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24 de noviembre de 2016

Paritaria Mosaístas: Asignación no remunerativa de $3120

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE NOVIEMBRE Y NUEVA  ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL 2017 PARA MOSAÍSTAS BAJO EL CCT 650/12. 


La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA), acordaron para el CCT 650/12 el pago de una suma no remunerativa de $ 3.120,20, a efectivizarse en 5 cuotas, de la siguiente manera: 

- $ 480,10 para los meses de noviembre y diciembre de 2016; y
- $ 720 para los meses de enero, febrero y marzo de 2017. 

Asimismo, se conviene incorporar al salario básico, y para todas las categorías, el importe de la última cuota de la citada asignación no remunerativa, a partir de abril de 2017.
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16 de mayo de 2016

Mosaistas: acuerdo y escala salarial 2016

Escalas salariales desde el 1º de abril de 2016 FOMARA-CIMARA CCT 650/12

La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA), acordaron para el CCT 472/06 un incremento salarial remunerativo del 6% mensual  acumulativo durante 5 meses, el que se abonará de la siguiente manera:

  • 6% a partir del 1º de Abril de 2016
  • 6% a partir del 1º  de Mayo de 2016
  • 6% a partir del 1º de Junio de 2016
  • 6% a partir del 1º de Julio de 2016
  • 6% a partir del 1º de agosto de 2016
Como el aumento es acumulativo representa un 33.82% de incremento en 5 meses.

A partir de septiembre ambas partes podrán solicitar la reapertura de las negociaciones.


ESCALA SALARIAL DE ABRIL A AGOSTO 2016

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15 de mayo de 2015

Paritaria Mosaístas: acuerdan asignación no remunerativa $2200

Son 2200 pesos a pagar en 5 cuotas desde abril para el CCT 650/12 de Mosaístas.

El Sindicato Obreros Mosaistas y Afines ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial con los empresarios del sector para el CCT 650/12.


En el acuerdo, las partes acuerdan un incremento salarial de carácter no remunerativo de $ 2.200, que se abonará en forma escalonada de la siguiente manera: 

  • $500 equivalentes a $ 21,28 por día a partir de abril de 2015, que se incorpora a los salarios básicos a partir de octubre de 2015; 
  • $400 equivalentes a $ 17,02 por día a partir de mayo de 2015, que se incorpora a los salarios básicos a partir de noviembre de 2015; 
  •  $500 equivalentes a $ 21,28 por día a partir de julio de 2015, que se incorpora a los salarios básicos a partir de enero de 2016; 
  • $400 equivalentes a $ 17,02 por día a partir de agosto de 2015, que se incorpora a los salarios básicos a partir de febrero de 2016; y
  •  $400 equivalentes a $ 17,02 por día a partir de setiembre de 2015, que se incorpora a los salarios básicos a partir de marzo de 2016.
El acuerdo se encuentra a la fecha, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
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6 de junio de 2012

Mosaistas: escalas salariales desde el 1º de abril FOMARA

Escalas salariales desde el 1º de abril FOMARA-CIMARA CCT 472/06


La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA), acordaron para el CCT 472/06 un incremento salarial no remunerativo de $775, que se abonará en forma escalonada y conforme a las siguientes pautas:

a) a partir del 1º de abril de 2012 $250, equivalente a $10,64 por día
b) a partir del 1º de mayo de 2012 $125, equivalente a $5,33 por día
c) a partir del 1º de julio de 2012 $150, $6,39 por día
d) a partir del 1º de octubre de 2012 $250, equivalente a $10,64

El incremento mencionado se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma:

a) a partir del 1º de octubre 2012 se incorpora el aumento de abril
b) a partir del 1º de noviembre 2012 se incorpora el aumento de mayo
c) a partir del 1º de enero de 2013 se incorpora el aumento de julio
d) a partir del 1º de marzo de 2013 se incorpora el aumento de octubre

No se considerarán insistencias a los fines de la percepción del aumento cuando el trabajador se ausente por:
  1. Licencia por enfermedad
  2. Accidente de trabajo
  3. Licencia anual obligatoria
  4. Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal
  5. Por licencia gremial y licencias especiales en el artículo 158 de la ley 20744 (LCT) y 44 del CCT 472/06

Descargar acuerdo y escalas


PERIODOSCAT.JORNAL X 8 HS PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA ASIGNACIÓN REMUNERATIVA 2º QUINCENAASIGNACIÓN REMUNERATIVA 1º QUINCENAPRESENTIMO MENSUAL
ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $10,64 X DÍA1119,51 10,64 150155544,40

2123,98 10,64 150155544,40

3132,82 10,64 150155544,40

4136,10 10,64 150155544,40

5143,33 10,64 150155544,40
MAYO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $5,33 X DÍA1119,51 15,97 150155544,40

2123,98 15,97 150155544,40

3132,82 15,97 150155544,40

4136,10 15,97 150155544,40

5143,33 15,97 150155544,40
JULIO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $6,39 X DÍA1119,51 22,36 150155544,40

2123,98 22,36 150155544,40

3132,82 22,36 150155544,40

4136,10 22,36 150155544,40

5143,33 22,36 150155544,40
OCTUBRE 2012 SE INCORPORA $10,64 DE ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $10,64 POR DÍA1130,15 22,36 150155586,96

2134,62 22,36 150155586,96

3143,46 22,36 150155586,96

4146,74 22,36 150155586,96

5153,97 22,36 150155586,96
NOVIEMBRE 2012 SE INCORPORA $5,33 DE MAYO 20121135,48 17,03 150155608,28

2139,95 17,03 150155608,28

3148,79 17,03 150155608,28

4152,07 17,03 150155608,28

5159,30 17,03 150155608,28
ENERO 2013 SE INCORPORA $9,39 DE JULIO 20121141,87 10,64 150155633,84

2146,34 10,64 150155633,84

3155,18 10,64 150155633,84

4158,46 10,64 150155633,84

5165,69 10,64 150155633,84
MARZO 2013 SE INCORPORA $10,64 DE OCTUBRE 20121152,51
150155676,40

2156,98
150155676,40

3165,82
150155676,40

4169,10
150155676,40

5176,33
150155676,40
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16 de abril de 2010

FOMARA: nuevo acuerdo salarial abril de 2010 para los mosaistas. 25% de aumento.

La Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y  Afines (CIMARA), llegaron a un acuerdo el pasado 30 de marzo con  vigencia desde el 1º de abril 2010.

En continuidad con los acuerdos celebrados con fecha 06/08/2006 y 05/11/2009, ambos homologados mediante Resoluciones Nº1186/09 y 1811/09 respectivamente, por la Secretaría de Trabajo Del Ministerio de Trabajo de la Nación; ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º de abril de 2010:

  • A partir del 1º de Mayo de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) equivalente a $6,38 por día homologado por Resolución S.T. Nº 1186/09;
  • y partir del 1º de septiembre de 2010 se incorpora como remunerativa la suma de PESOS CIEN ($100) equivalente a $4,25 por día homologado por resolución S.T. Nº 1181/09 para todas las categorías del CCT 472/06.

Además, se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T. Nº 472/06 un incremento no remunerativo del 25% que se calcula sobre el salario de la categoría 4ta. vigente a día de la fecha, el que se abonará en forma escalonada y conforme a las siguientes pautas:

a) A partir del 1º de ABRIL de 2010 un 7% equivalente a $ 128,55 ($5,47 por día),
b) A partir del 1 de JUNIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
c) A partir del 1º de JULIO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
d) A partir del 1º de AGOSTO de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
e) A partir del 1º de OCTUBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
f) A partir del 1º de NOVIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);
G) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incrementa un 3% equivalente a $55,22 ($2,35 por día);

Asimismo, no  se consideran inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabjador se ausente por:

1) Licencia por enfermedad;
2) Accidente de trabajo;
3) Licencia anual obligatoria,
4) Citación judical o Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial.

El incremento del 25%, otorgado en forma escalonada, se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma:

a) A partir del 1º de DICIEMBRE de 2010 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2010,
b) A partir del 1º de ENERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Junio de 2010,
c) A partir del 1º de FEBERO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2010,
d) A partir del 1º de MARZO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2010,
e) A partir del 1º de ABRIL de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2010,
g) A partir del 1º de MAYO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Noviembre de 2010,
h) A partir del 1º de JUNIO de 2011 se incorpora el incremento otorgado en Diciembre de 2010.

Las partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme al ANEXO I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación. 


 
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