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29 de febrero de 2016

Ayuda Escolar 2016: Fechas de pago

Fechas de pago de la Ayuda Escolar 2016 para trabajadores en relación de dependencia, Jubilados y Pensionados.

La ANSeS informa que la liquidación de la ayuda escolar anual (pago masivo) por el ciclo lectivo 2016 se hará efectiva con el mensual marzo

La ayuda escolar con el aumento ($808) se abonará de la siguiente manera: 

• Trabajadores en relación de dependencia: a partir de 1 de marzo.

•Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2016 desde el martes 8.

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1 de diciembre de 2015

Asignaciones Familiares calendario de pago Diciembre 2015 SUAF

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF. CALENDARIO DE PAGOS DICIEMBRE 2015.

Recuerden que en el mes de DICIEMBRE se abonan las Asignaciones Familiares correspondientes al mes de OCTUBRE 2015. 

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF
La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.


CALENDARIO DE PAGO

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 117/12
II2 y 318/12
III4 y 521/12
IV6 y 722/12
V8 y 923/12

¿CUÁNTO COBRO?

Ver montos vigentes


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17 de noviembre de 2015

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?

Hasta el año pasado la fecha límite según la ley era el 31 de diciembre, pero desde este 2015 la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el 18 de diciembre de cada año


Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.

Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Ahora, habrá que esperar que sucederá en la práctica respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.

Artículos relacionados:

Claves para liquidar el aguinaldo
Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
Liquidación del Aguinaldo - Casos prácticos 


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8 de junio de 2015

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?


Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

    - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Ahora, habrá que esperar que sucederá con la práctica y la jurisprudencia respecto al pago de la segunda cuota del aguinaldo que desde este año se deberá pagar el 18 de diciembre.

Artículos relacionados:

Claves para liquidar el aguinaldo
Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
Casos prácticos


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12 de febrero de 2015

Ayuda Escolar 2015: fecha de pago

ANSES informó que a partir de marzo, trabajadores y jubilados comenzarán a cobrar la Asignación por Ayuda Escolar Anual 2015, que ahora será de $700 y cubrirá a chicos de 4  a 17 años.

La ANSeS informó que la Ayuda Escolar Anual 2015 se comenzará a pagar a partir de marzo próximo. 

La  Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1º de marzo, de $510 a $700, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres. Esta prestación representa un incremento de 37,25% para 3.227.000 niños y niñas y 2.016.800 familias, y su inversión total será de $2259 millones. 

Además, a partir de enero de 2015 y en virtud de la Ley 27.045, se incorpora el Jardín de Infantes (4 años) a la educación obligatoria. Gracias a esta medida, se incorporarán al derecho 177.000 niños. 

Fechas de cobro

• Trabajadores en relación de dependencia:  a partir de 1º de marzo 

• Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5. 

• En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSES de los niños, niñas y adolescentes. (VER COMO CARGAR EL CERTIFICADO PASO A PASO)


VER TAMBIÉN 
¿Quienes cobran la asignación por Ayuda Escolar?

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20 de enero de 2015

Es oficial, la segunda cuota del aguinaldo se pagará el 18 de diciembre de cada año

Promulgan ley con fechas tope para el pago aguinaldo.  “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.

Con su publicación hoy en el Boletín Oficial se promulgó de hecho la ley 27.073 que establece fechas precisas para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), sancionada por el Congreso el 9 de diciembre pasado.

La ley que establece fechas precisas para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), sancionada por el Congreso el 9 de diciembre pasado, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La ley 27.073 modificó el artículo 122 de la Ley de de Contrato de Trabajo, y señala que “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.

Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, explica la norma.
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10 de diciembre de 2013

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?


Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

  - La primera, el 30 de junio de cada año.
    - La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

    - 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
    - 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, si bien es cierto que la ley establece como el 30 de junio y el 31 de diciembre como la fecha de pago de la cuota del medio aguinaldo, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

Artículos relacionados:
Claves para liquidar el aguinaldo
Cálculo del aguinaldo de forma proporcional


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4 de julio de 2013

¿Cuál es la fecha de pago del aguinaldo?

En este breve informe analizamos cual es la fecha de pago establecida por la ley de contrato de trabajo, los aspectos prácticos y los establecido por la jurisprudencia.

Anoche en conferencia de prensa, el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo afirmó, respecto al reclamo del sector sindical ferroviario, que "No existe ningún inconveniente con el pago del aguinaldo a los trabajadores ferroviarios. Se depositará mañana (por hoy), cuarto día hábil del mes."

Hoy, en declaraciones radiales, el Secretario General de La Fraternidad, Omar Maturano, afirmó que el pago del medio aguinaldo está atrasado, ya que la ley de contrato de trabajo, en su artículo 122, establece que el aguinaldo se debe pagar el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Ahora, veamos que establece el artículo 122 de la ley, que es lo que sucede en la práctica, y dice la jurisprudencia sobre este tema.

Cuándo se paga el aguinaldo
Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
  • La primera, el 30 de junio de cada año.
  • La segunda, el 31 de diciembre de cada año. 
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos: 
  • 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal 
  • 3 días hábiles para la semanal.
Por lo tanto, si bien es cierto que la ley establece como el 30 de junio y el 31 de diciembre como la fecha de pago de la cuota del medio aguinaldo, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.
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