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13 de octubre de 2016

¿Quiénes recibirán bono de 1000 pesos?

El Gobierno y la CGT acordaron un bono para jubilados y beneficiarios de la AUH y la eximición del pago del impuesto a las Ganancias para salarios de hasta $55 mil siempre y cuando el medio aguinaldo no supere los $ 15.000.

En el caso de los jubilados, recibirán los mil pesos quienes cobren la mínima de $ 5.661 y a quienes perciban más de la mínima y hasta $ 6.661, se les otorgará el proporcional para que alcancen esa suma. Este beneficio alcanzará, según los cálculos oficiales, a 3,1 millones de beneficiarios.

¿Quiénes recibirán bono de fin de año?

- Los jubilados que reciben la remuneración mínima de $5.661 recibirán en diciembre y por única vez un bono de $ 1.000.

- Los jubilados que perciban más de la mínima y hasta $ 6.661, se les otorgará el proporcional para que alcancen esa suma

- Las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) también recibirán por única vez en diciembre un bono de $ 1.000.
El bono es por grupo familiar. No por asignación.
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2 de junio de 2016

Empleados de comercio: cuándo se liquida la gratificación de $1.000


Empleados de comercio: cuándo se paga y liquida la gratificación de $1.000.

El acuerdo salarial 2016 de Empleados de Comercio, establece otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Por lo tanto, los empleadores tendrán tiempo hasta el 7 de junio para pagar la segunda cuota de $1.000.

¿Mayo o Junio?
Respecto a si debe liquidar junto con el mes de mayo o junio, el acuerdo establece que:
"Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota."
Por lo tanto, si la condición necesaria para cobrar la Gratificación es tener relación vigente al tiempo del pago de la misma, podemos interpretar que dicha Gratificación forma parte de los haberes de Junio, y no de mayo. 

Por ejemplo, un empleador que renuncia el 31 de mayo, no tiene derecho al cobro de los $1.000 porque no tiene relación vigente al momento del pago de la segunda cuota de la Gratificación (1° al 7 de junio). Entonces, si no integra los haberes de mayo, integra los haberes de junio.

No obstante, por una cuestión práctica, no son pocos quienes han incluido la gratificación en el mes de mayo.

¿Cómo liquidar si tiene una fecha de pago diferente al resto del salario?
Una opción es hacerlo a manera de anticipo y descontarlo de la liquidación de abril, o la otra alternativa sería hacerlo por recibo por separado.

¿Está mal si lo liquidé en mayo?
No, nada impide pagar o liquidar antes la gratificación.

Lo cierto es que la redacción del acuerdo no es inocente y tiene como intención dejar fuera del cobro de la Gratificación a los Empleados con cese hasta el 31/05 o el 30/03 para el caso de la primera cuota.
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2 de mayo de 2016

Empleados de Comercio: Cómo informar los $1000 en la DJNR

COMO INFORMAR LA "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE 1000 pesos" DE ABRIL DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial 2016 entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1.000 del mes de abril en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 62/16 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período abril 2016 se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de NormaConvenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 62
  • Año de emisión de la norma: 2016

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