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11 de enero de 2017

Monotributo: Recategorización y pago enero 2017


Recategorización enero 2017
La recategorización en el régimen de monotributo que originalmente vencía el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. 

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizó la AFIP.

Pago del mes de enero 2017
Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.

A tales efectos los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

Débito automático
Aquellos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Problemas con el pago en bancos
En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. 

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20 - 019 - 078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 - 019 - 078

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
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11 de enero de 2016

Monotributo: Pago, recategorización y declaración Informativa

Durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, los  contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Monotributo deberán realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Monotributo: Pago, recategorización y declaración Informativa en septiembre

 Pago mensual y Recategorización Cuatrimestral 

El 20 de Enero próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2015.

La recategorizción consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerarVencimiento para la recategorización
Enero /2015 a Diciembre/201520 de Enero/2016

¿Cómo debe realizarse la recategorización? 

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

Ver también: 



¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2016. Vencimiento: 22 de febrero de 2016


Declaración jurada informativa cuatrimestral


La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores

¿Cómo debe realizarse la presentación?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa"

¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?



Período a considerarTerminación de CUITVencimiento para la presentación
Septiembre/2015 a Diciembre/20150-125/01/2016
2-326/01/2016
4-527/01/2016
6-728/01/2016
8-929/01/2016

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17 de noviembre de 2015

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?

Hasta el año pasado la fecha límite según la ley era el 31 de diciembre, pero desde este 2015 la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el 18 de diciembre de cada año


Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.

Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Ahora, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.

Artículos relacionados:

Claves para liquidar el aguinaldo
Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
Liquidación del Aguinaldo - Casos prácticos 


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14 de julio de 2015

Cómo pagar el F2002 IVA por actividad


El nuevo Formulario 2002 de IVA por Actividad no tiene código de barra, por lo tanto no se puede pagar en bancos. Tampoco genera el VEP automáticamente al presentar la DDJJ.



Por lo tanto, y gracias a los programadores de AFIP, los contribuyentes obligados a presentar el IVA mediante el F2002 deberán:

- Generar un  el volante electrónico de pago (VEP) utilizando los códigos:
  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019
- O bien, pagar a través del F. 799/E o F. 799/C con los códigos: 
  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

- También pueden generar el volante de pago electrónico mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.

GENERAR VEP DESDE LA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ
Para generar el VEP directamente desde la presentación de la DDJJ, debemos presionar en el signo $ como se ve en la imagen.




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2 de marzo de 2015

Comienza el pago de la Ayuda Escolar

ANSES informó que trabajadores y jubilados comenzarán a cobrar la Asignación por Ayuda Escolar Anual 2015.

La ANSeS informó que comienza el pago masivo de la Ayuda Escolar Anual 2015.

La  Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual 2015 va de los $700 a los $1400 según la zona (ver montos y zonas) cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres. 

Fechas de cobro

• Trabajadores en relación de dependencia:  a partir de 1º de marzo 

• Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5. 

• En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSES de los niños, niñas y adolescentes. (VER COMO CARGAR EL CERTIFICADO PASO A PASO)


VER TAMBIÉN 
¿Quienes cobran la asignación por Ayuda Escolar?

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11 de diciembre de 2014

Por ley la segunda cuota del aguinaldo se tendrá que pagar antes del 18 de diciembre

Comenzaría a regir a partir de diciembre de 2015. El proyecto fue aprobado por unanimidad. La Cámara de Diputados le había realizado unas modificaciones que fueron ratificadas por la Cámara alta.

El Senado de la Nación sancionó una ley que adelanta al 18 de diciembre el cobro de la segunda cuota del aguinaldo para “fomentar las compras navideñas”. La normativa actual establece que la segunda cuota del aguinaldo debe pagarse el 31 de diciembre.

“Con la adecuación de la fecha de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, seguramente se va a expandir el consumo con todas las tarjetas de debito en las próximas fiestas navideñas, de modo tal que lleguen a tiempo los fondos a los trabajadores y las ventas a todas las Empresas”, manifestó el senador nacional Eugenio “Nito” Artaza (UCR-Corrientes), autor del proyecto.

De todo modos, la norma aun no ha sido publicada en el Boletín Oficial, por lo que la medida comenzaría a regir el próximo año. (ver texto de la ley no publicada aun)

“En síntesis, es una ley que pretende favorecer a los pequeños empresarios cuyas ventas más importantes suceden durante la segunda quincena de diciembre y que beneficiara al conjunto de los trabajadores. Es un ley para ordenar la economía y a la vez distender a todos los sectores”, resumió el correntino.
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12 de noviembre de 2014

Autónomos discriminación de aportes y contribuciones para pago de intereses

Autónomos: ¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones. La discriminación es la siguiente:

CategoríaAporteContribuciónTotal
I
206,07
393,41
599,48
I'
262,28
393,41
655,69
II
288,5
550,78
839,28
II'
367,19
550,78
917,97
III
412,15
786,83
1198,98
III'
524,55
786,83
1311,38
IV
659,44
1258,92
1918,36
IV'
839,28
1258,93
2098,21
V
906,73
1731,03
2637,76
V'
1154,02
1731,03
2885,05
Jubilado
206,07
299,74
505,81

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.



Cálcular intereses.




Fuente: AFIP

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1 de noviembre de 2011

ANSES comienza a pagar el mensual noviembre a jubilados y pensionados

ANSES comenzará a abonar el mensual noviembre a más de 5,6 millones de jubilados y pensionados nacionales y ex combatientes de Malvinas.Los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC) también percibirán sus haberes.


El director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, destacó el sistema de seguridad social argentino al afirmar que “cada día logramos incluir a más personas en estado de vulnerabilidad”.

Además, señaló que “esto es posible gracias a una administración responsable de los fondos previsionales, con inversiones que generan rentabilidad social, trabajo registrado y una mayor cantidad de aportes, garantizando las jubilaciones actuales y futuras”.

A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados nacionales que abona ANSES, correspondiente al mes de noviembre.

Mensual Noviembre

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
Grupo de Pago Documentos termiandos en Inicio de Pago
1 0 y 1 01-11-2011
2 2 y 3 02-11-2011
3 4 y 5 03-11-2011
4 6 y 7 04-11-2011
5 8 y 9 07-11-2011
2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627.-)
Grupo de Pago Documentos termiandos en Inicio de Pago
6 0 08-11-2011
7 1 09-11-2011
8 2 10-11-2011
9 3 11-11-2011
10 4 14-11-2011
11 5 15-11-2011
12 6 16-11-2011
13 7 17-11-2011
14 8 18-11-2011
15 9 21-11-2011
3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo concepto "HABER MENSUAL", supere la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627.-)
Grupo de Pago Documentos termiandos en Inicio de Pago
16 0 y 1 22-11-2011
17 2 y 3 23-11-2011
18 4 y 5 24-11-2011
19 6 y 7 25-11-2011
20 8 y 9 29-11-2011
IMPORTANTE
Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 12 de DICIEMBRE de 2011, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.



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5 de septiembre de 2011

5,3 millones de jubilados comenzarán a percibir el aumento del 16,82%

Además, 1.500.000 beneficiarios de Pensiones No Contributivas ya comenzaron a cobrar con el incremento.
 
Desde el jueves 8, junto a los haberes de septiembre, más de 5,3 millones de jubilados y pensionados nacionales comenzarán a percibir un aumento del 16,82%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad de 2011 dispuesto por la Ley 26.417. A partir de ese índice, el haber mínimo se eleva a $1.434,29, y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, el mismo es de $1.479,29.

El director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, destacó: “Mientras en los países del primer mundo hay graves problemas económicos y se recortan beneficios sociales, en la Argentina aumentan las jubilaciones un 37,06% en 2011”.

A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados del Régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abona ANSES, correspondiente al mes de septiembre.

1- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
Grupo de pago
Documentos terminados en
Inicio de pago
 1 2 3 4 5
0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
01/09/2011 02/09/2011 05/09/2011 06/09/2011 07/09/2011

2-Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de pesos UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627.-)

Grupo de pago
Documentos terminados en
Inicio de pago
 6 7 8 9 10
0 1 2 3 4
08/09/2011 09/09/2011 12/09/2011 13/09/2011 14/09/2011
11 12 13 14 15
5 6 7 8 9
15/09/2011 16/09/2011 19/09/2011 20/09/2011 21/09/2011

3- Beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes superen la suma mensual de pesos UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627.-)

Grupo de pago
Documentos terminados en
Inicio de pago
 16 17 18 19 20
0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
22/09/2011 23/09/2011 26/09/2011 27/09/2011 28/09/2011
Los beneficiarios tendrán plazo hasta el 11 de octubre de 2011 para cobrar en su lugar habitual de pago.
ANSES
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7 de agosto de 2011

Asignación Universal por Hijo: Calendario de Pagos agosto 2011

Asignación Universal por Hijo: Calendario de Pagos agosto de 2011
A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.



Documentos terminados en Inicio de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
005/08/2011512/08/2011
108/08/2011615/08/2011
209/08/2011716/08/2011
310/08/2011817/08/2011
411/08/2011918/08/2011


¿Qué montos estarán depositados?
Los beneficiarios tendrán depositados los $176 correspondientes por cada hijo menor de 18 años y los $ 704 por cada hijo con discapacidad. Para cobrar los $44 por cada hijo y los $176 por cada hijo con discapacidad restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán presentar la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES debidamente cumplimentada.

Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:

A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.


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20 de febrero de 2011

ANSES: Pago a jubilados y pensionados mes de febrero

Información para Jubilados y Pensionados
Los jubilados y pensionados bonaerenses comenzarán a percibir los haberes correspondientes a febrero de 2011 a partir del 25 de febrero.

Cabe agregar que con dicho pago se hará efectiva la segunda cuota de 250 pesos del plus salarial de 500 dispuesto por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por única vez para los empleados en actividad y que alcanza también a jubilados y pensionados, con excepción de los cargos nacionales, municipales, leyes especiales, pensiones sociales (Ley 10.205) y Poder Legislativo.
  • Viernes 25/02/11 cobran PENSIONES SOCIALES CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 0
  • Lunes 28/02/11 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 1, 2 y 3.
  • Martes 01/03/11 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 4, 5 y 6.
  • Miércoles 02/03/11 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 7, 8 y 9.
Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento.

La Fecha de vencimiento del pago de Febrero es el 23 de Marzo de 2011.

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6 de mayo de 2010

Ley de contrato de trabajo: Modificación del artículo 255 bis. Plazo para el pago de indemnizaciones

Ley de contrato de trabajo 20744.
Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

El Congreso de la Nación a modificado el artículo 255 bis de la LCT 20744, y si bien aún se  encuentra a la fecha pendiente de promulgación, podemos adelantar los siguientes cambios:

Se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de:
  • 4 (cuatro) días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal,
  • 3 (tres) días hábiles si fuera pago semanal,
ambos computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.


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31 de marzo de 2010

Asignación Universal por Hijo: calendario de pago Mensual marzo (Liquidación en el mes de abril)

Asignación Universal por Hijo
A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente al mes de marzo a percibirse en abril. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.

Documentos terminados en
Inicio de Pago
Documentos terminados en
Inicio de Pago
0
05 de abril
5
12 de abril
1
06 de abril
6
13 de abril
2
07 de abril
7
14 de abril
3
08 de abril
8
15 de abril
4
09 de abril
9
16 de abril

Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 12 de mayo.

QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS
Los beneficiarios tendrán depositados los $144 correspondientes por cada hijo menor de 18 años y los $ 576 por cada hijo con discapacidad. Para cobrar los $36 por cada hijo y los $144 por cada hijo con discapacidad restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán presentar la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES debidamente cumplimentada.

Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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26 de marzo de 2010

ANSES: Calendario de pago de jubilaciones y pensiones para el mes de mayo

Mediante la Resolución 178/10 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dio a conocer el Calendario de Pago para el mes de mayo de las Prestaciones para los jubilados y pensionados pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

La emisión correspondiente al mes de mayo de 2010,  quedó fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de mayo de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de mayo de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de mayo de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de mayo de 2010.

Determínase el día 9 de junio de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.


Fuente: Resolución ANSeS 178/10
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15 de marzo de 2010

Primer pago a empleados de empresas suscriptas al SUAF

Primer pago a empleados de empresas suscriptas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

ANSES recuerda a todos los empleadores que es obligatoria la transmisión, en tiempo y en forma, de la información sobre los trabajadores, su relación laboral y sus vínculos familiares a través del Programa de Simplificación Registral (PSR). Los empleadores, incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que así no lo hicieran, como aquellos que no presentaran la información/documentación necesaria para asignarles un medio de pago (Cuenta Bancaria/Elección de Banco/Estafeta Postal) harán peligrar la liquidación de las Asignaciones Familiares a sus trabajadores dependientes, dado que ANSES no podrá liquidar y/o poner al pago el salario familiar que les corresponda.

En relación a ello, este Organismo ha detectado que una gran parte de las Empresas que se han incorporado al SUAF en el devengado Octubre de 2008, por aplicación del Punto 3, Capítulo III de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, no han transmitido la información necesaria a través del Programa de AFIP antes mencionado, como tampoco han acercado a ANSES la información/documentación necesaria para asignarles a sus trabajadores un medio de pago, motivo por el cual se les solicita que con carácter de suma urgencia y antes del 15 de este mes, cumplan con sus obligaciones, de forma tal de poder subsanar el error cometido a partir de la próxima liquidación.

Con respecto a los medios de pago, se les recuerda que si la empresa cuenta con un plantel igual o superior a 200 empleados, puede optar por informarlos a través del procedimiento descripto en “SUAF-Asignación Masiva de Medio de Pago-Empleador” de la solapa “Novedades” dentro de la Sección “Empresas” de nuestra página web.

Por último, se reitera que una vez incorporada la Empresa en SUAF NO DEBE LIQUIDAR NINGÚN TIPO DE MONTO RELACIONADO A ASIGNACIONES FAMILIARES a sus trabajadores, salvo que en el mes de la incorporación, cuente con trabajadoras que se encuentran gozando de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down o la inicien a partir del citado mes, en cuyo caso deberá continuar abonando sólo a esas trabajadoras TODAS las Asignaciones Familiares que éstas generen hasta la finalización de su Licencia por Maternidad/Maternidad Down, para lo cual resulta necesario que el empleador presente ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:

• CUIT de la empresa
• Razón social
• CUIL de la trabajadora
• Apellido/s y nombre/s de la trabajadora
• Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
• Períodos y montos ya abonados
• Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

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8 de marzo de 2010

Resolución 137/10 ANSES - Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente a abril

Resolución 137/10 ANSeS Aprueba Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente abril de 10 - SIPA

Resolución 137/2010
B.O. 08/03/10

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones para la emisión correspondiente al mes de abril de 2010.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81228459-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de abril de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de abril de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 12 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 19 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de abril de 2010

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2010.

Art. 2º — Determinase el día 12 de mayo de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.


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28 de febrero de 2010

Asignación Universal por Hijo: Cronograma de pago del mensual febrero - Comienza el 5 de marzo.

Asignación Universal por Hijo: Cronograma de pago del del período de febrero que se comienza cobrar  a partir del 5 de marzo.

A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente al mes de febrero a percibirse en marzo. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.



Documentos terminados en
Inicio de Pago
Documentos terminados en
Inicio de Pago
0
05 de marzo
5
12 de marzo
1
08 de marzo
6
15 de marzo
2
09 de marzo
7
16 de marzo
3
10 de marzo
8
17 de marzo
4
11 de marzo
9
18 de marzo

Los beneficiarios podrán cobrar hasta el día 7 de abril. Tendrán depositados los $144 correspondientes y, para cobrar los $36 restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán cumplir con los requisitos de escolaridad y vacunación obligatoria en marzo, a través de la presentación de la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación.

Beneficiarios que cobran por primera vez
Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.

Fuente: ANSeS


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19 de febrero de 2010

La ANSeS realizó cambios en el calendarios de pago del sistema previsional

Mediante la resolución 105/2010, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realizó  modrificaciones en el calendario de pagos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Según la normativa, la ANSES realizó el cambio por razones de índole operativa debido a los incrementos de los haberes que se registrarán en marzo como resultado de la aplicación de la Ley de Movilidad.


Texto de la Resolución 105/10-ANSES


Se aprueba Calendario de Pago de Prestaciones del SIPA para la emisión correspondiente al mes de marzo de 10. Modifica Res.17/10

Resolución 105/2010
B.O. 19/02/10

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010. Modifícase la Resolución Nº 17/10.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81224562-3- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E. – N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010.

Que a partir del mes de marzo de 2010, se incrementarán los haberes de jubilados y pensionados nacionales, en razón de la primera aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417.

Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de marzo de 2010, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.

Que en consecuencia es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 017/10.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. – N Nº 017 de fecha 18 de enero de 2010, el que quedará redactado de la forma siguiente: “Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2010, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 2010.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):


GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2010
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de marzo de 2010.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):


GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de marzo de 2010.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de marzo de 2010.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.


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5 de febrero de 2010

Asignación Universal por hijo: Calendario de pagos de enero 2010

La Anses dio a conocer el calendario de pago de la asignación universal por hijo de enero

La Administración Nacional de Seguridad Social difundió hoy los requisitos y formas de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente a enero último, a percibirse este mes.

A continuación se detalla el calendario de pago para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, correspondiente al mes de enero a percibirse en febrero. Los beneficiarios que cuenten con la Tarjeta Magnética podrán retirar el dinero del los cajeros automáticos de la red bancaria ya asignada, a partir del día que le corresponda según la terminación del número de DNI.

Documentos terminados en

Inicio de pago
Documentos terminados en

Inicio de pago
0
1
2
3
4
05/02/2010
08/02/2010
09/02/2010
10/02/2010
11/02/2010
5
6
7
8
9
12/02/2010
15/02/2010
16/02/2010
17/02/2010
18/02/2010



Los beneficiarios tendrán depositados los $144 correspondientes. Para cobrar los $36 restantes que se retienen en forma mensual, los padres o adultos responsables deberán cumplir con los requisitos de escolaridad y vacunación obligatoria en marzo.

Por otra parte, se informa a los beneficiarios que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El beneficiario puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
  • A través de la página Web de ANSES, sección Autopista de Servicios
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
  • Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

IMPORTANTE PARA PRIMEROS PAGOS

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.La Anses dio a conocer el calendario de pago de la asignación universal por hijo de enero

Fuente: ANSeS


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19 de enero de 2010

Cronograma de pagos de Planes Familia y Jefas y Jefes correspondiente a enero 2010

Cronograma informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para los Planes Sociales (Jefes y Jefas de Hogar y Plan Familia)

Documentos terminados en: A partir del día:
  • 0 - 1 20/01/2010
  • 2 - 3 21/01/2010
  • 4 22/01/2010
  • 5 25/01/2010
  • 6 26/01/2010
  • 7 27/01/2010
  • 8 28/01/2010
  • 9 29/01/2010

Asignación Universal y los beneficiarios de planes sociales
Los beneficiarios del plan Familia, el PEC y el Jefes y Jefas de Hogar que fueron aprobados en la liquidación de la Asignación Universal por Hijo serán dados de baja del Programa.
Solo se continuaran liquidando a los beneficiarios que no registren motivo alguno para la baja del programa o aquellos que no hayan sido informado rechazos por parte de ANSES o aprobados para percibir la Asignación Universal por hijo.




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