesos.

Mientras que los que deben cobrar sumas superiores, lo harán entre el 17 y 21 de diciembre.

Recuerda la Anses que "los beneficiarios tienen plazo hasta el 12 de enero de 2010 para cobrar en su lugar habitual de pago".

Los haberes del mes de noviembre podrán cobrarlos a partir del 3 de diciembre y hasta el 23 del mismo mes, sin regirse por ningún calendario particular.

Ingreso suplementario para ex-beneficiarios de AFJP
Los beneficiarios del ex Régimen de Capitalización cobrarán de forma adelantada el medio aguinaldo, en el mes de diciembre. Podrán percibirlo en los lugares habituales de cobro a partir del 21 y tendrán tiempo de cobrarlo hasta el 12 de enero de 2010.

Por su parte, los haberes del mensual noviembre podrán cobrarlo a partir del 3 de diciembre y hasta el 23 del mismo mes, sin regirse por ningún calendario particular.

La Anses recuerda que desde enero de 2010, los beneficiarios de las ex AFJP cobrarán el mes en curso, como lo vienen haciendo los del régimen público de reparto, a partir de la unificación del calendario.

Fuentes: Clarín - Infobae


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20 de noviembre de 2009

Se podría reimplantar la jubilación anticipada para los desocupados

Tanto el oficialismo como la oposición  intentarán en el Congreso reimplantar la jubilación anticipada por desempleo, debido al impacto que tuvo la crisis sobre el nivel de desocupación.

La iniciativa ya tiene dictamen favorable de la Comisión de Previsión de Diputados y permitirá a los que están desocupados y tienen 30 años de aportes a la Seguridad Social, jubilarse cinco años antes.

Los requisitos
Las mujeres cuando cumplan 55 años y los hombres 60 años, si acreditan como mínimo 30 años de aportes y estaban desocupados al 31 de agosto de 2009 y lo siguen estando, podrán obtener la jubilación anticipada.

En ese caso,según publicó el diario Clarín, cobran la mitad del beneficio que les correspondería percibir al cumplir los 60 las mujeres o 65 años los varones. Pero se aclara que esa jubilación "en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo", que hoy es de $827.

Interrupción del Beneficio
El pago del beneficio se interrumpe si la persona encuentra trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia o si cobra una pensión graciable o no contributiva, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, señala Clarín. El proyecto aclara, sin embargo, que en esos casos "el beneficiario podrá optar por la más favorable".

La Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), aprobada a través de la ley 25.994 a fines de 2004, estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2007 y permitió que casi 50.000 personas obtuvieran ese beneficio.

Fuentes: Clarín - Infobae


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30 de octubre de 2009

La ANSES informó cómo deben recuperarse aportes voluntarios a las ex AFJP

Mediante la resolución 290/2009 publicada en el Boletín Oficial el día de ayer, la ANSeS fijó las pautas para la devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La resolución le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos. Luego, una vez transformadas las empresas,  los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.

Qué son los aportes voluntarios?
a Ley 24.241 que creó el régimen de capitalización y las AFJP, otorgó a los los afiliados la posibidad de realizar  “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el futuro haber de su jubilación. Estos aportes eran aparte de los que les heran retenidos a cada afiliado, y eran totalmente voluntarios.



Pero en diciembre de 2008, el régimen de capitalización fue reemplazad por el SIPA, y se estableción que aquellos afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.

Procedimiento de la Resolución 290/09

La norma establece a quienes  realizaron “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” en dos grupos:
  • Artículo 1: Quienes se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
  • Artículo 2: Quines se jubilaron con Ley 26.425 e vigencias, es decir desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.

Para el primta caso, todos aquellos afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida en Compañia de seguro de Retiro.

Para el segundo grupo, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.

Los valores a percibir
Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio. Pero cada caso es distinto  y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.

  • Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;
  • Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.

Los trámites a realizar por afiliados y AFJP
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.

Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.

En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.


Fuentes: infobae - Res. ANSeS 290/09



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Resolucion ANSeS 290/09: Procedimiento para recuperar importes de cuentas de Capitalización individual (AFJP)

B.O. 29/10/09 - Resolucion 290/09 - ANSES - Procedimiento destinado a los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de 'imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos' que les permita ejercer la opción prevista en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425

Administración Nacional de la Seguridad Social

JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 290/2009

Procedimiento destinado a los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos” que les permita ejercer la opción prevista en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425.

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81211595-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.222 y Nº 26.425, el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Instrucción SAFJP Nº 52 de fecha 1º de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de administrar el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) creado por el Decreto Nº 2284/91.

Que la Ley Nº 26.425 dispuso sustanciales modificaciones sobre la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público que se denomina SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto y garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta entonces, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Que en consecuencia, se dispuso la eliminación del régimen de capitalización, el cual fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de dicha Ley.

Que los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 24.241 previeron, oportunamente, la posibilidad de que el afiliado del régimen de capitalización efectuara “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” con el fin de incrementar el haber de su jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción en los términos del artículo 110 de la referida Ley.

Que corresponde definir a las “imposiciones voluntarias” como aquellos aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad del trabajador subordinado o autónomo, y que sólo de él podían provenir, constituyendo un ahorro voluntario para cuya registración se utilizaba su cuenta de capitalización individual, quedando su disponibilidad sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que de este carácter no participaban las retenciones obligatorias hasta el máximo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, realizadas por los empleadores en caso de pluriempleo.

Que los aportes ingresados en exceso en las condiciones citadas precedentemente son definidos por la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias, como “aporte personal obligatorio no sujeto a comisión que se acredita a saldo individual voluntario”, participando de la naturaleza jurídica de los aportes obligatorios, en tanto que su registración dentro de las columnas de las cuenta de capitalización individual donde se registraban los aportes voluntarios tuvo origen en la necesidad estricta de diferenciar estos aportes al momento del cálculo de prestaciones; más aún, no quedan dudas de su naturaleza jurídica toda vez que los mismos tienen una relación directa y causal con la prestación de trabajo, por lo que no pueden ser considerados como aportes voluntarios.

Que por su parte, debe entenderse por “depósito convenido” aquellos de carácter único o periódico realizados por terceros y convenidos con el afiliado para ser depositados en la cuenta de capitalización individual.

Que asimismo, las imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos con destino al ex régimen de capitalización resultaban deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.

Que a su vez, el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 estableció que: “los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de ‘imposiciones voluntarias’ y/o ‘depósitos convenidos’ y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o, a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad” disponiendo, además, que “el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas pertinentes a esos fines”.

Que como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, esta Administración Nacional se encuentra comprendida en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional teniendo, en consecuencia, facultades suficientes para dictar la presente.

Que asimismo, el artículo 7º de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia en especie a esta ANSES de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 26.425, estableciendo además que dichos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897/07, hoy denominado FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que el artículo 18 de la citada norma determina que ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias hubieran asignado a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las medidas reglamentarias pertinentes que permitan a los afiliados que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de Imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” que hubieran o no obtenido un beneficio previsional ejercer la opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, como así también fijar los procedimientos necesarios para hacer operativa dicha norma.

Que corresponde definir las prestaciones a las que podrá acceder el interesado en función de la opción prevista.

Que por otra parte, resulta necesario fijar los criterios de valuación que serán tenidos en cuenta para efectuar tanto la transferencia de los fondos en caso de optar el titular por una AFJP, como para la obtención de una mejora en su haber previsional para quienes opten por mantener dichos activos en la órbita de ANSES.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, podrán optar por mantener los activos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241, la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad.

Art. 2º — Los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.

Art. 3º — Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados en los artículos que anteceden, deberán manifestar tal decisión ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la vigencia de la presente resolución, en las condiciones que fije el Organismo.

Art. 4º — La opción prevista en los artículos 1º y 2º, deberá ser formalizada por el interesado a través del aplicativo que se encontrará disponible en la página de Internet de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — La opción prevista en los artículos 1º y 2º podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010.

Art. 6º — Los activos considerados como “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, son aquellos identificados en el carácter de tales por la respectiva ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) en los archivos remitidos por las mismas en el marco de la Resolución D.E.-A Nº 5/09.

Art. 7º — La valuación de los fondos a que hace referencia el artículo anterior, expresados en valores cuotas conforme a la información recibida de la respectiva ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), será realizada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) multiplicando la cantidad de cuotas en concepto de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos”, por el último valor cuota disponible calculado por la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP).

Art. 8º — La forma de actualización del monto que surja de la valuación prevista en el artículo 7º, se realizará aplicando el índice de movilidad de las prestaciones del SIPA que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 (texto sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417), con ajuste a la forma y a la periodicidad establecidas en el mismo y en su reglamentación, aprobada por la Resolución SSS Nº 6 del 25 de febrero de 2009.

Art. 9º — Los activos mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, que permanezcan en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) darán a sus titulares el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto del beneficio que pudiera corresponderles en el marco de dicho Sistema.

Art. 10. — El cálculo de la suma adicional a que refiere el artículo precedente, resultará de dividir la suma obtenida conforme lo expuesto en los artículos 7º y 8º, por los CIENTO VEINTE (120) meses que prevé el artículo 24 de la Ley Nº 24.241 para la determinación del promedio de remuneraciones en relación de dependencia y sobre el que deberá calcularse la prestación prevista en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Art. 11. — Los activos mencionados en los artículos 1º y 2º que fueren derivados por opción a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que hubiese reconvertido su objeto social, darán lugar a la percepción de una suma equivalente a la prestación prevista en el artículo 46 inciso a) de la Ley Nº 24.241, con los requisitos y modalidades de las prestaciones establecidas en los artículos 47 y 100 de la mencionada Ley, respectivamente.

Art. 12. — En caso de fallecimiento de aquellas personas que estén encuadradas dentro del artículo 1º y 2º de la presente resolución y no existiendo derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos mencionados en los artículos citados será depositado en el juicio sucesorio respectivo, dentro del marco establecido por el artículo 54 de la Ley Nº 24.241.

Art. 13. — Quienes no ejerzan la opción prevista en los artículos 1º y 2º, quedarán incluidos en los términos del artículo 9º de la presente resolución.

Art. 14. — Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que se reconviertan a los fines de la presente resolución, deberán realizar las inversiones de los fondos recibidos con motivo de la opción prevista en los artículos 1º y 2º, en los términos del artículo 8º de de la Ley Nº 26.425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles respectivos a través de la Gerencia Control del Fondo de Garantía de Sustentabilidad dependiente de la Subdirección de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Art. 15. — El control y supervisión de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que opten por reconvertir su objeto, estará a cargo de la Gerencia Control Procesos Ex Capitalización dependiente de la Gerencia Control Prestacional, bajo la órbita de la Subdirección de Prestaciones de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 16. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución.

Art. 17. — La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.

Fuente: PuntoProfesional




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1 de octubre de 2009

ANSeS: Nuevo servicio online para gestionar las jubilaciones

Mediante la resolución 176/2009 la ANSES aprobó un nuevo procedimiento para la gestión y otorgamiento de las jubilaciones automáticas para trabajadores en relación de dependenciapara aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y que cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del 2009.

El sistema se encontrará disponible dentro de la sección "Autopista de Servicios" en la página Web de la ANSES.


Fuente:Res. ANSeS 176/09


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ANSeS: Resolución 176/09Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

B.O. 01/10/09 - Resolución 176/09-ANSES - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 176/2009

Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81187635-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 26.425, los Decretos Nº 2099/08 y Nº 2104/08.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” para la gestión y otorgamiento de la Jubilación de aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Que dicho procedimiento habilita dos servicios, uno permite a las personas en condiciones de jubilarse consultar su Historia Laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de ANSES, solicitar la probatoria de servicios y acreditar la información incorporada; el otro posibilita solicitar la jubilación en forma rápida y sin presentarse en ninguna oficina de ANSES.

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, eliminando así el Régimen de Capitalización.

Que la citada ley establece, asimismo, que los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, es decir, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Compensatoria (PC).

Que en este marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.

Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.

Que, en concomitancia con lo expresado en el párrafo anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial de esta Administración.

Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión y comunicación, contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del Organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.

Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de la ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar las referidas prestaciones.

Que en tal inteligencia, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y la de Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.

Que la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación mediante el dictado de las normas pertinentes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración mediante Dictamen Nº 41.454 sin formular objeción alguna a la iniciativa de marras.

Que, en consecuencia, procede aprobar el procedimiento para la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia que se describe en el Anexo I de esta resolución, para aquellos afiliados al SIPA que reúnan las condiciones allí estipuladas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Art. 2º — El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.

Art. 3º — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las jubilaciones mencionadas en el artículo 1º, se regirán por las normas generales que regulan dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y a la de Informática e Innovación Tecnológica, para instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que se aprueba por esta Resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Diego L. Bossio.

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II


Fuente: puntoproefesional.com

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