Desde hoy comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período junio 2015.
Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas ingresando al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad".
Recodemos que, mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con laactividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su aperturasegún la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.
SUJETO NO OBLIGADOS
No se encuentran obligados, aquellos sujetos que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividadeconómica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Cronograma de vencimientos:
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
| 0-1 | 20/07/2015 |
| 2-3 | 21/07/2015 |
| 4-5 | 22/07/2015 |
| 6-7 | 23/07/2015 |
| 8-9 | 24/07/2015 |
Mas obligaciones!
Junto con la presentación de la DDJJ de IVA, alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas), sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014, se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
| 0-1 | 20/07/15 |
| 2-3 | 21/07/15 |
| 4-5 | 22/07/15 |
| 6-7 | 23/07/15 |
| 8-9 | 24/07/15 |

que hago si presente el IVA por el aplicativo y el sistema me tomo la presentacion pero estaba obligado a hacerlo on line. gracias..
ResponderEliminarEl lunes fue imposible trabajar y presentar este formulario. Comencé 7:40 am y a las 21:50 (ya bastante tarde) no pude procesar nada. Por eso tomé la decisión de presentar por el aplicativo a las 22:30 para que los contribuyentes a los que le vencía el 20/7 no tengan multa. El cliente no me paga las 15 horas que perdí con este nuevo sistemita... queda en "procesando", se va la clave, no graba, da "error de comunicación"... como dicen por ahí un infierno.
Eliminarlento como pocos
ResponderEliminarLentísimo, y al final arroja un error. Para colmo, si no lo grabaste, tenés que volver a cargar todo lo que hiciste. Un infierno.
ResponderEliminarImposible trabajar con este aplicativo... si van a imponer estas formas de presentar las DDJJ, que por lo menos adecuen los servidores para que no de errores cada 2 x 3....
ResponderEliminarHace una hora que intento cerrar una declaración. Muy lento, de terror....
ResponderEliminarDiego.
El sistema no esta funcionando aqui en el interior de Santa Fe. Hay alguna alternativa ? o como siempre tendremos que trabajar fuera de horario de trabajo (despues de las 19 hs ) cuando el sistema comienza a estar mas aliviado... Siempre sucede lo mismo...
ResponderEliminarSi adubiera la pagina de la afip se podria cargar. como siempre no se puede ingresar porque esta saturada. Dos dedos de frente necesitan para saber esto, porque no lo arreglan
ResponderEliminarNO FUNCIONA
ResponderEliminarel sistema esta totalmente colapsado hoy 20-07-2015
ResponderEliminarY en su debut!!!! colapso, que hacemos presentamos 731??
ResponderEliminarEn el caso de no estar operativo el servicio de Afip, me encuentro desde esta mañana tratando de cerrar las declaraciones juradas que tenía cargadas en borrador, y no logro cerrarlas porque la página da un error, cómo debería proceder: las presento por el método tradicional.??
ResponderEliminarAyer tuve muchisimos problemas con la página para presentar las DJ, las tuve que presentar con el aplicativo IVA de Siap. ¿Les pasó lo mismo?
ResponderEliminaraca en obera muchos presentaron como el F 731,imposible con la pagina de afip.
ResponderEliminarEn el caso de no estar obligado por el nuevo aplicativo, se presenta con el anterior... y además se deberá hacer algo en el nuevo aplicativo?? ... me surge la duda porque cuando realizas una DDJJ te salen todos los exluídos... entiendo que si... me gustaria si alguien sabe me comente. Muchas Gracias
ResponderEliminaralguien sabe como ingresar las ventas exentas?
ResponderEliminarEn la primera solapa (la del frente) tenés que clickear arriba la opción de Realiza operaciones exentas y no gravadas. Después de 2 horas me avivé !!!
EliminarTenes que tildar en DATOS DE LA DJ
Eliminarla OPCION I-¿Realiza op. exentas o No alcanzadas?
Buenos días: Me comunico con ustedes a los fines de consultar , la forma en que debo declarar como pago a cuenta el impuesto a los débitos y créditos Bancario en la DDJJ de IVA. No he encontrado en el aplicativo on line el campo para declararlo.
ResponderEliminarAguardo su respuesta a lo s fines de poder rectificar la DDJJ, ya que ante la imposibilidad de hacerlo por este modo lo hice mediante el aplicativo SIAP.
Osvaldo-Alguien sabe como se cargan las retenciones y percepciones ''''????
ResponderEliminarLas percepciones tienen un campo específico en la carga del comprobante de compras, en cambio las retenciones no, por lo que se tienen que cargar por separado en ventas
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