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24 de julio de 2015

IVA: Son válidas la presentaciones realizadas vía SIAP

Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP). Validez de las presentaciones realizadas por aplicativo


Tenía entendido que la Administración habalba a través de sus normas, pero parece, al menos en el caso de la AFIP, que también lo hace con "transmisiones". 

Asi es que mediante un comunicado en su página web, el CPCECABA informó que a su solicitud, "las autoridades de la AFIP transmitieron que":

"las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015."


Texto completo de la publicación del C.P.C.E.C.A.B.A.:

"Inconvenientes con el IVA Web

1. Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA, dificultades para su cumplimiento:
Como consecuencia de las dificultades para la presentación del IVA planteadas por nuestro Consejo en la nota del lunes 20 de julio, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015. 
No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal junio 2015, por tanto el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas no se modifica.

2. Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP):
Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales referidas a los inconvenientes técnicos para ingresar al IVA Web, el Consejo envió una nota a la AFIP el 20 de julio, sugiriendo que se admita la liquidación a través del aplicativo en base S.I.Ap.
En función de nuestra solicitud, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.

3. Inconvenientes para compensar saldo a favor de libre disponibilidad contra saldo a pagar de IVA surgido de la presentación IVA por Actividad vía Web:
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los matriculados con respecto a la dificultad para compensar el saldo a pagar de IVA presentado mediante lo dispuesto por la RG 3711 (AFIP) por el Formulario 2002, les informamos que se deberá esperar que se refleje en la cuenta tributaria el saldo a pagar a compensar, dado que el proceso demora al menos 24 horas para ello."


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22 de julio de 2015

El vencimiento del IVA y la agenda de AFIP

Como quien esconde un error del que no quiere reconocer, la AFIP trasladó al 24/07 todos los vencimientos del IVA, que operaban esta semana. Como era obvio que sucedería, los servidores no dieron abasto, y lo que era un simple trámite que hacíamos todos los meses, presentar el IVA por SIAP, se convirtió en una Odisea.Por supuesto desde AFIP, ni una palabra, todo marchar sobre ruedas.


En su página web, siguen los vencimientos originales, también en Dialogo Fiscal.  




¿Qué significa esto? Solo AFIP lo sabe, hasta el momento no ha emitido comunicado ni normativa alguna que modifique las fechas de vencimiento originales.

Pero a no preocuparse, quienes nos representan si se hacen oir, o al menos leer, y ya presentaron una nota que hará temblar al mismísimo Echegaray.

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20 de julio de 2015

Vence el IVA con el nuevo "F2002 IVA por Actividad".

Desde hoy comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período junio 2015.


Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas ingresando al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad". 

Recodemos que, mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con laactividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su aperturasegún la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.

SUJETO NO OBLIGADOS
No se encuentran obligados, aquellos sujetos que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividadeconómica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

VER: Cómo pagar el F 2002

Cronograma de vencimientos: 

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-120/07/2015
2-321/07/2015
4-522/07/2015
6-723/07/2015
8-924/07/2015

Mas obligaciones!
Junto con la presentación de la DDJJ de IVA, alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas), sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014, se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.

El vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2015, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:


Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-120/07/15
2-321/07/15
4-522/07/15
6-723/07/15
8-924/07/15
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Vence el Régimen de información de compras y ventas.

Régimen de información de compras y ventas. Vencimiento en julio 2015. 
Junto con la presentación de la DDJJ de IVA, alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas), sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014, se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.

El vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2015, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:


Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-120/07/15
2-321/07/15
4-522/07/15
6-723/07/15
8-924/07/15
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14 de julio de 2015

Cómo pagar el F2002 IVA por actividad


El nuevo Formulario 2002 de IVA por Actividad no tiene código de barra, por lo tanto no se puede pagar en bancos. Tampoco genera el VEP automáticamente al presentar la DDJJ.



Por lo tanto, y gracias a los programadores de AFIP, los contribuyentes obligados a presentar el IVA mediante el F2002 deberán:

- Generar un  el volante electrónico de pago (VEP) utilizando los códigos:
  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019
- O bien, pagar a través del F. 799/E o F. 799/C con los códigos: 
  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

- También pueden generar el volante de pago electrónico mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.

GENERAR VEP DESDE LA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ
Para generar el VEP directamente desde la presentación de la DDJJ, debemos presionar en el signo $ como se ve en la imagen.




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IVA por actividad: a partir de que fecha se presenta el F 2002

¿A partir de qué fecha se de presentar la DDJJ de IVA con el formulario 2002?



Las disposiciones establecidas en la RG 3711/15 resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas - originarias o rectificativas - que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.


- ¿En qué consiste el F2002 IVA por Actividad?

Consiste en una nueva transacción en el servicio "Mis Aplicaciones WEB" para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.



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7 de julio de 2015

IVA por actividad: quienes deben presentar la Declaración web


QUIENES DEBEN USAR EL APLICATIVO  DDJJ IVA WEB IVA POR ACTIVIDAD.


Mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.

SUJETO NO OBLIGADOS
No se encuentran obligados, aquellos sujetos que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Por lo tanto, los sujetos que realicen alguna de las actividades enumeradas en este listado, no deberán realizar la declaración de IVA por actividad. De hecho, si intentan realizar la declaración, por ejemplo, para un exportador, les aparecerá esta leyenda:
"Se verifica que Ud. se encuentra activo en el Sistema Registral como IMPORTADOR/EXPORTADOR, para el período fiscal 201506, la normativa vigente lo excluye para la utilización de esta aplicación."
El resto, de los inscriptos en el IVA deberán determinar su obligación mensual del impuesto a través del formulario F. 2002 (“IVA por actividad”), al cual se accede a través de la página web de la AFIP utilizando la Clave Fiscal a traves del servicio “Mis Aplicaciones web”.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

VER: Cómo pagar el F 2002

Vigencia
Las obligación para los respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales deacuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. 

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26 de enero de 2015

Se deberá desagregar el IVA por actividad en una nueva Declaración Jurada

Nueva declaración jurada IVA: Determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.


Mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

Las obligación para los respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. 

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

"F 2002 IVA por Actividad"
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA" por Actividad” en la página de AFIP. El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos.

Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del 23 de enero de 2015.

Fuente: Resolución General 3711
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22 de enero de 2015

RG 3711 AFIP Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.



Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta aconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema “OSIRIS” implementado por este Organismo.

Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”, para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

Art. 2° — Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Art. 3° — La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4° — Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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