Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras.
Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:
"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año."
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.
¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas.
El procedimiento es sencillo, al ítem "Acuerdo octubre 2016" mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo
1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:
Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.
Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría
Donde:
- $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
- $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
- 184 son los días del semestre
- 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.
2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses octubre, noviembre y diciembre.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:
1559,78 / 2 = 779,89
779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.
Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.
Notas aclaratorias:
No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.



Hola Ignacio, es muy claro tu ejemplo. Debe exponerse por separado este Sac No Remunerativo? Muchas gracias!
ResponderEliminarSi, porque tiene diferentes descuentos
EliminarObviamente que es no remunerativo también, verdad?
ResponderEliminarAsí es
EliminarSegún ese artículo y al menos en comercio, siempre me pagan menos de aguinaldo.
ResponderEliminarTe hago una consulta. Si la mejor remuneracion del semestre fue por ejemplo la del mes de julio. En ese caso, el sac sería solo remunerativo?
ResponderEliminarSi, en ese caso si
Eliminarsuponiendo que la mejor REMUNERACION (entendiendose como tal unicamente a los conceptos REMUNERATIVOS)del semestre es previa ala aplicacion del acuerdo salarial de octubre, pero el mejor salario(teniendo en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos) del semestre es, por ej, el mes de noviembre ¿que mes se debe conciderar ppara efectuar la liquidación? ya que segun el art 1 de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84 el sac se calcula sobre la mejor REMUNERACION, y el acuerdo firmado por comercio es NO REMUNERATIVO.
EliminarDebes tomar el mayor sueldo semestral, que en tu caso es el de noviembre.
Eliminarcual sueldo se tendría en cuenta para el sac, si en octubre cambio la de jornada completa (48 hs) a media jornada (24 hs).
ResponderEliminarDeberias tomar el mayor sueldo semestral, en este caso el de 48 hs semanales.
Eliminarhola! perdon mi ignorancia, pero esos 779,89 es lo que hay que descontar del neto a la hora de calcular el aguinaldo?? gracias!!
ResponderEliminarEsos $779.89 es el aguinaldo de la parte del acuerdo salarial de octubre. ( la parte no remunerativa ),
EliminarDeberias agregar el aguinaldo de la parte remunerativa ( la parte remunerativa antes del acuerdo )
Entonces seria proporcional o no?
ResponderEliminarhola ignacio, y si fue setiembre..tambien, solo calculamos y abonamos sac remunerativo!?
ResponderEliminarEn ese caso, si
EliminarEn el caso de Andres Perico , no corresponde liquidar el aguinaldo sobre el remunerativo de Julio e incorporar el aguinaldo proporcional del no remunerativo?, porque una cosa invalida la otra si el acuerdo existe desde octubre corresponde a mi entender, liquidarlo igual cualquiera sea el calculo del remunerativo a tomar en cuenta.
ResponderEliminarIgnacio. Coincido con vos. Se debe respetar la naturaleza de la ley 23.041. A su vez me parece importante, que si se buscar respetar el objetivo de la misma, estableciendo que se computara la mayor remuneración del semestre. considero que debe cumplirse también con el concepto de aguinaldo, el cual es REMUNERATIVO por ley, con lo cual, teniendo en cuenta la base remunerativa, mas la NO remunerativa, totaliza un único concepto remunerativo como es el concepto de SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. No individualizando uno y otro, entendiendo como único objetivo la evasión previsional. Gracias por tu tiempo. Slds.
ResponderEliminarHola Ignacio, este año cuando se debe abonar el sac 2º semestre? el 16/12 o el 19/12? Ya que 18 cae domingo. Gracias.-
ResponderEliminarlo unico que se que comercio es el peor gremio, ni le simporta el empleado, estamos muy mal representados!!!! verguenzaaaa
ResponderEliminarHola Ignacio
ResponderEliminarEl bono de fin de año se pagará a Comercio?
No, no habrá bono de fin de año para comercio
EliminarHola Ignacio
ResponderEliminarel bono de fin de año se abonará a Comercio?
No, no habrá bono de fin de año para comercio
Eliminarhola Ignacio una consulta yo tuve un accidente el 1ro de octubre y estoy por art todavía no me dieron de alta me corresponde cobrar el aguinaldo?
ResponderEliminarPor parte del empleador, será proporcional hasta el 30/9
Eliminarel resto, estará incluido en la ILT
Buen dia necesito hacer una consulta
ResponderEliminarPUESSH ASLA JAJA
EliminarHola Ignacio, hacer el aguinaldo no remunerativo proporcional a los meses de octubre a diciembre seria legal no? porque el acuerdo esta homologado.
ResponderEliminarGracias
Saludos
Hola, te consulto por ejemplo si el mejor sueldo es setiembre tengo q hacer igual sac sobre lo no rem? por mas que el "mejor sueldo" no tenga suma no rem? Gracias
ResponderEliminarUna consulta Ignacio para que me puedas ayudar. Si mi sueldo bruto remunerativo(de septiembre que es donde esta el dia de comercio) es el mayor del semestre, solo hago sac remunerativo ?( no hago sac sobre lo del acuerdo pq es de octubre en adelante)? agradezco respuesta.
ResponderEliminarBuen dia Ignacio. si yo tengo que en septiembre mi sueldo(solo remunerativo) es 15000 y en noviembre tengo de remunerativo 15000 y no remuneraivo 1500, (total seria 15500), cual tomo como mejor remuneracion para el sac.?
ResponderEliminarIgnacio si en el mes de diciembre un empleado tiene vacaciones a partir del 15-12 influye el concepto no remunerativo....Por favor un ejemplo ...gracias
ResponderEliminaren la formula de SAC proporcional del acurdo, no es correcto contar por mes completo en ves de dias por separados, o sea 3 meses de 30 dias y no 92 dias separados...
ResponderEliminary los dias trabajados no serian 92
ResponderEliminardeberian ser 92 menos los feriados tambien
Hola, el 7% tambien se incluye en el SAC????
ResponderEliminarHola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
ResponderEliminarHola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
ResponderEliminarHola ignacio. Hasta q fecha de este mes tienen plazo los empresarios . depositarle el aguinaldo a empleados? Gracias..
ResponderEliminarBuen día Ignacio! te consulto, cualquier licencia tomada al año, hace que la suma a cobrar del SAC sea proporcional al tiempo trabajado? Las cirugías estéticas deben ser tomadas como licencia? Espero Respuesta. Muchas Gracias!
ResponderEliminarHola Ignacio, tanto en FAECYS como en el SEC ZN dicen que el SAC no remunerativo (proporcionado) se paga sí o sí. Más allá de que la mejor remuneración caiga en septiembre por ejemplo.
ResponderEliminarTendrías un SAC remunerativo calculado con base en septiembre y el no remunerativo proporcionado como dice el acuerdo.
Ignacio, buen día.
ResponderEliminarEl contador de la empresa que trabajo liquidó aguinaldo únicamente de la parte REMUNERATIVA, parte NO REMUNERATIVA lo hará con el sueldo de Diciembre. Me dijo que el sistema que utiliza con le permite liquidar aguinaldo con dos conceptos diferentes.
Podrías decirme si esto es factible? Muchas gracias. Excelente la información que brinda siempre.
Hola, buen día, cuándo se debe presentar la DJ No remunerativa informando el SAC? gracias. Marta
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES.TRABAJO EN NEGRO Y MEDIO JORNAL. MI SUELDO CON EL AUMENTO SE FUE A $7500 Y TUVE EN NOVIEMBRE $2700 DE HORAS EXTRAS. ESTE ES MI SUELDO FUE $10200. SOBRE ESTE SUELDO SE SACA EL AGUINALDO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
ResponderEliminarANTES DE QUE FECHA TE TIENEN QUE PAGAR EL S.A.C.?
ResponderEliminarA los empleados de comercio le corresponde cobrar los aguinaldos el 18 de diciembre como se había dicho xq yo los cobro en enero siempre
ResponderEliminarA los empleados de comercio le corresponde cobrar los aguinaldos el 18 de diciembre como se había dicho xq yo los cobro en enero siempre
ResponderEliminarUna pregunta: tuve 7 meses de licencia por embarazo, me pagaron el aguinaldo de acuerdo a los dias trabajados, es decir menos del mejor salario mensual del ultimosemestre. Esta bien asi? o deberia reclamar?
ResponderEliminarHola yo estube de licencia por maternidad desde el 20/08/16 hasta 20/12 mi aguinaldo es poco. No tienen en cuánta los días q estube de licencia ??
ResponderEliminarBuenas tardes Ignacio, referido al tema y al presentismo. Hoy jueves asisti a un turno medico al mediodia, el tema es que fui en la moto y no solo me agarro la lluvia sino que se me salto la cadena y se me complico todo para volver a mi puesto de trabajo. Mi horario laboral es de 8 a 17 hs, la pregunta es ¿el certificado que me brindo la dermatologa sirve para justificar el dia de ausencia?, muchas gracias! Maximiliano
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarMuy buena la página y la info que siempre subis. Te hago una consulta para saber cuanto debo pagar de SAC.
El art. 122 de la LCT dice:
"El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Me parece contradictorio, porque dice que para la segunda cuota se debe calcular sobre el mes de diciembre, pero antes dice que es la mejor remuneración del segundo semestre.
¿Cual se toma en cuenta?
Hola. el sac sobre no remunerativo debe ser informado en el 931 igual que el no remunertivo? es decir, incluyendolo en renglon 8 y 4 tambien¿?
ResponderEliminarHola alguien tendrá un mail algo para mandarle una foto sobre una consulta que devo hacer de la misma?
ResponderEliminarBUEN DIA... UNA CONSULTA, EL SAC PROPORCIONAL DE LA PARTE NO REMUNERATIVA TAMBIEN ES NO REMUNERATIVO?
ResponderEliminarENTONCES DEBERIA TOMAR PARA EL AGUINALDO EL MEJOR REMUNERATIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE ( POR EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERIO) Y NO REMUNERATIVO DEL MES DE OCTUBRE PROPORCIONAL ? MUCHAS GRACIA SPOR SU AYUDA SDOS!
ResponderEliminarbuen dia Ignacio .
ResponderEliminarme podria informar en que momento se hace efectivo en mi mano el segundo aumento del 7% si lo cobro ahora en enero con el sueldo de diciembre o en febrero con el sueldo de enero ? gracias
Buenas tardes, tengo una duda, como informar en el SICOSS el "SAC sobre el Acuerdo Octubre 2016" que es no remunerativo? como SAC o como no remunerativo?
ResponderEliminarhola Ignacio, tuve un accidente en agosto y estube de licencia un mes por art, me descuentan del aguinaldo por estar de licencia?
ResponderEliminarIgnacio, te hago una consulta: el aumento del 7% para Enero debe cobrarse a finales de Diciembre/ppio de Enero, es decir con el sueldo de Diciembre? O debe cobrarse a finales de Enero/ppio de Febrero con el sueldo de Enero?
ResponderEliminarBuen día, yo llame al sindicato y me dijeron que en el caso de que la mejor remuneración sea por ejemplo la de septiembre, se calcula sac sobre el remunerativo de septiembre y sac sobre el no remunerativo del acuerdo de octubre...
ResponderEliminarDe la lectura del acuerdo interprete exactamente lo mismo. Es decir, en forma ADICIONAL al SAC remunerativo (calculado como si no hubiera existido acuerdo), calcular y agregar el SAC NO remunerativo. Sino, no tiene sentido, se perjudica al empleado y no creo ese haya sido el objetivo. In dubio pro operario...
EliminarBuen día, qué tal? hago una consulta: en el caso que en el período octubre-diciembre haya ausencias injustificadas, deberían descontarse de los 92 días??
ResponderEliminarGracias!
Hola.consulta. el 0,7 porciento restante del acuerdo se cobra este mes o en febrero? Gracias
ResponderEliminarBuenas, queria consultar, ¿como se informa el sac no remunerativo en el sicoss? como concepto no remunerativo o como sac?
ResponderEliminarComo se liquidan los feriados del mes de diciembre 2016?
ResponderEliminarHola, si trabajo 35 hs semanales por más de 6 meses me corresponde aguinaldo? Me dijeron que que tienen que ser 45 hs semanales para recibir el saco..Me corresponde o no?
ResponderEliminarSergio F
Hola, corresponde aguinaldo con 35hs semanales por más de 6 meses de trabajo? No me lo quieren pagar por porque dicen que no llego a las 45 hs semanales..O 46.
ResponderEliminarHola, si trabajo 35 hs semanales por más de 6 meses me corresponde aguinaldo? Me dijeron que que tienen que ser 45 hs semanales para recibir el saco..Me corresponde o no?
ResponderEliminarSergio F
hola, te hago una consulta. mi sueldo bruto en diciembre fue 38851 pesos, como debo calcular el aguinaldo? soy emppleado de comercio, categoria maestranza a. ya que me pagaron 7484 de aguinaldo en diciembre.esta bien liquidado? gracias por tu tiempo
ResponderEliminarHola soy empleada de comercio (categoría maestranza)desde el año 2008...Cual sería mi sueldo ?y como se aplican los aumentos del acuerdo de octubre 2016 (19%) gracias Lidia
ResponderEliminar