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29 de enero de 2018

Instructivo Recategorización Ingreso Brutos Régimen Simplificado CABA

Dudas, consultas frecuentes e instructivo para realizar la recategorización del Régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA. 


La recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año. 

La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de AGIP (www.agip.gob.ar).


¿CUÁNDO CORRESPONDE RECATEGORIZARSE?

A partir de la Resolución N° 95/AGIP/2015, las recategorizaciones son cuatrimestrales y se realizan en los meses de Enero, Mayo y Septiembre. 

¿CÓMO SÉ SI DEBO RECATEGORIZARME?

En cada cuatrimestre deberá anualizar sus ingresos y considerar todos los parámetros del RS y en caso de observarse una modificación en alguno de ellos, está en la obligación de modificar su categoría

¿DEBO RECATEGORIZARME CUANDO NO HAY MODIFICACIÓN EN LOS PARÁMETROS?

No, sólo es obligatorio cuando algunos de los parámetros hayan variado.

Para ello, se deberán  considerar los siguientes parámetros correspondientes al año inmediato anterior que le permitirán seleccionar la categoría correcta:
- Los ingresos brutos obtenidos 
- La energía consumida
- La superficie afectada

En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Recordamos que por medio de la resolución 95/15 de AGIP se modificaron las fechas de recategorización en el mencionado régimen, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre.

CATEGORÍAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Desde el periodo fiscal 2015 existen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).


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CABA Régimen Simplificado - Recategorización

Durante enero está vigente el trámite que permite realizar la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.


Hasta el 31 de enero rige el plazo para que los contribuyente adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutos de CABA realicen la recategorización, en caso de corresponder.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la recategorización del Régimen Simplificado de Ingreso Brutos se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año. 

A partir del 1 de enero 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual.

Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H de la escala y se modificaron los valores. 

¿Quienes deben recategorizarse? 

Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses. 

Parámetros a considerar

Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.

Controles por parte de la AGIP

Tenga en cuenta que el fisco porteño realiza permanentes cruces de información, y que en caso de omisión en la recategorización pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.

Importante: es conveniente que compruebe si su actual categoría corresponde con los parámetros de la escala vigente. Haga click aquí para obtener la constancia en la que podrá ver su categoría actual. 

Las tablas con los parámetros y toda la información relacionada al Régimen Simplificado son las siguientes:

Podrá realizar el trámite online directamente desde aquí
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6 de noviembre de 2017

Monotributo: AFIP realizará la recategorización de oficio en enero


Las recategorizaciones de oficio que debían empezar a aplicarse desde el 15 de octubre se postergaron hasta enero, según informa Ámbito Financiero.

En enero habrá un nuevo reacomodamiento general de inscriptos, ya que comenzarán a regir los nuevos valores de pago mensual y las franjas por categoría. Todas las cifras actuales se ajustarán un 28%, tal como surge de la aplicación de la fórmula que se utiliza también para actualizar las jubilaciones. 

Así, en los primeros días de 2018 habrá una nueva oportunidad de cambiar de categoría, en función de las nuevas escalas y cuotas.

Y a partir del 20 de enero la AFIP recategorizará de oficio a quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.


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22 de septiembre de 2017

RG 4134-E AFIP Monotributo. Recategorización cuatrimestral obligatoria. Prórroga

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4134-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 4.104-E. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Que la Resolución General N° 4.104-E dispuso que dicha recategorización obligatoria, cuando el pequeño contribuyente deba encuadrarse en una nueva categoría, se efectuará hasta el día 20 de septiembre de 2017.
Que asimismo, estableció un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario prorrogar el plazo establecido para efectuar la aludida recategorización, así como la confirmación de datos para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.104-E, a efectos de cumplir con la recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría.
La obligación de pago resultante de la recategorización efectuada, tendrá efectos para el período comprendido entre el primer día del mes de octubre de 2017 hasta el último día del mes en que corresponda efectuar la siguiente recategorización.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento establecida en el cronograma previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.104-E, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 22/09/2017 N° 71508/17 v. 22/09/2017
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18 de septiembre de 2017

Monotributo: qué pasa si no no recategorizo o confirmo la categoría

¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorización o confirmación de categoría?


El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Asímismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
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4 de septiembre de 2017

Monotributo y modificación de parámetros en septiembre

¿Se actualizan los valores en el 2017 o en el 2018?

Con la recategorización de oficio de monotributo ya en marcha desde el viernes, ha surgido un duda respecto de si dicha recategorización se debe hacer con nuevos parámetros o no. Al respecto, Iprofesional ha publicado un estimado de los nuevos parámetros.



Como recordarán, la Ley 27.346 modificó el régimen simplificado de monotributo  y actualizó las categorías y el importe mensual a ingresar.  Y estableció además, un sistema automático de actualización similar al que se usa para autónomos, de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.

Puntualmente, el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley 27.346 dice:
“Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.”
Por lo que de la lectura del artículo, se desprende claramente que en septiembre de cada año se deberán actualizar los topes de facturación, el monto de alquileres devengados y el impuesto integrado mensual junto con la cotización previsional.

Ahora, ¿El primer año de actualización es 2017 o 2018? En principio debería ser 2017, ya la ley no menciona año sino mes, setiembre. Algo que si aclara la reforma de ganancias, que establece de manera explícita la actualización a partir del año 2018.

Entonces, si tomamos los dos últimos índices de movilidad juratoria  de este año, 12,96% desde Marzo y  13,32% desde Septiembre, el incremento (acumulado) sería del 28%.  Y no de 26.28% como está publicado en Iprofesional, que toma la suma de los valores. (Bien por el colega Jorge Vega que estimó los valores con el 28%)

Ahora, los parámetros que está tomando la AFIP para informar las categorías en la recategorización de septiembre, son los vigentes hasta agosto, sin ningún incremento.

Entonces, surgen algunas preguntas:

¿AFIP actualizará los parámetros? ¿qué parámetros tomamos para recategorizar?

Al respecto, cabe recordar que en febrero pasado, cuando AFIP reglamentó los cambios en el régimen de monotributo, con la RG 3990, el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, dijo que:

"tras el aumento de los límites de facturación en todas las categorías del Monotributo en un 75% respecto de los valores que rigieron hasta 2016, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre". (ver nota en Infobae).

Por estas declaraciones se interpreta que la actualización del 2017 ya fue realizada en en enero al implementarse la modificación, por lo que recién en 2018 comenzaría aplicarse el indice de movilidad. Algo de sustento tendría esta postura, ya que el índice de marzo 2017, comprende una actualización desde septiembre 2016 a marzo 2017. Y los cambios fueron en enero de este año, ya con 4 meses de aplicación del índice.

Lo cierto, es que debería haber una aclaración sobre este tema por parte de fisco. 
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31 de agosto de 2017

Monotributo: recategorización y confirmación de obligatoria

Comienza la recategorización y aunque no se hayan modificado los parámetros y mantengas la misma categoría tenés que confirmar los datos.






¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.


- Recategorización Enero: Cuatrimestre septiembre/diciembre. 

- Recategorización Mayo: Cuatrimestre enero/abril.

- Recategorización Septiembre: Cuatrimestre mayo/ agosto. (Confirmación Categoría Obligatoria)


A la finalización de cuatrimestre mayo-agosto de cada año, además de la obligación de recategorizarse, existe la obligación de confirmar la categoría que informará AFIP. 

Para esto, el fisco pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria desde el 1° de Septiembre. 

Es decir, que aunque el monotributista no deba cambiar de categoría, deberá de todos modos confirmar que es correcta. 

Plazos para la recategorización y confirmación de categoría 

Los plazos son dos, uno para la Recategorización y otro para la Confirmación:

Recategorización: Si tengo que pasarme a otra categoría, el plazo para efectuar la próxima recategorización es el 20/9/2017, 

Confirmación de Categoría: Ahora, si la categoría que informa AFIP es correcta, el plazo para efectuar la primera confirmación de categoría debe realizarse en las siguientes fechas según la categoría de revista del contribuyente:
CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017

¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorizacion o confirmación de categoría?

El sistema te suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que realices la recategorización y podrías tener sanciones.

El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Asímismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.


¿Quienes no deben recategorizarse?
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización?
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

Podrá visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.

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30 de agosto de 2017

AGIP: septiembre mes de recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

AGIP. Durante  septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), recuerda que durante todo el mes de septiembre está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

¿Quienes deben recategorizarse? 

Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses. 

Parámetros a considerar

Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente. 

A partir de este año, se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual (el anterior tope era de $ 240.000 anuales) y hay 8 nuevas escalas, que reflejan la evolución de la realidad económica. 

Cat.
Ingresos Brutos
Sup. Afectada m2
Energía Eléctrica Consumida Anualmente KW
Impuesto para Actividades con Alícuotas
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%
Cuota Bimestral
Cuota Bimestral
B
$           0  
 $   48.000
30
3.300
$ 180
$ 90
C
 $   48.000
 $   72.000
45
5.000
$ 350
$ 175
D
 $   72.000
 $   96.000
60
6.700
$ 490
$ 245
E
 $   96.000
 $ 144.000
85
10.000
$ 700
$ 350
F
 $ 144.000
 $ 192.000
110
13.000
$ 980
$ 490
G
 $ 192.000
 $ 240.000
150
16.500
$ 1.260
$ 630
H
 $ 240.000
 $ 288.000
200
20.000
$ 1.540
$ 770
I
   $ 288.000
 $ 400.000
200
20.000
$ 2.000
$ 1.000

Controles por parte de la AGIP

AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).

Monotributo Social. Exento
Por otra parte, la AGIP recuerda que a partir de enero del 2016, están exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes de la Ciudad que revisten la categoría en AFIP de Monotributistas Sociales (que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000).


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14 de agosto de 2017

Monotributo: AFIP fijo las fechas para recategorización y confirmación de datos

Los monotributistas que deban recategorizarse tendrán tiempo hasta el 20 de setiembre. Para la confirmación de datos habrá tiempo hasta el 20 de diciembre, según la categoría.



La AFIP fijó el plazo para que aquellos monotributistas realicen la recategorización en el mes de Septiembre, ya sea una categoría mayor o menor.  

Plazo para la Recategorización
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Monotributo,  que deban encuadrarse en una nueva categoría, ya sea una menor o una mayor, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.

Confirmación de datos
En cambio, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, deberán realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, lo deberán realizar según el siguiente cronograma:

- Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.

- Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.

- Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.

- Categoría A: hasta el 20/12/2017.

IMPORTANTE
El incumplimiento a las obligaciones dispuestas, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. 

Normativa: RG 4104-E AFIP
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RG 4104-E AFIP Procedimiento “Mi Categoría”. Recategorización cuatrimestral obligatoria monotributo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4104-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento "Mi Categoría". Recategorización cuatrimestral obligatoria. Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.



Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso b) del Artículo 7° de la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y complementaria, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes que en virtud de la obligación referida en el artículo anterior respecto del aludido cuatrimestre, deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:


CATEGORÍA FECHA DE VENCIMIENTO

F, G, H, I, J y K 20 de septiembre de 2017

D, E 20 de octubre de 2017

B, C 20 de noviembre de 2017

A 20 de diciembre de 2017


ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las obligaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° precedentes, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, provistos por este Organismo con carácter informativo, se podrán consultar en el "Nuevo Portal para Monotributistas" (http://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4.063-E, con "Clave Fiscal" habilitada conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 14/08/2017 N° 58629/17 v. 14/08/2017
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